Resolución 568/2020
RESOL-2020-568-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-38670897- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N°
27.233, el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, las
Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del
12 de diciembre de 2018, RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de
agosto de 2019 y RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de
2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
las Disposiciones Nros. 5 del 21 de junio de 1966 de la ex-Dirección de
Acridiología y 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de
Lucha Contra las Plagas, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las
materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas
y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos,
los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos
químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y
el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la referida Ley.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de
diciembre de 2019 del citado Servicio Nacional, se ratificó y se
mantuvo en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, el
Programa Nacional de Langostas y Tucuras creado por la Resolución Nº
758 del 8 de noviembre de 2017 del aludido Servicio Nacional.
Que por su parte, la Resolución N° RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del
12 de diciembre de 2018 del mentado Servicio Nacional, autorizó la
utilización de principios activos, en forma provisoria y de manera
excepcional, para el control de la plaga “Tucura Quebrachera”
(Tropidacris collaris Stoll) en todo el Territorio Nacional, hasta el
31 de agosto de 2019.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de
agosto de 2019 del referido Servicio Nacional, se prorrogó hasta el día
31 de agosto de 2021 la autorización, en forma provisoria y de manera
excepcional, de uso de los principios activos Cipermetrina,
Deltametrina, Lambdacialotrina, Diflubenzuron y Fipronil para el
control de la mencionada Plaga, en los términos establecidos por la
citada Resolución Nº 956/18.
Que algunos insectos de la superfamilia acridoidea suelen ocasionan
daños severos en zonas agrícolas y ganaderas afectadas, tanto en campos
naturales cómo implantados.
Que la especie Tropidacris collaris Stoll., comúnmente denominada
“Tucura Quebrachera” es una plaga perteneciente a la superfamilia de
los acridoideos y si bien es una especie polífaga con preferencia
alimenticia hacia el follaje de árboles y arbustos de hoja dura, sus
estadíos juveniles, caracterizada por presentar hábitos gregarios,
consumen prácticamente todo tipo de material vegetal.
Que se requiere que los organismos de investigación competentes
realicen los estudios necesarios para obtener información que pueda
conducir a un mejor manejo de la plaga.
Que la distribución típica de este insecto se ha circunscripto a
localidades de las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO, del CHACO y de
CÓRDOBA, y los registros de las capturas de los últimos años señalan
que la plaga ha avanzado en zonas de las Provincias de SANTA FE, de
ENTRE RÍOS y de SAN LUIS, y en la localidad de Pergamino, Provincia de
BUENOS AIRES.
Que durante los años 2018, 2019 y el transcurso del año 2020 se observó
un significativo aumento poblacional de la plaga “Tucura Quebrachera”
en las Provincias de CÓRDOBA, de SANTIAGO DEL ESTERO, de SANTA FE, de
CATAMARCA, del CHACO y de SALTA, ocasionado daños en cultivos de soja,
maíz, algodón y sorgo, así como daños en bosques nativos y pasturas.
Que del monitoreo efectuado en forma permanente por este Organismo se
evidencia un desplazamiento de la referida plaga hacia nuevas áreas.
Que el daño potencial que puede producir la Plaga en cuestión sobre
especies arbóreas, forrajeras y cultivos de importancia agrícola, junto
con el avance creciente de su población sobre diversas regiones de
nuestro país, determina la necesidad de control de la misma.
Que si bien la plaga no causa daños a la población, la presencia de
altas densidades poblacionales de la misma, puede generar un impacto
social importante en zonas urbanas.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesaria la declaración de
Alerta Fitosanitaria que permita poner en conocimiento de tal situación
a los productores y la sociedad en general, así como también iniciar el
trabajo a nivel local con las Provincias, y especialmente con los
Municipios, del Territorio Nacional, a fin de implementar medidas
integrales de manejo coordinado para disminuir el impacto de la Plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Tucura Quebrachera (Tropidacris collaris Stoll). Alerta
fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria hasta el día 31 de
marzo del año 2021, con respecto a la plaga Tucura Quebrachera
(Tropidacriscollaris Stoll) en todo el Territorio Nacional, debiendo
adoptarse y/o fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y
control, consecuentes con la misma.
ARTÍCULO 2º.- Presencia de Tucura Quebrachera. Denuncia obligatoria.
Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y
ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o
municipales y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia
detecten la presencia de ejemplares de Tucura Quebrachera en cualquiera
de sus estadios (huevo, ninfa y adulto), como así también aquellas
personas que realicen controles a través de medios propios o a través
de servicios prestados por terceros, están obligadas a notificar el
hecho en forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina
Local más cercana del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA o por medio de los canales de comunicación existentes
en el referido Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Actividades de vigilancia, control y fiscalización. Toda
persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o
ganaderas debe obligatoriamente:
Inciso a) En caso de ser necesario, realizar el control de la Plaga a
través de medios propios o mediante servicios prestados por terceros,
quienes deben dar estricto cumplimiento a la reglamentación local
vigente en el territorio en donde ejercen las actividades de control y
de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de
agosto de 1963 y sus modificatorios.
Inciso b) Utilizar los principios activos autorizados por el citado
Servicio Nacional para el control de la Plaga, cumpliendo con la
legislación vigente para la aplicación de dichos productos para lograr
una correcta aplicación. A tal fin podrá consultar las recomendaciones
generales del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
Inciso c) Toda persona responsable o encargada de explotaciones
agrícolas y/o ganaderas, debe permitir el ingreso de los agentes
oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de
control establecidas en el presente marco normativo.
ARTÍCULO 4º.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad
con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su decreto
reglamentario, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 38
del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 5º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6º del
Índice Temático del Digesto Normativo del mentado Servicio Nacional,
aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz
e. 19/08/2020 N° 32843/20 v. 19/08/2020