MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

SECRETARÍA DE HABITAT

Resolución 16/2020

RESOL-2020-16-APN-SH#MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020

VISTO el expediente EX-2020-47176259-APN-DNAF#MI, los Decretos Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, 297 del 20 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 31 del 18 de junio de 2020 y N°38 del 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 50/2019 aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que la situación de emergencia producida por la Pandemia declarada en torno al COVID-19 hizo necesario replantear las políticas de Desarrollo Territorial y Hábitat, para lograr un abordaje inmediato de situaciones de hábitat inadecuado que agravan el impacto de la pandemia y dificultan la implementación de sus medidas preventivas.

Que en tal sentido por la Resolución Nº 38/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HABITAT se creó el “Programa Federal Argentina Construye”, con el fin de atender, en forma progresiva y en tanto lo permitan las autoridades sanitarias Nacional y de las jurisdicciones, las urgencias vinculadas a las problemáticas de la vivienda, de las infraestructuras sanitarias y del equipamiento urbano, dinamizando la economía.

Que la citada Resolución estableció que el Programa sería implementado por la SECRETARÍA DE HÁBITAT y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que la SECRETARÍA DE HÁBITAT se encuentra facultada a dictar las normas complementarias e interpretativas y autorizada a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la Resolución 38/2020, conforme lo dispone su artículo 4º.

Que en ese marco, resulta necesario implementar el “Programa Federal Argentina Construye”, a través de la creación del “SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA” que nucleará un conjunto de acciones enfocadas al mejoramiento del hábitat, a la reducción del déficit de vivienda, de infraestructura sanitaria y del equipamiento urbano de la población argentina, toda vez que las medidas sanitarias adoptadas por la pandemia declarada en torno la COVID-19 están asociadas al aislamiento en la vivienda, la higiene domiciliaria permanente, el acceso a la alimentación a través de comercios, así como al rol fundamental de la redes de cuidado sostenidas por organizaciones comunitarias.

Que en razón de ello resulta necesario contar con espacios físicos que permitan el aislamiento y los cuidados de personas que pueden verse afectado por la enfermedad, paliar el hacinamiento crítico, la situación de calle y/o las distintas situaciones de violencia, incluida la violencia de género.

Que la pandemia ha evidenciado la interdependencia e indivisibilidad del derecho a la vivienda y la defensa del derecho a la salud, como así también su impacto en el derecho a la educación y al trabajo por lo cual las obras deben propiciar la conectividad e incorporar criterios de eficiencia energética que contribuyan al derecho a un ambiente sano.

Que, de este modo, además de proteger a la población también se fortalece la actividad de la construcción, como industria dinamizadora y a las actividades vinculadas a ésta; insumos, materiales y equipamiento para la construcción, con el objetivo de generar empleo, concentrándose en un sector que no sólo se encuentra entre los más afectados, sino que emplea mayoritariamente a trabajadores de los sectores populares.

Que esta medida por su ejecución y coordinación fomenta un rol activo y protagonista de los Municipios y los Gobiernos Provinciales en la implementación de las políticas públicas.

Que el mencionado Subprograma se instrumentará por medio de LÍNEAS de acción estratégicas.

Que la primera línea de acción denominada de EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS tendrá como finalidad generar equipamiento de propiedad pública en entornos urbanos que contribuirán al apoyo de las actividades requeridas por las políticas sanitarias y de prevención de la violencia durante el periodo de pandemia y su transición hacia la nueva normalidad en las diversas fases, y posteriormente podrán ser reconvertidos por los colectivos de sus entornos directos para la implementación de políticas públicas y otras actividades que cada comunidad defina.

Que la segunda línea de acción denominada COMPLETAMIENTOS BARRIALES impulsará el desarrollo de proyectos de viviendas individuales o colectivas que cumplan los estándares mínimos de calidad para las viviendas de interés social y promuevan la compacidad de la mancha urbana y la mixtura de usos del suelo en entornos centrales destinados a consolidar ciudades de baja y media densidad.

Que la tercera línea de acción será la de CONEXIONES DOMICILIARIAS por medio de la cual se buscará garantizar el acceso al agua segura y el saneamiento básico como derechos humanos y asegurando, como imprescindible, la potabilización y posterior cuidado del recurso.

Que a tal fin resultará necesario desarrollar al interior de los lotes, las conexiones entre las infraestructuras públicas y las instalaciones sanitarias de cada vivienda o grupo consorcial, asegurando la provisión del agua potable y la evacuación de aguas pluviales y aguas servidas, garantizando las posibilidades de higiene de las personas y los espacios, únicos garantes de salubridad.

Que estas conexiones serán parte de una estrategia que permita la conexión a los servicios públicos en general.

Que la cuarta línea de acción será la de NUCLEOS SANITARIOS cuyo objetivo será brindar soluciones de saneamiento para la erradicación de letrinas y el fortalecimiento del tejido productivo local regional, optimizar la inversión del Estado en momentos de crisis, la mejora de las condiciones de hábitat y aportar al desarrollo de mejoras en la respuesta tecnológica del tejido productivo en post de ampliar su capacidad de saneamiento.

Que la urgencia de su ejecución y la necesidad de bajo mantenimiento y durabilidad de estos espacios funcionales, habilita a recurrir a tectónicas simples y limpias, de producción industrial y generar, además, desarrollo tecnológico y mano de obra calificada, junto a apoyo local en su montaje y adecuación específicos.

Que el estado de crisis de los barrios vulnerados producto de las condiciones habitacionales (precariedad de la vivienda, condiciones de hacinamiento, déficit de servicios y otros) y principales afectados por la pandemia, deja expuesta la necesidad de intervenir de modo rápido y oportuno en los territorios relegados y así reactivar economías locales, movilizar capacidades instaladas en las comunidades y las localidades, asegurar condiciones dignas para la atención comunitaria de la emergencia y recomponer el vínculo entre pobladores, Municipios y autoridades nacionales.

Que en esa línea se recuperarán obras de vivienda y saneamiento y proyectos de fortalecimiento comunitario, oportunamente consensuados y/o con avances significativos, los que no fueron reactivados y/o fueron desestimados por no haber sido evaluados desde la perspectiva de la emergencia sanitaria que hoy afecta al país.

Que la materialización del derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y las actividades productivas que satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, debe manifestarse, sobre todo, en las obras ejecutadas por el Estado; por ello, las acciones que se proponen propugnan la conservación del ambiente mediante la reducción del consumo de energía, agua y emisiones contaminantes.

Que las líneas propuestas en el marco del Subprograma promueven la inclusión social, la capacitación de los trabajadores y trabajadoras en el empleo de nuevas tecnologías limpias, la generación de nuevos puestos de trabajo, la reducción de los costos para las familias y la eficiencia energética, a la vez que se dinamizan las áreas de la industria relacionadas directa e indirectamente, el desarrollo tecnológico y la mano de obra calificada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le compete

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Resolución 38 del 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el marco del PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE, aprobado por la Resolución Nº 38/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse como parte del SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA, las LÍNEAS DE “EQUIPAMIENTO COMUNITARIO”, “CONEXIONES DOMICILIARIAS”, “NUCLEOS SANITARIOS” y “COMPLEMENTAMIENTO BARRIALES” que, como Anexos I (IF-2020-71142063-APN-SH#MDTYH), II (IF-2020-71142259-APN-SH#MDTYH), III (IF-2020-71142419-APN-SH#MDTYH) y IV (IF-2020-71142603-APN-SH#MDTYH) respectivamente, integran la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 44/2020 de la Secretaría de Hábitat B.O. 22/10/2020. Vigencia: a partir de su de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.)

ARTÍCULO 3°. - Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que hayan adherido previamente al PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE a adherir al “SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA” y designar al organismo o elegir municipio/s o comunas responsables como entes ejecutores para la aplicación del presente Subprograma en su Jurisdicción.

Excepcionalmente y previa autorización de la SECRETARIA DE HÁBITAT los municipios y comunas podrán adherir al Subprograma siempre y cuando la provincia a la que pertenezcan haya previamente adherido al Programa Federal y cumplan con las disposiciones estipuladas en la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 44/2020 de la Secretaría de Hábitat B.O. 22/10/2020. Vigencia: a partir de su de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.)

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo de “Convenio Marco de Adhesión al “SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA” a ser suscripto con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo V (IF-2020-71142747-APN-SH#MDTYH) integra la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 44/2020 de la Secretaría de Hábitat B.O. 22/10/2020. Vigencia: a partir de su de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.)

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el manual de ejecución establecido en el Anexo VI (IF-2020-71142891-APN-SH#MDTYH) que integra la presente medida

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 44/2020 de la Secretaría de Hábitat B.O. 22/10/2020. Vigencia: a partir de su de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.)

ARTÍCULO 6°.- Los fondos que se transfieran por el SUBPROGRAMA que se crea por el Artículo 1º de la presente Resolución, quedan sujetos a rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES aprobado por Resolución Nº 31 del 18 de Junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, o la que en el futuro la reemplace, de acuerdo a lo establecido en el IF-2020-37541640-APN-SSL#MDTYH que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 65 – MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Fernandez Castro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2020 N° 32577/20 v. 18/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 44/2020 de la Secretaría de Hábitat B.O. 22/10/2020. Vigencia: a partir de su de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.)

PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA

LÍNEA

EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

ARTÍCULO 1°. - La LÍNEA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO (en adelante la LÍNEA), tiene como objeto el desarrollo de “edificios públicos polivalentes” con el fin de insertar equipamientos socioespaciales en entornos urbanos.

ARTÍCULO 2°. - A los efectos de la presente se define como “edificios públicos polivalentes” a aquellas construcciones que cumplan el doble propósito:

a) Durante la pandemia COVID-19: servir de referencia y apoyo a las actividades requeridas por las políticas sanitarias del Estado Nacional y subnacionales y las comunidades, de contención y cobijo durante el periodo de pandemia y su transición hacia la nueva normalidad en diversas fases; asimismo deberá prever espacios físicos destinados a la implementación del plan de Acción 2020-2022 contra las Violencias por motivo de Género o el que lo reemplace en un futuro.

b) Posterior a la pandemia COVID-19: refuncionalizarse por los gobiernos locales y servir para el desarrollo de actividades que cada comunidad defina, en base a sus propias necesidades, preservándose en cualquier instancia un área para darle continuidad a necesidades del plan de Acción 2020-2022 contra las Violencias por motivo de Género o el que lo reemplace en un futuro.

ARTÍCULO 3°. - El doble propósito de los edificios polivalentes prevé un abordaje acorde al grado de complejidad y la determinación proyectual de estos edificios.

ARTÍCULO 4°. - Los proyectos que se presenten bajo esta LÍNEA deberán cumplir con los aspectos técnicos que se detallarán a través de los “Lineamientos Específicos”.

ARTÍCULO 5°. – La LÍNEA, al tratarse de un componente abierto en su espacialidad, deberá contemplar a efectos de su mayor eficacia:

a) Grandes áreas indeterminadas capaces de asumir diversas adaptaciones por partición.

b) Módulos de apoyo especificados para infraestructuras y accesibilidad.

c) Envolventes y cubiertas en respuesta eficaz a las orientaciones y región bioclimática.

d) Un espacio público exterior recalificando positivamente su entorno de inserción.

e) Tectónicas simples y limpias, de factura industrial que garanticen una rápida ejecución, un bajo mantenimiento y durabilidad.

f) La generación de desarrollo tecnológico y mano de obra calificada, junto a apoyo local en su montaje y adecuación específicos.

g) La incorporación de ecotecnologías garantes de sustentabilidad energética en formas pasivas y activas, la consiguiente posibilidad de que los edificios apoyen desarrollos tecnológicos y generación de mano de obra calificada, su fácil mantenimiento y garantía de permanencia.

h) La sustentabilidad y cuidado del ambiente mediante la reducción del consumo de energía, agua y emisiones contaminantes.

i) La inclusión social, capacitando a trabajadores y trabajadoras en el empleo de nuevas tecnologías limpias.

j) La sostenibilidad económica, tanto al generar nuevos puestos de trabajo como al implementar equipamientos más eficientes.

ARTÍCULO 6°. - Las Provincias junto con los Municipios y comunas, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios y las comunas en su caso, propondrán a la SECRETARÍA DE HÁBITAT los sitios de inserción de los proyectos de la LÍNEA.

ARTÍCULO 7°. - Los sitios de inserción son aquellos espacios de emplazados en inmuebles aptos para el desarrollo de un Edificio Polivalente de propiedad del Estado Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o comunal.

ARTÍCULO 8°. -Los sitios de inserción de los edificios polivalentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con certificado de dominio, pudiendo habilitarse otros títulos a consideración de la SECRETARÍA DE HÁBITAT. Provisoriamente, si las circunstancias de emergencia lo ameritan, serán válidas para la firma de los Acuerdos específicos las constancias de las gestiones para su consecución siempre que las mismas se concluyan positivamente antes del inicio de obra.

b) Contar con certificado emitido por autoridad competente respecto de la factibilidad de conectividad a servicios de infraestructura básica. En el caso de no contarse, por causales de fuerza mayor, con esta factibilidad de servicio u obras de nexo, la SECRETARÍA DE HABITAT podrá, a su exclusivo criterio, admitir la utilización de sistemas individuales o autónomos de evaluarse necesario. Provisoriamente, si las circunstancias de emergencia lo ameritan, serán válidas para la firma de los Acuerdos Específicos las constancias de las gestiones para su consecución siempre que las mismas se concluyan positivamente antes del inicio de obra.

c) Aprobación hidráulica del predio emitida por autoridad competente. Si las circunstancias emergentes de la pandemia lo tornaran imposible, deberá acompañarse una declaración jurada del inicio del trámite para su consecución.

d) Podrán presentarse también edificios comunitarios ya existentes para acciones menores de refacción y/o ampliación, en cuyo caso deberá ajustarse el presupuesto a la obra parcial.

e) Su ubicación será teniendo en cuenta condiciones de accesibilidad a los servicios de emergencia, a la fácil evacuación y al reparo de eventos naturales de riesgo (aludes, inundaciones, vientos fuertes, incendios, nevadas).

f) Deben contar con señalética de ubicación suficiente y visible a efectos de llegar al lugar.

ARTÍCULO 9°. - En una primera instancia, desde un criterio federal se priorizarán aquellas provincias, municipios, comunas y barrios donde estos equipamientos constituyan una medida adecuada para hacer frente a las urgencias emergentes de la evolución de la crisis sanitaria.

ARTÍCULO 10.- Dependiendo del propósito, tal cual se expresa en el artículo 2° del presente, los Espacios Polivalentes podrán ser utilizados:

a) Durante el tiempo que requieran las normas sanitarias colectivas definidas en cada etapa por el Estado Nacional o Local para el tratamiento de la pandemia, los edificios podrán ser utilizados entre otras para las siguientes prácticas:

i. Logística de suministros.

ii. Acceso a redes sanitarias y de comunicación.

iii. Atención primaria de salud, análisis y testeos.

iv. Preparación y distribución de alimentos.

v. Aislamiento sanitario de poblaciones de riesgo.

vi. Implementación de acciones del Plan de Acción 2020-2022 contra las Violencias por motivo de Género o el que lo reemplace en un futuro.

vii. Cobijo de personas en situación de calle y necesitadas de espacio de aislamiento.

viii. Centro de gestión de programas sociales.

ix. Las que proponga la provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el municipio o la comuna, las que deberán ser comunicadas previamente a la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

b) Una vez superada la situación de pandemia, la Mesa de Gestión, definida en el Punto 8 del ANEXO VI de la Resolución que aprueba el presente, deberá determinar los nuevos usos acorde a las necesidades de la comunidad, los cuales deberán constar en el Acta-Acuerdo correspondiente, donde se consignarán los nuevos usos permitidos, pudiéndose contemplar:

i. La posibilidad de mantener algunas de las anteriores que se requieran permanentes e incorporando o mutando a actividades culturales, sociales y/o deportivas.

ii. Un uso destinado a la formación y educación.

iii. La implementación de programas socio productivos

iv. Gestión de reparticiones estatales nacionales, provinciales, municipales o comunales.

v. Gestión de economías populares.

vi. Talleres de oficios.

vii. Las que proponga la provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el municipio o la comuna, previa comunicación a la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

ARTÍCULO 11.- Dentro de esta LÍNEA también se podrá contemplar la ejecución de posibles programas socioproductivos a incorporar en los edificios polivalentes a efectos de generar una sostenibilidad en el tiempo.

En forma enunciativa y no limitativa se mencionan los siguientes, con la indicación de superficie sugerida:

a) Cocina industrial (200-300m²).

b) Planta industrial modular (instalaciones adaptadas) (400m²).

c) Planta de distribución / depósito modular (400m²).

d) Depósito de materias primas (400m²).

e) Playa de maniobras (400m2).

f) Área administrativa / comercial (300m²).

g) Vivero y producción forestal (300m²).

h) Otros usos posibles asociados (comedor, guardería, auditorio, usos deportivos, equipamientos comunitarios, etc.).

ARTÍCULO 12.- Los Espacios Polivalentes requieren de un diseño capaz de atender diferentes necesidades en el trascurso del tiempo. Asimismo, deberán observar todas las normativas y recomendaciones inherentes a una adecuada accesibilidad, prever espacios de higienización, propiciar a la conectividad informática y velar por la eficiencia energética.

La SECRETARÍA DE HÁBITAT establecerá oportunamente los prototipos con el objetivo de asumir la mayor cantidad de situaciones posibles según las condicionantes de cada sitio de inserción, o lo acordado ad hoc.

Cada proyecto deberá ser entendido como una infraestructura evolutiva. Como característica deberá ser un espacio genérico, apto y de la mayor superficie posible a desarrollar con cada presupuesto disponible.

ARTÍCULO 13.- En el marco de lo establecido en el artículo precedente, los proyectos inicialmente estarán acondicionados y equipados para usos específicos sólo en una parte de la superficie del inmueble, no obstante, de considerarse esta estrategia, deberá preverse contar con las factibilidades de servicios e instalaciones para el posterior crecimiento hacia el interior del edificio.

ARTÍCULO 14.- La ejecución de las obras correspondientes a la presente LÍNEA deberá aplicar los protocolos que en materia sanitaria correspondan a la jurisdicción.

