ANEXO VI
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 44/2020 de la Secretaría de Hábitat B.O. 22/10/2020. Vigencia: a partir de su de
su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.)
PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE
SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA
MANUAL DE EJECUCIÓN
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN.
2. CICLOS DE LOS PROYECTOS.
2.1. ETAPA I. PRESENTACION DE PROYECTO.
2.2. ETAPA II. EVALUACION.
2.3. ETAPA III. FIRMA DEL CONVENIO ESPECÍFICO y DESEMBOLSO.
2.4. ETAPA IV. EJECUCIÓN
2.5. ETAPA V. CIERRE DE INTERVENCIÓN.
3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO.
4. DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS.
5. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.
6. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS.
7. ÍTEMS Y MONTOS FINANCIABLES.
8. MESAS DE GESTIÓN.
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. El presente MANUAL DE EJECUCIÓN del SUBPROGRAMA HABITAR LA
EMERGENCIA se desarrolla en el marco del PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA
CONSTRUYE creado por la Resolución N° 38/2020 del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL y HÁBITAT de la NACIÓN.
A través de éste se establece el procedimiento para la ejecución de las
diferentes líneas que presenta el SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA.
1.2. El SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA tiene por objeto el abordaje
de situaciones de hábitat inadecuadas que agravan el impacto de la
pandemia y dificultan la implementación de las medidas sanitarias
preventivas.
En ese contexto el Subprograma prevé un conjunto de acciones enfocadas
al mejoramiento del hábitat y a la reducción del déficit de vivienda,
de infraestructura habitacional y de equipamiento urbano de la
población argentina.
Tales acciones forman parte de las Políticas Nacionales en materia de
mejoramiento del Hábitat, ponen especial énfasis en la población en
situación de emergencia y buscan enmarcarse en proyectos integrales de
respuesta a la problemática.
En todos los casos, cada otorgamiento de las LÍNEAS creadas en el marco
del SUPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA será evaluado como respuesta a la
demanda de cada jurisdicción. Sin perjuicio de ello, el MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT podrá propiciar otras iniciativas en
el marco de las estrategias de acción y desarrollo del hábitat.
1.3. En el presente manual se estable el circuito de presentación y
formulación de cada proyecto independientemente de la LÍNEA optada y se
especifica la información y documentación relevante que debe ser
acompañada con cada uno de ellos, aspecto que permitirá mejorar el
proceso de definiciones.
1.4. La SECRETARÍA DE HÁBITAT podrá brindar asistencia en el desarrollo
de proyectos, lo cual podrá incluir apoyo técnico profesional para la
formulación, diseño e implementación de las propuestas.
1.5. El MINISTERIO de DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, a través de la
SECRETARÍA DE HÁBITAT, financiará los proyectos, definirá los
lineamientos, parámetros y estándares mínimos aceptables, acompañará y
supervisará su implementación, mientras que la ejecución de los
proyectos se descentralizará en Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires los Municipios y las comunas.
Las Líneas aprobadas dentro del SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA
requieren la articulación y colaboración de distintas áreas del Estado
Nacional, los gobiernos provinciales y/o municipales. Siendo los
sujetos intervinientes:
1.5.1. SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
1.5.2. ENTES EJECUTORES/SOLICITANTES: Los Estados Provinciales, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los organismos que ellos designen y
los Municipios o comunas, en su caso.
1.6. La SECRETARÍA DE HÁBITAT entregará al solicitante los Lineamientos
Específicos de cada línea del SUBPROGRAMA de conformidad a lo
establecido en el Punto 6 del presente Manual.
1.7. Los Sitios de Inserción y/o los proyectos deberán cumplir con los requisitos exigidos para cada línea.
1.8. A los efectos del presente se consideran solicitantes a los Entes
Ejecutores definidos en el punto 1.5.2. que presenten proyectos en el
marco de alguna de las líneas del presente SUBPROGRAMA.
