MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 778/2020
RESOL-2020-778-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2020
VISTO el EX-2020-23642712- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones,
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 19 de mayo de 2020,
576 del 20 de Junio de 2020; la Decisión Administrativas N° 429 del 20
de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los IF-2020-41828283-APN-DNRYRT#MT e
IF-2020-41829681-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-41743519- -APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, obran los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DEL CHUBUT, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES, donde convienen prorrogar los acuerdos de suspensiones
celebrados en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976), como también una contribución extraordinaria, que fueran
oportunamente homologados mediante la RESOL-2020-490-APN-ST#MT obrante
en autos.
Que, mediante los IF-2020-41828869-APN-DNRYRT#MT e
IF-2020-41830110-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-41743519- -APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, obran los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES, donde convienen prorrogar los acuerdos en los
que pactaron suspensiones en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), como también una contribución
extraordinaria, que fueran oportunamente homologados mediante la
RESOL-2020-490-APN-ST#MT obrante en autos.
Que mediante los IF-2020-41829270-APN-DNRYRT#MT e
IF-2020-41831158-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-41743519- -APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, obran los
acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES, donde convienen prorrogar los acuerdos en los que pactaron
suspensiones en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976), como también una contribución extraordinaria, que fueran
oportunamente homologados mediante la RESOL-2020-490-APN-ST#MT obrante
en autos.
Que mediante los IF-2020-41831574-APN-DNRYRT#MT e
IF-2020-41830573-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-41743519- -APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, obran los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RIO
NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES, donde convienen suspensiones en los términos del Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y el pago de una contribución
extraordinaria, conforme a las condiciones allí pactadas
Que por el DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la
preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y
su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los
recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo si bien el DECNU-2020-329-APN-PTEde fecha 31 de marzo de
2020, que fuera prorrogado por el DECNU-2020-487-APN-PTE de fecha 18 de
mayo de 2020, prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o
falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de
las que se efectúen en el marco de lo previsto por el Artículo 223 bis
de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley N°
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE que habilitan
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el
consentimiento prestado por las entidades sindicales en los acuerdos
bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación
de crisis que afecta a la actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación ante esta Cartera de Estado y acompañan
la correspondiente Declaración Jurada prevista en el Artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT, dando así cumplimiento con el Artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos,
los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos de los acuerdos
marco que por este acto se homologan en las empresas de la actividad,
resultará indispensable que cada una de ellas adhiera a los mismos
mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de
personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los
datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados los acuerdos celebrados entre la
CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora,
y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS
PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL
JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL y el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT por la
parte gremial, obrantes en los IF-2020-41828283-APN-DNRYRT#MT e
IF-2020-41829681-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-41743519- -APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2020-23642712- -APN-MT, conforme a
los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados los acuerdos celebrados entre la
CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora,
y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUÉN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la
parte gremial, obrantes en los IF-2020-41828869-APN-DNRYRT#MT e
IF-2020-41830110-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-41743519- -APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2020-23642712- -APN-MT, conforme a
los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.- Declárense homologados los acuerdos celebrados entre la
CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora,
y la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES,
por la parte gremial, obrantes en los IF-2020-41829270-APN-DNRYRT#MT e
IF-2020-41831158-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-41743519- -APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2020-23642712- -APN-MT, conforme a
los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 4º.- Declárense homologados los acuerdos celebrados entre la
CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora,
y el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA
PAMPA, por la parte gremial, obrantes en los
IF-2020-41831574-APN-DNRYRT#MT e IF-2020-41830573-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-41743519- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-23642712- -APN-MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en los IF-2020-41828283-APN-DNRYRT#MT,
IF-2020-41829681-APN-DNRYRT#MT, IF-2020-41828869-APN-DNRYRT#MT,
IF-2020-41830110-APN-DNRYRT#MT, IF-2020-41829270-APN-DNRYRT#MT,
IF-2020-41831158-APN-DNRYRT#MT, IF-2020-41831574-APN-DNRYRT#MT e
IF-2020-41830573-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-41743519- -APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2020-23642712- -APN-MT.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7°.- Establécese que los acuerdos homologado por los Artículos
1°, 2°, 3° y 4° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual de los trabajadores afectados y que a los efectos de tornar
aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará
indispensable que cada una de ellas adhiera a los mismos mediante una
nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal
afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que
permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2020 N° 27668/20 v. 18/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)