ARTÍCULO 15.- Dependiendo de las características de la población y de las circunstancias propias del distrito, podrá autorizarse más de un proyecto, sujeto a la aprobación de la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

ARTÍCULO 16.- A los efectos de establecer el uso de los Espacios Públicos Polivalentes en el caso mencionado en el inciso b) del Artículo 10 del presente, establécese como modelo de “Acuerdo de Uso” para la Refuncionalización del espacio comunitario, el que se menciona en el Anexo A del presente, el cual podrá ser modificado, sin alterar su espíritu.

No obstante, corresponde mencionar que el “Acuerdo de Uso” es particular para cada territorio, equipamiento y especificidad de su función. Y deberá ser elaborado teniendo en cuenta el barrio y a los actores involucrados.

Este “Acuerdo de Uso” definirá, entre otros: la finalidad definitiva del Edificio Polivalente, las normas para su funcionamiento y su mantenimiento. En este sentido la participación de la SECRETARÍA DE HÁBITAT en el Sitio de Inserción tenderá a fortalecer las organizaciones existentes y acompañar a nuevas representaciones.

Anexo A

MODELO DE ACUERDO DE USO

EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

BARRIO / ………………………………........................

MUNICIPIO ……………………………………………........

PROVINCIA…………………………………………………….

ACUERDO DE USO

Entre la SECRETARÍA DE HABITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HÁBITAT de la NACIÓN (en adelante “LA SECRETARÍA”) por una parte, representado en este acto por el señor………………………………….(DNI Nº….), con domicilio legal en la calle ………….. piso…………. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA/ la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES/ la MUNICIPALIDAD/la COMUNA de …………………………………………. (en adelante “LA PROVINCIA” / “LA CIUDAD” / “EL MUNICIPIO”/ “LA COMUNA”), representada en este acto por el ………………………….., (DNI Nº…) con domicilio constituido en la calle……………………….., de la Ciudad de…..........................................., ambas indistintamente “las PARTES” y,

CONSIDERANDO:

Que a partir de la intervención del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se construyó el Equipamiento Comunitario solicitado por las autoridades locales y fundamentadas oportunamente a partir del diagnóstico presentado.

Que el Equipamiento Comunitario es un espacio comunitario, destinado a promover y facilitar la participación, el desarrollo de actividades productivas, así como la articulación entre vecinos, organizaciones comunitarias y aquellos organismos públicos que faciliten la concreción y sustentabilidad del proyecto.

Que el Equipamiento Comunitario podrá ser utilizado por los vecinos del área de influencia y todo aquel que, por las actividades que se lleven a cabo, corresponda.

Que en el Equipamiento Comunitario se realizarán todas las acciones que correspondan con los lineamientos planteados en la propuesta inicial y los que se vayan incorporando con el acuerdo de todos los actores involucrados.

Que su funcionamiento estará a cargo de una Comisión Administradora responsable de su administración, del cuidado de sus bienes, de dar cumplimiento y hacer cumplir el Reglamento de Uso, integrada por representantes de las organizaciones comunitarias, otros actores locales y aquellos organismos que participen en la gestión y mantenimiento del espacio.

Que dentro del Equipamiento Comunitario se propiciarán eventos socio productivos, educativos, culturales, deportivos, sociales y de interés común, asimismo, podrán tener su espacio de trabajo organizaciones cooperativas y comisiones vecinales.

Por ello, las PARTES de común acuerdo, suscriben el presente ACUERDO DE USO, en adelante el ACUERDO, el que se regirá por las siguientes Clausulas:

CLÁUSULA PRIMERA: Las PARTES establecen que el Equipamiento Comunitario…………………….ubicado en…………………………………….., llevado a cabo en el marco del PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE, SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA, se destinará a ……………………..………………………………………………………………………………………………………

CLÁUSULA SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que el uso del equipamiento antes detallado se regirá por el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DEL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

TÍTULO I - OBJETO - OBJETIVO - PROHIBICIONES.

ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento contiene las bases para la utilización del Equipamiento Comunitario construido en el marco del PROGRAMA ARGENTINA CONSTRUYE, SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA llevado a cabo por la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HÁBITAT de la NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- El Equipamiento Comunitario constituye un recurso de vital importancia al servicio de ……………………….……de………………….......................................................................................................................

ARTÍCULO 3º.- El Equipamiento Comunitario tendrá como objetivo favorecer todo tipo de actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de esta comunidad y ayuden a la participación, integración y desarrollo comunitario.

ARTÍCULO 4º.- El Equipamiento Comunitario será utilizado en actividades culturales, educativas, sociales, sanitarias, deportivas, productivas y toda otra que sea de beneficio común y no esté expresamente excluida por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 5º.- El Equipamiento Comunitario no podrá ser utilizado para aquellas actividades que atenten contra sus fines comunitarios o pongan en riesgo su conservación edilicia y mobiliaria.

ARTÍCULO 6º.- Queda expresamente prohibido el desarrollo de actividades de lucro personal de los vecinos y cualquier otra persona, exceptuándose las realizadas por la Comisión Administradora, Vecinal y cualquier otra entidad barrial, siempre que no desnaturalicen los fines comunitarios de esta entidad.

Los horarios de las actividades serán tratados y decididos en reunión de Comisión Administradora y modificados en el mismo ámbito, no pudiendo hacerse en forma unilateral por parte de la persona responsable de la actividad.

TÍTULO II -. ADMINISTRACION DEL EQUIPAMIENTO

ARTÍCULO 7º.- El Equipamiento Comunitario estará a cargo de una Comisión Administradora, integrada por un mínimo de ……… miembros elegidos por voluntad de los vecinos, conforme a la forma que establezca la autoridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o comunal. La autoridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o comunal establecerá la duración del mandato de la Comisión Administradora y su posibilidad de reelección.

ARTÍCULO 8º.- La Comisión Administradora es responsable del cuidado, limpieza y orden del edificio y mobiliario. Igualmente corren las mismas responsabilidades para sus usuarios.

ARTÍCULO 9º.- La Comisión Administradora deberá tener registros formales que permitan documentar sus acciones y favorezcan una administración ordenada. Con tal fin llevará libros, debidamente foliados.

ARTÍCULO 10.- La Comisión Administradora, deberá reunirse con una frecuencia mínima de DOS (2) veces por mes a los fines de planificar sus actividades y analizar posibles solicitudes de alquiler; previéndose reuniones más seguidas cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTÍCULO 11.- Los recursos económicos para la administración, uso, mantenimiento y conservación del Equipamiento Comunitario provendrán de:

a) Los fondos de las actividades que se realicen en el Equipamiento Comunitario.

b) Ingresos originados por el préstamo del Equipamiento Comunitario.

c) Acuerdos con Municipio/Comuna/Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Donaciones.

ARTÍCULO 12.- Los recursos recaudados serán destinados para afrontar los costos operativos que demanden las actividades que realice la Comisión Administradora del Equipamiento Comunitario, como para asumir el gasto de mantenimiento, conservación y adquisición de bienes muebles previstos para el uso comunitario.

TÍTULO III. - ACCESO y USO DEL EQUIPAMIENTO

ARTÍCULO 13.- Podrán tener acceso y hacer uso del Equipamiento Comunitario:

a) Los vecinos, para actividades que la Comisión Administradora considere adecuada, de acuerdo con las disposiciones y cláusulas de este Reglamento.

b) Los organismos Públicos-Nacionales, provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales y comunales, para toda actividad comunitaria que resulte beneficiosa para los vecinos, no pudiendo utilizarlo como dependencia descentralizada, ni para la realización de actos o eventos políticos partidarios.

c) Las Organizaciones No Gubernamentales, cualquiera sea su forma asociativa, las entidades privadas y/o los grupos barriales que soliciten en préstamo de uso para la realización de actividades previstas en el presente Reglamento.

TÍTULO IV. - SOLICITUD DE USO DEL EQUIPAMIENTO

ARTÍCULO 14.- La solicitud de uso del Equipamiento Comunitario se hará con QUINCE (15) días de anticipación de la fecha prevista para la actividad. Tal pedido deberá hacerse mediante nota escrita dirigida a la Comisión Administradora.

ARTÍCULO 15.- La Comisión Administradora deberá tratar la solicitud en la primera sesión o reunión con posterioridad a la fecha de presentación de la nota. La resolución que se adopte se deberá comunicar a quien efectuó el pedido. En caso de aceptación deberá dejarse constancia en el “Registro de Solicitudes”. El rechazo de la solicitud deberá ser comunicado por escrito con expresión de los motivos y fundamentos de la negativa. La resolución que se adopte respecto de la solicitud será irrecurrible.

ARTÍCULO 16.- Aceptada la solicitud presentada por la Comisión Administradora, se deberá formalizar a través de un contrato de Uso a suscribirse entre el solicitante/usuario y la Comisión Administradora, en el cual deberán constar las responsabilidades y derechos de las partes.

ARTÍCULO 17.- Por el uso del Equipamiento Comunitario, la Comisión Administradora solicitará al Usuario una contribución de pesos ………….. ($..........), la cual será destinada a la constitución de un fondo de mantenimiento del edificio, por parte de la Comisión Administradora.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los………días del mes de…………………del …….


