Resolución General 851/2020
RESGC-2020-851-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-36342474-APN-GAL#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RG S/ AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EEFF DE
ENTIDADES SUJETAS AL CONTRALOR DE LA CNV Y EE.CC. DE INSTRUMENTOS DE
INVERSIÓN Y DEMÁS AGENTES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE CNV”, lo
dictaminado por la Gerencia de Registro y Control, la Gerencia de
Agentes y Mercados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la
Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la
Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN), mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 (B.O. 12-3-2020), declaró la
EMERGENCIA SANITARIA en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19.
Que atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad de proteger
la salud pública y la vida de la población, el PEN dictó el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/20 (B.O 20-3-2020), estableciendo que todas
las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma
temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose
prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica.
Que, la mencionada medida fue prorrogada sucesivamente mediante los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20 (B.O. 31-3-2020), Nº 355/20
(B.O. 11-4-2020), Nº 408/20 (B.O. 26-4-2020), N.º 459/20 (B.O.
11-5-2020), Nº 493/20 (B.O. 25-5-2020) y, con ciertas modificaciones
según el territorio, por los DNU Nº 520/20 (B.O. 8-6-2020), Nº 576/20
(B.O. 29-6-2020), Nº 605/20 (B.O. 18-7-2020) y Nº 641/20 (B.O.
2-8-2020) hasta el 16 de agosto del corriente año.
Que, en dicho marco y desde el inicio de la emergencia sanitaria, la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) viene adoptando medidas tendientes a
mitigar los inconvenientes contables, técnicos y logísticos que las
entidades deben afrontar para la preparación de los estados contables,
habiendo prorrogado, a través de las Resoluciones Generales N° 832
(B.O. 07-4-2020), N° 834 (B.O. 21-4-2020), N° 842 (B.O. 08-6-2020) y N°
845 (B.O. 26-06-2020), los plazos de presentación de los Estados
Financieros de las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión
Cerrados y los Fideicomisos Financieros que se encuentren en el régimen
de oferta pública de valores negociables, así como los Estados
Contables de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, de los Agentes y
demás entidades inscriptas en el Registro Público a cargo de la CNV.
Que, permaneciendo vigente la medida de aislamiento social, preventivo
y obligatorio antes referida, resulta razonable y prudente extender el
plazo de presentación de los Estados Financieros de las entidades e
instrumentos de inversión señalados, correspondientes al período anual
con cierre 30 de junio de 2020 y 31 de julio de 2020 y al período
intermedio con cierre 31 de julio de 2020, en idénticos términos a los
indicados en la Resolución General Nº 845 dictada por este Organismo.
Que, en razón de lo expuesto, se modifican las disposiciones
transitorias de los artículos 3° y 4° del Capítulo XII del Título XVIII
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de incorporar las fechas
de cierre de los estados financieros y contables antes mencionados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g) y h), de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 3° y 4° del Capítulo XII del
Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS Y ANUALES. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Los Estados Financieros de las entidades emisoras, los
Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros,
que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores
negociables, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de
enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30
de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, 30 de junio de 2020 y 31 de
julio de 2020 e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020, el 31
de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo de 2020, el 30
de junio de 2020 y el 31 de julio de 2020, deberán ser presentados en
los siguientes plazos:
i) Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días
corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los DOS (2) días de su
aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días
corridos de finalizado el mismo, o dentro de los DOS (2) días de su
aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores
representativos de deuda de corto plazo, deberán presentar, en relación
a los períodos trimestrales referidos precedentemente, la información
contable resumida trimestral descripta en el artículo 65 de la Sección
VII del Capítulo V del Título II de estas Normas dentro de los SETENTA
Y OCHO (78) días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los
DOS (2) días hábiles de su aprobación por el órgano de administración,
lo que ocurra primero.
Las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) deberán presentar los
estados financieros anuales y el informe contable resumido trimestral
establecidos en el artículo 9º de la Sección II del Capítulo I del
Título IV de estas Normas, en relación a los períodos referidos en el
primer párrafo del presente artículo, dentro de los SETENTA (70) días
corridos de cerrado el trimestre y dentro de los NOVENTA (90) días
corridos de finalizado el ejercicio anual, o dentro de los DOS (2) días
de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
En relación a los períodos referidos en el primer párrafo del presente
artículo, las emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV
GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la Información
Financiera (AIF) los Estados Contables anuales dentro de los CIENTO
CUARENTA (140) días de cerrado el ejercicio.
ESTADOS CONTABLES INTERMEDIOS Y ANUALES. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE
PRESENTACIÓN. OTRAS ENTIDADES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
ARTÍCULO 4º.- Los Estados Contables de los Fondos Comunes de Inversión
Abiertos, las Cámaras Compensadoras, los Fiduciarios Financieros, las
Sociedades Gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo y demás
agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la Comisión
Nacional de Valores, correspondientes a períodos anuales con cierre el
31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020, el 31 de marzo de 2020,
30 de abril de 2020, 31 de mayo de 2020, 30 de junio de 2020 y 31 de
julio de 2020, e intermedios -incluida la certificación contable
trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre el 29 de febrero
de 2020, el 31 de marzo de 2020, el 30 de abril de 2020, el 31 de mayo
de 2020, el 30 de junio de 2020 y el 31 de julio de 2020, deberán ser
presentados en los siguientes plazos:
i) Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el mismo.
ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el mismo”.
ARTÍCULO 2°- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y archívese. Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin
Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
e. 18/08/2020 N° 32651/20 v. 18/08/2020