FUERZA AÉREA ARGENTINA
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES
Disposición 528/2020
DI-2020-528-APN-DCON#FAA
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
VISTO, el Expediente EX-2020-42233497-APN-DCON#FAA, el procedimiento
aprobado por el Decreto DECNU-2020-260-APN-PTE, sus modificatorios y
complementarios y,
CONSIDERANDO:
Que el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud
(OMS) declaró el brote del corona virus como una “pandemia”, dado el
alcance y magnitud de personas infectadas y víctimas existentes a nivel
global.
Que según lo mencionado anteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional
ordeno a través del Decreto Nº 297/20, de fecha 19 de marzo de 2020, el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todas las personas
que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria. El
mismo regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente
año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere
necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que de acuerdo al ARTÍCULO 6º del mencionado Decreto quedan exceptuadas
del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades
y servicios declarados esenciales en la emergencia, estando detallados
en el apartado 1 el personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas
Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional,
bomberos y control de tráfico aéreo.
Que atento a dicha medida de excepción, las actividades generales y
operativas de la Fuerza Aérea Argentina, quedaron sujetas a lo
dispuesto en el Plan de Operaciones del Comandante Operacional de las
FFAA Nº 01/2020 “R” Apoyo a la Emergencia COVID-19, contribuyente a la
Directiva del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FFAA Nº 1/2020 “R”
Apoyo al Plan Operativo de Preparación y Respuesta al COVID-19.
Que mediante la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGN de fecha 19 de marzo
de 2020, la Oficina Nacional de Contrataciones aprueba el procedimiento
complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº
DECAD2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, para las
contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia
pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260 de fecha 12
de marzo de 2020 y su modificatorio, en virtud de la pandemia COVID 19.
Que mediante Solicitud de Contratación Nº 40/39-952-SCO20 el señor
Director del Hospital Aeronáutico Central solicitó se efectúe la
“Adquisición de equipamiento para atención de pacientes Covid-19 – H.
A. Central”, cuyo monto asciende a la suma preventiva de PESOS TRES
MILLONES CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 74/100
CENTAVOS ($ 3.120.656,74).
Que a efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 84 del
Decreto Nº 1030/16 el Señor Director del Hospital Aeronáutico Central
propuso a los integrantes titulares de la Comisión de Recepción y a sus
suplentes.
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, se habilita a la Unidad
Operativa de Contrataciones 40/39, a realizar el procedimiento de
Contratación Directa por compulsa abreviada por emergencia Nº
40/39-0412-CDI20, sin modalidad, por la que se gestiona la “COMPULSA
–COVID 19- N°5 - ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO PARA ATENCION DE PACIENTES
COVID-19 HAC.
Que el Departamento Emergencias del Hospital Aeronáutico Central cuenta
con las unidades de cuidados críticos (Unidad de Terapia Intensiva e
Intermedia, Unidad Coronaria y shock room de guardia médica) del
nosocomio, siendo esencial en la atención, manejo y cuidado de
pacientes críticos. En el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID19
se estipula que habrá un gran aumento en la demanda de pacientes
críticos por patología respiratoria grave con infección por COVID19;
por lo que es de suma importancia contar y prever los materiales
necesarios para la correcta atención de los pacientes, cumplir con los
protocolos detallados de asistencia en la emergencia, cuidando
principalmente la integridad y la salud del personal sanitario que
enfrenta la situación de pandemia actual. En atención de que no se
previó una Emergencia Sanitaria de tal magnitud existe la necesidad de
la Adquisición de equipamiento para el monitoreo de signos vitales
(temperatura, pulso, saturación de oxígeno en sangre, tensión arterial
y ritmo cardíaco) y tratamiento (intubación, internación, soporte y
suministro de oxigenoterapia y prevención de escaras) de pacientes con
diagnóstico positivo para Covid-19.
Que se fijó como fecha y hora de apertura de las propuestas el día 14 de julio de 2020 a las 10:00 horas.
Que se difundió la Convocatoria y Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares que rigen el llamado en el PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS
ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR).
