JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 58/2020
RESOL-2020-58-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020
VISTO el EX-2020-45071553- -APN-ONTI#JGM, el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el
Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y
complementarios, los Decretos Nros. 856 de fecha 22 de julio de 1998. y
50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 103
de fecha 20 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de
2019, se modificó parcialmente la Ley de Ministerios Nº 22.250 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) estableciéndose
las competencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose dentro de sus objetivos los de “diseñar, proponer y
coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del
ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y
descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la
propuesta de las normas reglamentarias en la materia e intervenir en la
definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de la
información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de
tratamiento de información de la Administración Nacional”.
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 856 del 22 de julio de 1998 se
establece que los organismos de la Administración Nacional, tanto
centralizada como descentralizada, debían suministrar a la entonces
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, —actual SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA, conforme los objetivos detallados en el Considerando
precedente—, para su intervención y opinión, toda la información
relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y
servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes
de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una
antelación que permita su adecuada evaluación, quedando solo excluidos
de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos detallados
en el Anexo al mencionado artículo.
Que, asimismo, por el mismo artículo citado en el Considerando
anterior, se delegó en la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de ampliar o
restringir los alcances de los elementos exentos de la intervención de
esa Secretaría en lo relativo a los proyectos de adquisición o
arrendamiento de bienes y servicios de carácter informático y sus
comunicaciones asociadas según da cuenta el Anexo al citado artículo.
Que el citado Decreto N° 50/2019 estableció en su Artículo 6° que hasta
tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se
mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel
inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las
acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de
revista.
Que conforme la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 20 de febrero
de 2019, por la cual se aprobó la estructura organizativa de la
entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, la OFICINA NACIONAL
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la mencionada
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA tiene como responsabilidad primaria
intervenir en la formulación de políticas e implementación del proceso
de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y
modernización del Estado, promoviendo la integración de nuevas
tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad.
Que compete a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN emitir
el previo dictamen técnico en todos los proyectos de desarrollo,
innovación, implementación, compatibilización e integración de las
tecnologías de la información y sus comunicaciones asociadas en el
ámbito del Sector Público Nacional, cualquiera fuese su fuente de
financiamiento, incluyendo también las modalidades de servicio si
corresponde.
Que las funciones de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
no se encuentran limitadas a la intervención, sino que, a su vez, debe
realizar un acompañamiento a los distintos Organismos del Sector
Público Nacional, desde el momento de diseño del proyecto hasta la
recepción efectiva de las especificaciones técnicas.
Que, asimismo, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa N°
103/2019, la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, tiene entre sus acciones, las
de “Emitir el previo dictamen técnico en todos los proyectos de
desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración
de las tecnologías de la información y sus comunicaciones asociadas en
el ámbito del Sector Público Nacional, cualquiera fuese su fuente de
financiamiento, incluyendo también las modalidades de servicio si
correspondiera” y “Mantener actualizados y vigentes los estándares
tecnológicos para el Sector Público Nacional”.
Que a los efectos de dar acabado cumplimiento al rol asesor de esa
Oficina Nacional, y para facilitar y agilizar los procesos de
contratación de bienes y servicios tecnológicos resulta necesario
ampliar y actualizar los elementos exentos de intervención por parte de
la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA para optimizar los procesos
de intervención.
Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus
modificatorios y normas complementarias, se aprobó el Reglamento al
Decreto Delegado Nº 1023/2001, cuyo ámbito de aplicación comprende a
los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de este
último.
Que la prioridad del mencionado Reglamento consistió en fijar reglas
claras y precisas, a los fines de fortalecer y profundizar la
eficiencia, la eficacia, la economía, la sencillez y la ética en la
gestión de las contrataciones estatales.
Que una de las herramientas para lograr los citados objetivos consistió
fijar como unidad de medida al módulo (M), al cual se le asignó un
valor en Pesos.
Que, actualmente, el valor del módulo se encuentra fijado en la suma de
PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600,00.-), conforme lo dispuesto por el
Artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016.
Que, con la finalidad de otorgar mayor flexibilidad y rapidez a la
gestión de las contrataciones de bienes y servicios de carácter
informático y sus comunicaciones asociadas, coadyuvando con ello a un
uso inteligente de los recursos públicos y, paralelamente, dotando de
un criterio de coherencia y orden al sistema en su conjunto, resulta
necesario fijar en valor “MÓDULOS”, el monto límite dentro del cual, el
conjunto de elementos a adquirir mediante la contratación en cuestión
estará exenta de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN
TECNOLÓGICA.
