Resolución 182/2020
RESOL-2020-182-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-43196311- -APN-DGSAF#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 24.449, los Decretos N° 1759 de
fecha 3 de abril de 1972, N° 646 de fecha 4 de mayo 1995, N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996, N° 240 de fecha 1 de abril de 2019 y N° 50 de fecha 20 de
diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4
de abril de 2020, la Resolución N° 417 de fecha 17 de septiembre de
1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus normas reglamentarias se
establecieron los principios que regulan el uso de la vía pública y su
aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos
terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el
transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la
estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del
tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que la mencionada Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
Que el artículo 34 de la citada Ley de Tránsito N° 24.449 establece,
entre otras cuestiones, que todos los vehículos automotores, acoplados
y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos
a la revisión técnica obligatoria periódica a fin de determinar el
estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su
seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes; y, asimismo,
indica que las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de
revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de
resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la
reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente.
Que mediante el Decreto N° 646 de fecha 4 de mayo de 1995 modificado
por su similar Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 se
reglamentó el artículo 34 de la citada Ley N° 24.449 estableciendo las
condiciones mínimas que debe satisfacer el equipamiento, los
procedimientos básicos de revisión y otros aspectos vinculados con la
revisión técnica obligatoria.
Que el Decreto N° 240 de fecha 1° de abril de 2019 estableció un nuevo
esquema regulatorio para el sistema de revisión técnica obligatoria
(RTO), separando las funciones de administración de las de control y
fiscalización.
Que por el artículo 4° del mencionado Decreto N° 240/19 se dispuso
ampliar las funciones en cabeza de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE (CNRT) incorporando, en el artículo 6° del estatuto de
dicho organismo, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996, la facultad para auditar y fiscalizar el
funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO);
proponer o aplicar, según el caso, las sanciones previstas en las
normas que regulan la materia; supervisar el régimen administrativo
general de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO); proponer
el régimen legal, los requisitos, características técnicas u otras
normas que hagan al funcionamiento de los talleres de revisión técnica
obligatoria (RTO), entre otras.
Que por el artículo 7° del citado Decreto N° 240/19 se encomendó al
MINISTERIO DE TRANSPORTE, o a la dependencia u organismo que ése
designe, la administración económica y general del sistema de talleres
de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la
colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL
DEL TRANSPORTE, coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
(U.T.N.) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro.
Que el Anexo II, Apartado XII -correspondiente al MINISTERIO DE
TRANSPORTE-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019, sustituido por el artículo 9° del Decreto N° 335
de fecha 4 de abril de 2020, establece entre las competencias de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
las de “(…) 2. Entender en la elaboración y propuesta de las políticas
nacionales y planes en materia de transporte automotor, ferroviario,
aerocomercial, fluvial y marítimo, actividades portuarias y vías
navegables e intermodalidad de los sistemas de transporte, supervisando
su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a
facilitar su ejecución (…); 3. Intervenir en la elaboración,
implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas
y logística, entendiendo en la regulación y participación de los
sistemas registrales y estadísticos del sector (…); 4. Intervenir en el
diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema
de transporte bajo jurisdicción nacional en sus distintas modalidades
(…)”, entre otras.
Que, en ese marco, en virtud de los principios de especialidad y
especificidad que rigen en la Administración Pública y en virtud de la
facultad otorgada por el artículo 7° del Decreto N° 240/19, resulta
conveniente encomendar a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE la administración general del sistema de
talleres revisión técnica obligatoria (RTO), función que comprende la
organización del registro nacional de talleres de inspección técnica de
vehículos de transporte de pasajeros y cargas; encomienda que no
implica la participación en la conformación de la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DE TRANSPORTE (C.E.N.T.), ni su administración económica.
Que, la tarea encomendada, resulta un componente de vital importancia
en el marco de las competencias de regulación y planificación a cargo
de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, a su vez, resulta conveniente encomendar a la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES de esta Cartera Ministerial la administración económica del
sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del mencionado Decreto
N° 240/19.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente recordar que el
artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado
por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de Abril de 1972 (T.O. 2017),
establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros,
Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de
entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus
inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y
reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía,
sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades, entre
otras.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el
artículo 7° del Decreto N° 240 de fecha 1° de abril de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la administración general del
sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando
para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA
EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (C.E.N.T.), coordinada por
representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
(CNRT) y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (U.T.N.) o la
Universidad Nacional que la reemplace en el futuro, conforme lo
establecido por el artículo 7° del Decreto N° 240/19.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE TRANSPORTE la administración económica del sistema de
talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con
la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE (C.E.N.T.), coordinada por representantes de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (U.T.N.) o la Universidad Nacional que
la reemplace en el futuro, conforme lo establecido por el artículo 7°
del Decreto N° 240/19.
ARTÍCULO 3°.- El REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, creado por el artículo
3° de la Resolución N° 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, funcionará en el ámbito de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
la que será competente para dictar todos aquellos actos necesarios para
la administración del mismo, tales como: altas, bajas, nuevas
inscripciones, modificación de parámetros operativos y actualización de
datos de los talleres de revisión técnica, entre otros.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a
la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL
TRANSPORTE, a la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y TÉCNICOS DEL AUTOMOTOR, a
las entidades representativas de los talleres de inspección técnica
obligatoria de vehículos de transporte de pasajeros y cargas y a las
entidades representativas del transporte automotor de cargas de
jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 18/08/2020 N° 32661/20 v. 18/08/2020