Resolución 271/2020
RESOL-2020-271-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-31014834- -APN-SSCYTI#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto Nº 1742 del 20 de septiembre de
2012, las Decisiones Administrativas Nros. 299 del 9 de marzo de 2018 y
sus modificatorias y 335 del 6 de marzo de 2020, las Resoluciones del
MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 1121 del 4 de diciembre de 2014 y 984 del
26 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1742/12 se creó en la órbita de este
Ministerio la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA
INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL, teniendo como acciones el
seguimiento de causas judiciales en las que se hallen investigados
miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, el análisis y
sistematización de información referida a casos de violencia
institucional y la producción de informes que permitan profundizar
tanto el conocimiento respecto de dinámicas delictivas como de la
actuación de los integrantes de las citadas Fuerzas, entre otras.
Que por la Resolución M.S. Nº 1121/14 se aprobó la “GUÍA DE
PROCEDIMIENTOS INTERNOS de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE
VIOLENCIA INSTITUCIONAL Y DELITOS DE INTERÉS FEDERAL”, estableciendo
los mecanismos de tramitación y registro de los casos de violencia
institucional recibidos por la citada área.
Que por Decisión Administrativa Nº 299/18 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo entonces vigente para el
MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual se había creado la DIRECCIÓN DE
VIOLENCIA INSTITUCIONAL, con acciones análogas a las detalladas en el
primer considerando.
Que por Decisión Administrativa Nº 335/20 se aprobó la estructura
organizativa actualmente vigente del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
estableciéndose la DIRECCIÓN DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
INSTITUCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL de la
SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL; la cual tiene
como acciones el seguimiento integral de causas judiciales en las que
se hallen investigados miembros de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, la recepción y tramitación de denuncias en las que se
involucre a personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad por
hechos de violencia institucional, y la programación y desarrollo de
políticas de prevención de la violencia institucional, entre otras.
Que no obstante los cambios producidos en relación con la denominación
y emplazamiento del área con competencia en el control y la prevención
de la violencia institucional, esta área de gestión ha mantenido una
continuidad respecto de sus facultades, operatividad y recursos. En
virtud de ello, se han dictado, a través de los años transcurridos,
diversas normas que involucran a la mencionada área en sus diferentes
denominaciones, las cuales regulan su intervención y competencias.
Que a los efectos de mantener una coherencia en las políticas adoptadas
y las normas dictadas en su consecuencia y, teniendo en consideración
los principios de economía y eficacia que rigen la actuación de la
Administración Pública, resulta necesario disponer una readecuación
respecto de las resoluciones vigentes que involucren al área de
violencia institucional, a fin de que las mismas sean interpretadas en
función de la actual denominación de dicha área, o bien, de la
denominación que en el futuro pudiera reemplazarla.
Que entre las normas involucradas se encuentra la Resolución M.S. Nº
984/17, que faculta al área a intervenir en la tramitación de los
sumarios internos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
vinculados a hechos de violencia institucional. Resulta, por ende,
oportuno, extender expresamente aquella readecuación a la aludida
resolución ministerial, a fin de brindar claridad y certeza respecto de
las facultades de intervención del área en los sumarios internos de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales por hechos de violencia
institucional.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- En todas aquellas normas del ámbito jurisdiccional en las
que se menciona a la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS DE VIOLENCIA
INSTITUCIONAL o a la DIRECCIÓN DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, se entenderá que dicha referencia corresponde
a la DIRECCIÓN DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL de la SUBSECRETARÍA DE
CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, o al área que en el futuro la
remplace con competencia en materia de violencia institucional.
ARTÍCULO 2º.- La aludida DIRECCIÓN DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA INSTITUCIONAL es un área de investigación en los términos del
artículo 2º de la Resolución M.S. Nº 984/17.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
e. 19/08/2020 N° 32984/20 v. 19/08/2020