MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1378/2020
RESOL-2020-1378-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-47546291-APN-DNHFYSF#MS, la Ley Nº 17.132,
la Ley Nº 19.549, la Ley Nº 27.541, el Decreto N° 260/2020, el Decreto
N° 297/2020, el Decreto 325/2020, el Decreto Nº 1.759/1972, el Decreto
Nº 6.216/1967, la Decisión Administrativa N° 524/2020, las Resoluciones
N° 404/2008 y N° 548/2016, ambas del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio de la medicina, odontología y de las actividades de
colaboración de la medicina y odontología, se encuentran regidas por la
Ley Nº 17.132, su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67 y sus normas
modificatorias y complementarias.
Que conforme las normas citadas precedentemente el gobierno de la
matrícula de los profesionales de la salud, le fue delegado al
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que a fin de poder ejercer su profesión, todo profesional de la salud
alcanzado y descripto por el artículo 2° por la Ley Nº 17.132 deberá
gestionar, según corresponda, conforme la Resolución MS N° 404 de fecha
13 de mayo de 2008 y sus prórrogas, su matriculación, rematriculación o
renovación de su credencial profesional, ante el Registro Único de
Profesionales de la Salud, dependiente de esta cartera de Estado.
Que a fin de dar un adecuado ordenamiento al acto registral de las
matrículas de los profesionales de la salud, alcanzados por la ley
citada y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, el MINISTERIO DE SALUD,
a través de la Resolución N° 404/2008, reguló los términos y
requerimientos mediante los cuales se establecen las condiciones
obligatorias de matriculación, rematriculación y renovación de las
credenciales de dichos profesionales.
Que asimismo, la mencionada resolución estableció diversos plazos de
tiempo de manera escalonada, a fin de regularizar la situación
registral de los profesionales de la salud, conforme la fecha de
matriculación, pautando su finalización al 31 de Diciembre de 2013,
plazo que fuera prorrogado sucesivamente, siendo su última prórroga la
dispuesta por la Resolución de esta cartera N° 548/2016, cuyo
vencimiento operará el 31 de Diciembre de 2020.
Que de acuerdo con lo estipulado en la citada Resolución N° 404/2008,
los profesionales de la salud registrados ante este Ministerio, con
anterioridad a su entrada en vigencia, debieron proceder a su
rematriculación en caso de corresponder, es decir a su reinscripción en
el Registro Único de Profesionales de la Salud, con la consecuente
generación de una nueva credencial, cuyo modo de computar la vigencia
plazo se encuentra plasmado en ella.
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se dictó la Ley Nº 27.541, en
cuyo artículo 1° se declara la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social; y en virtud de esto, el Honorable Congreso de la
Nación delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, con arreglo en lo
previsto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, las facultades
comprendidas en la referida ley hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Que con fecha 11 de marzo del año 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS), declaró como pandemia el brote de coronavirus, luego de
que el COVID-19 afectara a un número significativo de personas en
diversos países de todos los continentes, incluyendo al nuestro.
Que con fecha 12 de marzo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto
N° 260 que, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27.541,
en su artículo 1° amplía por el término de UN (1) año, a partir de su
entrada en vigencia, la emergencia pública en materia sanitaria, en el
marco de la pandemia por el brote de coronavirus COVID-19 declarada por
la OMS, es decir hasta el 12 de marzo de 2021.
Que en dicho marco, se facultó por intermedio del inciso 16 del
artículo 2° del Decreto 260/2020 a este MINISTERIO DE SALUD, como
autoridad de aplicación, a tomar las medidas excepcionales pertinentes
a fin de afrontar la emergencia sanitaria declarada, con independencia
de los requisitos administrativos previstos por la legislación vigente
en la materia, comprendiendo la excepción a lo estipulado por el
artículo 3° del Decreto N° 6.216/67, Reglamentario de la Ley Nº 17.132
y el artículo 8° de la Resolución Ministerial N° 404/2008.
Que por otra parte, en cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio, dispuesto por el Decreto N°297/2020 y su ulterior prórroga
por Decreto N° 325/2020, el personal del Registro Único de
Profesionales de la Salud cesó su actividad registral al no estar
considerado dentro de las excepciones de aquel.
Que luego, conforme lo establecido en su artículo 1°, inciso 3°, de la
Decisión Administrativa N° 524 del 18 de abril del presente año, se
incorporó dentro de las actividades exceptuadas del mencionado
aislamiento, a toda actividad registral nacional y provincial con
sistema de turnos y guardias mínimas.
Que en consecuencia de ello, el personal del Registro Único de
Profesionales de la Salud dependiente de este Ministerio, retomó sus
funciones habituales al amparo de los protocolos sanitarios vigentes en
razón de la prevención del coronavirus COVID-19.
Que temporalmente se estableció una redistribución física del área de
Registro Único de Profesionales de la Salud, en virtud de la situación
epidemiológica imperante, modificando transitoriamente su asiento
habitual de atención al público, lo cual demandó el reacondicionamiento
temporario de las nuevas instalaciones, y ocasionó la pertinente demora
para el reinicio de sus actividades.
