JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 58/2020

RESOL-2020-58-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020

VISTO el EX-2020-45071553- -APN-ONTI#JGM, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 856 de fecha 22 de julio de 1998. y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 20 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, se modificó parcialmente la Ley de Ministerios Nº 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) estableciéndose las competencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose dentro de sus objetivos los de “diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia e intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Nacional”.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 856 del 22 de julio de 1998 se establece que los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada, debían suministrar a la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, —actual SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, conforme los objetivos detallados en el Considerando precedente—, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación, quedando solo excluidos de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos detallados en el Anexo al mencionado artículo.

Que, asimismo, por el mismo artículo citado en el Considerando anterior, se delegó en la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de ampliar o restringir los alcances de los elementos exentos de la intervención de esa Secretaría en lo relativo a los proyectos de adquisición o arrendamiento de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas según da cuenta el Anexo al citado artículo.

Que el citado Decreto N° 50/2019 estableció en su Artículo 6° que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

Que conforme la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 20 de febrero de 2019, por la cual se aprobó la estructura organizativa de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la mencionada SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA tiene como responsabilidad primaria intervenir en la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización del Estado, promoviendo la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad.

Que compete a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN emitir el previo dictamen técnico en todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de la información y sus comunicaciones asociadas en el ámbito del Sector Público Nacional, cualquiera fuese su fuente de financiamiento, incluyendo también las modalidades de servicio si corresponde.

Que las funciones de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN no se encuentran limitadas a la intervención, sino que, a su vez, debe realizar un acompañamiento a los distintos Organismos del Sector Público Nacional, desde el momento de diseño del proyecto hasta la recepción efectiva de las especificaciones técnicas.

Que, asimismo, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 103/2019, la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, tiene entre sus acciones, las de “Emitir el previo dictamen técnico en todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de la información y sus comunicaciones asociadas en el ámbito del Sector Público Nacional, cualquiera fuese su fuente de financiamiento, incluyendo también las modalidades de servicio si correspondiera” y “Mantener actualizados y vigentes los estándares tecnológicos para el Sector Público Nacional”.

Que a los efectos de dar acabado cumplimiento al rol asesor de esa Oficina Nacional, y para facilitar y agilizar los procesos de contratación de bienes y servicios tecnológicos resulta necesario ampliar y actualizar los elementos exentos de intervención por parte de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA para optimizar los procesos de intervención.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y normas complementarias, se aprobó el Reglamento al Decreto Delegado Nº 1023/2001, cuyo ámbito de aplicación comprende a los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de este último.

Que la prioridad del mencionado Reglamento consistió en fijar reglas claras y precisas, a los fines de fortalecer y profundizar la eficiencia, la eficacia, la economía, la sencillez y la ética en la gestión de las contrataciones estatales.

Que una de las herramientas para lograr los citados objetivos consistió fijar como unidad de medida al módulo (M), al cual se le asignó un valor en Pesos.

Que, actualmente, el valor del módulo se encuentra fijado en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600,00.-), conforme lo dispuesto por el Artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016.

Que, con la finalidad de otorgar mayor flexibilidad y rapidez a la gestión de las contrataciones de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, coadyuvando con ello a un uso inteligente de los recursos públicos y, paralelamente, dotando de un criterio de coherencia y orden al sistema en su conjunto, resulta necesario fijar en valor “MÓDULOS”, el monto límite dentro del cual, el conjunto de elementos a adquirir mediante la contratación en cuestión estará exenta de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA.