2. CICLO DE LOS PROYECTOS.
2.1. ETAPA I. PRESENTACION DE PROYECTO.
2.1.1. El proyecto será presentado en forma digital a través de la
plataforma de Tramites a Distancia (TAD) o excepcionalmente por correo
electrónico a la casilla mesadeentrada@minhabitat.gob.ar y deberá
cumplir con los requisitos mencionados en el presente Manual de
Ejecución, los que determine la SECRETARÍA de HÁBITAT para cada LINEA
y/ o los que ésta establezca en un futuro.
2.1.2. La SECRETARÍA DE HÁBITAT ordenará los proyectos a efectos de
identificar en primera instancia la distribución geográfica de la
demanda y la posible superposición y/o coincidencia de requerimientos
y/o la necesidad en el mismo sector. Por su parte, éste ordenamiento
permitirá establecer una distribución por cada región para la
evaluación, análisis y priorización por área de acuerdo con cada LÍNEA
siguiendo el siguiente criterio de ordenamiento:
a) Provincia.
b) Localidad/es.
c) Barrio-Área de intervención.
d) LÍNEA a la cual se inscribe.
e) Según el plan de trabajo con comunidad y articulaciones necesarias.
f) Según los diagnósticos que den cuenta de la situación de emergencia que da lugar a esta presentación.
g) Según antecedentes de proyectos previos en ejecución o ejecutados en el Barrio-Área de intervención.
h) Según Modalidad de Contratación.
2.2. ETAPA II. EVALUACION
2.2.1. Presentada la documentación por el solicitante se inicia un
proceso de revisión, evaluación y de corresponder, de posterior
aprobación técnica y financiera por parte de la SECRETARÍA DE HABITAT,
a través de la Dirección Nacional de Proyectos y Ejecución.
2.2.2. La documentación presentada deberá cumplimentar los requisitos y
disposiciones del presente Manual, sobre la base de los lineamientos
generales, específicos y anexos correspondientes para cada Línea, o los
que sean aprobados con posterioridad, respecto de ella se verificaran
sus aspectos sociales, dominiales, urbanísticos, ambientales, técnicos
y financieros y su adecuación a los Montos Máximos Financiables que
oportunamente establezca la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
2.2.3. Serán por cuenta y cargo del Ente Ejecutor los actos
administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales necesarios
para el proyecto, como así también verificar el cumplimiento por parte
de la contratista de toda la normativa aplicable en materia de
seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, será responsabilidad de la
Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio u otros
Entes la obtención de los permisos locales necesarios para la ejecución
del Proyecto, tales como habilitaciones y autorizaciones urbanísticas,
permisos ambientales, el correspondiente trámite de impacto ambiental,
u otros que fueren requeridos por la jurisdicción.
2.2.4. Se entenderá aceptado técnicamente el proyecto cuando la
Dirección Nacional de Proyectos y Ejecución de la SECRETARÍA DE HÁBITAT
emita un dictamen técnico en el que, considerando los requisitos, las
priorizaciones y las disposiciones particulares de cada LÍNEA, exprese
que no tienen objeciones técnicas y/o financieras a su realización. El
otorgamiento de la No Objeción Técnica y Financiera (NOTYF) implica la
aprobación de un apto técnico que habilita solamente la prosecución de
los trámites descriptos en el presente Manual de Ejecución hasta la
firma del correspondiente Convenio Específico y Primer desembolso.
2.2.5. Podrán realizarse licitaciones públicas, privadas y concursos de
precios; también podrá utilizarse la modalidad por “administración”
para determinados convenios cuando ello agilice los procesos
administrativos en relación con el monto de la obra.
Todo ello, dentro de lo que dispongan las normativas nacionales, provinciales o locales para la contratación de obras.
Aquellos municipios o comunas que se encuentren alcanzados por las
disposiciones del segundo párrafo del artículo 3° de la resolución por
la que se aprueba este Manual solo podrán ejecutar la obra luego de un
proceso de selección del co-contratante.