ANEXO II

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 44/2020 de la Secretaría de Hábitat B.O. 22/10/2020. Vigencia: a partir de su de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.)

PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE

SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA

LÍNEA

CONEXIONES DOMICILIARIAS

ARTÍCULO 1°. - La LÍNEA CONEXIONES DOMICILIARIAS (en adelante la LÍNEA), tiene como objeto desarrollar al interior de los lotes la conexión entre los servicios públicos y la de cada vivienda o grupo consorcial, asegurando la provisión del agua potable y la evacuación de aguas pluviales y/o servidas y/u otros servicios básicos garantizando las posibilidades de higiene de las personas y los espacios, únicos garantes de salubridad.

ARTÍCULO 2°. - Esta LÍNEA busca generar mejoras de habitación y a la vez empleo de mano de obra calificada.

ARTÍCULO 3°. - La LÍNEA prevé conexiones domiciliarias a los servicios básicos. Los aspectos técnicos que deberán reunir las conexiones domiciliarias se detallarán oportunamente a través de los “Lineamientos Específicos” para cada LÍNEA.

ARTÍCULO 4°. - Las provincias junto con los municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o los municipios y comunas en su caso, propondrán a la SECRETARÍA DE HÁBITAT los sitios inserción de los proyectos de la LÍNEA. La SECRETARÍA DE HABITAT promoverá la presentación conjunta de la solicitud de esta línea para aquellos solicitantes de la LÍNEA NUCLEOS SANITARIOS que así lo requieran.

ARTÍCULO 5°. - La elección de las viviendas para el desarrollo de la presente LÍNEA serán las que propongan las provincias junto con los municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios y comunas en su caso. Al elegir las viviendas deberá contemplarse las aptitudes técnicas y las factibilidades de servicio y/o recolección de aguas residuales de aquellas.

Se priorizarán las obras de conexión domiciliaria que se incluyan en estrategias urbanas y/o de desarrollo territorial mayor, con acompañamiento antes, durante y post inserción, a las familias beneficiarias como así también al tejido productivo de carácter social que desarrolle tareas de instalación.

ARTÍCULO 6°. - Las viviendas en las que se lleven a cabo las acciones de la presente LÍNEA deberán cumplir con las siguientes características y requisitos:

a) Título de propiedad, Certificado de Vivienda Familiar (Decreto PEN Nº 358/2017), emitido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), o certificado que acredite tenencia regular emitida por la autoridad competente. Provisoriamente, si las circunstancias de emergencia lo ameritan, serán válidas para la firma de los Acuerdos Específicos, las constancias de las gestiones para su consecución, siempre que las mismas se concluyan positivamente antes del inicio de obra.

b) Contar con certificado emitido por autoridad competente respecto de la factibilidad de conectividad a servicios de infraestructura básica. En el caso de no contarse con esta factibilidad de servicio u obras de nexo, por causales de fuerza mayor, la SECRETARÍA DE HABITAT podrá, a su exclusivo criterio, admitir la utilización de sistemas individuales o autónomos de evaluarse necesario. Provisoriamente, si las circunstancias de emergencia lo ameritan, serán válidas para la firma de los Acuerdos Específicos las constancias de las gestiones para su consecución, siempre que las aquellas se encuentren concluidas positivamente antes del inicio de obra.

c) Una descripción de la infraestructura propuesta que deberá incluir de ser posible un diagnóstico de calidad de aguas y situación de las napas.

d) Certificado de viabilidad ambiental.

e) Aprobación hidráulica del predio emitida por autoridad competente, si las circunstancias emergentes de la pandemia lo tornaran imposible deberá acompañarse una declaración jurada del inicio del trámite para su consecución.

f) Caracterización del entorno sociodemográfico (Indicadores NBI, hacinamiento, situaciones de vulnerabilidad, estrategias comunitarias, etc.).

g) Caracterización de la red social del barrio (organizaciones e instituciones presentes, etc.) y el modo en que se organizará el trabajo con las familias.

h) Oportunamente se deberá contar con la autorización expresa de ingreso al inmueble por parte del morador.

ARTÍCULO 7°. - Serán prioritarias las Provincias del Noroeste y Noreste de Argentina, donde la LÍNEA constituya una medida adecuada para hacer frente a las urgencias emergentes de la evolución de la pandemia y completar intervenciones iniciadas que, al momento de presentarse la propuesta, se encuentran paralizadas.

ARTÍCULO 8°. - La ejecución de las obras correspondientes a la presente LÍNEA deberá aplicar los protocolos que en materia sanitaria correspondan a la jurisdicción.

ARTÍCULO 9°. - Dependiendo del número de población a beneficiar por la propuesta de la provincia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipio o comuna, podrá autorizarse más de un proyecto en el distrito sujeto a la aprobación de la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

ANEXO III

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 44/2020 de la Secretaría de Hábitat B.O. 22/10/2020. Vigencia: a partir de su de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.)

PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE

SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA

LÍNEA

NÚCLEOS SANITARIOS

ARTÍCULO 1°. - La LÍNEA NÚCLEOS SANITARIOS (en adelante la LÍNEA) tiene como objeto la generación de soluciones de saneamiento para la erradicación de letrinas y el fortalecimiento del tejido productivo local regional.

ARTÍCULO 2°. - Los aspectos técnicos que deberán reunir los Núcleos Sanitarios son aquellos que se detallarán oportunamente a través de “Lineamientos Específicos” para esta LÍNEA, pudiéndose contemplar su ejecución mediante sistemas tradicionales o mixtos, de acuerdo con la evaluación que para cada caso efectúe la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

ARTÍCULO 3°. - Los proyectos deberán prever el emplazamiento en las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios o comunas que se consideren prioritarios en virtud del déficit de saneamiento de letrinas, el índice de necesidades básicas insatisfechas, la existencia de viviendas sin titularidad dominial o regularizadas que no cuenten con servicios básicos para garantizar el correcto uso y mantenimiento del núcleo. En el caso de no contar con factibilidad de servicio u obras de nexo, la SECRETARÍA DE HABITAT podrá, a su exclusivo criterio, admitir la presentación conjunta de una solicitud para la LÍNEA CONEXIONES DOMICILIARIAS o la utilización de sistemas individuales o autónomos de evaluarse necesario.

Serán elegibles aquellos proyectos que contemplen un mínimo de CINCO (5) unidades en un radio no mayor a DOS MIL METROS (2000 mts.). Serán tenidos en cuenta para la selección el espacio libre de implantación interior o adyacente a las viviendas, el espacio de maniobra en el exterior de vivienda y el tejido productivo asociativo local.

ARTÍCULO 4°. - Las provincias junto con los municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios y comunas en su caso, propondrán a la SECRETARÍA DE HÁBITAT los sitios de inserción de los proyectos de la LÍNEA. Los criterios de selección de las unidades productivas vinculadas a los procesos de producción y/o instalación de núcleos deberán estar acordados con la SECRETARÍA DE HABITAT.

ARTÍCULO 5°. - Las viviendas de inserción de los Núcleos Sanitarios serán las que propongan las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios y las comunas. A su vez se contemplarán las necesidades de maniobrabilidad de equipos de traslado e instalación.

Se priorizará la inserción de Núcleos Sanitarios que se incluyan en estrategias urbanas y/o de desarrollo territorial mayor, con acompañamiento antes, durante y post inserción a las familias beneficiarias como así también al tejido productivo de carácter social que desarrolle tareas de instalación y armado a fin garantizar la sustentabilidad del artefacto como de las unidades productivas locales.

ARTÍCULO 6°. - Las propuestas que se presenten para el desarrollo de Núcleos Sanitarios en determinados sitios de inserción deberán cumplir con las siguientes características y requisitos, debiendo presentar, oportunamente, la documentación en las distintas etapas del proyecto que a continuación se detalla:

a) Título de propiedad, Certificado de Vivienda Familiar (Decreto PEN Nº 358/2017), emitido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), o certificado que acredite tenencia regular emitida por la autoridad competente. Provisoriamente, si las circunstancias de emergencia lo ameritan, serán válidas para la firma de los Acuerdos Específicos las constancias de las gestiones para su consecución, siempre que las mismas se concluyan positivamente antes del inicio de obra.

b) Servicios Básicos para garantizar el correcto uso y mantenimiento del núcleo o certificado emitido por autoridad competente respecto de la factibilidad de conectividad a servicios de infraestructura básica o prefactibilidad en el caso que las circunstancias propias de la pandemia lo hagan de difícil o imposible concreción, debiendo en este caso acompañarse la factibilidad antes del cierre del proyecto. En el caso de no contar con factibilidad de servicio u obras de nexo, la SECRETARÍA DE HÁBITAT podrá, a su exclusivo criterio, admitir la presentación conjunta de una solicitud para la LÍNEA CONEXIONES DOMICILIARIAS o la utilización de sistemas individuales o autónomos de evaluarse necesario.

c) Descripción del estado de las redes de Infraestructura básica del barrio, incluyendo calidad de agua y situación de las napas, en caso de existir información al respecto En caso de existir redes formales, incluir factibilidades emitidas por las empresas prestatarias. Provisoriamente, si las circunstancias de emergencia lo ameritan, serán válidas para la firma de los Acuerdos específicos, las constancias de las gestiones para su consecución, siempre que las mismas se concluyan positivamente antes del inicio de obra.

d) Aprobación hidráulica del predio emitida por autoridad competente, si las circunstancias emergentes de la pandemia lo tornaran imposible deberá acompañarse una declaración jurada del inicio del trámite para su consecución.

e) Previo al inicio de obra, plano con loteo del barrio, con lotes a intervenir, georreferenciados y escala de la operatoria.

f) Dentro de los NOVENTA (90) días hábiles o corridos de inicio de obra, un listado de destinatarios geolocalizados.

g) Previo al inicio de obra, documentación técnica por vivienda y fotos de la vivienda donde se instalará el Núcleo Sanitario.

h) Previo al Inicio de obra, esquema o plano de ubicación del Núcleo Sanitario, vinculación con la vivienda y resolución de conexiones (agua, cloaca o electricidad).

i) Cómputo y/o Presupuesto estimado, incluyendo contratista, con plan de trabajos.

j) Informe de caracterización del entorno sociodemográfico. (Indicadores existentes de NBI, hacinamiento, problemáticas del barrio, situaciones de vulnerabilidad, estrategias comunitarias, etc.).

k) Caracterización de la red social del barrio (organizaciones e instituciones presentes, etc.).

l) Oportunamente se deberá contar con la autorización expresa para el ingreso al inmueble por parte del morador.

