MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 905/2020
RESOL-2020-905-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2020
VISTO el EX-2020-49962753- -APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones,
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 19 de mayo de 2020,
576 del 20 de Junio de 2020; 624 del 28 de Julio de 2020, la Decisión
Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279
del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en el RE-2020-49962693-APN-SSGA#MT
del expediente de referencia y solicitan su homologación.
Que, el referido texto las partes convienen, entre otras cuestiones,
prorrogar las suspensiones de personal que hubieran acordado mediante
el EX-2020-35807506- -APN-DGDMT#MPYT, el cual se encuentra homologado
por la RESOL-2020-667-APN-ST#MT, previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos
pactados.
Que, por el DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que, cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que, la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la
preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y
su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los
recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que, asimismo, si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE de fecha 31 de marzo
de 2020, que fuera prorrogado por el DECNU-2020-487-APN-PTE y
DECNU-2020-624-APN-PTE, prohibió las suspensiones por causas de fuerza
mayor o falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el
trámite de las que se efectúen en el marco de lo previsto por el
Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, los presentes devienen procedentes, conforme lo dispuesto por la
Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE, DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y
atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en los
acuerdos bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la actividad.
Que, cabe recordar, en relación al acuerdo originario obrante en el
RE-2020-35807453-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-35807506- -APN-DGDMT#MPYT,
en relación a la cláusula 8 in fine, que las partes deberán ajustarse a
lo dispuesto por el Artículo 208 Ley de Contrato de Trabajo.
Que, los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan la correspondiente
Declaración Jurada prevista en el Artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT, dando así cumplimiento con el Artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que, el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
Que, a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco
en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una
de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en
donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de
Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA, por la parte empleadora y
el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en el
RE-2020-49962693-APN-SSGA#MT del EX-2020-49962753- -APN-SSGA#MT,
conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2020-49962693-APN-SSGA#MT del
EX-2020-49962753- -APN-SSGA#MT
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículos 1°
de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los
trabajadores afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus
términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que
cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera
y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta
Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar
el plexo convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2020 N° 32181/20 v. 18/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)