Que, por las mismas consideraciones vertidas en los Considerandos anteriores, se hace necesario, asimismo, establecer el valor del módulo (M), de conformidad a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Nº 1030/2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN

PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidad por el Artículo 5° del Decreto 856/1998 y el Decreto N° 50/2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo al artículo 5° del Decreto N° 856 del 22 de julio de 1998 modificado por el artículo 1° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 280 del 16 de noviembre de 2015, por el Anexo (IF-2020-51859866-APN-ONTI#JGM) que forma parte integrante de la presente medida y que determina los elementos exentos de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de lo dispuesto en la presente medida, el valor del módulo (M) será el establecido en el artículo 28 del Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Micaela Sánchez Malcolm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2020 N° 33062/20 v. 19/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO AL ARTÍCULO 1°

Elementos exentos de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI) de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

A. Insumos.

1. Insumos para impresoras: medios de impresión, tóner para impresoras láser, cartuchos de tinta para impresoras de chorro de tinta, bloques de tinta sólida para impresoras color de transferencia térmica, cintas para impresoras de matriz de puntos, kits de mantenimiento, cintas de limpieza, papel térmico, y otros insumos de impresión.

2. Insumos para almacenamiento de información digital: Medios de almacenamiento removibles, tales como CDs, DVDs, Blu-Rays, pendrives, cartuchos de cinta (para lectograbadoras DLT, LTO, etc.)

3. Insumos para acumulación de energía: baterías para todo tipo de accesorios (secas, alcalinas, para backup de controladora de disco, para mantenimiento de fecha y hora de equipos), baterías para UPS y para bancos de baterías, baterías para celulares y baterías para notebooks.

Se encontrarán incluidos en la presente exención otros insumos que no se encuentren expresamente enumerados pero posean la misma naturaleza.

B. Bienes.

1. Componentes que, por razones de deterioro o cumplimiento de su vida útil, sea necesario reemplazar, como ser unidades lectograbadoras de CD, DVD, Blue Ray, unidades de disco de cualquier tipo (mecánico, SSD, etc.), y partes de equipos PC y/o servidores en general tales como placa madre, procesador, tarjeta de red, audio, video; mouses, teclados, cargadores o fuentes, etc., siempre que los repuestos a proveer sean de idéntica funcionalidad a los originalmente provistos con el equipamiento.

2. Elementos de cableado estructurado destinado a reparaciones o ampliaciones efectuadas por personal propio del organismo (no contratados como servicio), tales como bandejas portantes, patcheras, rollos de cable UTP, fibra óptica, patch cords, rosetas, conectores y herramientas asociadas.

3. Actualización de equipamiento informático existente tales como ampliaciones de memoria RAM, capacidad de almacenamiento en disco rígido, teléfonos para centrales telefónicas existentes, etc.

4. Equipos o sistemas electrónicos accesorios relacionados con las tecnologías de la información, tales como:

- Dispositivos para Almacenamiento: discos duros externos y case para discos duros externos portátiles de uso personal, tarjetas de memoria SD, pendrives, concentradores USB.

- Dispositivos para salas de conferencia, audio y video: videograbadores, televisores, video-wall, equipos de audio, parlantes inalámbricos, auriculares, micrófonos, cámaras de fotos o de vídeo, carteles de LED, proyectores, pizarras electrónicas.

- Equipos accesorios para edificios: grupos electrógenos, aire acondicionado, sistemas de alarma, sistemas contra incendio, sistemas de iluminación de emergencia, sensores o lectores RFID, tarjetas de control de acceso, intercomunicadores, porteros eléctricos, tableros de distribución eléctrica, montantes eléctricas, tendido de cables eléctricos y todo elemento o equipo relacionado específicamente con las instalaciones eléctricas.

- Fotocopiadoras que no estén integradas en equipos multifunción con impresora.

5. Equipos de laboratorio e instrumental de investigación cuya finalidad no sea la medición o monitoreo de variables relacionadas específicamente con la comunicación, el procesamiento, el almacenamiento o la gestión de la información, como por ejemplo equipamiento para laboratorios medicinales, laboratorios de física, laboratorios de electrónica, certificación de cableado estructurado, fibra óptica, mediciones eléctricas o electrónicas (testers, osciloscopios, pinzas amperométricas, etc.), equipamiento para aplicaciones de informática forense, etc.