ARTÍCULO 7°. - Se priorizarán aquellas Provincias del Noroeste y Noreste de Argentina, donde los Núcleos Sanitarios constituyan una medida adecuada, conforme los criterios mencionados en el artículo 4 del presente Anexo, para hacer frente a las urgencias emergentes de la evolución de la pandemia.

ARTÍCULO 8°. - La SECRETARÍA DE HÁBITAT establecerá oportunamente los prototipos de Núcleos Sanitarios o se acordaran en cada proyecto específico con el objetivo de asumir la mayor cantidad de situaciones posibles según las condicionantes de cada sitio de inserción.

ARTÍCULO 9.- La ejecución de las obras correspondientes a la presente LÍNEA deberá aplicar los protocolos que en materia sanitaria correspondan a la jurisdicción.

ARTÍCULO 10.- Dependiendo del número de población a beneficiar por la propuesta de la provincia, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipio o comuna, podrá autorizarse más de un proyecto en el distrito sujeto a la aprobación de la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

ANEXO IV

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 44/2020 de la Secretaría de Hábitat B.O. 22/10/2020. Vigencia: a partir de su de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.)

PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE

SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA

LÍNEA

COMPLETAMIENTOS BARRIALES

ARTÍCULO 1°. - La LÍNEA COMPLETAMIENTOS BARRIALES (en adelante la LÍNEA), tiene como objeto desarrollar proyectos de pequeños conjuntos de viviendas de hasta VEINTE (20) unidades en entornos centrales o barriales, destinados a consolidar tejidos de baja y media densidad ocupando parcelas vacantes e intersticiales. Como incentivo a la implementación de sistemas constructivos no tradicionales que tengan certificación de aptitud técnica (CAT), la SECRETARÍA DE HÁBITAT podrá financiar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) más de los máximos establecidos como fomento a la innovación y desarrollo local/nacional.

La Secretaría podrá asimismo evaluar la ampliación de la escala de intervención o el entorno de implantación cuando las circunstancias propias del proyecto hagan aconsejable o necesaria una intervención distinta o mayor.

ARTÍCULO 2°.- Los aspectos técnicos que deberán reunir los Completamientos Barriales son aquellos que se detallarán oportunamente a través de los “Lineamientos Específicos” para esta LÍNEA. Son de aplicación a la línea los Estándares Mínimos de Vivienda de interés social aprobados por Res. 59/2019 del MIOPyV, salvo que circunstancias propias de la emergencia sanitaria exijan excepciones que serán solicitadas por los ejecutores y evaluadas y aprobadas por la SECRETARIA DE HÁBITAT.

ARTÍCULO 3°.- Esta LÍNEA está dirigida a los sectores populares y trabajadores asociados en gremios y/ o cooperativas, tanto de la propia ciudad como de su área de influencia. La elección de los sitios de inserción será propuesta por las Provincias junto con los Municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios y comunas en su caso, ante la SECRETARÍA DE HÁBITAT para su aprobación.

ARTÍCULO 4°. - La implementación de la LINEA requiere de la participación de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios o comunas destinatarios, debiéndose incorporar a los demás actores involucrados al momento de la constitución de la Mesa de Gestión definida en el Punto 8 del ANEXO VI de la Resolución que aprueba al presente, como así también podrán ser convocadas las Organizaciones de la Comunidad representativas, Sindicatos, Gremios y/o Cooperativas.

ARTÍCULO 5°.- Los sitios de inserción deberán cumplir con las condiciones de aptitud técnica expresados a continuación:

a) Certificado de dominio, pudiendo habilitarse otros títulos a consideración de la SECRETARÍA DE HÁBITAT. Provisoriamente, si las circunstancias de emergencia lo ameritan, serán válidas para la firma de los Acuerdos específicos, las constancias de las gestiones para su consecución, siempre que las mismas se concluyan positivamente antes del inicio de obra.

b) Certificado de factibilidad de conectividad a servicios de infraestructura básica. En el caso de no contar con factibilidad de servicio u obras de nexo, la SECRETARÍA DE HABITAT podrá, a su exclusivo criterio, admitir la utilización de sistemas individuales o autónomos de evaluarse necesario.

c) Deberán localizarse en entornos urbanos, centrales o barriales, consolidados o en proceso de completamiento, o bordes rururbanos enmarcados en estrategias territoriales locales.

Para ello, se valorará la compacidad urbana, en tanto maximización de la densidad poblacional y utilización del suelo según normativa local.

d) En los casos que el ente Ejecutor sea una Provincia, deberán contar con conformidad del municipio destinatario, enunciando que concuerdan con el emplazamiento definido en cada caso.

e) Deberán contar con condiciones de accesibilidad a los servicios de emergencia, a la fácil evacuación y al reparo de eventos naturales de riesgo (aludes, inundaciones, vientos fuertes, incendios, nevadas).

f) Deberán mantener una adecuación coherente con el desarrollo urbano local y regional, inscribiéndose en estrategias planificadas.

g) En cuanto a la normativa urbanística esta deberá ser adecuada en concordancia al proyecto propuesto, debiendo ser presentada previo al inicio de las obras.

h) Los proyectos deberán proponer espacios de diversidad social, a la vez de ser flexibles y/o aptos ante distintas configuraciones familiares o grupos de convivencia. Deberán observarse todas las normativas y recomendaciones inherentes a una adecuada accesibilidad, y contemplar la conectividad informática, pudiendo incorporar asimismo sistemas energéticos sustentables y tecnologías no tradicionales. A su vez se valorará la mixtura de los espacios domésticos con otros productivos o comerciales, recreativos integrados o separados, que aporten a la diversidad de actividades de la ciudad y sus áreas.

i) Aprobación hidráulica del predio emitida por autoridad competente. Si las circunstancias emergentes de la pandemia lo tornaran imposible, deberá acompañarse una declaración jurada del inicio del trámite para su consecución.

ARTÍCULO 6°.- Se priorizarán aquellas provincias, municipios y barrios donde el impacto de la pandemia se encuentre contenido y/o con tasas de contagio decrecientes y se haya habilitado la actividad de la construcción de acuerdo a los protocolos correspondientes. Asimismo, se deberá priorizar aquellos proyectos que puedan implementarse con la participación de cooperativas de trabajo y/o tejido productivo asociativo local.

ARTÍCULO 7° - La ejecución de las obras correspondientes a la presente LÍNEA deberán cumplir con los protocolos que en materia sanitaria correspondan a la jurisdicción.

ANEXO V

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 44/2020 de la Secretaría de Hábitat B.O. 22/10/2020. Vigencia: a partir de su de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.)

PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE

SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA

MODELO DE CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE HÁBITAT Y LA

PROVINCIA, LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y MUNICIPIOS O COMUNAS

Entre la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HÁBITAT de la NACIÓN (en adelante “LA SECRETARÍA”) por una parte, representado en este acto por el señor.........................................(DNI N°.................),     con domicilio legal en la calle............................................. piso.........de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA/ la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES/el MUNICIPIO de.................................................(en adelante “LA PROVINCIA” / “LA CIUDAD”/ “EL MUNICIPIO”), representada en este acto por el Sr................................., (DNI N°...) con domicilio constituido en la calle.........................., de la Ciudad de......................................................., ambas indistintamente “las PARTES” y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco del PROGRAMA ARGENTINA CONSTRUYE creado por la Resolución N° 38/2020 del 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT es menester la realización de acciones que promuevan soluciones para la emergencia.

Que en base a lo dispuesto en el artículo 4° de la mencionada Resolución, la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, dictó la Resolución N° ................, creando el SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA, el cual se desarrolla en las líneas: a) LÍNEA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, b) LÍNEA CONEXIONES DOMICILIARIAS, c) LÍNEA NUCLEOS SANITARIOS, d) LÍNEA COMPLETAMIENTOS BARRIALES y aprobando sus correspondientes anexos.

