SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Disposición 5/2020
DI-2020-5-APN-GCP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-49296060-APN-GCP#SRT, las Leyes N° 24.557,
N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N°
260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
sus prórrogas, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, las Resoluciones de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha
22 de abril de 2005, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 4 de
fecha 11 de enero de 2019, N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36, apartado 1, incisos b),
d) y g) de la Ley Nº 24.557 (Ley sobre Riesgos del Trabajo) y artículo
8°, inciso a) de la Ley Nº 27.348, son funciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y
fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), así como la
posibilidad de requerirles toda información que resulte necesaria para
el cumplimiento de sus competencias.
Que el artículo 31, apartado 1, inciso d) de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo establece que las A.R.T. tienen el deber de registrar, archivar
e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales y por
su parte el artículo 30 de dicho cuerpo normativo, extiende el mismo
deber a los E.A.
Que por Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, se
dispuso la creación del Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.)
al que las A.R.T. y los E.A. deben denunciar las enfermedades
profesionales.
Que a través de la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre
de 2014 se determinó el procedimiento para la denuncia de enfermedades
profesionales en el ámbito del registro creado mediante la resolución
mencionada en el considerando precedente.
Que por la pandemia del Coronavirus COVID-19 declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), entre varias medidas, se
dispuso mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367 de fecha 13
de abril de 2020, que la enfermedad COVID-19 producida por el
coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de
carácter profesional no listada en los términos del apartado 2, inciso
b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de los trabajadores
dependientes excluidos mediante dispensa legal –y con el fin de
realizar actividades declaradas esenciales–, del cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
complementarios.
Que, bajo las facultades otorgadas por el decreto citado en el
considerando anterior, se dictó la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 28
de abril de 2020, la cual determinó los requisitos que deberá cumplir
el trabajador para realizar la denuncia ante la A.R.T., como así
también el procedimiento que deberá transitar ante la Comisión Médica
Central para determinar el carácter profesional de la enfermedad
producida por el COVID-19.
Que, asimismo, la Resolución S.R.T. N° 38/20 facultó a esta Gerencia de
Control Prestacional a dictar las normas reglamentarias
correspondientes a efectos de regular los procedimientos para el
tratamiento y registración de las denuncias de las contingencias
previstas en el artículo 1º de la mencionada resolución.
Que, ante las excepcionales circunstancias imperantes, resulta
indispensable modificar el formato y los plazos de envío de las
enfermedades profesionales con diagnóstico COVID-19, con el fin de
agilizar y simplificar la interacción de los distintos actores sociales
que integran el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que oportunamente, en su artículo 4º, la Resolución S.R.T. N° 3.327/14
facultó a la entonces Gerencia de Planificación, Información
Estratégica y Calidad de Gestión para requerir datos e introducir
cambios en el formato, medio y plazos de envío, como así también a
modificar los procedimientos contenidos en los Anexos que integran
dicha resolución.
Que posteriormente mediante la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de
enero de 2019, se aprobó la actual estructura orgánica funcional de
esta S.R.T., asignando a esta Gerencia de Control Prestacional el
control del cumplimiento de las obligaciones exigidas a las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y/o Empleadores Autoasegurados en
materia de conducta informativa.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el
artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 4° de la Resolución S.R.T.
N° 3.327/14, la Resolución S.R.T. N° 4/19 y artículo 16 de la
Resolución S.R.T. N° 38/20, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que en los supuestos de denuncia de una
enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2, en los
términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia
(D.N.U.) Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.)
deberán remitir la información contenida en el Anexo I de la Resolución
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N° 3.327 de
fecha 09 de diciembre de 2014, al Registro de Enfermedades
Profesionales (R.E.P.) en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas
contadas desde la acreditación total de los requisitos formales
detallados en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 28
de abril de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los campos obligatorios diferibles, como
así también la actualización de los datos inherentes a la evolución de
los casos alcanzados por el artículo primero de la presente
disposición, deberán ser informados en el R.E.P. dentro del plazo de
CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas de producida la novedad.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórese al campo Categoría de registro consignado en
el orden 7 de la estructura de datos del punto 3.3.1 del Anexo I de la
Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 9 de diciembre de 2014, el código
CO – Caso pendiente de admisibilidad de la denuncia (Res. SRT Nº 38/20).
ARTÍCULO 4º.- El código determinado por el artículo precedente sólo
deberá ser utilizado para registrar aquellos casos en los cuales la
A.R.T./E.A. haya tomado conocimiento del diagnóstico positivo de
COVID-19 y cuya admisibilidad de la denuncia se encuentre en espera de
la acreditación del resto de los requisitos estipulados en el marco de
la Resolución S.R.T. N° 38/20.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que los casos comprendidos en el artículo 3°
de la presente deberán ser informados con un plazo máximo de CUARENTA Y
OCHO (48) horas contadas desde que la A.R.T./E.A. se haya anoticiado de
la situación.
ARTÍCULO 6º.- Establécese un plazo de QUINCE (15) días corridos para
informar retroactivamente aquellos casos comprendidos en el artículo 3°
de esta norma al momento de su publicación.
ARTÍCULO 7º.- La incorporación dispuesta en esta disposición se
aplicará a aquellas contingencias cuya Primera Manifestación
Invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del
Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 297 de fecha 19 de marzo de
2020, y mientras se encuentre vigente la presunción dispuesta en los
artículos 1° y 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20 y sus
eventuales prórrogas.
ARTÍCULO 8º.- Apruébase el Anexo IF-2020-53130241-APN-GCP#SRT
“Procedimiento para informar casos pendientes de admisibilidad de la
denuncia” que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 9º.- La presente disposición entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Angel Cainzos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2020 N° 33054/20 v. 19/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)