2.2.6 Para los proyectos a ejecutar por Administración.
La No Objeción Técnica y Financiera será otorgada luego de que el Ente
Ejecutor hubiere presentado una memoria descriptiva, un plan de trabajo
y una curva de inversión con carácter de declaración jurada, debiendo
consignarse en dicha presentación el responsable técnico de obras y
acciones de desarrollo humano, cuyo perfil y antecedentes serán
evaluados por la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
2.2.7. Para los proyectos a ejecutar seleccionando el co-contratante.
La Constancia de Factibilidad Técnica y Financiera será otorgada luego
de presentada una memoria descriptiva, un plan de trabajo y una curva
de inversión con carácter de declaración jurada, debiendo consignarse
en la presentación el cronograma de las fechas previstas para los
llamados, publicaciones, apertura y adjudicación del procedimiento.
2.3. ETAPA III. FIRMA DEL CONVENIO ESPECÍFICO y DESEMBOLSO.
2.3.1. Obtenida la Constancia de Factibilidad Técnica y Financiera, la
SECRETARÍA DE HÁBITAT promoverá la firma de un convenio particular, en
el cual se definirán, sin perjuicio de los aspectos que en cada caso
puedan corresponder, los siguientes:
- El modo de gestión del Proyecto.
- Los montos a financiar por cada parte, en su caso.
- El plan de trabajo, anticipo financiero y cronograma de desembolsos.
- Aspectos particulares para la rendición de cuentas.
- La frecuencia de presentación de cronogramas actualizados de ejecución del proyecto.
- La acreditación de la instalación del cartel de obra acordado con la presentación del primer certificado.
2.3.2. Los presupuestos se fijarán en pesos y su equivalente en
Unidades de Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) de corresponder y los
desembolsos se realizarán de acuerdo con el siguiente esquema:
2.3.2.1. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO y COMPLETAMIENTOS BARRIALES.
• Primer desembolso - Anticipo Financiero al Ente Ejecutor: desembolso
del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto convenido, con posterioridad a
la suscripción del Convenio Específico. Cada jurisdicción deberá
contratar por su cuenta los seguros necesarios. Si la ejecución de obra
se realiza por cooperativas el Ente Ejecutor podrá absorber el costo de
los seguros.
• Segundo desembolso: desembolso del CUARENTA POR CIENTO (40%) del
monto convenido. El segundo desembolso se realizará cuando el proyecto
cumpla las siguientes condiciones:
a) Rendición de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los fondos
transferidos acumulados al mes de avance de la obra que se haya
declarado.
b) Cumplimiento de las condiciones del proyecto aprobado.
c) Respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas por la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
• Tercer desembolso: desembolso del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto
convenido. El tercer desembolso se realizará en la medida que se
cumplan las siguientes condiciones, cuyo cumplimiento será evaluado por
la Dirección Nacional de Proyectos y Ejecución de la SECRETARÍA DE
HABITAT:
a) Rendición de cuentas del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de todos
los fondos transferidos, con más el compromiso del Ente Ejecutor de
presentar la rendición definitiva por el CIEN POR CIENT0 (I00%) de los
fondos transferidos dentro de los noventa (90) días corridos.
b) Cumplimiento de las condiciones del proyecto aprobado.
c) Respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas por la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
d) Sistematización de Mesas de Gestión de proyecto.
2.3.2.2. NÚCLEOS SANITARIOS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS.
• Primer desembolso - Anticipo Financiero al Ente Ejecutor: desembolso
del SESENTA POR CIENTO (60%) del monto convenido con posterioridad a la
suscripción del Convenio Específico. Cada jurisdicción deberá contratar
por su cuenta los seguros necesarios.