Que la reubicación del registro, las interrupciones previas, y/o
suspensiones o reinicios de su operatoria ulterior, por razones de su
mudanza, operativas o epidemiológicas, están siendo publicados y
actualizados para conocimiento de los profesionales y técnicos que
demandan sus servicios en el sitio web “www.argentina.gob.ar”, así como
las causas y medidas tendientes a brindarlos de modo adecuado y los
respectivos ajustes de cronograma en la asignación o reasignación de
los turnos de matriculación, rematriculación y renovación de
credenciales, contemplando también los requerimientos de protección y
prevención del contagio del COVID-19, en favor de sus destinatarios y
prestadores.
Que se viene actuando en el marco de la Guía de Trabajo Seguro para
disminuir el riesgo de trasmisión del COVID-19 y por ello, este
Ministerio, con el fin de reducir la aglomeración de personas, ha
establecido un sistema de rotación de turnos del personal del área de
Registro Único de Profesionales de la Salud, para la atención al
público, lo cual implicó la priorización de los turnos dados a quienes
deben matricularse por primera vez y una limitación diaria en la
atención de sus solicitudes de tramitación.
Que los profesionales de la medicina, la odontología y las actividades
de colaboración de las mismas, alcanzados por la Ley N° 17.132, sus
modificatorias, complementarias y ampliatorias, matriculados en este
MINISTERIO DE SALUD y que ejercen su profesión en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en organismos o instituciones
pertenecientes al Estado Nacional, deben contar con su credencial
vigente.
Que ante el contexto descrito, la situación epidemiológica actual y
dado que los turnos para trámites presenciales por ante el Registro
Único de Profesionales están siendo asignados prioritariamente a
quienes se matriculan por primera vez, resulta necesario e
indispensable adoptar medidas excepcionales y transitorias, a fin de
poder responder a los profesionales del arte de curar y sus
colaboradores, cuyas credenciales se encuentran vencidas, se hubieran
extraviado, se las hubieran hurtado o robado o requieran rematricularse
para ejercer su profesión, con miras a solucionar la alta demanda de
trámites que tiene y tendrá dicha área, en el contexto del aislamiento
social preventivo obligatorio vigente.
Que para los efectos indicados precedentemente, cabe reconocerles a los
profesionales o técnicos, extensiones de plazos también escalonados,
previniendo ulteriores saturaciones de la capacidad de respuesta de
dicha área, el día en que finalice la emergencia sanitaria declarada,
observando un mecanismo también escalonado de organización de las
tramitaciones, análogo al instituido por la citada Resolución N°
404/2008.
Que en este sentido, amerita ponderar la posibilidad de extender de
modo excepcional y por única vez, una prórroga automática de un año
desde la fecha de vencimiento consignada en las credenciales, cuando la
misma sea anterior al 12 de marzo de 2020 -fecha en que se dictó el
Decreto N° 260/2020-, si sus titulares hubieran solicitado un turno al
registro para renovarla también previo a esa fecha.
Que visto el contexto de emergencia, se estima pertinente aplicar por
idénticos fundamentos y con los mismos alcances que el planteado en el
considerando precedente, similar medida que la allí referida, frente a
los casos en que los vencimientos de las credenciales operen durante la
vigencia de la emergencia sanitaria declarada por COVID-19, es decir
desde que se dictó el Decreto N° 260/2020 y hasta el 12 de marzo de
2021, independientemente de si su titular hubiera solicitado un turno
para la renovación.
Que en los casos de las credenciales que se encontraran vencidas con
anterioridad a la ampliación de la emergencia sanitaria prevista en el
Decreto N° 260/2020, cuando los respectivos profesionales matriculados
hubieran omitido solicitar un turno para renovarlas, procede
autorizarlos a tramitar la solicitud de una certificación que de cuenta
de la activación extraordinaria y temporal de la vigencia de su
credencial no renovada, el cual deberá ser solicitado por el
interesada/o vía e-mail dirigido al DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y
NOTIFICACIONES del MINISTERIO DE SALUD (mesadeentradas@msal.gov.ar), el
cual generará un expediente electrónico, a fin de que este emita dicha
certificación, hasta el vencimiento de la ampliación de la emergencia
sanitaria dispuesta por el referido decreto que operará el 12 de marzo
del 2021.
Que en estos supuestos el/la solicitante, debe acompañar una
declaración jurada, manifestando que una vez superada la emergencia
sanitaria declarada por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto N°
260/2020, en caso de querer continuar ejerciendo su profesión, deberá
tramitar la renovación de su credencial conforme lo establece en tal
sentido la Resolución Ministerial N° 404/2008, obligándose a abstenerse
de ejercer a partir de la fecha de cese de la emergencia y hasta tanto
la nueva credencial le sea concedida. Lo actuado deberá quedar
registrado en el legajo del matriculado.
