FUERZA AÉREA ARGENTINA

DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES

Disposición 528/2020

DI-2020-528-APN-DCON#FAA

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

VISTO, el Expediente EX-2020-42233497-APN-DCON#FAA, el procedimiento aprobado por el Decreto DECNU-2020-260-APN-PTE, sus modificatorios y complementarios y,

CONSIDERANDO:

Que el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del corona virus como una “pandemia”, dado el alcance y magnitud de personas infectadas y víctimas existentes a nivel global.

Que según lo mencionado anteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional ordeno a través del Decreto Nº 297/20, de fecha 19 de marzo de 2020, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria. El mismo regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que de acuerdo al ARTÍCULO 6º del mencionado Decreto quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, estando detallados en el apartado 1 el personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Que atento a dicha medida de excepción, las actividades generales y operativas de la Fuerza Aérea Argentina, quedaron sujetas a lo dispuesto en el Plan de Operaciones del Comandante Operacional de las FFAA Nº 01/2020 “R” Apoyo a la Emergencia COVID-19, contribuyente a la Directiva del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FFAA Nº 1/2020 “R” Apoyo al Plan Operativo de Preparación y Respuesta al COVID-19.

Que mediante la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGN de fecha 19 de marzo de 2020, la Oficina Nacional de Contrataciones aprueba el procedimiento complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº DECAD2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, para las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, en virtud de la pandemia COVID 19.

Que mediante Solicitud de Contratación Nº 40/39-952-SCO20 el señor Director del Hospital Aeronáutico Central solicitó se efectúe la “Adquisición de equipamiento para atención de pacientes Covid-19 – H. A. Central”, cuyo monto asciende a la suma preventiva de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 74/100 CENTAVOS ($ 3.120.656,74).

Que a efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 84 del Decreto Nº 1030/16 el Señor Director del Hospital Aeronáutico Central propuso a los integrantes titulares de la Comisión de Recepción y a sus suplentes.

Que en virtud de lo mencionado anteriormente, se habilita a la Unidad Operativa de Contrataciones 40/39, a realizar el procedimiento de Contratación Directa por compulsa abreviada por emergencia Nº 40/39-0412-CDI20, sin modalidad, por la que se gestiona la “COMPULSA –COVID 19- N°5 - ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO PARA ATENCION DE PACIENTES COVID-19 HAC.

Que el Departamento Emergencias del Hospital Aeronáutico Central cuenta con las unidades de cuidados críticos (Unidad de Terapia Intensiva e Intermedia, Unidad Coronaria y shock room de guardia médica) del nosocomio, siendo esencial en la atención, manejo y cuidado de pacientes críticos. En el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID19 se estipula que habrá un gran aumento en la demanda de pacientes críticos por patología respiratoria grave con infección por COVID19; por lo que es de suma importancia contar y prever los materiales necesarios para la correcta atención de los pacientes, cumplir con los protocolos detallados de asistencia en la emergencia, cuidando principalmente la integridad y la salud del personal sanitario que enfrenta la situación de pandemia actual. En atención de que no se previó una Emergencia Sanitaria de tal magnitud existe la necesidad de la Adquisición de equipamiento para el monitoreo de signos vitales (temperatura, pulso, saturación de oxígeno en sangre, tensión arterial y ritmo cardíaco) y tratamiento (intubación, internación, soporte y suministro de oxigenoterapia y prevención de escaras) de pacientes con diagnóstico positivo para Covid-19.

Que se fijó como fecha y hora de apertura de las propuestas el día 14 de julio de 2020 a las 10:00 horas.

Que se difundió la Convocatoria y Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que rigen el llamado en el PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR).

Que mediante sistema COMPR.AR se cursó invitación general a todos los proveedores inscriptos en los rubros Equipos- Productos Medico/Farmacéuticos.

Que realizado el acto de apertura en la fecha y hora fijadas, presentaron propuestas las Razones Sociales: SYNCROTECH S.R.L. (CUIT 30-69461778-2), UNOLEX S.A. (CUIT 33-70936634-9), FERREIRA IGNACIO EMANUEL (CUIT 20-35618260-0), EXSA S.R.L. (CUIT 30-69769605-5), PUCARA SOLUCIONES S.A. (CUIT 30-69769605-5), VYAM GROUP S.R.L. (CUIT30-71230774-5), UNIC COMPANY S.R.L. (CUIT 30-60012470-2), QUIROMED S.A.C.I.F. (CUIT 30-56300666-4), NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. (CUIT30-71253808-9), INSTRUMENTALIA S.A. (CUIT 30-70224337-4), ANTIGUA SAN ROQUE (CUIT 30-65687578-6), RAYOS PIMAX S.R.L. (CUIT 30-64520018-3), GITMED INSUMOS MEDICOS S.R.L. (CUIT 30-71195011-3), FEDIMED S.A. (CUIT 30-62026006-8), SOLO IMPORTACION (CUIT 30-71029258-9), ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. (CUIT 30-52693485-3) y GRIMBERG DENTALES S.A. (CUIT 30-66171566-5).