• Segundo desembolso - Desembolso Final: del CUARENTA POR CIENTO (40%)
del monto convenido. El segundo desembolso se realizará cuando el
proyecto cumpla las siguientes condiciones, cuyo cumplimiento será
evaluado por la Dirección Nacional de Proyectos y Ejecución de la
SECRETARÍA DE HÁBITAT:
a) La rendición de cuentas del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de
todos los fondos transferidos, con más el compromiso del Ente Ejecutor
de presentar la rendición definitiva por el CIEN POR CIENT0 (I00%) de
los fondos transferidos dentro de los noventa (90) días corridos.
c) Cumplimiento de las condiciones del proyecto aprobado.
d) Respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas por la jurisdicción ejecutora y la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
2.3.3. La SECRETARÍA DE HÁBITAT podrá implementar, a su exclusivo
criterio, esquemas distintos de desembolsos cuando las características
técnicas, las modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al
proyecto a financiar así lo justifiquen. Estos esquemas diferenciados
de desembolsos deberán ser incluidos en el convenio específico relativo
al proyecto en cuestión.
2.3.4. El esquema de desembolsos establecido en cada Convenio
Específico no podrá ser modificado a lo largo de la ejecución de este,
salvo que, a criterio exclusivo de la SECRETARÍA DE HÁBITAT,
sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que justifiquen
la conveniencia de dicha modificación. En estos casos deberá
previamente procederse a la modificación del Convenio Específico,
reflejando expresamente el nuevo esquema de desembolsos establecido.
2.4. ETAPA IV. EJECUCIÓN.
Suscripto el convenio particular, se comenzará con la etapa de
ejecución del proyecto comenzando a computarse el plazo a partir de la
primera trasferencia acordada.
2.4.1. Efectuada la transferencia del primer adelanto de fondos, los
Entes Ejecutores se comprometen a dar inicio al proyecto en un plazo no
mayor a CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha en que se
encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales y
administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial y/o
municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra,
dando cumplimiento al plan de trabajo oportunamente presentado ante la
SECRETARÍA DE HÁBITAT.
2.4.2. La existencia de impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier tipo y que resulten
atribuibles al Ente Ejecutor que de cualquier modo obstaculicen la
normal ejecución del Proyecto, serán de su exclusiva responsabilidad,
siendo ellos causal de resolución del Convenio.
2.4.3. El Ente Ejecutor tendrá a su cargo la contratación, inspección y
mantenimiento del Proyecto y su posterior operación cuando
correspondiere, siendo la responsable exclusiva de todos los efectos
derivados de su ejecución, como así también de su mantenimiento y
conservación posterior.
2.4.4. La SECRETARÍA DE HABITAT, o quien esta determine podrá realizar
las auditorías técnico-financieras que considere pertinentes para
verificar el fiel cumplimiento de las obras mencionadas en el
correspondiente Convenio Específico. El Ente Ejecutor se compromete a
cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones
y entidades nacionales competentes, así como de los diferentes Órganos
de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo
los extractos de la cuenta bancaria denunciada en los cuales se
encuentren reflejados los movimientos de fondos utilizados para la
ejecución de las acciones previstas cuanto éstos así lo requieran.
Asimismo, deberá cumplir con la obligación de preservar por el término
de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas,
los comprobantes originales completados de manera indeleble y que
cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y
previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión
efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que
justifiquen la inversión de los fondos remesados.
2.4.5. La SECRETARÍA de HABITAT comunicará a las jurisdicciones cuyos
proyectos hayan sido seleccionados, el formato de cartel de obra que
deberán emplazar en el sitio de la obra, según los patrones de
comunicación establecidos por Presidencia de la Nación.
La implementación y ejecución de la obra debe darse dentro del plazo
establecido en el Convenio Específico que oportunamente se suscriba,
pudiendo, concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes
debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso
concertado.
2.4.6. Toda modificación relativa al Proyecto deberá contar con la No
Objeción previa por parte de la Dirección Nacional de Proyectos y
Ejecución de la SECRETARÍA DE HÁBITAT como condición necesaria para su
implementación, lo que nunca podrá dar lugar a un aumento del monto
financiado y se deberá implementar mediante una adenda al convenio
original.