Que mediante sistema COMPR.AR se cursó invitación general a todos los
proveedores inscriptos en los rubros Equipos- Productos
Medico/Farmacéuticos.
Que realizado el acto de apertura en la fecha y hora fijadas,
presentaron propuestas las Razones Sociales: SYNCROTECH S.R.L. (CUIT
30-69461778-2), UNOLEX S.A. (CUIT 33-70936634-9), FERREIRA IGNACIO
EMANUEL (CUIT 20-35618260-0), EXSA S.R.L. (CUIT 30-69769605-5), PUCARA
SOLUCIONES S.A. (CUIT 30-69769605-5), VYAM GROUP S.R.L.
(CUIT30-71230774-5), UNIC COMPANY S.R.L. (CUIT 30-60012470-2), QUIROMED
S.A.C.I.F. (CUIT 30-56300666-4), NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.
(CUIT30-71253808-9), INSTRUMENTALIA S.A. (CUIT 30-70224337-4), ANTIGUA
SAN ROQUE (CUIT 30-65687578-6), RAYOS PIMAX S.R.L. (CUIT
30-64520018-3), GITMED INSUMOS MEDICOS S.R.L. (CUIT 30-71195011-3),
FEDIMED S.A. (CUIT 30-62026006-8), SOLO IMPORTACION (CUIT
30-71029258-9), ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. (CUIT 30-52693485-3) y
GRIMBERG DENTALES S.A. (CUIT 30-66171566-5).
Que se elevó mediante nota NO-2020-44827664-APN-DCON#FAA, de fecha 14
de julio de 2020, a la Unidad Requirente las ofertas (económica y
técnica) recibidas, a los efectos se confeccione el “Informe Técnico y
Económico” pertinente, el cual fue remitido a la UOC 40/39 mediante
NO-2020-46411149-APN-HAC#FAA de fecha 20 de julio de 2020. Y con fecha
21 de julio de 2020 se envió mediante NO-2020-46733979-APN-HAC#FAA la
rectificación del Informe Técnico, por un error en el análisis de la
documentación presentada por el Oferente RAYOS PIMAX S.R.L.
Que del mencionado informe técnico surge que se ajustan técnicamente
todas las ofertas presentadas por los oferentes y no se ajustan
técnicamente las ofertas de UNOLEX S.A. (CUIT 33-70936634-9) en el
renglón N° 6 por no poseer batería recargable, pantalla LCD menor a 3 y
palas (ramas) no reutilizables (descartables) y ERNESTO VAN ROSUUM Y
CIA S.R.L. (CUIT 30-52693485-3) en el Renglón N° 7, por ser de menor
capacidad requerida en M3.
Que con fecha 21 de julio de 2020 se solicitó, mediante el Sistema
COMPRAR, subsanación de ciertas novedades a los Oferentes según el
análisis de la documentación del Informe Técnico.
Que finalizado el tiempo para subsanar las Razones Sociales NUEVA ERA
ROSARIO S.R.L. (CUIT30-71253808-9), FERREIRA IGNACIO EMANUEL (CUIT
20-35618260-0), PUCARA SOLUCIONES S.A. (CUIT 30-69769605-5), GRIMBERG
DENTALES S.A. (CUIT 30-66171566-5), GITMED INSUMOS MEDICOS S.R.L. (CUIT
30-71195011-3), VYAM GROUP S.R.L. (CUIT30-71230774-5) y SOLO
IMPORTACION (CUIT 30-71029258-9), no subsanaron lo solicitado, por lo
que se desestima su ofertas por no cumplir con los requisitos técnicos
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que se elevó mediante nota NO-2020-47858812-APN-DCON#FAA de fecha 24 de
julio de 2020 a la Unidad Requirente la documentación subsanada por las
firmas SYNCROTECH S.R.L. (CUIT 30-69461778-2), UNOLEX S.A. (CUIT
33-70936634-9), UNIC COMPANY S.R.L. (CUIT 30-60012470-2), QUIROMED
S.A.C.I.F. (CUIT 30-56300666-4), INSTRUMENTALIA S.A. (CUIT 30-
70224337-4), ANTIGUA SAN ROQUE (CUIT 30-65687578-6), ERNESTO VAN ROSUUM
Y CIA S.R.L. (CUIT 30-52693485-3) y RAYOS PIMAX S.R.L. (CUIT
30-64520018-3) a fines de realizar el análisis correspondiente.
