SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 568/2020

RESOL-2020-568-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-38670897- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2018, RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019 y RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 5 del 21 de junio de 1966 de la ex-Dirección de Acridiología y 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida Ley.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del citado Servicio Nacional, se ratificó y se mantuvo en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, el Programa Nacional de Langostas y Tucuras creado por la Resolución Nº 758 del 8 de noviembre de 2017 del aludido Servicio Nacional.

Que por su parte, la Resolución N° RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2018 del mentado Servicio Nacional, autorizó la utilización de principios activos, en forma provisoria y de manera excepcional, para el control de la plaga “Tucura Quebrachera” (Tropidacris collaris Stoll) en todo el Territorio Nacional, hasta el 31 de agosto de 2019.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019 del referido Servicio Nacional, se prorrogó hasta el día 31 de agosto de 2021 la autorización, en forma provisoria y de manera excepcional, de uso de los principios activos Cipermetrina, Deltametrina, Lambdacialotrina, Diflubenzuron y Fipronil para el control de la mencionada Plaga, en los términos establecidos por la citada Resolución Nº 956/18.

Que algunos insectos de la superfamilia acridoidea suelen ocasionan daños severos en zonas agrícolas y ganaderas afectadas, tanto en campos naturales cómo implantados.

Que la especie Tropidacris collaris Stoll., comúnmente denominada “Tucura Quebrachera” es una plaga perteneciente a la superfamilia de los acridoideos y si bien es una especie polífaga con preferencia alimenticia hacia el follaje de árboles y arbustos de hoja dura, sus estadíos juveniles, caracterizada por presentar hábitos gregarios, consumen prácticamente todo tipo de material vegetal.

Que se requiere que los organismos de investigación competentes realicen los estudios necesarios para obtener información que pueda conducir a un mejor manejo de la plaga.

Que la distribución típica de este insecto se ha circunscripto a localidades de las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO, del CHACO y de CÓRDOBA, y los registros de las capturas de los últimos años señalan que la plaga ha avanzado en zonas de las Provincias de SANTA FE, de ENTRE RÍOS y de SAN LUIS, y en la localidad de Pergamino, Provincia de BUENOS AIRES.

Que durante los años 2018, 2019 y el transcurso del año 2020 se observó un significativo aumento poblacional de la plaga “Tucura Quebrachera” en las Provincias de CÓRDOBA, de SANTIAGO DEL ESTERO, de SANTA FE, de CATAMARCA, del CHACO y de SALTA, ocasionado daños en cultivos de soja, maíz, algodón y sorgo, así como daños en bosques nativos y pasturas.

Que del monitoreo efectuado en forma permanente por este Organismo se evidencia un desplazamiento de la referida plaga hacia nuevas áreas.

Que el daño potencial que puede producir la Plaga en cuestión sobre especies arbóreas, forrajeras y cultivos de importancia agrícola, junto con el avance creciente de su población sobre diversas regiones de nuestro país, determina la necesidad de control de la misma.

Que si bien la plaga no causa daños a la población, la presencia de altas densidades poblacionales de la misma, puede generar un impacto social importante en zonas urbanas.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesaria la declaración de Alerta Fitosanitaria que permita poner en conocimiento de tal situación a los productores y la sociedad en general, así como también iniciar el trabajo a nivel local con las Provincias, y especialmente con los Municipios, del Territorio Nacional, a fin de implementar medidas integrales de manejo coordinado para disminuir el impacto de la Plaga.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Tucura Quebrachera (Tropidacris collaris Stoll). Alerta fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria hasta el día 31 de marzo del año 2021, con respecto a la plaga Tucura Quebrachera (Tropidacriscollaris Stoll) en todo el Territorio Nacional, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control, consecuentes con la misma.

ARTÍCULO 2º.- Presencia de Tucura Quebrachera. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de Tucura Quebrachera en cualquiera de sus estadios (huevo, ninfa y adulto), como así también aquellas personas que realicen controles a través de medios propios o a través de servicios prestados por terceros, están obligadas a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina Local más cercana del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o por medio de los canales de comunicación existentes en el referido Organismo.

ARTÍCULO 3º.- Actividades de vigilancia, control y fiscalización. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe obligatoriamente:

Inciso a) En caso de ser necesario, realizar el control de la Plaga a través de medios propios o mediante servicios prestados por terceros, quienes deben dar estricto cumplimiento a la reglamentación local vigente en el territorio en donde ejercen las actividades de control y de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 y sus modificatorios.

Inciso b) Utilizar los principios activos autorizados por el citado Servicio Nacional para el control de la Plaga, cumpliendo con la legislación vigente para la aplicación de dichos productos para lograr una correcta aplicación. A tal fin podrá consultar las recomendaciones generales del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).

Inciso c) Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, debe permitir el ingreso de los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control establecidas en el presente marco normativo.

ARTÍCULO 4º.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su decreto reglamentario, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 5º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6º del Índice Temático del Digesto Normativo del mentado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz

e. 19/08/2020 N° 32843/20 v. 19/08/2020