Resolución 915/2020
RESOL-2020-915-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
VISTO el EX-2020-45071392-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, la Ley N°
27.078, el Decreto N° 267/15, el IF-2020-45483449-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, por el Artículo 7° del prenotado Decreto, se sustituyó el Artículo
10° de la Ley N° 27.078, incorporando como servicio que podrán
registrar los titulares de licencias de Tecnologías de Información y
las Comunicaciones (TIC), a los servicios de radiodifusión por
suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, no
resultándoles aplicables, en consecuencia, a estos últimos, las
disposiciones de la Ley N° 26.522.
Que, asimismo, el referido precepto determinó que “… Se encuentra
excluida de los servicios de TIC la televisión por suscripción
satelital que se continuara rigiendo por la Ley N° 26.522.”
Que, a través de la Resolución N° 1.394-ENACOM/16, modificada por la
Resolución N° 5.160-ENACOM/17 se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS
SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE VÍNCULO FÍSICO Y/O
RADIOELÉCTRICO.”
Que, el Artículo 12 del citado Reglamento detalla las señales que los
titulares de los servicios de radiodifusión por suscripción mediante
vínculo físico y/o radioeléctrico deberán garantizar en sus respectivas
áreas de cobertura.
Que, a través del dictado de la Resolución N° 1.645-ENACOM/17 se
determinó que los titulares de servicios por suscripción mediante
vínculo físico y/o radioeléctrico y los licenciatarios de servicios por
suscripción satelital, tendrán la obligación de garantizar la emisión
de las señales de noticias de interés nacional y provincial dentro de
cuyo territorio se encuentren emplazados, en tanto esas señales hayan
sido oportunamente consideradas como de inclusión obligatoria por parte
de este ENTE NACIONAL.
Que, mediante la Resolución N° 697-MM/17, del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, se derogó la Resolución N° 1.394-ENACOM/16, ratificando
la vigencia únicamente del Artículo 12 del mencionado reglamento, con
las modificaciones introducidas por la Resolución N° 5.160-ENACOM/17,
no estableciéndose un ordenamiento determinado de señales en las
respectivas grillas.
Que, la Resolución N° 4.337-ENACOM/18 ordenó a los titulares de
licencias de servicios de televisión por suscripción satelital
incorporar de forma obligatoria diversas señales de contenidos, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 65, apartado 3° de la Ley
N° 26.522.
Que, resulta oportuno el dictado de una norma que establezca un
ordenamiento de las señales inscriptas en el Registro Público de
Señales y Productoras en las grillas de los servicios por suscripción,
- con independencia de la tecnología que utilicen los titulares de los
servicios- , a los efectos de garantizar que las señales más relevantes
en términos formativos, culturales, informativos y locales tengan
acceso equitativo a la distribución de contenidos.
Que, el Artículo 7° del Decreto N° 891/17 prescribe la posibilidad de
la presentación de declaraciones juradas basadas en la buena fe del
ciudadano.
Que, ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015; el Artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522; el Artículo 81 de
la Ley N° 27.078; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; el Acta N° 56 de fecha
30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
y lo acordado en su Acta N° 62 de fecha 31 de julio de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los titulares de Licencia Única Argentina
Digital con registro de radiodifusión por suscripción mediante vínculo
físico y/o radioeléctrico, en sus grillas analógicas y digitales; y de
licencias de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo
satelital (DTH) deberán ordenar las señales de sus grillas de
programación de forma tal que todas aquéllas que correspondan al mismo
rubro de programación se encuentren ubicadas en forma correlativa.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los titulares de Licencia Única Argentina
Digital con registro de radiodifusión por suscripción mediante vínculo
físico y/o radioeléctrico y de licencias de comunicación audiovisual
por suscripción por vínculo satelital (DTH) deberán presentar la
Declaración Jurada Anual de la Grilla de Señales, hasta el 30 de abril
de cada año.
ARTÍCULO 3°.- Los titulares de Licencia Única Argentina Digital con
registro de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o
radioeléctrico y de licencias de comunicación audiovisual por
suscripción por vinculo satelital (DTH) deberán adecuar sus grillas de
señales a las previsiones de la presente dentro de los TREINTA (30)
días de publicada la misma.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini
e. 18/08/2020 N° 32596/20 v. 18/08/2020