COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
ANEXO I - RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N.° 11/2020
Texto Ordenado RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N.° 2/2019
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de
Crédito y Compra “SIRTAC” disponible en Internet en el sitio web
www.sirtac.comarb.gob.ar, en cumplimiento de las disposiciones sobre
regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al
Convenio Multilateral y al presente Régimen, para los casos de:
a) Liquidaciones
o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante
tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales
alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de
compras y/o similares y;
b) Recaudaciones,
rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de
pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores
de Sistemas de Pagos).
ARTÍCULO 2°.- El desarrollo y administración del Sistema de Recaudación
sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará a cargo de la
Comisión Arbitral.
ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones adheridas serán las encargadas de
fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema
informático y las demás pautas comunes. Ellas deberán contemplar las
pautas comunes que permita el funcionamiento armonizado de los
regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación
sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, en relación a los
siguientes aspectos: recepción de declaraciones juradas, depósito de
retenciones, pago de intereses por depósito fuera de término,
administración y consulta del padrón de las jurisdicciones adheridas,
montos mínimos no sujetos a retención, agentes nominados u obligados,
consulta de los sujetos pasibles de retención y el régimen de
información, de corresponder.
La Comisión Arbitral deberá, en función de las pautas, reglas y/o
recomendaciones comunes acordadas por las jurisdicciones adheridas al
Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”,
desarrollar, adecuar y/o ajustar el funcionamiento del sistema
informático de retención sobre tarjetas de crédito y/o compra,
permitiendo su operatividad con los regímenes de retención locales
creados, en la medida que las jurisdicciones adheridas cumplan las
pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas. A dichos fines
las jurisdicciones establecen las pautas básicas en el Anexo I, que se
complementarán con las que establezca el Comité de Administración
“SIRTAC”.
Dichas pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas deberán ser
observadas por los fiscos adheridos en las normas que regularán en cada
jurisdicción el régimen de retención.
Las jurisdicciones adheridas no podrán crear o mantener regímenes
análogos a los que funcionan dentro del Sistema de Recaudación sobre
Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
ARTÍCULO 4°.- Créase el “Comité de Administración SIRTAC”, dependiente
de esta Comisión Arbitral, encargado de interactuar entre los
componentes de la operatoria para el cumplimiento y diligenciamiento de
las tareas vinculadas a los procedimientos descriptos en el artículo
precedente, como así también la implementación de las decisiones que
tomen los fiscos adheridos al Sistema sobre los reclamos presentados
por los agentes nominados u obligados y/o sujetos pasibles de retención.
Las modificaciones de las reglas y/o pautas referidas en el artículo 3°
se realizarán a través del Comité de Administración “SIRTAC” con el
acuerdo de la mayoría simple de las jurisdicciones adheridas, excepto
cuando se decida dejar sin efecto el sistema informático, en cuyo caso
se requerirá la unanimidad de las referidas jurisdicciones. No existirá
desempate.
Aprobadas las reglas y/o pautas por las jurisdicciones adheridas, se
elevarán las mismas a la Comisión Arbitral para su conocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral
podrán disponer mediante el dictado de la normativa local
correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas
de Crédito y Compra “SIRTAC”, el cual resultará de aplicación para
quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del impuesto
sobre los ingresos brutos -comprendidos en las normas del Convenio
Multilateral y/o locales- en las mismas.
Asimismo podrán estar alcanzados los sujetos pasibles que sin haber
informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con
habitualidad actividades económicas alcanzadas por el impuesto sobre
los ingresos brutos, en una o más jurisdicciones adheridas.
La adhesión implicará la obligación de cada jurisdicción respecto a la
implementación del sistema informático del Sistema de Recaudación sobre
Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” y su utilización por parte de los
sujetos alcanzados por la presente, resultando, en todos los casos,
aplicable las disposiciones normativas locales dictadas por las
jurisdicciones para el cumplimiento de los respectivos regímenes de
retención a que se hace referencia en el artículo 1° de esta Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Las jurisdicciones adheridas al Sistema “SIRTAC” deberán
comunicar y/o suministrar a la Comisión Arbitral, el padrón de:
a) altas y/o
bajas de los sujetos nominados u obligados como agentes de retención
por las operaciones indicadas en el artículo 1° de la presente
Resolución.
b) sujetos
pasibles de retención -comprendidos en las normas del Convenio
Multilateral y/o locales-, con la periodicidad que a tales efectos se
disponga.
A los fines previstos en el párrafo precedente, las jurisdicciones
adheridas al Sistema serán las responsables de la administración de los
citados padrones, debiendo observar como pauta para la aplicación del
mismo que los agentes de retención nominados u obligados por su
actuación en los términos del inciso b) del artículo 1° de la presente
Resolución, sean excluidos de la nómina de sujetos pasibles de
retención del Sistema “SIRTAC”.
