MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 683/2020

DCTO-2020-683-APN-PTE - Deléganse facultades y obligaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-14885837-APN-DGD#MTR, la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), los Decretos Nros. 375 del 18 de febrero de 2016, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 114 del 29 de enero 2020 y la Decisión Administrativa N° 148 del 18 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.064 establece en su artículo 2° que las facultades y obligaciones establecidas en dicha ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que en ese marco, por el Decreto Nº 375/16 se delegaron en el MINISTERIO DE TRANSPORTE las facultades y obligaciones determinadas por la citada Ley N° 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Que mediante el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), con el propósito de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada área de gestión y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con el objeto de centralizar en un solo organismo la política de obras públicas y obras hídricas nacionales.

Que por el Decreto N° 114/20 se delegaron en el citado MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS las facultades y obligaciones determinadas por la Ley N° 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.

Que, asimismo, continúa vigente el mencionado Decreto Nº 375/16 en relación con las facultades y obligaciones en materia de obra pública delegadas oportunamente en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el ámbito de su competencia.

Que por la Decisión Administrativa N° 148/20 se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020 y se efectuaron compensaciones de créditos entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de reflejar en el presupuesto de este último las acciones de Infraestructura de Obras de Transporte y la Ejecución de Obras de Infraestructura de Transporte Fluvial Marítimo, en materia de transporte aéreo, ferroviario, fluvial y marítimo a su cargo, conforme lo dispuesto en los citados Decretos N° 7/19 y N° 50/19.

Que, en consecuencia, resulta necesario discernir el alcance de las delegaciones efectuadas, de acuerdo con la distribución de competencias y presupuestaria, referidas en los considerandos precedentes.

Que se ha expedido la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° de la Ley N° 13.064.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública en materia aeroportuaria, ferroviaria, portuaria, fluvial y marítima, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Ministro de Transporte a subdelegar las facultades de que se trata en los Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción competentes en la materia.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que dicte todos los actos administrativos y ordene las diligencias que estime menester, a efectos de asegurar la ejecución de las obras públicas autorizadas por normas particulares o en curso de ejecución que se encuentren en la actualidad a cargo del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 375 del 18 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 5°.- El presente acto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni

e. 20/08/2020 N° 33488/20 v. 20/08/2020