Resolución 553/2020
RESOL-2020-553-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16518599-APN-DE#AND, la Ley N° 24.901,
sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1193 del 8 de
octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus normas
modificatorias, N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus normas
modificatorias y complementarias, N° 297 del 17 de marzo de 2020 y sus
modificatorios y complementarios, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N°
675 del 18 de Julio de 2020; las Resoluciones N° 85 del 14 de abril de
2020 y N° 231 del 11 de junio de 2020 del Presidente del DIRECTORIO DEL
SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Reglamentario Nº 1193/98 se establece que la
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS
DISCAPACITADAS será el organismo regulador del “Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”
y, contará para su administración con un DIRECTORIO DEL SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, cuya presidencia será ejercida por el Presidente de la
referida Comisión Nacional.
Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se crea la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que, por otra parte, la norma antes referida, establece que la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los
fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex
COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional
derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus
COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.
Que mediante Decreto Nº 260/20, y sus normas modificatorias y
complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19,
por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que por el Decreto N° 297/20, y sus respectivas prórrogas, se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, desde el 20 de marzo hasta el 16 de Agosto
de 2020 inclusive.
Que por el Decreto N° 459/20 se establecieron nuevas excepciones al
aislamiento social, preventivo y obligatorio, para los Departamentos o
Partidos que tengan menos de 500.000 habitantes y no formen parte de
aglomerados urbanos, así como para Departamentos o Partidos que posean
más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos
cuya población supere ese número; y para el Área Metropolitana de
Buenos Aires, conforme allí se especifica en cada caso.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 675/20 se estableció el
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las
personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los
partidos y departamentos de las provincias argentinas allí mencionadas,
en tanto se mantuvo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
para los lugares expresamente allí indicados.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 85/20 del Presidente del
DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A
FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se resolvió suspender, por
criterios epidemiológicos, la prestación bajo modalidad presencial, de
las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas
con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901,
durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
establecido mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020;
quedando exceptuadas aquellas prestaciones del nomenclador de la Ley N°
24.901 que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad.
Que, asimismo, por el artículo 3° de la referida Resolución se
estableció que las prestaciones correspondientes a los meses de marzo y
abril de 2020, serán liquidadas y abonadas en su totalidad, contra la
entrega de la documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta
de la efectivización de la misma.
Que mediante Resolución N° 231/20 del Presidente del citado Directorio
se prorrogó hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, la suspensión
establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 85 del 14 de abril de
2020 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS
DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en los
términos y excepciones oportunamente establecidos.
Que, asimismo, por el referido acto se estableció que las prestaciones
básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad
contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, correspondientes al
mes de junio de 2020, serán liquidadas y abonadas, contra la entrega de
la documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta de la
efectivización de la misma.
Que mediante Acta N° 399 de fecha 03 de julio de 2020 del DIRECTORIO
DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD se resolvió, entre otras cosas, conformar una
comisión AD HOC que elabore una propuesta que dé respuesta a la
situación de las instituciones con vencimiento de la categorización, de
todas las jurisdicciones del país, durante la vigencia del aislamiento
social, preventivo y obligatorio.
Que mediante Acta N° 400 de fecha 05 de Agosto de 2020 del DIRECTORIO
DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, se sometió a votación y se aprobó la
propuesta efectuada por la Comisión AD HOC conformada por Acta N° 399.
Que, en el marco de la comisión AD HOC, se consideró oportuno y
pertinente otorgar una prórroga de la categorización para aquellos
prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores cuya
categorización tenga vencimiento durante el año 2020; teniendo en
cuenta la situación epidemiológica de todas las jurisdicciones del
país, con excepción de las categorizaciones, re categorizaciones o
bajas de los servicios de atención y rehabilitación para personas con
discapacidad, que fueran efectuadas por las autoridades competentes de
cada jurisdicción, en el período mencionado.
Que, la medida propiciada es al sólo efecto de dar continuidad al
funcionamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral
a favor de las Personas con Discapacidad en el contexto de la actual
emergencia sanitaria por COVID - 19.
Que, será entera responsabilidad del administrado realizar la totalidad
de las tramitaciones implicadas en el procedimiento de la
categorización al momento en que su jurisdicción reanude las
actividades administrativas que así lo permitan, acreditando ante la
autoridad competente la documentación a tal fin.
Que por el Acta N° 400 mencionada precedentemente se resolvió prorrogar
hasta el 16 de agosto del 2020 inclusive, la suspensión establecida en
el artículo 2° de la Resolución N° 85/20 del presidente del Directorio
del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las
Personas con Discapacidad, en los términos y excepciones oportunamente
establecidos., excepto las prestaciones básicas de atención integral a
favor de las personas con discapacidad, contempladas en el nomenclador
de la Ley 24.901, que sean autorizadas por el Jefe de Gabinete de
Ministros de la Nación, las gobernadoras, los gobernadores y el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo
establecido en los Decretos N° 459/20, N° 520/20, 576/20 y 641/20.
Que, asimismo se resolvió que las prestaciones básicas de atención
integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el
nomenclador de la Ley N° 24.901, correspondientes al mes de agosto de
2020, serán liquidadas y abonadas, contra la entrega de la
documentación respaldatoria correspondiente, que dé cuenta de la
efectivización de la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Discapacidad ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones
reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE
ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el
artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 16 de agosto del 2020 inclusive, la
suspensión establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 85/20 del
presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, en los
términos y excepciones oportunamente establecidos.
Quedan exceptuadas de dicha suspensión las prestaciones básicas de
atención integral a favor de las personas con discapacidad,
contempladas en el nomenclador de la Ley 24.901, que sean autorizadas
por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, las gobernadoras,
los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de conformidad con lo establecido en los Decretos N° 459/20, N°
520/20, 576/20 y 641/20.
ARTÍCULO 2°.- Las prestaciones básicas de atención integral a favor de
las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley
N° 24.901, correspondientes al mes de agosto de 2020, serán liquidadas
y abonadas, contra la entrega de la documentación respaldatoria
correspondiente, que dé cuenta de la efectivización de la misma.
ARTÍCULO 3º.- Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde
la fecha de su vencimiento, la categorización e inscripción de los
servicios de atención y rehabilitación para personas con discapacidad,
efectuadas por las autoridades competentes de cada jurisdicción, cuyo
vencimiento opere entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de
2020, inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Quedan exceptuadas de la prórroga establecida en el
Artículo 3º las categorizaciones, re categorizaciones o bajas de los
servicios de atención y rehabilitación para personas con discapacidad,
que fueran efectuadas por las autoridades competentes de cada
jurisdicción, en el período mencionado.
ARTÍCULO 5º.- Adóptese la presente medida al sólo efecto de dar
continuidad al funcionamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad en el
contexto de la actual emergencia sanitaria por COVID – 19, resultando
de entera responsabilidad del administrado realizar la totalidad de las
tramitaciones implicadas en el procedimiento de la categorización al
momento en que su jurisdicción reanude las actividades administrativas.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto
Esposito
e. 18/08/2020 N° 32776/20 v. 18/08/2020