MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 923/2020
RESOL-2020-923-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020
VISTO el EX-2020-33067252- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones,
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 19 de mayo de 2020,
576 del 20 de Junio de 2020; 624 del 28 de Julio de 2020, la Decisión
Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279
del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la CÁMARA DE JOYERÍAS RELOJERÍAS Y AFINES DE ARGENTINA, la CÁMARA
DE EMPRESARIOS DE JOYERÍAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el
SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, celebran un
acuerdo directo y acta aclaratoria, obrantes en el
IF-2020-33022613-APN-MT y RE-2020-39822036-APN-DGDMT#MPYT,
respectivamente, del expediente principal y solicitan su homologación.
Que mediante el acuerdo de referencia las partes pactan suspensiones
del personal previendo el pago de una prestación no remunerativa
durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace
saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido en la cláusula cuarta incisos A in fine y C in fine, a todo
evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el
DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado mediante DECNU-2020-487-APN-PTE y
DECNU-2020-624-APN-PTE, a los cuales deberán ajustar íntegramente su
conducta.
Que el DECNU-2020-297-APN-PTE declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que, cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la
preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y
su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los
recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que, asimismo, si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera prorrogado
por el DECNU-2020-487-APN-PTE y por el DECNU-2020-624-APN-PTE, prohibió
las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de
trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que se efectúen en
el marco de lo previsto por el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE, prorrogado por el DECNU-2020-487-APN-PTE y por
el DECNU-2020-624-APN-PTE, que habilitan expresamente la celebración de
este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la
entidad sindical en los acuerdos bajo análisis que da cuenta del
reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que, el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco
que por este acto se homologa en las empresas de la actividad,
resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante
una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal
afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que
permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y acta aclaratoria
celebrados entre la CÁMARA DE JOYERÍAS RELOJERÍAS Y AFINES DE ARGENTINA
y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, y el SINDICATO UNIFICADO DE
RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en
el IF-2020-33022613-APN-MT y RE-2020-39822036-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-33067252- -APN-MT, conforme los términos del Artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y acta aclaratoria, obrantes en el IF-2020-33022613-APN-MT y
RE-2020-39822036-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-33067252- -APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo y acta aclaratoria homologados
por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual de los trabajadores afectados y que a los efectos de tornar
aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará
indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota
que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado
dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan
individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2020 N° 32211/20 v. 19/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)