Que con fecha 30 de julio de año 2020 se solicitó a la Unidad
Requirente el estado del análisis de la documentación pedida en la
subsanación mediante NO-2020-49497346-APN-DCON#FAA, recibiendo la
respuesta mediante NO-2020-49606345-APN-HAC#FAA donde se detalla que
los oferentes SYNCROTECH S.R.L. (CUIT 30-69461778-2), UNOLEX S.A. (CUIT
33-70936634-9), QUIROMED S.A.C.I.F. (CUIT 30-56300666-4),
INSTRUMENTALIA SA (CUIT 30- 70224337-4) y ANTIGUA SAN ROQUE (CUIT
30-65687578-6), no cumplieron con la documentación requerida como
subsanación, mientras que los oferentes RAYOS PIMAX S.R.L. (CUIT
30-64520018-3), ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. (CUIT 30-52693485-3) y
UNIC COMPANY S.R.L. (CUIT 30-60012470-2) cumplieron correctamente con
lo solicitado.
Que se corroboró que las firmas RAYOS PIMAX S.R.L. (CUIT
30-64520018-3), ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. (CUIT 30-52693485-3) y
FEDIMED S.A. (CUIT 30-62026006-8), no registran sanciones en el REPSAL
y se encuentren inscriptos con los datos actualizados en el SIPRO.
Que conforme a lo establecido en el Anexo a la Disposición Nº 48/2020
de la Oficina Nacional de Contrataciones, el Responsable de la Unidad
Operativa de Contrataciones emitió informe de recomendación,
considerando admisibles y convenientes las ofertas de RAYOS PIMAX
S.R.L. (CUIT 30-64520018-3), VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. (CUIT
30-52693485-3) y FEDIMED S.A. (CUIT 30-62026006-8) y adjudicar los
renglones N° 1, 4 y 8 al oferente VAN ROSUUM Y CIA SRL (CUIT
30-52693485-3), el renglón N° 6 (oferta base) al oferente FEDIMED S.A.
(CUIT 30-62026006-8) y el renglón N° 9 al oferente PIMAX S.R.L. (CUIT
30-64520018-3) y considerar no conveniente la oferta de UNIC COMPANY
S.R.L. (CUIT 30-60012470-2) por precio excesivo e inadmisible la oferta
de EXSA S.R.L. (CUIT 30-69769605-5) por no cumplir con la presentación
de la garantía de oferta.
Que al respecto, la Disposición ONC Nº 48/2020 señala en su Anexo,
punto 3) d) lo siguiente: “Las invitaciones deberán contener, como
mínimo, la siguiente información: (…) ix. Determinar si se exceptúa o
no de presentar garantía de mantenimiento de oferta. (…) Cuando el
procedimiento se sustancie por COMPR.AR, el contenido de las
invitaciones previamente aludido deberá subirse a la plataforma
electrónica mencionada como un documento de la convocatoria. (…)” y que
en tal sentido se adjuntó al procedimiento en cuestión el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, el cual bajo el título GARANTÍA DE
MANTENIMIENTO DE OFERTA establece los lineamientos para presentación de
la misma.
Que el Anexo a la Disposición Nº 48/2020 de la Oficina Nacional de
Contrataciones establece en su punto 7) que la verificación de la
inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la
normativa aplicable se deberá realizar previo al libramiento de la
orden de pago.
Que la Asesoría Jurídica de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA ha
tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen Jurídico
Nº IF-2020-52512227-APN-DGIN#FAA, conforme a lo establecido en el
Inciso d) del Artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, para la validez de los actos administrativos.