2.4.7. A fin de no incurrir en causales de resolución del Convenio
Específico, las Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los
Municipios y comunas deberán acreditar el inicio de la obra ante la
SECRETARÍA DE HÁBITAT mediante una copia del Acta de Inicio firmada por
la jurisdicción contratante y la entidad contratada, en un plazo no
mayor de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha en
que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales y
administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial y/o
municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra.
2.4.8. TRANSPARENCIA.
A los fines previstos por la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la
Información Pública y en virtud de lo expresamente contemplado en su
artículo 7°, inciso a), El MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT resulta sujeto obligado a brindar información pública. En
consecuencia, solicitará a los Entes Ejecutores y a todos los entes
involucrados, la acreditación de los fondos públicos transferidos y
aplicados a la ejecución de la obra (artículo 32 inc. f).
Asimismo, las partes intervinientes, asumirán las obligaciones que en
cada convenio específico se consignen vinculadas a dotar de
transparencia al proceso de selección de la entidad ejecutora y a los
estados de avance físico y financiero de las obras ejecutadas
2.5. ETAPA V. CIERRE DE INTERVENCIÓN.
En esta etapa se procederá al cierre de la intervención en el barrio o
área de intervención realizada en el marco de cada proyecto. En esta
etapa se deberá presentar:
a) Recepción provisoria del proyecto.
b) Recepción y transferencia de las obras.
c) Definición de las líneas de trabajo comunitario.
d) Compromiso de sostenimiento temporal de las obras realizadas por parte del municipio.
e) Plan de trabajo de acompañamiento para el mantenimiento del proyecto y sus usos.
f) Respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas oportunamente por la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
g) Recepción definitiva y cierre del proyecto.
h) Presentación de documentación de proyecto conforme a lo ejecutado.
i) Acta de cierre.
3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO.
3.1. El solicitante deberá presentar, respecto del proyecto, un
Diagnóstico integral que se recomienda contenga aspectos tales como :
síntesis descriptiva de la necesidad identificada, los destinatarios
finales del proyecto, características sociodemográficas de la población
destinataria, condiciones de habitabilidad, antigüedad del asentamiento
poblacional, condiciones ambientales del área de influencia del
proyecto, inserción urbana, situación dominial, servicios existentes,
sus condiciones y cobertura y toda aquella información que el
solicitante considere oportuna y necesaria.
3.2. El solicitante deberá presentar toda la documentación del proyecto
de acuerdo con lo establecido en el Punto 4 del presente Manual y toda
aquella que considere oportuna y necesaria a los efectos de
complementar la presentación.
4. DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS.
4.1. El solicitante deberá acompañar, de corresponder, junto con la presentación del proyecto la siguiente documentación:
a) Identificación dominial, situación y proyecto (subdivisión y
regularización). En los casos que corresponda se deberá acompañar la
documentación emitida por el REGISTRO DE BARRIOS POPULARES (RENABAP).
Provisoriamente, si las circunstancias de emergencia lo ameritan, serán
válidas para la firma de los Acuerdos Específicos las constancias de
las gestiones para su consecución siempre que aquellas concluyan
positivamente antes del inicio de obra.
b) Para el caso de Entes Ejecutores provinciales conformidad municipal con el lugar de implantación o desarrollo del proyecto.
c) Certificado de aptitud hidráulica emitido por autoridad competente o
declaración jurada de inicio de trámites necesarios para su obtención y
plan de trabajos previstos para la presentación de los requerimientos
para sanear las situaciones que lo requieran.