Que el “SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA” nuclea un conjunto de acciones enfocadas al mejoramiento del hábitat, la reducción del déficit de vivienda, de infraestructura sanitaria y de equipamiento urbano de la población argentina, toda vez que las medidas sanitarias están asociadas al aislamiento en la vivienda, la higiene domiciliaria permanente, el acceso a la alimentación a través de comercios, así como el rol fundamental de la redes de cuidado sostenidas por organizaciones comunitarias y la necesidad de contar con espacios físicos que permitan el aislamiento y los cuidados de personas que pueden verse afectadas por la enfermedad, hacinamiento crítico, situación de calle o distintas situaciones de violencia incluida la violencia de género.

Que la materialización del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y las actividades productivas que satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, debe manifestarse sobre todo en las obras ejecutadas por el Estado que propicien la conservación del ambiente mediante la reducción del consumo de energía, agua y emisiones contaminantes.

Que las líneas propuestas en el marco del Subprograma deben promover la inclusión social con la capacitación de los trabajadores y trabajadoras en el empleo de nuevas tecnologías limpias, la generación de nuevos puestos de trabajo, la reducción de los costos para las familias y la eficiencia energética, a la vez que dinamicen las áreas de la industria relacionadas directa e indirectamente, el desarrollo tecnológico y la mano de obra calificada.

Que a los efectos de la selección de los espacios en que se ejecutarán los proyectos, se requiere de la activa participación de los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, las Comunas, las organizaciones de la sociedad civil, los gremios y las asociaciones sindicales, los Colegios Profesionales y Cámaras, entre otros.

POR TODO ELLO, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:

CLÁUSULA PRIMERA.- “LA PROVINCIA” / “LA CIUDAD” / “EL MUNICIPIO”/”LA COMUNA” adhiere a los postulados y objetivos del SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA creado por la Resolución N° xx del xx de... de 2020, de la SECRETARIA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HABITAT y sus correspondientes anexos, comprometiéndose a colaborar con la implementación de lo allí estipulado.

CLÁUSULA SEGUNDA.- “LA PROVINCIA” / “LA CIUDAD”/ “EL MUNICIPIO”/”LA COMUNA” se compromete, a fin de implementar el SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA en su jurisdicción, a emplear sus mayores esfuerzos para el cumplimiento de sus objetivos, propiciando y dictando las normas necesarias para su plena implementación y difusión.

CLÁUSULA TERCERA.- Los fondos que se transfieran en el presente SUBPROGRAMA quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en la Resolución MDTyH N° 31/2020.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los.....días del mes de..........................de 2020.

/EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firma el presente a través de la Plataforma de Trámite a Distancia (TAD), en la fecha indicada al inicio.

ANEXO VI

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 44/2020 de la Secretaría de Hábitat B.O. 22/10/2020. Vigencia: a partir de su de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.)

PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE

SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA

MANUAL DE EJECUCIÓN

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN.

2. CICLOS DE LOS PROYECTOS.

2.1. ETAPA I. PRESENTACION DE PROYECTO.

2.2. ETAPA II. EVALUACION.

2.3. ETAPA III. FIRMA DEL CONVENIO ESPECÍFICO y DESEMBOLSO.

2.4. ETAPA IV. EJECUCIÓN

2.5. ETAPA V. CIERRE DE INTERVENCIÓN.

3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO.

4. DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS.

5. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.

6. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS.

7. ÍTEMS Y MONTOS FINANCIABLES.

8. MESAS DE GESTIÓN.

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. El presente MANUAL DE EJECUCIÓN del SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA se desarrolla en el marco del PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE creado por la Resolución N° 38/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HÁBITAT de la NACIÓN.

A través de éste se establece el procedimiento para la ejecución de las diferentes líneas que presenta el SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA.

1.2. El SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA tiene por objeto el abordaje de situaciones de hábitat inadecuadas que agravan el impacto de la pandemia y dificultan la implementación de las medidas sanitarias preventivas.

En ese contexto el Subprograma prevé un conjunto de acciones enfocadas al mejoramiento del hábitat y a la reducción del déficit de vivienda, de infraestructura habitacional y de equipamiento urbano de la población argentina.

Tales acciones forman parte de las Políticas Nacionales en materia de mejoramiento del Hábitat, ponen especial énfasis en la población en situación de emergencia y buscan enmarcarse en proyectos integrales de respuesta a la problemática.

En todos los casos, cada otorgamiento de las LÍNEAS creadas en el marco del SUPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA será evaluado como respuesta a la demanda de cada jurisdicción. Sin perjuicio de ello, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT podrá propiciar otras iniciativas en el marco de las estrategias de acción y desarrollo del hábitat.

1.3. En el presente manual se estable el circuito de presentación y formulación de cada proyecto independientemente de la LÍNEA optada y se especifica la información y documentación relevante que debe ser acompañada con cada uno de ellos, aspecto que permitirá mejorar el proceso de definiciones.

1.4. La SECRETARÍA DE HÁBITAT podrá brindar asistencia en el desarrollo de proyectos, lo cual podrá incluir apoyo técnico profesional para la formulación, diseño e implementación de las propuestas.

1.5. El MINISTERIO de DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, a través de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, financiará los proyectos, definirá los lineamientos, parámetros y estándares mínimos aceptables, acompañará y supervisará su implementación, mientras que la ejecución de los proyectos se descentralizará en Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires los Municipios y las comunas.

Las Líneas aprobadas dentro del SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA requieren la articulación y colaboración de distintas áreas del Estado Nacional, los gobiernos provinciales y/o municipales. Siendo los sujetos intervinientes:

1.5.1. SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

1.5.2. ENTES EJECUTORES/SOLICITANTES: Los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los organismos que ellos designen y los Municipios o comunas, en su caso.

1.6. La SECRETARÍA DE HÁBITAT entregará al solicitante los Lineamientos Específicos de cada línea del SUBPROGRAMA de conformidad a lo establecido en el Punto 6 del presente Manual.

1.7. Los Sitios de Inserción y/o los proyectos deberán cumplir con los requisitos exigidos para cada línea.

1.8. A los efectos del presente se consideran solicitantes a los Entes Ejecutores definidos en el punto 1.5.2. que presenten proyectos en el marco de alguna de las líneas del presente SUBPROGRAMA.

2. CICLO DE LOS PROYECTOS.

2.1. ETAPA I. PRESENTACION DE PROYECTO.

2.1.1. El proyecto será presentado en forma digital a través de la plataforma de Tramites a Distancia (TAD) o excepcionalmente por correo electrónico a la casilla mesadeentrada@minhabitat.gob.ar y deberá cumplir con los requisitos mencionados en el presente Manual de Ejecución, los que determine la SECRETARÍA de HÁBITAT para cada LINEA y/ o los que ésta establezca en un futuro.

2.1.2. La SECRETARÍA DE HÁBITAT ordenará los proyectos a efectos de identificar en primera instancia la distribución geográfica de la demanda y la posible superposición y/o coincidencia de requerimientos y/o la necesidad en el mismo sector. Por su parte, éste ordenamiento permitirá establecer una distribución por cada región para la evaluación, análisis y priorización por área de acuerdo con cada LÍNEA siguiendo el siguiente criterio de ordenamiento:

a) Provincia.

b) Localidad/es.

c) Barrio-Área de intervención.

d) LÍNEA a la cual se inscribe.

e) Según el plan de trabajo con comunidad y articulaciones necesarias.

f) Según los diagnósticos que den cuenta de la situación de emergencia que da lugar a esta presentación.

g) Según antecedentes de proyectos previos en ejecución o ejecutados en el Barrio-Área de intervención.

h) Según Modalidad de Contratación.

2.2. ETAPA II. EVALUACION

2.2.1. Presentada la documentación por el solicitante se inicia un proceso de revisión, evaluación y de corresponder, de posterior aprobación técnica y financiera por parte de la SECRETARÍA DE HABITAT, a través de la Dirección Nacional de Proyectos y Ejecución.

2.2.2. La documentación presentada deberá cumplimentar los requisitos y disposiciones del presente Manual, sobre la base de los lineamientos generales, específicos y anexos correspondientes para cada Línea, o los que sean aprobados con posterioridad, respecto de ella se verificaran sus aspectos sociales, dominiales, urbanísticos, ambientales, técnicos y financieros y su adecuación a los Montos Máximos Financiables que oportunamente establezca la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

2.2.3. Serán por cuenta y cargo del Ente Ejecutor los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales necesarios para el proyecto, como así también verificar el cumplimiento por parte de la contratista de toda la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, será responsabilidad de la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio u otros Entes la obtención de los permisos locales necesarios para la ejecución del Proyecto, tales como habilitaciones y autorizaciones urbanísticas, permisos ambientales, el correspondiente trámite de impacto ambiental, u otros que fueren requeridos por la jurisdicción.

2.2.4. Se entenderá aceptado técnicamente el proyecto cuando la Dirección Nacional de Proyectos y Ejecución de la SECRETARÍA DE HÁBITAT emita un dictamen técnico en el que, considerando los requisitos, las priorizaciones y las disposiciones particulares de cada LÍNEA, exprese que no tienen objeciones técnicas y/o financieras a su realización. El otorgamiento de la No Objeción Técnica y Financiera (NOTYF) implica la aprobación de un apto técnico que habilita solamente la prosecución de los trámites descriptos en el presente Manual de Ejecución hasta la firma del correspondiente Convenio Específico y Primer desembolso.