Que, por las mismas consideraciones vertidas en los Considerandos
anteriores, se hace necesario, asimismo, establecer el valor del módulo
(M), de conformidad a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Nº
1030/2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidad por el Artículo 5° del Decreto 856/1998 y el Decreto N° 50/2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo al artículo 5° del Decreto N° 856
del 22 de julio de 1998 modificado por el artículo 1° de la Resolución
de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 280 del 16 de noviembre de 2015, por el Anexo
(IF-2020-51859866-APN-ONTI#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida y que determina los elementos exentos de la
intervención de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de lo dispuesto en la
presente medida, el valor del módulo (M) será el establecido en el
artículo 28 del Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus
modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Micaela Sánchez Malcolm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2020 N° 33062/20 v. 19/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO AL ARTÍCULO 1°
Elementos exentos de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN
TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI)
de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
A. Insumos.
1. Insumos para impresoras: medios de impresión, tóner para impresoras
láser, cartuchos de tinta para impresoras de chorro de tinta, bloques
de tinta sólida para impresoras color de transferencia térmica, cintas
para impresoras de matriz de puntos, kits de mantenimiento, cintas de
limpieza, papel térmico, y otros insumos de impresión.
2. Insumos para almacenamiento de información digital: Medios de
almacenamiento removibles, tales como CDs, DVDs, Blu-Rays, pendrives,
cartuchos de cinta (para lectograbadoras DLT, LTO, etc.)
3. Insumos para acumulación de energía: baterías para todo tipo de
accesorios (secas, alcalinas, para backup de controladora de disco,
para mantenimiento de fecha y hora de equipos), baterías para UPS y
para bancos de baterías, baterías para celulares y baterías para
notebooks.
Se encontrarán incluidos en la presente exención otros insumos que no
se encuentren expresamente enumerados pero posean la misma naturaleza.
B. Bienes.
1. Componentes que, por razones de deterioro o cumplimiento de su vida
útil, sea necesario reemplazar, como ser unidades lectograbadoras de
CD, DVD, Blue Ray, unidades de disco de cualquier tipo (mecánico, SSD,
etc.), y partes de equipos PC y/o servidores en general tales como
placa madre, procesador, tarjeta de red, audio, video; mouses,
teclados, cargadores o fuentes, etc., siempre que los repuestos a
proveer sean de idéntica funcionalidad a los originalmente provistos
con el equipamiento.
2. Elementos de cableado estructurado destinado a reparaciones o
ampliaciones efectuadas por personal propio del organismo (no
contratados como servicio), tales como bandejas portantes, patcheras,
rollos de cable UTP, fibra óptica, patch cords, rosetas, conectores y
herramientas asociadas.
3. Actualización de equipamiento informático existente tales como
ampliaciones de memoria RAM, capacidad de almacenamiento en disco
rígido, teléfonos para centrales telefónicas existentes, etc.
4. Equipos o sistemas electrónicos accesorios relacionados con las tecnologías de la información, tales como:
- Dispositivos para Almacenamiento: discos duros externos y case para
discos duros externos portátiles de uso personal, tarjetas de memoria
SD, pendrives, concentradores USB.
- Dispositivos para salas de conferencia, audio y video:
videograbadores, televisores, video-wall, equipos de audio, parlantes
inalámbricos, auriculares, micrófonos, cámaras de fotos o de vídeo,
carteles de LED, proyectores, pizarras electrónicas.
- Equipos accesorios para edificios: grupos electrógenos, aire
acondicionado, sistemas de alarma, sistemas contra incendio, sistemas
de iluminación de emergencia, sensores o lectores RFID, tarjetas de
control de acceso, intercomunicadores, porteros eléctricos, tableros de
distribución eléctrica, montantes eléctricas, tendido de cables
eléctricos y todo elemento o equipo relacionado específicamente con las
instalaciones eléctricas.
- Fotocopiadoras que no estén integradas en equipos multifunción con impresora.
5. Equipos de laboratorio e instrumental de investigación cuya
finalidad no sea la medición o monitoreo de variables relacionadas
específicamente con la comunicación, el procesamiento, el
almacenamiento o la gestión de la información, como por ejemplo
equipamiento para laboratorios medicinales, laboratorios de física,
laboratorios de electrónica, certificación de cableado estructurado,
fibra óptica, mediciones eléctricas o electrónicas (testers,
osciloscopios, pinzas amperométricas, etc.), equipamiento para
aplicaciones de informática forense, etc.
