Disposición 156/2020
DI-2020-156-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-46252782-APN-DCSYL#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la Contratación
Directa por Emergencia N° 73-0026-CDI20, denominada “COMPULSA -
COVID-19 Nº 5/2020 - ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE PROTECCIÓN”.
Que la presente contratación tiene lugar de conformidad con lo
dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
DECNU-2020-260-APN-PTE y sus modificatorios y complementarios, las
Decisiones Administrativas Nº DECAD-2020-409-APN-JGM y
DECAD-2020-472-APN-JGM, la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020, y sus
complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nº DI2020-48-APN-ONC#JGM y sus modificatorias, la
Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM y la Disposición N°
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD decretara el brote del coronavirus, como una
PANDEMIA.
Que el presente procedimiento se inició a instancia de lo solicitado
por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA, mediante la Nota
N° NO-2020-42368849-APN-GFTF#CNRT, toda vez que ante la proximidad de
la reanudación de las actividades del Centro de Evaluación Ferroviaria,
y a los efectos de implementar el Protocolo desarrollado por esa
GERENCIA, es necesario contar con los insumos de protección para poder
implementarlo, y lo requerido por el DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS BUENOS
AIRES, a través de la Nota N° NO-2020-44928900-APN-DOBA#CNRT, a fin de
dotar al personal de los insumos de protección, para el personal de
esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que al día de la
fecha se encuentra cumpliendo tareas de apoyo en el marco de la
Pandemia COVID-19.
Que corresponde encuadrar el presente tramite, en una “CONTRATACIÓN
DIRECTA POR EMERGENCIA - COVID-19, conforme el procedimiento
establecido, específicamente, en el artículo 3° de la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en el Anexo de la Disposición
N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y en el artículo 1º de la Disposición N°
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, ambas emitidas por la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
Que la convocatoria a presentar ofertas se efectuó en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 2° de la Disposición N°
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, conforme surge de la constancia incorporada al
expediente de la referencia como informe N°
PLIEG-2020-47665864-APN-DCSYL#CNRT, incluyéndose como parte de ella,
todos las condiciones particulares y técnicas que rigieron la presente
contratación en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N°
PLIEG-2020-46577085-APN-DCSYL#CNRT que como anexo, forma parte
integrante de la presente medida.
Que el 28 de julio del corriente, se efectuó el Acto de Apertura,
generándose el acta correspondiente a través del Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional “Compr.AR”, recibiéndose
las ofertas de las firmas: VIALERG S.A. (CUIT Nº 30-71624187-0),
SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT Nº 30-71158542-3), QUIMICA CORDOBA
S.A. (CUIT Nº 33-57611332-9), ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (CUIT Nº
30-65687578-6), BRIEFING360 S.A. (CUIT Nº 30-70757448-4), EL CACIQUE
LIMPIEZA S.R.L. (CUIT Nº 30-71081955-2), 152bis S.A.S. (CUIT Nº
30-71581078-2), M. B. G. COMERCIAL S.R.L. (CUIT Nº 30-70748071-4), la
de los señores PEDRO GUSTAVO BARACCO (CUIT Nº 20-16267352-2), MARCELO
JAVIER KERTZMAN (CUIT Nº 23-11836718-9), EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI
(CUIT Nº 20-30592407-6) y las de las señoras DEBORA ALICIA LACUNZA
(CUIT Nº 27-26148669-0) y SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG (CUIT Nº
27-24506452-2).
Que mediante las Notas Nros. NO-2020-49422149-APN-DCSYL#CNRT y
NO-2020-49106782-APN-DCSYL#CNRT, se les dió intervención a la GERENCIA
DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA y al DEPARTAMENTO DE OPERATIVOS
BUENOS AIRES, respectivamente, en su carácter de requirentes de los
insumos que por la presente se pretenden adquirir.
Que analizadas las ofertas, y tomando en consideración la opinión
vertida por las aludidas Áreas usuarias en las Notas Nros.
NO-2020-49658922-APN-GFTF#CNRT y NO-2020-49842121-APN-DOBA#CNRT, el
DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y LOGÍSTICA emitió recomendación
mediante el Informe Nº IF-2020-49956748-APN-DCSYL#CNRT, aconsejando
adjudicar: el Renglón Nº 1 al señor PEDRO GUSTAVO BARACCO por un costo
unitario de PESOS DOS MIL NOVENTA CON 00/100 ($ 2.090.-) por la
adquisición de TRES (3) alfombras sanitizantes, lo que hace un total de
PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA ($6.270.-); el Renglón Nº 2 a la
señora SANDRA ELIZABETH RAMONA MUNZBERG por un costo unitario de PESOS
NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 965.-) por la adquisición de CUARENTA Y
CINCO (45) bidones de alcohol etílico lo que hace un total de PESOS
CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($ 43.425.-);
el Renglón Nº 3 a la firma M. B. G. COMERCIAL S.R.L. por un costo
unitario de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 17/100 ($ 263,17.-) por
la provisión de QUINCE (15) máscaras de protección, lo que hace un
total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 55/100 ($
3.947,55.-); y el Renglón Nº 4 a la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE
S.A, por un costo unitario de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON
90/100 ($ 675,90.-) por la provisión de DOCE (12) bidones de limpiador
sanitizante y desinfectante, lo que hace un total de PESOS OCHO MIL
CIENTO DIEZ CON OCHENTA ($ 8.110,80.-); por ser las ofertas de menor
costo y resultar admisibles y convenientes, toda vez que se ajustan
técnicamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares que rige la presente contratación y a los valores de
mercado.
