ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4793/2020
RESOG-2020-4793-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y
otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del
gravamen. Resolución General N° 4.626 y su complementaria. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00498570- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.626 y su complementaria, se
establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben
observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos
a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, que
lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en
forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido
gravamen.
Que a través del Decreto Nº 332 del 1 de abril de 2020 y sus
modificatorios, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción a fin de atenuar el impacto negativo de la
disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas
de “aislamiento” y “distanciamiento”, el cual dispone distintos
beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para
los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector
privado.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y con el fin de
que los sujetos que accedieron y/o accedan al citado Programa de
Asistencia al Trabajo y la Producción puedan reflejar en sus
declaraciones juradas del impuesto a las ganancias el beneficio
recibido en concepto de Salario Complementario, corresponde la
aprobación de una nueva versión del programa aplicativo denominado
“GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las
disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y su complementaria, a
los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la
confección de la respectiva declaración jurada deberán utilizar el
programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión
18.0” o la versión que se apruebe en el futuro, cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo
(IF-2020-00505476-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- El formulario de declaración jurada F. 713, generado por
el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia
electrónica de datos a través del referido sitio “web”, conforme al
procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus
modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables
utilizarán la “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por
la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.
La transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través
de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página
“web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave
de seguridad otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio
“web” de esta Administración Federal, accediendo a
(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación para las declaraciones juradas –originales o
rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de
vigencia.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2020 N° 32940/20 v. 19/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Artículo 1°)
PROGRAMA APLICATIVO
“GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”
Versión 18.0
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
El programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o
responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada
anual.
1. Requerimientos de “hardware” y “software”
1.1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
1.2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
1.3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
1.4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones”. Versión 3.1 Release 5.
2. Nuevas funcionalidades
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan, entre otras, las siguientes incorporaciones:
2.1. En la pantalla “Datos descriptivos”- nuevos campos:
2.1.1. Leyendas de declaración sobre el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
2.2. En caso de ingresar en “Datos Descriptivos” la información
declarativa sobre el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y
la Producción (ATP) deberá, de corresponder:
2.2.1. En la pantalla “Otros ingresos”: completar la información del
beneficio recibido por el programa en el campo de "Otros Ingresos".