Que se elevó mediante nota NO-2020-44827664-APN-DCON#FAA, de fecha 14 de julio de 2020, a la Unidad Requirente las ofertas (económica y técnica) recibidas, a los efectos se confeccione el “Informe Técnico y Económico” pertinente, el cual fue remitido a la UOC 40/39 mediante NO-2020-46411149-APN-HAC#FAA de fecha 20 de julio de 2020. Y con fecha 21 de julio de 2020 se envió mediante NO-2020-46733979-APN-HAC#FAA la rectificación del Informe Técnico, por un error en el análisis de la documentación presentada por el Oferente RAYOS PIMAX S.R.L.

Que del mencionado informe técnico surge que se ajustan técnicamente todas las ofertas presentadas por los oferentes y no se ajustan técnicamente las ofertas de UNOLEX S.A. (CUIT 33-70936634-9) en el renglón N° 6 por no poseer batería recargable, pantalla LCD menor a 3 y palas (ramas) no reutilizables (descartables) y ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. (CUIT 30-52693485-3) en el Renglón N° 7, por ser de menor capacidad requerida en M3.

Que con fecha 21 de julio de 2020 se solicitó, mediante el Sistema COMPRAR, subsanación de ciertas novedades a los Oferentes según el análisis de la documentación del Informe Técnico.

Que finalizado el tiempo para subsanar las Razones Sociales NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. (CUIT30-71253808-9), FERREIRA IGNACIO EMANUEL (CUIT 20-35618260-0), PUCARA SOLUCIONES S.A. (CUIT 30-69769605-5), GRIMBERG DENTALES S.A. (CUIT 30-66171566-5), GITMED INSUMOS MEDICOS S.R.L. (CUIT 30-71195011-3), VYAM GROUP S.R.L. (CUIT30-71230774-5) y SOLO IMPORTACION (CUIT 30-71029258-9), no subsanaron lo solicitado, por lo que se desestima su ofertas por no cumplir con los requisitos técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que se elevó mediante nota NO-2020-47858812-APN-DCON#FAA de fecha 24 de julio de 2020 a la Unidad Requirente la documentación subsanada por las firmas SYNCROTECH S.R.L. (CUIT 30-69461778-2), UNOLEX S.A. (CUIT 33-70936634-9), UNIC COMPANY S.R.L. (CUIT 30-60012470-2), QUIROMED S.A.C.I.F. (CUIT 30-56300666-4), INSTRUMENTALIA S.A. (CUIT 30- 70224337-4), ANTIGUA SAN ROQUE (CUIT 30-65687578-6), ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. (CUIT 30-52693485-3) y RAYOS PIMAX S.R.L. (CUIT 30-64520018-3) a fines de realizar el análisis correspondiente.

Que con fecha 30 de julio de año 2020 se solicitó a la Unidad Requirente el estado del análisis de la documentación pedida en la subsanación mediante NO-2020-49497346-APN-DCON#FAA, recibiendo la respuesta mediante NO-2020-49606345-APN-HAC#FAA donde se detalla que los oferentes SYNCROTECH S.R.L. (CUIT 30-69461778-2), UNOLEX S.A. (CUIT 33-70936634-9), QUIROMED S.A.C.I.F. (CUIT 30-56300666-4), INSTRUMENTALIA SA (CUIT 30- 70224337-4) y ANTIGUA SAN ROQUE (CUIT 30-65687578-6), no cumplieron con la documentación requerida como subsanación, mientras que los oferentes RAYOS PIMAX S.R.L. (CUIT 30-64520018-3), ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. (CUIT 30-52693485-3) y UNIC COMPANY S.R.L. (CUIT 30-60012470-2) cumplieron correctamente con lo solicitado.

Que se corroboró que las firmas RAYOS PIMAX S.R.L. (CUIT 30-64520018-3), ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. (CUIT 30-52693485-3) y FEDIMED S.A. (CUIT 30-62026006-8), no registran sanciones en el REPSAL y se encuentren inscriptos con los datos actualizados en el SIPRO.

Que conforme a lo establecido en el Anexo a la Disposición Nº 48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, el Responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones emitió informe de recomendación, considerando admisibles y convenientes las ofertas de RAYOS PIMAX S.R.L. (CUIT 30-64520018-3), VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. (CUIT 30-52693485-3) y FEDIMED S.A. (CUIT 30-62026006-8) y adjudicar los renglones N° 1, 4 y 8 al oferente VAN ROSUUM Y CIA SRL (CUIT 30-52693485-3), el renglón N° 6 (oferta base) al oferente FEDIMED S.A. (CUIT 30-62026006-8) y el renglón N° 9 al oferente PIMAX S.R.L. (CUIT 30-64520018-3) y considerar no conveniente la oferta de UNIC COMPANY S.R.L. (CUIT 30-60012470-2) por precio excesivo e inadmisible la oferta de EXSA S.R.L. (CUIT 30-69769605-5) por no cumplir con la presentación de la garantía de oferta.