2.2.5. Podrán realizarse licitaciones públicas, privadas y concursos de precios; también podrá utilizarse la modalidad por “administración” para determinados convenios cuando ello agilice los procesos administrativos en relación con el monto de la obra.

Todo ello, dentro de lo que dispongan las normativas nacionales, provinciales o locales para la contratación de obras.

Aquellos municipios o comunas que se encuentren alcanzados por las disposiciones del segundo párrafo del artículo 3° de la resolución por la que se aprueba este Manual solo podrán ejecutar la obra luego de un proceso de selección del co-contratante.

2.2.6 Para los proyectos a ejecutar por Administración.

La No Objeción Técnica y Financiera será otorgada luego de que el Ente Ejecutor hubiere presentado una memoria descriptiva, un plan de trabajo y una curva de inversión con carácter de declaración jurada, debiendo consignarse en dicha presentación el responsable técnico de obras y acciones de desarrollo humano, cuyo perfil y antecedentes serán evaluados por la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

2.2.7. Para los proyectos a ejecutar seleccionando el co-contratante.

La Constancia de Factibilidad Técnica y Financiera será otorgada luego de presentada una memoria descriptiva, un plan de trabajo y una curva de inversión con carácter de declaración jurada, debiendo consignarse en la presentación el cronograma de las fechas previstas para los llamados, publicaciones, apertura y adjudicación del procedimiento.

2.3. ETAPA III. FIRMA DEL CONVENIO ESPECÍFICO y DESEMBOLSO.

2.3.1. Obtenida la Constancia de Factibilidad Técnica y Financiera, la SECRETARÍA DE HÁBITAT promoverá la firma de un convenio particular, en el cual se definirán, sin perjuicio de los aspectos que en cada caso puedan corresponder, los siguientes:

- El modo de gestión del Proyecto.

- Los montos a financiar por cada parte, en su caso.

- El plan de trabajo, anticipo financiero y cronograma de desembolsos.

- Aspectos particulares para la rendición de cuentas.

- La frecuencia de presentación de cronogramas actualizados de ejecución del proyecto.

- La acreditación de la instalación del cartel de obra acordado con la presentación del primer certificado.

2.3.2. Los presupuestos se fijarán en pesos y su equivalente en Unidades de Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) de corresponder y los desembolsos se realizarán de acuerdo con el siguiente esquema:

2.3.2.1. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO y COMPLETAMIENTOS BARRIALES.

• Primer desembolso - Anticipo Financiero al Ente Ejecutor: desembolso del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto convenido, con posterioridad a la suscripción del Convenio Específico. Cada jurisdicción deberá contratar por su cuenta los seguros necesarios. Si la ejecución de obra se realiza por cooperativas el Ente Ejecutor podrá absorber el costo de los seguros.

• Segundo desembolso: desembolso del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto convenido. El segundo desembolso se realizará cuando el proyecto cumpla las siguientes condiciones:

a) Rendición de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los fondos transferidos acumulados al mes de avance de la obra que se haya declarado.

b) Cumplimiento de las condiciones del proyecto aprobado.

c) Respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas por la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

• Tercer desembolso: desembolso del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto convenido. El tercer desembolso se realizará en la medida que se cumplan las siguientes condiciones, cuyo cumplimiento será evaluado por la Dirección Nacional de Proyectos y Ejecución de la SECRETARÍA DE HABITAT:

a) Rendición de cuentas del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de todos los fondos transferidos, con más el compromiso del Ente Ejecutor de presentar la rendición definitiva por el CIEN POR CIENT0 (I00%) de los fondos transferidos dentro de los noventa (90) días corridos.

b) Cumplimiento de las condiciones del proyecto aprobado.

c) Respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas por la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

d) Sistematización de Mesas de Gestión de proyecto.

2.3.2.2. NÚCLEOS SANITARIOS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS.

• Primer desembolso - Anticipo Financiero al Ente Ejecutor: desembolso del SESENTA POR CIENTO (60%) del monto convenido con posterioridad a la suscripción del Convenio Específico. Cada jurisdicción deberá contratar por su cuenta los seguros necesarios.

• Segundo desembolso - Desembolso Final: del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto convenido. El segundo desembolso se realizará cuando el proyecto cumpla las siguientes condiciones, cuyo cumplimiento será evaluado por la Dirección Nacional de Proyectos y Ejecución de la SECRETARÍA DE HÁBITAT:

a) La rendición de cuentas del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de todos los fondos transferidos, con más el compromiso del Ente Ejecutor de presentar la rendición definitiva por el CIEN POR CIENT0 (I00%) de los fondos transferidos dentro de los noventa (90) días corridos.

c) Cumplimiento de las condiciones del proyecto aprobado.

d) Respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas por la jurisdicción ejecutora y la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

2.3.3. La SECRETARÍA DE HÁBITAT podrá implementar, a su exclusivo criterio, esquemas distintos de desembolsos cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al proyecto a financiar así lo justifiquen. Estos esquemas diferenciados de desembolsos deberán ser incluidos en el convenio específico relativo al proyecto en cuestión.

2.3.4. El esquema de desembolsos establecido en cada Convenio Específico no podrá ser modificado a lo largo de la ejecución de este, salvo que, a criterio exclusivo de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que justifiquen la conveniencia de dicha modificación. En estos casos deberá previamente procederse a la modificación del Convenio Específico, reflejando expresamente el nuevo esquema de desembolsos establecido.

2.4. ETAPA IV. EJECUCIÓN.

Suscripto el convenio particular, se comenzará con la etapa de ejecución del proyecto comenzando a computarse el plazo a partir de la primera trasferencia acordada.

2.4.1. Efectuada la transferencia del primer adelanto de fondos, los Entes Ejecutores se comprometen a dar inicio al proyecto en un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra, dando cumplimiento al plan de trabajo oportunamente presentado ante la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

2.4.2. La existencia de impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier tipo y que resulten

atribuibles al Ente Ejecutor que de cualquier modo obstaculicen la normal ejecución del Proyecto, serán de su exclusiva responsabilidad, siendo ellos causal de resolución del Convenio.

2.4.3. El Ente Ejecutor tendrá a su cargo la contratación, inspección y mantenimiento del Proyecto y su posterior operación cuando correspondiere, siendo la responsable exclusiva de todos los efectos derivados de su ejecución, como así también de su mantenimiento y conservación posterior.

2.4.4. La SECRETARÍA DE HABITAT, o quien esta determine podrá realizar las auditorías técnico-financieras que considere pertinentes para verificar el fiel cumplimiento de las obras mencionadas en el correspondiente Convenio Específico. El Ente Ejecutor se compromete a cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los diferentes Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria denunciada en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas cuanto éstos así lo requieran. Asimismo, deberá cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados.

2.4.5. La SECRETARÍA de HABITAT comunicará a las jurisdicciones cuyos proyectos hayan sido seleccionados, el formato de cartel de obra que deberán emplazar en el sitio de la obra, según los patrones de comunicación establecidos por Presidencia de la Nación.

La implementación y ejecución de la obra debe darse dentro del plazo establecido en el Convenio Específico que oportunamente se suscriba, pudiendo, concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso concertado.

2.4.6. Toda modificación relativa al Proyecto deberá contar con la No Objeción previa por parte de la Dirección Nacional de Proyectos y Ejecución de la SECRETARÍA DE HÁBITAT como condición necesaria para su implementación, lo que nunca podrá dar lugar a un aumento del monto financiado y se deberá implementar mediante una adenda al convenio original.

2.4.7. A fin de no incurrir en causales de resolución del Convenio Específico, las Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios y comunas deberán acreditar el inicio de la obra ante la SECRETARÍA DE HÁBITAT mediante una copia del Acta de Inicio firmada por la jurisdicción contratante y la entidad contratada, en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra.

2.4.8. TRANSPARENCIA.

A los fines previstos por la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y en virtud de lo expresamente contemplado en su artículo 7°, inciso a), El MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT resulta sujeto obligado a brindar información pública. En consecuencia, solicitará a los Entes Ejecutores y a todos los entes involucrados, la acreditación de los fondos públicos transferidos y aplicados a la ejecución de la obra (artículo 32 inc. f).

Asimismo, las partes intervinientes, asumirán las obligaciones que en cada convenio específico se consignen vinculadas a dotar de transparencia al proceso de selección de la entidad ejecutora y a los estados de avance físico y financiero de las obras ejecutadas

2.5. ETAPA V. CIERRE DE INTERVENCIÓN.

En esta etapa se procederá al cierre de la intervención en el barrio o área de intervención realizada en el marco de cada proyecto. En esta etapa se deberá presentar:

a) Recepción provisoria del proyecto.

b) Recepción y transferencia de las obras.

c) Definición de las líneas de trabajo comunitario.

d) Compromiso de sostenimiento temporal de las obras realizadas por parte del municipio.

e) Plan de trabajo de acompañamiento para el mantenimiento del proyecto y sus usos.

f) Respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas oportunamente por la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

g) Recepción definitiva y cierre del proyecto.

h) Presentación de documentación de proyecto conforme a lo ejecutado.

i) Acta de cierre.

