DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1519/2020
DECAD-2020-1519-APN-JGM - Exceptúanse
a las personas afectadas a las actividades y servicios en
establecimientos hoteleros y para-hoteleros para permanencia con fines
no turísticos, y sin uso de los espacios comunes, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-52396792- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020 y su
respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se
diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de
la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que
pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que mediante el Decreto Nº 677/20 se dispusieron nuevamente diversas
medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus
SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días
17 y 30 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada
provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características
de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.
Que con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir a
pedido de los gobernadores, gobernadoras o Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las excepciones dispuestas, en función
de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el
cumplimiento de la normativa dictada en la materia, disponiéndose que
dichas excepciones podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o
reanudadas por el Gobernador, Gobernadora o Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia
territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones
de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas
decisiones deberán ser comunicadas al señor Jefe de Gabinete de
Ministros de la Nación.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se prevé que las empleadoras y
los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y de las
trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de
pasajeros.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha solicitado exceptuar del
cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio y de la prohibición de circular a determinadas actividades
y servicios en establecimientos hoteleros y para-hoteleros para
permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios comunes,
conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 677/20.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar esas actividades, se
estableció el Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de
Coronavirus (COVID-19) elaborado por la Dirección Ejecutiva del Ente de
Turismo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual fue
aprobado por la autoridad sanitaria nacional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo incorporando en las excepciones vigentes las
actividades y servicios especificados.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
artículo 16 del Decreto N° 677/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos establecidos en el artículo 16 del Decreto N° 677/20 y en la
presente decisión administrativa a las personas afectadas a las
actividades y servicios en establecimientos hoteleros y para-hoteleros
para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios
comunes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan
autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la
autoridad sanitaria nacional (IF-2020-53904006-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar
la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y
de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene
necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones
del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades exceptuadas por la presente.
Los o las titulares de los lugares donde se efectúen las tareas
autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y
traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de
sus trabajadoras y trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de
trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de
pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades
referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o
reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total
o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria
local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas
decisiones deberán ser comunicadas al señor Jefe de Gabinete de
Ministros de la Nación.
ARTÍCULO 4º.- Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los
establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades por esta
decisión administrativa, deberán tramitar el Certificado Único
Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la
Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en
forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de
la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la
información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la
enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la
población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta
epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la
autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2020 N° 33253/20 v. 19/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita
exceptuar del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la
prohibición de circular, en los términos del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nro. 677/2020, a las personas afectadas a la siguiente
actividad:
* Establecimientos hoteleros y parahoteleros para permanencia, con fines no turísticos, sin uso de los espacios comunes.
El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en
su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa
intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular
respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que
cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, tanto en lo que respecta a la aprobación del protocolo
que se aplicará a la mencionada actividad, como a la situación
epidemiológica de la Ciudad. Asimismo, la Jurisdicción ha asumido las
tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas
dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas
complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos
a las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social,
preventivo y obligatorio.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera
Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad
del trámite.