Resolución 299/2020
RESOL-2020-299-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-41515859-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. DECNU- 2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020,
DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE
del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355- APN-PTE del 11 de abril de
2020, DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, DECNU-2020-459-
APN-PTE del 11 de mayo de 2020, DECNU-2020-493-APN-PTE del 25 de mayo
de 2020 y DECNU-2020-520- APN-PTE del 7 de Junio de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
declaró el brote del virus COVID-19 a nivel global como una pandemia y
en los días subsiguientes se constató la propagación de casos y su
llegada a nuestro país.
Que en este marco, mediante el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE el
PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la evolución de la situación epidemiológica exigió la adopción de
medidas rápidas, eficaces y urgentes, como lo ha sido establecer una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin de
proteger la salud pública, a través del Decreto N°
DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, prorrogada en su
vigencia por sus similares Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo
de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020,
DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, DECNU-2020-459-APN-PTE
del 11 de mayo de 2020, DECNU-2020-493-APN-PTE del 25 de mayo de 2020 y
DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020, DECNU-2020-576-APN-PTE
del 29 de junio de 2020 y DECNU-2020-605-APN-PTE del 18 de julio de
2020.
Que es función primordial del Estado la protección y asistencia social
a los barrios populares, periféricos, villas, asentamientos, núcleos
habitacionales y espacios de refugio y hogares donde transcurre la
existencia de las personas en situación de vulnerabilidad social.
Que se ha verificado que es en los barrios populares con altos niveles
de hacinamiento concentrados principalmente en la región del Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), donde actualmente se produce el
mayor impacto de la pandemia sobre la vida social de sus habitantes.
Que, ante esta situación deviene imperativo el trabajo articulado de
las autoridades de gobierno en todos sus niveles y en el ámbito de sus
competencias, las instituciones sociales y las personas residentes de
los barrios mencionados, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras
de proteger la salud de la población y minimizar los efectos
perjudiciales de esta situación epidemiológica.
Que por ello, es necesario propiciar acciones directas orientadas a
asistir en la resolución de los conflictos que pudieran suscitarse en
los barrios populares.
Que el Gobierno Nacional debe garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, sin restricciones.
Que en ese sentido, entre los objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE
ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA se encuentra el de
dirigir los programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA tiene entre sus
objetivos el impulso de políticas de acceso a la información, promoción
y formación en derechos, coordinar el desarrollo de acciones en materia
de protección de derechos respecto de los grupos en situación de
vulnerabilidad y desarrollar indicadores de acceso a la justicia en
todo el país.
Que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y
FORTALECIMIENTO DE ACCESO A JUSTICIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, conducir e
impulsar las actividades relacionadas con los programas de asistencia
legal comunitaria y otras actividades tendientes a promover, facilitar
y fortalecer el acceso a la justicia de los ciudadanos; y entre sus
acciones las de organizar, coordinar y administrar los servicios a
través de los cuales el Ministerio promueve, facilita y fortalece el
acceso a justicia; coordinar la puesta en ejecución de planes y
programas de asistencia socio-legal para promover el acceso a la
justicia de la comunidad; organizar, dirigir y coordinar los servicios
brindados en los Centros de Acceso a la Justicia; ofrecer servicios de
orientación y derivación asistida frente a problemáticas jurídicas y
sociales relacionadas con los derechos de los habitantes; y brindar
respuesta, orientación y asesoramiento ante las necesidades de
información, y ante denuncias y solicitudes de diversa índole en
materia jurídico-asistencial, presentadas por la ciudadanía; promover
la cooperación con los Gobiernos Provinciales, para replicar y adaptar
los servicios desarrollados, en distintos lugares del país, a través de
convenios de asistencia técnica, en el ámbito de su competencia.
Que a los efectos de poder coordinar las capacidades y esfuerzos de las
distintas áreas de esta Cartera ministerial en el abordaje de las
problemáticas de los grupos en situación de vulnerabilidad, se
considera oportuno, necesario y conveniente crear, en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, el
“PROGRAMA CENTRAL DE EMERGENCIAS PARA BARRIOS POPULARES” a fin de
articular acciones con las autoridades nacionales, provinciales y
municipales y con instituciones sociales y las personas residentes de
los barrios populares del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 4° inciso b, apartado 9 de la ley de Ministerios N° 22.520
y sus modificatorias (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN.- Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, el “PROGRAMA CENTRAL
DE EMERGENCIAS PARA BARRIOS POPULARES”.
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO ACTUACIÓN.- Establécese que el ámbito geográfico
de actuación del presente Programa será el de las áreas de influencia
de los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) ubicados en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
ARTÍCULO 3°.- OBJETO.- El Programa tendrá por objeto las siguientes funciones:
a. Recibir en el horario de Lunes a Viernes de 10.00 a 18:00 horas, a
través del Número Telefónico 0800-222-3425 opción (0), en la central
telefónica del Ministerio -con sus respectivos operadores-, los
llamados telefónicos de los habitantes de los barrios populares
comprendidos en el artículo anterior. Fuera de dicho horario, los
llamados serán recepcionados por un contestador automático.
b. Coordinar y articular mediante los respectivos operadores de la
central telefónica y los puntos focales de los Centros de Acceso a la
Justicia, las autoridades locales, los distintos poderes del Estado
Nacional, provincial y municipal, las instituciones sociales y las
personas residentes de los barrios populares, a fin de brindar la
respuesta inmediata ante las demandas en materias de emergencia
sanitaria, alimentaria, casos de violencias, defunciones, situaciones
de desalojos y problemas de adicciones.
c. Orientar y derivar, mediante los respectivos operadores de la
central telefónica y los puntos focales de los Centros de Acceso a la
Justicia, a las instituciones sociales y las personas residentes de los
barrios populares, acerca de los servicios de acceso a la justicia.
d. Ofrecer mediante los respectivos operadores de la central telefónica
y los puntos focales de los Centros de Acceso a la Justicia,
contención, información cierta y protocolos adaptados a los sectores
populares de los barrios mencionados, en articulación con las
autoridades locales, las instituciones sociales y las personas
residentes de cada barrio popular.
e. Sistematizar en la central telefónica un registro de las demandas
recurrentes a fin de elaborar estadísticas para el fomento de políticas
públicas tendientes a mitigar estas problemáticas.
f. Capacitar a los operadores de la central telefónica -a través de las
respectivas áreas del Ministerio- en materia de emergencia sanitaria,
emergencia alimentaria, frente a casos de defunción cuando la persona
hubiere fallecido fuera del ámbito de los establecimientos
hospitalarios, violencia de género, violencia institucional, protección
de niñas, niños y adolescentes, derecho a la identidad de género,
desalojos y problemas de adicciones.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Subsecretario/a de Acceso a la Justicia a
dictar las normas complementarias necesarias para la administración,
organización, funcionamiento e implementación del PROGRAMA CENTRAL DE
EMERGENCIAS PARA BARRIOS POPULARES.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo a las partidas específicas del
presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcela Miriam Losardo
e. 18/08/2020 N° 32592/20 v. 18/08/2020