Que mientras perdura la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N°
260/2020, quienes soliciten un duplicado de la credencial de su
matrícula, deberán tramitar tal solicitud por ante este Ministerio, sin
costo pecuniario alguno, vía e-mail dirigido al DEPARTAMENTO DE MESA DE
ENTRADAS Y NOTIFICACIONES (mesadeentradas@msal.gov.ar), el cual
generará un expediente electrónico, debiendo incluir la pertinente
denuncia policial, y conforme la situación respecto de la vigencia de
la credencial extraviada hurtada o robada, se extenderá un certificado
en el más breve plazo posible, el cual avalará al profesional para el
ejercicio de su profesión, acto que será asentado como novedad en el
legajo del solicitante que mantiene el Registro Único de Profesionales
de la Salud.
Que procede extender hasta el día 12 de marzo de 2021, el plazo
impuesto y previsto por la Resolución N° 548/20016, modificatoria de la
Resolución N° 404/2008, cuya fecha límite es el 31 de diciembre de
2020, para la rematriculación de los profesionales del arte de curar y
sus colaboradores, por tener una credencial extendida entre el 1 de
enero de 2008 y el 11 de abril de 2008, y por ende hasta aquella fecha,
corresponde reconocerles la vigencia, si es que tales profesionales aún
al momento del dictado de la presente Disposición, no se hubieran
rematriculado.
Que se procede de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial
N° 404/2008, en cuanto a los requerimientos exigidos para la
matriculación y rematriculación de los profesionales de la salud
alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67
y normas complementarias.
Que en atención al carácter excepcional del presente acto
administrativo, no se estará respecto del plazo que se establece en el
mismo, a lo dispuesto en el artículo 1° inciso e) punto 2 de la Ley Nº
19.549.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, en razón
de la facultad conferida mediante el artículo 24 de la Resolución N°
404/2008, ha tomado la intervención de su competencia en relación con
la modificación de sus Anexos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en la faz de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
en el artículo 4 inc. b) apartados 9, 14 y 22 de la Ley 22.520 y sus
modificatorias, los artículos 3° y 7° de la Ley 19.549 y el artículo 2°
inciso 16 del Decreto N° 260/2020 y el Decreto N° 50/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase de modo automático y extraordinario, la
vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de
la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N°
6.216/1967, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la
Salud, cuyo vencimiento fuese anterior a la entrada en vigencia del
Decreto N° 260/2020 y que tuvieran solicitado y pendiente su turno,
para renovar su credencial también antes de la entrada en vigencia del
mismo, y por el plazo de un año desde la fecha de vencimiento
consignada en su credencial.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase de modo automático y extraordinario, la
vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de
la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N°
6.216/67, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud,
cuyo vencimiento fuese posterior a la entrada en vigencia del Decreto
N° 260/2020 y se produzca mientras dure la misma, tuviesen o no
solicitado su turno para renovarlas, por el plazo de un año desde la
fecha de vencimiento consignada en la credencial.
ARTÍCULO 3°.- Los interesados deberán solicitar vía e-mail, dirigido al
DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES de este Ministerio
(mesadeentradas@msal.gov.ar) el cual generará un expediente
electrónico, el pedido de certificación respecto de la activación
extraordinaria y temporal de la vigencia de la credencial no renovada
de las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la
Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, inscriptos en el
Registro Único de Profesionales de la Salud, cuando las mismas
estuvieran vencidas al 12 de marzo de 2020 y los profesionales
matriculados hubieran omitido requerir un turno para renovarlas. En
estos casos se dará inicio a tal activación en la fecha en que se
extienda el certificado respectivo, el cual mantendrá su vigencia hasta
el vencimiento de la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta
por el Decreto N° 260/2020. En estos supuestos el peticionante, para
iniciar tal trámite, en su solicitud de certificación deberá completar
la declaración bajo el formato IF-2020-52450809-APN-SCS#MS, el que como
Anexo forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Mientras perdura la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto N° 260/2020, quienes soliciten un duplicado de la credencial de
su matrícula, sin que esto tenga costo pecuniario alguno, deberán
iniciar tal petición vía e-mail dirigido al DEPARTAMENTO DE MESA DE
ENTRADAS Y NOTIFICACIONES de este Ministerio
(mesadeentradas@msal.gov.ar), el cual generará un expediente
electrónico, debiendo incluir el trámite la pertinente denuncia
policial; y conforme la situación respecto de la vigencia de la
credencial extraviada, hurtada o robada, en cuyo caso, se extenderá un
certificado en el más breve plazo posible, el cual avalará al
profesional para el ejercicio de su profesión. Ese acto será asentado
como novedad en el legajo del solicitante que mantiene el Registro
Único de Profesionales de la Salud.
ARTÍCULO 5°.- Extiéndase hasta el 12 de marzo de 2021 el plazo límite
del 31 de diciembre de 2020, previsto en la Resolución N° 404/2008 y su
modificatoria N° 548/2016, para la rematriculación de los profesionales
del arte de curar y sus colaboradores, por tener una credencial
extendida entre el 1 de enero de 2008 y el 11 de abril de 2008, y por
ende hasta aquella fecha corresponde reconocerles vigencia, si es que
tales profesionales aún al momento del dictado de la presente
Resolución, no se hubieran rematriculado.
ARTÍCULO 6°. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2020 N° 32575/20 v. 18/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)