SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 50/2020
RESFC-2020-50-APN-SH#MEC - Deuda pública: Ampliación de la emisión de Letras.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020
Visto el expediente EX-2020-41991194-APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25
de junio de 2018, 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE), 346 del 5 de abril de 2020
(DECNU-2020-346-APN-PTE) y 457 del 10 de mayo de 2020
(DECNU-2020-457-APN-PTE), y la resolución conjunta 66 del 11 de octubre
de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece
que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que a través del decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a
partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por
el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 3° del decreto 457 del 10 de mayo de 2020
(DECNU-2020-457-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al artículo 40
de la ley 27.467 por la planilla anexa IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019
(DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante el
decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), se dispuso
que hasta el 31 de diciembre de 2020, las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, así como la totalidad
de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos
b, c y d, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica
administrados por cualquiera de los organismos contemplados
precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de
liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a
un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días por el Tesoro
Nacional.
Que mediante la resolución conjunta 66 del 11 de octubre de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-66-APN-SECH#MHA), y su
modificatoria, se aprueban las reglas y procedimientos para las
inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668/2019.
Que a través del artículo 1° de la resolución conjunta 45 del 6 de
julio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-45-APN-SH#MEC),
se dispuso la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos con
vencimiento 8 de enero de 2021”, cuya ampliación se realizara mediante
el artículo 1° de la resolución conjunta 48 del 29 de julio de 2020 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-48-APN-SH#MEC).
Que se considera conveniente proceder nuevamente a la ampliación de la
emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en pesos con vencimiento 8
de enero de 2021” para atender los requerimientos de los organismos
comprendidos en el artículo 1° del decreto 668/2019.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la ampliación de la emisión de las
“Letras del Tesoro Nacional en pesos con vencimiento 8 de enero de
2021” se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla
anexa al artículo 40 de la ley 27.467, sustituida mediante el artículo
3° del decreto 457/2020.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 40 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156, en los términos del decreto 4/2020 y del artículo 3° del
decreto 457/2020, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al
decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las “Letras del
Tesoro Nacional en pesos con vencimiento 8 de enero de 2021”, emitidas
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 45 del
6 de julio de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-45-APN-SH#MEC),
por un monto de hasta valor nominal original pesos ochenta millones
(VNO $ 80.000.000), las que serán colocadas a los organismos
comprendidos en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de
2019 (DNU-2019-668-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Directora Nacional de la Oficina Nacional
de Crédito Público, o a la Directora de Administración de la Deuda
Pública, o al Director de Operaciones de Crédito Público, o al Director
de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del
Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o a la
Coordinadora de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 19/08/2020 N° 32988/20 v. 19/08/2020