6. Equipos analógicos de comunicación de voz por radiofrecuencia, tales como antenas de radio, VHF, UHF, satelitales, etc.

7. Elementos tecnológicos para inventario o registro de transacciones: pad de firma, tabletas digitalizadoras, impresoras de etiquetas, lectores de código de barras, etc.

8. Equipos tecnológicos para usos especiales o pruebas de concepto: drones (sin software incluido), elementos de robótica (kits, sensores, accesorios), impresoras 3D.

9. Elementos tecnológicos para uso o localización personal: handhelds, PDAs, transmisores para geolocalización, lentes de realidad virtual/aumentada, smartwatch, ebook readers., etc.

10. Elementos tecnológicos de uso móvil: celulares y tabletas sin servicio de datos, siempre que el monto del conjunto de elementos a adquirir mediante la contratación en cuestión no supere los CUATROCIENTOS (400) Módulos.

C. Servicios.

1. Servicios hogareños o personales (OTT), enlaces ADSL asimétricos, líneas analógicas de telefonía y/o asistentes personales basados en IA.

2. Servicios de reparación de dispositivos o equipos que se encuentren fuera del período de soporte (EOS - End Of Support) o hayan superado el período de ciclo de vida (EOL - End Of Life).

3. Renovaciones de servicios que hayan tenido una o más intervenciones ONTI previas y que no soliciten la modificación (reducción/ampliación) de más de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones vigentes, tales como, licencias de antivirus, mantenimiento y soporte técnico.

En este supuesto el Organismo requirente deberá presentar ante la ONTI las Especificaciones Técnicas del servicio a renovar identificando el o los dictámenes anteriores con carácter de Declaración Jurada, a los efectos de constatar que la renovación concuerde con el proyecto oportunamente intervenido.

4. Servicios profesionales o de consultoría contratados como fuerza de trabajo o recurso humano especializado, donde el trabajo a realizar no se estructura bajo la modalidad de un proyecto tecnológico, sino que sólo se contrata una cantidad de horas específicas, cuyo uso y administración será definido durante la ejecución del servicio, a demanda del organismo.

En todos los casos, será la ONTI la encargada de determinar si hay o no un proyecto tecnológico detrás de la contratación de servicios profesionales, a tales efectos el Organismo contratante deberá remitir la especificación técnica de la contratación a consideración.

D. La adquisición de servicios de desarrollo de software, siempre que el monto de elementos a adquirir en la contratación no supere los CUATROCIENTOS (400) Módulos. En este supuesto el Organismo requirente deberá presentar ante la ONTI una nota con carácter de Declaración Jurada detallando la cantidad de horas a contratar y el monto total de las mismas. No podrá extenderse esta excepción cuando la contratación forme parte de un proyecto mayor.

E. Cualquier compra de Computadoras, Impresoras, Monitores, UPS (para PC) y dispositivos criptográficos para firma digital, que se realice estrictamente bajo un ETAP y que no supere los QUINIENTOS (500) Módulos. En este supuesto el Organismo requirente deberá presentar ante la ONTI las Especificaciones Técnicas del servicio y una cotización, a los efectos de constatar la estricta sujeción al ETAP.

Con el mismo monto máximo, quedará alcanzada cualquier contratación de servicios de impresión y de fotocopiado.

F. Toda compra o contratación del Sector Público Nacional que no supere los DOSCIENTOS (200) Módulos. A este fin se reputará el monto total del proyecto y no podrá extenderse esta excepción, a adquisiciones o contrataciones que formen parte de un proyecto mayor.

La contratación de soluciones integrales de cualquier tipo no estará exenta de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA por contener alguno/s de los elementos arriba enumerados.

Las adquisiciones detalladas en el presente Anexo y exentas de intervención, deberán ser informadas a la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo máximo de QUINCE (15) días de perfeccionada la orden de compra o suscripto el contrato, adjuntando el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones Particulares con sus correspondientes especificaciones técnicas.