3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO.

3.1. El solicitante deberá presentar, respecto del proyecto, un Diagnóstico integral que se recomienda contenga aspectos tales como : síntesis descriptiva de la necesidad identificada, los destinatarios finales del proyecto, características sociodemográficas de la población destinataria, condiciones de habitabilidad, antigüedad del asentamiento poblacional, condiciones ambientales del área de influencia del proyecto, inserción urbana, situación dominial, servicios existentes, sus condiciones y cobertura y toda aquella información que el solicitante considere oportuna y necesaria.

3.2. El solicitante deberá presentar toda la documentación del proyecto de acuerdo con lo establecido en el Punto 4 del presente Manual y toda aquella que considere oportuna y necesaria a los efectos de complementar la presentación.

4. DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS.

4.1. El solicitante deberá acompañar, de corresponder, junto con la presentación del proyecto la siguiente documentación:

a) Identificación dominial, situación y proyecto (subdivisión y regularización). En los casos que corresponda se deberá acompañar la documentación emitida por el REGISTRO DE BARRIOS POPULARES (RENABAP).

Provisoriamente, si las circunstancias de emergencia lo ameritan, serán válidas para la firma de los Acuerdos Específicos las constancias de las gestiones para su consecución siempre que aquellas concluyan positivamente antes del inicio de obra.

b) Para el caso de Entes Ejecutores provinciales conformidad municipal con el lugar de implantación o desarrollo del proyecto.

c) Certificado de aptitud hidráulica emitido por autoridad competente o declaración jurada de inicio de trámites necesarios para su obtención y plan de trabajos previstos para la presentación de los requerimientos para sanear las situaciones que lo requieran.

d) Certificado y/o resolución de prefactibilidad de conectividad a servicios de infraestructura básica. En caso de contar con existencia de servicios y encontrarse priorizado el proyecto, deberá preverse la solución para la prestación de los servicios operativa al momento de la finalización de las obras. Provisoriamente, si las circunstancias de emergencia lo ameritan, serán válidas para la firma de los Acuerdos Específicos las constancias de las gestiones para su consecución siempre que aquellas concluyan positivamente antes del inicio de obra.

e) Planos de redes de servicios y redes existentes, que deberán presentarse los mismos previo al inicio de las tareas específicas.

f) Disponibilidad de tierras vacantes y voluntad de aplicar recursos en el caso de ser necesario, en caso de corresponder.

g) Planos de detalle 1:50, 1:25; 1:5 según corresponda.

h) Designación de responsable técnico local para la evaluación de proyecto.

i) Designación de responsable técnico local para la evaluación de proyecto y declaración jurada de conocer y comprometerse a aplicar los Estándares Mínimos de Vivienda de interés social aprobados por Resolución N° 59/2019 del MIOPyV.

j) Diagnóstico de la situación de emergencia por la cual se presenta el proyecto.

4.2. Previo al inicio de los trabajos el Ente Ejecutor deberá presentar, de corresponder, la siguiente documentación que a continuación se detalla, bajo apercibimiento de resolverse de pleno derecho el Convenio Específico y la consecuente obligación de devolver los fondos remesados:

a) Planos de escala urbana que indiquen localización y referencias urbanas.

b) Planos de implantación escala 1:200 con coordenadas de georreferenciación. Planos generales 1:100.

c) Detalle de componentes constructivos en caso de sistemas premoldeados o pre armados.

d) Fotomontajes que permitan comunicar el proyecto prefigurado.

e) Síntesis de los proyectos que contengan la incorporación de las observaciones realizadas por la SECRETARÍA DE HÁBITAT en la memoria descriptiva y técnica del proyecto, planialtimetrías, perfiles longitudinales de las conducciones, planos de cuencas y subcuencas, planos de cotas y progresivas de terreno natural y de proyecto, estudio de suelos y calidad de vuelcos aguas negras.

f) Cómputo y presupuesto estimado.

g) Pliego de especificaciones técnicas particulares.

h) Proyectos previos ejecutados y/o en ejecución en el barrio o área de intervención.

5. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.

5.1. Con el objetivo de resolver de manera integral los territorios en los que se interviene, se priorizará a nivel general:

a) En primera instancia, los proyectos que constituyan etapas pendientes de un proyecto en ejecución o complementarios a un proyecto ejecutado.

b) Los proyectos con impacto social y urbano, teniendo en cuenta el grado de consolidación, la densidad demográfica, los riesgos ambientales a los que está sometido el área, intervención como parte de un proyecto estratégico local y los impactos positivos que la intervención podría generar en el entorno urbano y social.

c) Una vez priorizados los proyectos en los términos antes indicados, la asignación presupuestaria para su ejecución estará condicionada a la viabilidad de implementación en tiempos acordes a la respuesta a la emergencia, a restricciones resultantes de la situación relativa a la tenencia, posesión y/o el dominio de la tierra, la habilitación de servicios, la resolución de las restricciones ambientales, la disponibilidad de tierra para relocalizaciones, entre otras.

5.2. Con respecto a cada línea, serán de aplicación los siguientes criterios de priorización en relación con la localización:

5.2.1. LÍNEA NÚCLEOS SANITARIOS: la priorización en esta LÍNEA se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Provincias del Noroeste y Noreste argentino. Distribución por provincia de manera proporcional a la cantidad de hogares con déficit de instalación sanitaria, ponderado por el impacto de la emergencia sanitaria, impacto sobre la generación de mano de obra calificada, utilización de los prototipos industriales con incorporación de tecnología, plazos de ejecución y cumplimiento de los lineamientos y recomendaciones.

b) Localmente se definirán “barrios” o “áreas de intervención” de acuerdo con la información relevada y articulada con la jurisdicción, priorizando por criticidad las necesidades identificadas, las factibilidades verificadas y la capacidad de implementación y gestión.

5.2.2. LÍNEA CONEXIONES DOMICILIARIAS: Se priorizarán las conexiones de los núcleos sanitarios a ejecutar.

Adicionalmente se priorizará para su distribución los índices de hogares sin conexiones de servicios, con factibilidad de conexión a redes existentes, ponderado en relación a la emergencia sanitaria y la metodología de ejecución propuesta en relación con la generación de empleo en cada barrio o área de intervención.

5.2.3. LÍNEA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO: Priorización sobre el mapa de mayor cantidad de casos por COVID-19, ponderado y condicionado por criterio federal, el impacto poblacional, acuerdos entre los actores intervinientes, proyectos de sostenibilidad planteado para su operación y mantenimiento, cumplimiento de los lineamientos fijados, plazos de desarrollo del proyecto y ejecución prevista y mano de obra a generar.

5.2.4. LÍNEA COMPLETAMIENTOS BARRIALES: Distribución federal en el territorio nacional, priorizando en primer lugar aquellos proyectos que se desarrollen en ciudades identificadas por el INDEC como pequeñas y medianas, con bajo impacto de COVID-19 en su población.

6. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS.

6.1. A los efectos de establecer un orden en la presentación, evaluación y realización de los proyectos, la SECRETARÍA DE HÁBITAT establecerá los Lineamientos Específicos aplicables a cada LÍNEA, los cuales serán presentados en la primera reunión de cada Mesa de Gestión formada de acuerdo con lo estipulado en el punto 8 del presente.

7. ÍTEMS Y MONTOS FINANCIABLES.

Los proyectos y montos a financiar en el marco del SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA serán establecidos oportunamente por la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

8. MESAS DE GESTIÓN.

8.1. La SECRETARÍA DE HÁBITAT propiciará Mesas de Gestión y su objeto será la coordinación y planificación integral de las acciones a llevar a cabo por cada actor en el proceso propuesto, con la finalidad de lograr coherencia en las acciones, articulación en las gestiones y coordinación de obras, proyectos, iniciativas y financiamientos.

8.2. Se asegurará la pertinencia de las inversiones, su sostenibilidad y se buscará evitar acciones transitorias, aisladas o contradictorias con los procesos iniciados. La convocatoria podrá abarcar uno o un grupo de proyectos.

8.3. Las Mesas de Gestión serán convocadas por el Ente Ejecutor posterior a la firma del Convenio Específico, con antelación suficiente y previa comunicación a la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

8.4. Estarán integradas por los responsables provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales del proyecto y otros organismos que deban articular acciones, representantes de los vecinos de los barrios o área de intervención a los que pertenece el proyecto y demás actores institucionales involucrados (empresas de servicios, entes de control, organismos responsables de la regularización de la tenencia de la tierra, otros organismos públicos, Municipios, entre otros).

8.5. Tendrá como finalidad establecer acuerdos y mecanismos ágiles de aprobación, gestión y articulación, necesarios para la ejecución, operación y mantenimiento del proyecto.

8.6. En las Mesas de Gestión se precisarán los roles e incumbencias entre los responsables de la definición del proyecto y los responsables de la operación, gestión y mantenimiento de aquel.

8.7. La responsabilidad de la formulación del proyecto ejecutivo estará a cargo del Ente Ejecutor.

8.8. Las Mesas de Gestión podrán realizarse a través de reuniones virtuales o telefónicas, cuando por motivos de traslado, cuestiones sanitarias o de emergencia así lo ameriten, en cumplimiento de los protocolos aplicables en el marco de la Pandemia COVID-19.