Respecto a los sujetos pasibles de retención que no informen su
situación fiscal ante el agente, la adhesión al régimen implica la
aceptación por parte de las jurisdicciones adheridas de una regla y/o
pauta común de habitualidad.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones surtirán efecto a
partir del 1° día del mes inmediato posterior a aquel donde el “Comité
de Administración SIRTAC” comunique a la Comisión Arbitral que el
Sistema se encuentra en producción y/u operatividad.
A los fines previstos en el párrafo precedente, la Comisión Arbitral
informará la operatividad del Sistema a los sujetos nominados u
obligados como agentes de retención por las operaciones indicadas en el
artículo 1° de la presente Resolución, a través de su publicación en la
página WEB institucional.
ARTÍCULO 8°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
ANEXO II - RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N.° 11/2020
ANEXO I - RESOLUCIÓN GENERAL C.A. N.° 2/2019
REGLAS Y/O PAUTAS COMUNES
ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones que se adhieran al Sistema de
Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” deberán crear y
reglamentar el funcionamiento del sistema de acuerdo a la normativa de
su jurisdicción.
Para que el sistema de cada jurisdicción pueda funcionar a través de
los sistemas informáticos de la Comisión Arbitral y que resulten
operables a través del sistema informático del Sistema de Recaudación
sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” los mismos deberán
adecuarse a las reglas establecidas en este anexo.
Reglas y/o pautas comunes para ser observadas en las normas locales con relación a los contribuyentes alcanzados
ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones acuerdan que su normativa respete las siguientes pautas:
1) Los contribuyentes
alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las retenciones
sufridas en los resúmenes o documentos equivalentes, que les servirán
como comprobante suficiente.
2) La aplicación de los
importes retenidos para la liquidación del impuesto, deberán agruparse
por mes calendario y descontarse en los anticipos correspondientes
según la normativa local, y los coeficientes de distribución que le
corresponda entre las jurisdicciones adheridas.
3) Los coeficientes de
distribución se consultarán en el sistema “SIFERE WEB Consultas” para
lo cual deberán identificarse con la CUIT y autenticarse mediante el
uso de la clave fiscal de AFIP. En el mismo sitio los contribuyentes
podrán acceder a los importes totales retenidos como así también a las
sumas que deberán ser deducidas para cada una de las jurisdicciones.
4) Los
contribuyentes deberán canalizar los reclamos vinculados al
funcionamiento del sistema informático ante el Comité de Administración
creado por el artículo 4° de la presente resolución, acompañando la
documentación que justifique su reclamo.
5) Los contribuyentes
podrán consultar sus dudas sobre el uso del sistema informático a
través de los medios disponibles en el sitio mencionado.
6) Las retenciones
sobre contribuyentes inscriptos se realizarán aplicando una alícuota
ponderada entre las alícuotas informadas por cada jurisdicción y la
distribución de base imponible declarada por el contribuyente en las
últimas 6 declaraciones juradas exigibles.
7) Cuando se trate de
casos de liquidaciones o rendiciones periódicas vinculadas a
operaciones de pago presenciales comprendidas en el artículo 1 inc. a)
los agentes deberán informar la jurisdicción en que se encuentra el
establecimiento -local o sucursal-, en todos los casos.
Cuando se trate de operaciones comprendidas en el artículo 1°, inc. b),
los agentes deberán informar la jurisdicción que corresponde al
domicilio del adquirente en todos los casos.
8) La base de retención
estará constituida por el monto total que se pague, no pudiendo
deducirse importe alguno por retenciones que, en concepto de tributos
nacionales, provinciales y/o municipales pudieran corresponder.
9) La retención deberá
efectuarse en el momento de la liquidación y/o rendición del importe
correspondiente sobre el total de cupones o comprobantes equivalentes -presentados por el comerciante o prestador del servicio-.
Reglas y/o pautas comunes para ser observadas en las normas locales en relación a Procedimientos de los agentes de recaudación.
ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones acuerdan que su normativa contemple las siguientes pautas:
1) Los agentes de retención alcanzados deberán
acceder al sistema a través de su CUIT y la clave fiscal AFIP, a través
del sitio web del Sistema informático de Recaudación sobre Tarjetas de
Compra y Crédito.
Para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en
la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de
AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio
“SIRTAC-DDJJ”.
