Resolución General 10/2020
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020
VISTO: el inciso g) del artículo 24 del Convenio Multilateral; y,
CONSIDERANDO:
Que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral han
implementado, en forma gradual y paulatina, la utilización de medios
electrónicos para la comunicación de sus actividades.
Que la Comisión Plenaria, a través de la Resolución C.P. N.° 8/2018
aprobó el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicas para las
jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, en la tramitación de
los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio
Multilateral.
Que, asimismo, esta Comisión Arbitral, a fin de disminuir el uso de
papel, viene llevando a cabo un proceso de digitalización de los
documentos de sus sistemas administrativos y contables, como uno de los
objetivos de su plan estratégico.
Que, siguiendo con el mencionado proceso de implementación de
tecnologías orientadas a facilitar la comunicación de los organismos de
aplicación del Convenio Multilateral con las jurisdicciones adheridas,
municipios, asociaciones reconocidas y contribuyentes, y teniendo
también como finalidad apuntar a la despapelización en la tramitación
de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio
Multilateral, resulta necesario aprobar la Mesa de Entradas Virtual de
la Comisión Arbitral con los mismos alcances y efectos que la mesa de
entradas presencial de este organismo.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crease la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión
Arbitral, con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas
presencial de dicho organismo.
ARTÍCULO 2°.- Para su funcionamiento se utilizará el sistema “SIFERE
WEB Consultas”, al cual se accederá a través del sitio
www.sifereweb.gob.ar, con la clave fiscal AFIP (servicio “Convenio
Multilateral–SIFERE WEB –Consultas”).
ARTÍCULO 3°.- La Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral
recepcionará las presentaciones de las jurisdicciones adheridas al
Convenio Multilateral, los municipios, contribuyentes, asociaciones
reconocidas, proveedores y personas en general.
Las presentaciones realizadas por dicho medio se considerarán firmadas
en forma electrónica, debiendo el usuario aceptar las condiciones que
se fijen a los efectos de poder utilizar la misma.
ARTÍCULO 4°.- Las presentaciones electrónicas podrán ser ingresadas en
cualquier día y hora. Se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que
registre el sistema informático, el que asentará –para cada
presentación– el momento exacto en que ellas ingresaron a la Mesa de
Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, así como los usuarios que las
enviaron.
ARTÍCULO 5°.- Facultar al presidente de la Comisión Arbitral para
reglar el funcionamiento de la Mesa de Entras Virtual creada por la
presente.
ARTÍCULO 6°.- El uso de la Mesa de Entradas Virtual comenzará a regir a
los diez (10) días de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación
y en la página web del organismo, de la reglamentación a que se refiere
el artículo anterior.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Agustín
Domingo - Fernando Mauricio Biale
e. 18/08/2020 N° 32498/20 v. 18/08/2020