Resolución 275/2020
RESOL-2020-275-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-30387825- -APN-SSCYTI#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°
1019 del 12 de octubre de 2011, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el VISTO, se instruyó “…al Jefe de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de GENDARMERIA
NACIONAL, al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
y al Prefecto Nacional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para que
aseguren que la presentación de denuncias sobre irregularidades y/o
delitos presumiblemente cometidos por miembros de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad ante este Ministerio y/o autoridades
competentes no sea motivo de falta disciplinaria, ni pueda dar lugar a
la aplicación de medidas correctivas o en perjuicio del denunciante”
(art. 1°).
Que también se los instruyó “…para que adopten las medidas necesarias a
fin de evitar la aplicación de sanciones, traslados, hostigamientos y/o
cualquier tipo de represalia con motivo de la presentación de denuncias
conforme el Artículo 1º de la presente” (art. 2°).
Que la resolución ministerial precitada también dispuso que la entonces
SUBSECRETARIA DE GESTION Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD estaría facultada “…a dictar las normas
complementarias que fueran necesarias a los efectos de la ejecución de
lo dispuesto en la presente medida” (art. 3°).
Que de conformidad con el esquema organizativo vigente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA
INSTITUCIONAL —dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR,
CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL—, entre otros objetivos, asistir
en el desarrollo, implementación y evaluación de las políticas del
MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
tendientes a lograr transparencia, legalidad, ejercicio de la ética,
integridad y profesionalismo de los agentes de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD; diseñar e
implementar políticas de transparencia y control de los procesos y
procedimientos del MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y
de Seguridad que lo integran; diseñar y ejecutar nuevos modelos y
procedimientos de prevención, control, transparencia y evaluación del
desempeño operativo, gestión y práctica policial del MINISTERIO DE
SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; y realizar
fiscalizaciones e inspecciones preventivas con el objeto de recabar
información vinculada a posibles irregularidades e ilícitos que
pudieran constituir comportamientos ilegales o indebidos, del personal
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE
SEGURIDAD (v. Dto. N° 50/19).
Que, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA
INSTITUCIONAL, corresponde a la Dirección Nacional de Transparencia
Institucional desarrollar un sistema de recepción de denuncias
vinculadas a efectivos, agentes y oficiales de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad, en el ámbito de su competencia; y a la Dirección de
Investigaciones dependiente de la mencionada Dirección Nacional de
Transparencia Institucional, recibir denuncias vinculadas a actos,
hechos u omisiones que pudieran resultar contrarios a la ética pública
o que pudieran constituir comportamientos ilegítimos, respecto de los
efectivos, agentes y oficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
y sustanciar su trámite respectivo (v. D.A. N° 335/20).
Que, en razón de todo ello, procede sustituir el artículo 3° de la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1019 del 12 de octubre de
2011 por un nuevo, en el que se indique que es el titular de la
SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL el órgano
facultado para dictar las normas complementarias que fueran necesarias
a los efectos de la ejecución de aquella resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1019 del 12 de octubre de 2011, por el
siguiente:
“Artículo 3°.- Facúltase al titular de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL a dictar las normas complementarias que
fueran necesarias a los efectos de la ejecución de lo dispuesto en la
presente medida.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
e. 19/08/2020 N° 32995/20 v. 19/08/2020