2) El sistema provisto por la Comisión Arbitral
a los fiscos pondrá a disposición de los agentes de retención e
información un servicio de consulta (web service) al padrón de
contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible en el
sitio www.sirtac.comarb.gob.ar el penúltimo día hábil del mes anterior
al de vigencia. Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social,
condición frente al Impuesto, Período, Código de Redundancia y una
letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada
contribuyente según el siguiente cuadro: A: 0,0 % B: 0,01 % C: 0,05 %
D: 0,10 % E: 0,20 % F: 0,30 % G: 0,40 % H: 0,50 % I: 0,60 % J: 0,70 %
K: 0,80 % L: 0,90 % M: 1,00 % N: 1,10 % O: 1,20 % P: 1,30 % Q: 1,40 %
R: 1,50 % S: 1,70 % T: 2,00 % U: 2,50 % V: 3,00 % W: 3,50 % X: 4,00 %
Y: 4,50 % Z: 5,00 % .
3) Los agentes de
retención deberán efectuar quincenalmente la presentación de la
declaración jurada de las retenciones efectuadas en el período conforme
al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo
presentarse declaraciones juradas rectificativas.
4) El pago de los importes
que corresponda ingresar quincenalmente -conforme al calendario de
vencimientos que se publicará periódicamente- y según la información de
las declaraciones juradas se hará efectivo mediante la emisión de una
“Boleta de Pago”, que se ha de confeccionar a través del sistema, y su
posterior cancelación de fondos en el sitio de la red Interbanking
S.A., para lo cual deberá tener habilitado el servicio “Pagos BtoB” que
ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar. El detalle del
procedimiento y sus instructivos estarán disponibles en el sistema
5) Los agentes de
retención podrán consultar en una cuenta corriente habilitada por el sistema para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
6) El Comité de
Administración informará a los agentes de retención, a través del
sitio, el importe de los intereses/recargos correspondientes -los
cuales serán liquidados en función de la normativa local vigente-
cuando haya detectado el pago fuera de término de los importes que
surgen de las declaraciones juradas.
7) El sistema provisto por la Comisión Arbitral
a los fiscos habilitará a los agentes de retención e información a
presentar dentro de la misma declaración jurada a información de las
operaciones efectuadas por los sujetos excluidos en jurisdicciones
adheridas.
En caso de existir errores el sistema permitirá la presentación de
declaraciones juradas informativas rectificativas que no complementan
la declaración anterior, sino que operarán como reemplazo.
Procedimientos de las jurisdicciones adheridas
ARTÍCULO 4°.-
1) Las jurisdicciones adheridas tendrán claves de acceso al sitio
web de la Comisión Arbitral, donde podrán consultar todas las
transacciones. En
el mismo sitio, las jurisdicciones interactuarán respecto de las
excepciones y las alícuotas aplicables a cada contribuyente o grupo de
contribuyentes.
2) Las jurisdicciones
adheridas a través del Comité de Administración SIRTAC recepcionarán
los reclamos que efectúen los contribuyentes alcanzados.
3) Las jurisdicciones
adheridas al presente sistema deberán enviar un padrón de sujetos
comprendidos incorporando los contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos locales y serán las únicas responsables de la
actualización del mismo.
4) Cálculo e ingreso de intereses resarcitorios y recargos automáticos:
a) El
Comité de Administración SIRTAC, verificará el ingreso en término de
las retenciones practicadas por los agentes. Advertido que fuera un
pago no realizado en término, dicho Comité informará fehacientemente el
importe de los intereses resarcitorios/recargos correspondientes al
agente de retención -según la normativa local vigente-. Asimismo, el
Comité procederá a informar a las jurisdicciones adheridas al Sistema,
el ingreso extemporáneo de las retenciones por parte de los Agentes.
El sistema liquidará los intereses de acuerdo a la información
suministrada por las jurisdicciones adheridas, la cual resultará
vinculante para las jurisdicciones.
b)
Los intereses resarcitorios/recargos así establecidos serán ingresados
por el agente de retención juntamente con las retenciones
correspondientes al período siguiente a la fecha en que fueron
informados.
Fiscalización de los agentes de retención.
ARTÍCULO 5°.- Respecto de los contribuyentes alcanzados por el Sistema
de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, cuando deba
realizarse una fiscalización que afecte a las entidades recaudadoras,
se llevará a cabo una única fiscalización y en tanto el agente de
retención esté inscripto en las jurisdicciones que intervengan
conjuntamente en la fiscalización. El Comité de Administración SIRTAC
establecerá la forma y condiciones a tener en cuenta para el
cumplimiento de dicho objetivo.
Sumarios por incumplimiento
ARTÍCULO 6°.- Los eventuales sumarios por incumplimiento a los deberes
formales y/o materiales en que pudieran incurrir las entidades
recaudadoras sólo podrán ser sustanciados por las jurisdicciones en las
que el agente de retención se encuentre inscripto.
IF-2020-53390670-APN-DNRO#SLYT