6. Equipos analógicos de comunicación de voz por radiofrecuencia, tales como antenas de radio, VHF, UHF, satelitales, etc.
7. Elementos tecnológicos para inventario o registro de transacciones:
pad de firma, tabletas digitalizadoras, impresoras de etiquetas,
lectores de código de barras, etc.
8. Equipos tecnológicos para usos especiales o pruebas de concepto:
drones (sin software incluido), elementos de robótica (kits, sensores,
accesorios), impresoras 3D.
9. Elementos tecnológicos para uso o localización personal: handhelds,
PDAs, transmisores para geolocalización, lentes de realidad
virtual/aumentada, smartwatch, ebook readers., etc.
10. Elementos tecnológicos de uso móvil: celulares y tabletas sin
servicio de datos, siempre que el monto del conjunto de elementos a
adquirir mediante la contratación en cuestión no supere los
CUATROCIENTOS (400) Módulos.
C. Servicios.
1. Servicios hogareños o personales (OTT), enlaces ADSL asimétricos,
líneas analógicas de telefonía y/o asistentes personales basados en IA.
2. Servicios de reparación de dispositivos o equipos que se encuentren
fuera del período de soporte (EOS - End Of Support) o hayan superado el
período de ciclo de vida (EOL - End Of Life).
3. Renovaciones de servicios que hayan tenido una o más intervenciones
ONTI previas y que no soliciten la modificación (reducción/ampliación)
de más de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones vigentes,
tales como, licencias de antivirus, mantenimiento y soporte técnico.
En este supuesto el Organismo requirente deberá presentar ante la ONTI
las Especificaciones Técnicas del servicio a renovar identificando el o
los dictámenes anteriores con carácter de Declaración Jurada, a los
efectos de constatar que la renovación concuerde con el proyecto
oportunamente intervenido.
4. Servicios profesionales o de consultoría contratados como fuerza de
trabajo o recurso humano especializado, donde el trabajo a realizar no
se estructura bajo la modalidad de un proyecto tecnológico, sino que
sólo se contrata una cantidad de horas específicas, cuyo uso y
administración será definido durante la ejecución del servicio, a
demanda del organismo.
En todos los casos, será la ONTI la encargada de determinar si hay o no
un proyecto tecnológico detrás de la contratación de servicios
profesionales, a tales efectos el Organismo contratante deberá remitir
la especificación técnica de la contratación a consideración.
D. La adquisición de servicios
de desarrollo de software, siempre que el monto de elementos a adquirir
en la contratación no supere los CUATROCIENTOS (400) Módulos. En este
supuesto el Organismo requirente deberá presentar ante la ONTI una nota
con carácter de Declaración Jurada detallando la cantidad de horas a
contratar y el monto total de las mismas. No podrá extenderse esta
excepción cuando la contratación forme parte de un proyecto mayor.
E. Cualquier compra de
Computadoras, Impresoras, Monitores, UPS (para PC) y dispositivos
criptográficos para firma digital, que se realice estrictamente bajo un
ETAP y que no supere los QUINIENTOS (500) Módulos. En este supuesto el
Organismo requirente deberá presentar ante la ONTI las Especificaciones
Técnicas del servicio y una cotización, a los efectos de constatar la
estricta sujeción al ETAP.
Con el mismo monto máximo, quedará alcanzada cualquier contratación de servicios de impresión y de fotocopiado.
F. Toda compra o contratación
del Sector Público Nacional que no supere los DOSCIENTOS (200) Módulos.
A este fin se reputará el monto total del proyecto y no podrá
extenderse esta excepción, a adquisiciones o contrataciones que formen
parte de un proyecto mayor.
La contratación de soluciones integrales de cualquier tipo no estará
exenta de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN
TECNOLÓGICA por contener alguno/s de los elementos arriba enumerados.
Las adquisiciones detalladas en el presente Anexo y exentas de
intervención, deberán ser informadas a la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN
TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS en un plazo máximo de QUINCE (15) días de
perfeccionada la orden de compra o suscripto el contrato, adjuntando el
correspondiente Pliego de Bases y Condiciones Particulares con sus
correspondientes especificaciones técnicas.