Que al respecto, la Disposición ONC Nº 48/2020 señala en su Anexo, punto 3) d) lo siguiente: “Las invitaciones deberán contener, como mínimo, la siguiente información: (…) ix. Determinar si se exceptúa o no de presentar garantía de mantenimiento de oferta. (…) Cuando el procedimiento se sustancie por COMPR.AR, el contenido de las invitaciones previamente aludido deberá subirse a la plataforma electrónica mencionada como un documento de la convocatoria. (…)” y que en tal sentido se adjuntó al procedimiento en cuestión el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual bajo el título GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA establece los lineamientos para presentación de la misma.

Que el Anexo a la Disposición Nº 48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones establece en su punto 7) que la verificación de la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable se deberá realizar previo al libramiento de la orden de pago.

Que la Asesoría Jurídica de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen Jurídico Nº IF-2020-52512227-APN-DGIN#FAA, conforme a lo establecido en el Inciso d) del Artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, para la validez de los actos administrativos.

Que en cuanto de la autoridad competente para suscribir el acto administrativo, es facultad del señor Director de Contrataciones, la suscripción del pertinente acto administrativo, conforme lo establecido en el Artículo 9, incisos d), e) y g) del anexo al Decreto Nº 1030/16, anexo IV de la RESOL-2017-169-APN-MD, modificatoria de su similar RESOL-2016-265-E-APN-MD, anexo I de la Directiva Nº 2/16 de la Dirección General de Intendencia, Decreto Nº 963/18, en cuanto a la modificación del valor del módulo y Mensaje Nº 3259 GHO 221444 MAYO 2019 del señor Director General de Intendencia .

Por ello:

EL DIRECTOR DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Apruébese el procedimiento de selección elegido, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y lo actuado en la Contratación Directa N° 40/39-0412-CDI20, para la “Adquisición de equipamiento para atención de pacientes Covid-19 – H. A. C.”

ARTÍCULO 2º - Adjudíquese la Contratación Directa N° 40/39-0412-CDI20 a las firmas, los renglones, por los importes totales y plazo de entrega que abajo se detallan:



Por ser dichas ofertas admisibles y convenientes, importando la contratación la suma total de PESOS UN MILLON CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 1.004.650,00).

ARTÍCULO 3 º - Desestímese las ofertas de la firma EXSA S.R.L. (CUIT 30-69769605-5), por no cumplir con la presentación de la garantía de oferta. y las firmas FERREIRA IGNACIO EMANUEL (CUIT 20-35618260-0), PUCARA SOLUCIONES S.A. (CUIT 30-69769605-5), GRIMBERG DENTALES S.A. (CUIT 30-66171566-5), GITMED INSUMOS MEDICOS S.R.L. (CUIT 30-71195011-3), VYAM GROUP S.R.L. (CUIT30-71230774-5) y SOLO IMPORTACION (CUIT 30-71029258-9) por no haber subsanado lo solicitado; las ofertas de SYNCROTECH S.R.L. (CUIT 30-69461778-2), UNOLEX S.A. (CUIT 33-70936634-9), QUIROMED S.A.C.I.F. (CUIT 30-56300666-4), INSTRUMENTALIA S.A. (CUIT 30- 70224337-4) y ANTIGUA SAN ROQUE (CUIT 30-65687578-6) por no subsanar correctamente lo solicitado y no cumplir con los requisitos técnicos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y la oferta de UNIC COMPANY S.R.L (CUIT 30-60012470-2) por no ser conveniente a los intereses del Estado Nacional.

ARTÍCULO 4º - Declárese fracasados los renglones N° 2 y 7, por no haber ofertas válidas y no convenientes los renglones N° 3 y 5 por precio excesivo.

ARTÍCULO 5º - Desígnese al personal integrante de la Comisión de Recepción adjunta mediante el Anexo I de la Solicitud de Contratación:

Titulares:

Mayor D. Martin Manuel, HERMIDA (E. MED. 101.838).

Mayor D. Pablo Andrés, TESTA (E. MED. 101.927).

Mayor Da. Silvana Isabel JUAREZ (E. BIOQ. 102.026).

Suplentes:

Capitán D. Juan Pablo FERNANDEZ (E. MED. 102.410).

Capitán Da. María Nieves AVALOS (E. MED. 102.574).

Capitán D. Cesar Pantaleón BENITEZ (E. MED. 102.887).

ARTÍCULO 6 º - Publíquese lo aquí dispuesto en el PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR), produciendo tal publicación la notificación de los oferentes.

ARTÍCULO 7 º - Impútese los importes mencionados precedentemente, en las partidas que correspondan.

ARTÍCULO 8 º - Emítanse las Órdenes de Compra respectivas, en oportunidad de contar con el registro del compromiso presupuestario.

ARTICULO 9 º - Verifíquese, previo al libramiento de la orden de pago, la inexistencia de deudas tributarias o previsionales, conforme lo establece la Disposición Nº 48/2020 ONC.

ARTICULO 10 º - Ordénese la publicación de lo aquí dispuesto en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 11º - Regístrese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Raul Alejandro Fasolis

e. 19/08/2020 N° 32974/20 v. 19/08/2020