ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 909/2020
RESOL-2020-909-APN-ENACOM#JGM FECHA 13/08/2020 ACTA 62
EX-2020-49178683-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Convocar a Concurso Público a Cooperativas y Pequeñas y Medianas
Empresas, que sean titulares de Licencia de Servicios de TIC y cuenten
con registro del Servicio de Valor Agregado -Acceso a Internet-, para
la presentación de proyectos que tengan como finalidad el despliegue y
actualización de la infraestructura de redes para la prestación del
servicio fijo de acceso a internet de banda ancha, en unidades
poblacionales en las que dicho servicio no esté disponible o esté
parcialmente disponible, a ser financiados parcialmente a través de
Aportes no Reembolsables, en los términos del Pliego de Bases y
Condiciones que se aprueba en el Artículo 2° de la presente Resolución.
2.- Aprobar los términos del Pliego de Bases y Condiciones para la
Adjudicación de Aportes no Reembolsables para Cooperativas y Pequeñas y
Medianas Empresas, registrado como Anexo
IF-2020-49815026-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente
Resolución.
3.- La selección y adjudicación de los proyectos presentados en el
marco de la Convocatoria determinada en el Artículo 1°, se instrumenta
a través del mecanismo de Concurso Público Nacional de Etapa Múltiple.
4.- Delegar en el Presidente del Directorio del ENACOM la aprobación
del modelo de convenio previsto en el punto 18 del Pliego de Bases
aprobado por Artículo 2° de la presente Resolución.
5.- Delegar en el Presidente del Directorio del ENACOM la aprobación
del procedimiento pertinente para resolver oposiciones contra los
proyectos presentados en el marco de la Convocatoria determinada en el
Artículo 1°, garantizando el principio de transparencia.
6.- Para el cumplimiento de los compromisos resultantes de las
adjudicaciones emergentes de la presente convocatoria, el Directorio
del ENACOM podrá destinar hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS MILLONES
($ 900.000.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto
en la Ley N° 27.078.
7.- Establecer que aquellos licenciatarios de servicios de TIC
que resulten adjudicatarias en el marco de la presente Convocatoria, no
podrán participar de otras Convocatorias abiertas en el marco del
Programa Conectividad.
8.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente,
Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2020 N° 32750/20 v. 18/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)