d) Certificado y/o resolución de prefactibilidad de conectividad a
servicios de infraestructura básica. En caso de contar con existencia
de servicios y encontrarse priorizado el proyecto, deberá preverse la
solución para la prestación de los servicios operativa al momento de la
finalización de las obras. Provisoriamente, si las circunstancias de
emergencia lo ameritan, serán válidas para la firma de los Acuerdos
Específicos las constancias de las gestiones para su consecución
siempre que aquellas concluyan positivamente antes del inicio de obra.
e) Planos de redes de servicios y redes existentes, que deberán
presentarse los mismos previo al inicio de las tareas específicas.
f) Disponibilidad de tierras vacantes y voluntad de aplicar recursos en el caso de ser necesario, en caso de corresponder.
g) Planos de detalle 1:50, 1:25; 1:5 según corresponda.
h) Designación de responsable técnico local para la evaluación de proyecto.
i) Designación de responsable técnico local para la evaluación de
proyecto y declaración jurada de conocer y comprometerse a aplicar los
Estándares Mínimos de Vivienda de interés social aprobados por
Resolución N° 59/2019 del MIOPyV.
j) Diagnóstico de la situación de emergencia por la cual se presenta el proyecto.
4.2. Previo al inicio de los trabajos el Ente Ejecutor deberá
presentar, de corresponder, la siguiente documentación que a
continuación se detalla, bajo apercibimiento de resolverse de pleno
derecho el Convenio Específico y la consecuente obligación de devolver
los fondos remesados:
a) Planos de escala urbana que indiquen localización y referencias urbanas.
b) Planos de implantación escala 1:200 con coordenadas de georreferenciación. Planos generales 1:100.
c) Detalle de componentes constructivos en caso de sistemas premoldeados o pre armados.
d) Fotomontajes que permitan comunicar el proyecto prefigurado.
e) Síntesis de los proyectos que contengan la incorporación de las
observaciones realizadas por la SECRETARÍA DE HÁBITAT en la memoria
descriptiva y técnica del proyecto, planialtimetrías, perfiles
longitudinales de las conducciones, planos de cuencas y subcuencas,
planos de cotas y progresivas de terreno natural y de proyecto, estudio
de suelos y calidad de vuelcos aguas negras.
f) Cómputo y presupuesto estimado.
g) Pliego de especificaciones técnicas particulares.
h) Proyectos previos ejecutados y/o en ejecución en el barrio o área de intervención.
5. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.
5.1. Con el objetivo de resolver de manera integral los territorios en los que se interviene, se priorizará a nivel general:
a) En primera instancia, los proyectos que constituyan etapas
pendientes de un proyecto en ejecución o complementarios a un proyecto
ejecutado.
b) Los proyectos con impacto social y urbano, teniendo en cuenta el
grado de consolidación, la densidad demográfica, los riesgos
ambientales a los que está sometido el área, intervención como parte de
un proyecto estratégico local y los impactos positivos que la
intervención podría generar en el entorno urbano y social.
c) Una vez priorizados los proyectos en los términos antes indicados,
la asignación presupuestaria para su ejecución estará condicionada a la
viabilidad de implementación en tiempos acordes a la respuesta a la
emergencia, a restricciones resultantes de la situación relativa a la
tenencia, posesión y/o el dominio de la tierra, la habilitación de
servicios, la resolución de las restricciones ambientales, la
disponibilidad de tierra para relocalizaciones, entre otras.
5.2. Con respecto a cada línea, serán de aplicación los siguientes criterios de priorización en relación con la localización:
5.2.1. LÍNEA NÚCLEOS SANITARIOS: la priorización en esta LÍNEA se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Provincias del Noroeste y Noreste argentino. Distribución por
provincia de manera proporcional a la cantidad de hogares con déficit
de instalación sanitaria, ponderado por el impacto de la emergencia
sanitaria, impacto sobre la generación de mano de obra calificada,
utilización de los prototipos industriales con incorporación de
tecnología, plazos de ejecución y cumplimiento de los lineamientos y
recomendaciones.
b) Localmente se definirán “barrios” o “áreas de intervención” de
acuerdo con la información relevada y articulada con la jurisdicción,
priorizando por criticidad las necesidades identificadas, las
factibilidades verificadas y la capacidad de implementación y gestión.