Que en razón a ello, corresponde desestimar la oferta presentada para
el Renglón Nº 4 al señor PEDRO GUSTAVO BARACCO, conforme la opinión
vertida en la Nota N° NO-2020-49658922-APN-GFGT#CNRT por la GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA, toda vez que el producto ofertado no
se ajusta a lo solicitado en el Capítulo II – Especificaciones Técnicas
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y por último a la firma
BRIEFING 360 S.A., en virtud, de lo establecido en el inciso f ) del
artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01, ya que posee deuda liquida
y exigible, en los términos de la Resolución General AFIP N°!
4164/2017, conforme surge del Informe Nº
IF-2020-49259772-APN-DCSYL#CNRT incorporado al expediente de
tratamiento.
Que la SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y RECAUDACIONES,
informó la existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar la
medida que tramita por los presentes actuados.
Que intervendrán en la contratación que nos ocupa, los miembros
titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados mediante la
Disposición CNRT N° DI-2020-125-APN-CNRT#MTR, dictada de conformidad
con lo establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por
el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se emite de conformidad con las facultades
establecidas en el artículo 6° de la de la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM, en el artículo 35, inciso b) del “Reglamento de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto Nº 1344/07,
sus modificatorios y complementarios, el Anexo al referido artículo 35,
y lo dispuesto en el artículo 9º, incisos d) y e) del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por
Decreto Nº 1030/16.
Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto
Nº 302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación Directa por Emergencia N°
73-0026-CDI20, denominada, “COMPULSA - COVID-19 Nº 5/2020 - llevada a
cabo con el objeto de tramitar la adquisición de INSUMOS DE PROTECCIÓN,
de conformidad con lo establecido en artículo 6° de la Decisión
Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en la Disposición de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus
modificatorias N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM, y la Disposición N°
DI-2020-55-APN-ONC#JGM, en el marco de los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287-APN-PTE y demás
Decisiones Administrativas, impartidas a partir de que la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD, decretara el brote del coronavirus, como una
PANDEMIA.
ARTÍCULO 2.- Apruébase las condiciones particulares y técnicas que
rigieron la presente contratación como Pliego de Bases y Condiciones
Particulares N° PLIEG-2020-46577085-APN-DCSYL#CNRT que como anexo,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase el Renglón N° 1 al señor PEDRO GUSTAVO BARACCO
(CUIT Nº 20-16267352-2) por la suma total de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS
SETENTA ($ 6.270.-); el Renglón Nº 2 a la señora SANDRA ELIZABETH
RAMONA MUNZBERG (CUIT Nº 27-24506452-2 ) por la suma total de PESOS
CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($ 43.425.-);
el Renglón Nº 3 a la firma M B.G.COMERCIAL S.R.L. (CUIT Nº
30-70748071-4) por un monto total de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y SIETE CON 55/100 ($ 3.947,55.-); y el Renglón Nº 4 a la
firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT Nº 30-71158542-3), por un
monto total de PESOS OCHO MIL CIENTO DIEZ CON OCHENTA ($ 8.110,80.-);
por ser las ofertas de menor costo y resultar admisibles y
convenientes, toda vez que se ajustan técnicamente a lo establecido en
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente
contratación y a los valores de mercado, conforme surge del informe de
recomendación Nº IF-2020-49956748-APN-DCSYL#CNRT, elaborado por el
DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y LOGÍSTICA.
ARTÍCULO 4° - Desestímase la oferta presentada para el Renglón Nº 4 por
el señor PEDRO GUSTAVO BARACCO (CUIT Nº 20-16267352-2), conforme la
opinión vertida en la Nota N° NO-2020-49658922-APN-GFGT#CNRT por la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA, toda vez que el producto
ofertado no se ajusta a lo solicitado en el Capítulo II –
Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares; y por último, a la firma BRIEFING 360 S.A. (CUIT
30-70757448-4) , en virtud, de lo establecido en el inciso f ) del
artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01, ya que posee deuda liquida
y exigible, en los términos de la Resolución General AFIP N°!
4164/2017, conforme surge del Informe Nº
IF-2020-49259772-APN-DCSYL#CNRT incorporado al expediente de
tratamiento.
ARTÍCULO 5°. - Establézcase que intervendrán en la recepción de los
bienes a que se refiere el artículo 1º de la presente Disposición, los
miembros que integran la Comisión de Recepción de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, designados por la Disposición
CNRT Nº DI-2020-125-APN-CNRT#MTR dictada de conformidad con lo
establecido en el artículo 84 y concordantes del “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por
el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Disposición por el monto total de PESOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y TRES CON 35/100 ($ 61.753,35.-), se imputará con cargo para
el ejercicio presupuestario y a las partidas que correspondan.
ARTÍCULO 7°.- Dáse intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 8°.- Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de
UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente,
según lo establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N°
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en los términos consignados en el artículo
anterior y archívese. Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la Oficina Nacional de
Contrataciones, ingresando a https://comprar.gob.ar/
e. 19/08/2020 N° 32986/20 v. 19/08/2020