Que en cuanto de la autoridad competente para suscribir el acto
administrativo, es facultad del señor Director de Contrataciones, la
suscripción del pertinente acto administrativo, conforme lo establecido
en el Artículo 9, incisos d), e) y g) del anexo al Decreto Nº 1030/16,
anexo IV de la RESOL-2017-169-APN-MD, modificatoria de su similar
RESOL-2016-265-E-APN-MD, anexo I de la Directiva Nº 2/16 de la
Dirección General de Intendencia, Decreto Nº 963/18, en cuanto a la
modificación del valor del módulo y Mensaje Nº 3259 GHO 221444 MAYO
2019 del señor Director General de Intendencia .
Por ello:
EL DIRECTOR DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Apruébese el procedimiento de selección elegido, el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y lo actuado en la
Contratación Directa N° 40/39-0412-CDI20, para la “Adquisición de
equipamiento para atención de pacientes Covid-19 – H. A. C.”
ARTÍCULO 2º - Adjudíquese la Contratación Directa N° 40/39-0412-CDI20 a
las firmas, los renglones, por los importes totales y plazo de entrega
que abajo se detallan:
Por ser dichas ofertas admisibles y convenientes, importando la
contratación la suma total de PESOS UN MILLON CUATRO MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 1.004.650,00).
ARTÍCULO 3 º - Desestímese las ofertas de la firma EXSA S.R.L. (CUIT
30-69769605-5), por no cumplir con la presentación de la garantía de
oferta. y las firmas FERREIRA IGNACIO EMANUEL (CUIT 20-35618260-0),
PUCARA SOLUCIONES S.A. (CUIT 30-69769605-5), GRIMBERG DENTALES S.A.
(CUIT 30-66171566-5), GITMED INSUMOS MEDICOS S.R.L. (CUIT
30-71195011-3), VYAM GROUP S.R.L. (CUIT30-71230774-5) y SOLO
IMPORTACION (CUIT 30-71029258-9) por no haber subsanado lo solicitado;
las ofertas de SYNCROTECH S.R.L. (CUIT 30-69461778-2), UNOLEX S.A.
(CUIT 33-70936634-9), QUIROMED S.A.C.I.F. (CUIT 30-56300666-4),
INSTRUMENTALIA S.A. (CUIT 30- 70224337-4) y ANTIGUA SAN ROQUE (CUIT
30-65687578-6) por no subsanar correctamente lo solicitado y no cumplir
con los requisitos técnicos del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares; y la oferta de UNIC COMPANY S.R.L (CUIT 30-60012470-2)
por no ser conveniente a los intereses del Estado Nacional.
ARTÍCULO 4º - Declárese fracasados los renglones N° 2 y 7, por no haber
ofertas válidas y no convenientes los renglones N° 3 y 5 por precio
excesivo.
ARTÍCULO 5º - Desígnese al personal integrante de la Comisión de
Recepción adjunta mediante el Anexo I de la Solicitud de Contratación:
Titulares:
Mayor D. Martin Manuel, HERMIDA (E. MED. 101.838).
Mayor D. Pablo Andrés, TESTA (E. MED. 101.927).
Mayor Da. Silvana Isabel JUAREZ (E. BIOQ. 102.026).
Suplentes:
Capitán D. Juan Pablo FERNANDEZ (E. MED. 102.410).
Capitán Da. María Nieves AVALOS (E. MED. 102.574).
Capitán D. Cesar Pantaleón BENITEZ (E. MED. 102.887).
ARTÍCULO 6 º - Publíquese lo aquí dispuesto en el PORTAL DE COMPRAS
PÚBLICAS ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR), produciendo
tal publicación la notificación de los oferentes.
ARTÍCULO 7 º - Impútese los importes mencionados precedentemente, en las partidas que correspondan.
ARTÍCULO 8 º - Emítanse las Órdenes de Compra respectivas, en
oportunidad de contar con el registro del compromiso presupuestario.
ARTICULO 9 º - Verifíquese, previo al libramiento de la orden de pago,
la inexistencia de deudas tributarias o previsionales, conforme lo
establece la Disposición Nº 48/2020 ONC.
ARTICULO 10 º - Ordénese la publicación de lo aquí dispuesto en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 11º - Regístrese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Raul Alejandro Fasolis
e. 19/08/2020 N° 32974/20 v. 19/08/2020