5.2.2. LÍNEA CONEXIONES DOMICILIARIAS: Se priorizarán las conexiones de los núcleos sanitarios a ejecutar.
Adicionalmente se priorizará para su distribución los índices de
hogares sin conexiones de servicios, con factibilidad de conexión a
redes existentes, ponderado en relación a la emergencia sanitaria y la
metodología de ejecución propuesta en relación con la generación de
empleo en cada barrio o área de intervención.
5.2.3. LÍNEA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO: Priorización sobre el mapa de
mayor cantidad de casos por COVID-19, ponderado y condicionado por
criterio federal, el impacto poblacional, acuerdos entre los actores
intervinientes, proyectos de sostenibilidad planteado para su operación
y mantenimiento, cumplimiento de los lineamientos fijados, plazos de
desarrollo del proyecto y ejecución prevista y mano de obra a generar.
5.2.4. LÍNEA COMPLETAMIENTOS BARRIALES: Distribución federal en el
territorio nacional, priorizando en primer lugar aquellos proyectos que
se desarrollen en ciudades identificadas por el INDEC como pequeñas y
medianas, con bajo impacto de COVID-19 en su población.
6. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS.
6.1. A los efectos de establecer un orden en la presentación,
evaluación y realización de los proyectos, la SECRETARÍA DE HÁBITAT
establecerá los Lineamientos Específicos aplicables a cada LÍNEA, los
cuales serán presentados en la primera reunión de cada Mesa de Gestión
formada de acuerdo con lo estipulado en el punto 8 del presente.
7. ÍTEMS Y MONTOS FINANCIABLES.
Los proyectos y montos a financiar en el marco del SUBPROGRAMA HABITAR
LA EMERGENCIA serán establecidos oportunamente por la SECRETARÍA DE
HÁBITAT.
8. MESAS DE GESTIÓN.
8.1. La SECRETARÍA DE HÁBITAT propiciará Mesas de Gestión y su objeto
será la coordinación y planificación integral de las acciones a llevar
a cabo por cada actor en el proceso propuesto, con la finalidad de
lograr coherencia en las acciones, articulación en las gestiones y
coordinación de obras, proyectos, iniciativas y financiamientos.
8.2. Se asegurará la pertinencia de las inversiones, su sostenibilidad
y se buscará evitar acciones transitorias, aisladas o contradictorias
con los procesos iniciados. La convocatoria podrá abarcar uno o un
grupo de proyectos.
8.3. Las Mesas de Gestión serán convocadas por el Ente Ejecutor
posterior a la firma del Convenio Específico, con antelación suficiente
y previa comunicación a la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
8.4. Estarán integradas por los responsables provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipales del proyecto y otros organismos
que deban articular acciones, representantes de los vecinos de los
barrios o área de intervención a los que pertenece el proyecto y demás
actores institucionales involucrados (empresas de servicios, entes de
control, organismos responsables de la regularización de la tenencia de
la tierra, otros organismos públicos, Municipios, entre otros).
8.5. Tendrá como finalidad establecer acuerdos y mecanismos ágiles de
aprobación, gestión y articulación, necesarios para la ejecución,
operación y mantenimiento del proyecto.
8.6. En las Mesas de Gestión se precisarán los roles e incumbencias
entre los responsables de la definición del proyecto y los responsables
de la operación, gestión y mantenimiento de aquel.
8.7. La responsabilidad de la formulación del proyecto ejecutivo estará a cargo del Ente Ejecutor.
8.8. Las Mesas de Gestión podrán realizarse a través de reuniones
virtuales o telefónicas, cuando por motivos de traslado, cuestiones
sanitarias o de emergencia así lo ameriten, en cumplimiento de los
protocolos aplicables en el marco de la Pandemia COVID-19.