Resolución 586/2020
RESOL-2020-586-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-53133208-APN-DGTAYL#AND, la Ley Nº
27.541, los Decretos N° 698 del 6 de septiembre de 2017 y sus
modificatorios, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, ampliatorios y prórrogas establecidas, Decisión Administrativa
427 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución de la Secretaría de
Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 3
del 13 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una
pandemia.
Que, como consecuencia de las recomendaciones efectuadas por la OMS, y
atendiendo las experiencias recogidas de los acontecimientos acaecidos
en Asia y diversos países de Europa se dictó el Decreto N° 260/20, con
el objetivo de proteger la salud pública y ampliar la emergencia
pública en materia de sanitaria establecida por la Ley 27541 en lo
relativo a la Pandemia declarada por la OMS por el término de un (1)
año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el
20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del
país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él.
Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la
salud pública fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos N°
325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 576/2020, 605/20, 641/20 y
677/20, y, con ciertas modificaciones según el territorio, hasta el 30
de agosto inclusive, del corriente año.
Que el mencionado Decreto N° 297/2020 y sus ampliatorios y prórrogas
establecidas, exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las
personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en
la emergencia; estableciendo que los desplazamientos de las personas
habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios.
Que por Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que tiene a su
cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas
públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de
acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de
las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso
de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
Que por el artículo 7° de la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de
Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros se
estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo
deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de
servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su
cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que, asimismo, mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros N° 427/20 se decidió un procedimiento especial
destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo
del Sector Público Nacional, establezcan la nómina de las y los agentes
públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables
para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que,
asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que por su artículo 2° las autoridades mencionadas podrán delegar la facultad establecida en la norma.
Que en virtud de los lineamientos y medidas generales aprobados por
RESOL-2020-202-APN-DE#AND, en atención al actual contexto de emergencia
sanitaria a causa de la pandemia generada por el Covid-19, parte del
personal desarrolla sus tareas de forma presencial en las distintas
sedes de la Agencia.
Que en esa línea, la Dirección de Administración, a través de
NO-2020-51425056-APN-DA#AND, sugirió incluir tareas de mantenimiento
correctivo y preventivo de instalaciones, maquinarias y equipos; así
como las tareas de logística para el traslado, resguardo y depósito de
suministros e insumos en general, requeridas a través de y
NO2020-50970283-APN-CSG#AND por la Coordinación de Servicios Generales.
Que por su parte, la Dirección de Modernización e Informática, mediante
NO-53111856-APN-DMEI#AND, propuso incluir las actividades orientadas a
proveer, supervisar y dirigir el servicio integral de mantenimiento,
soporte y ayuda a su cargo, con el objeto de asegurar la efectividad de
las tareas informáticas.
Que de igual manera, la Dirección de Recursos Humanos, mediante
NO-2020-50990540-APN-DRRHH#AND, solicitó incorporar tareas tendientes a
la coordinación, asistencia y provisión del abastecimiento de los
elementos de protección personal que requieran las diferentes áreas del
organismo y realizar la tarea de inspección en cada uno de los pisos o
pabellones donde el personal se encuentre desarrollando tareas, a los
fines de garantizar el cumplimiento de los protocolos, los lineamientos
generales definidos por esta agencia nacional, como la seguridad en el
trabajo de los trabajadores y trabajadoras.
Que en función de las solicitudes efectuadas, deviene necesario
impulsar las acciones tendientes a declarar como críticas, esenciales e
indispensables las tareas mencionadas, a fin de garantizar la seguridad
e integridad física del personal afectado al desarrollo de las tareas
del organismo, asegurar el abastecimiento de los insumos necesarios en
general y dar soporte informático, de mantenimiento y logística a las
áreas que ya han declarado la esencialidad de sus servicios en las
distintas sedes de la AGENCIA.
Que en concordancia con ello, corresponderá a la Coordinación de
Servicios Generales, dependiente de la Dirección de Administración, a
la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Modernización e
Informática informar a la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal la nómina de agentes destinados a dar cobertura a dichas tareas,
los cuales deberán desempeñar sus funciones dando cumplimiento a todas
las medidas preventivas y de cuidado, establecidas en atención al
COVID-19.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Decisión Administrativa Nº 427/20, la Resolución N° 03/20 de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, N° 260/2020 y
sus modificatorios y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el
funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las actividades
referidas a tareas de:
a) Mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones fijas,
maquinarias y equipos, de los edificios e instalaciones de esta Agencia.
b) Logística para garantizar el traslado, resguardo, depósito de
suministros e insumos en general, incluyendo su traslado desde el
depósito a las distintas sedes de la Agencia.
c) Inspección, a los fines de garantizar el cumplimiento de los
protocolos, la seguridad en el trabajo de los trabajadores y
trabajadoras y los lineamientos generales definidos por la Agencia.
d) Coordinación, asistencia y provisión de los elementos de protección
personal que se requieran en las distintas sedes de la Agencia.
e) Planificación, provisión, supervisión y dirección de las tareas
informáticas con el objetivo de facilitar y garantizar las actividades
de soporte.
ARTÍCULO 2°.- A los fines exclusivos de la implementación de lo
dispuesto por el Artículo 1° de la presente, deléguese en la Dirección
General, Técnica, Administrativa y Legal la facultad de establecer la
nómina de las y los agentes públicos que prestan servicios críticos,
esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo
correspondiente, a efectos de que sean exceptuadas de la restricción de
circulación prevista en el artículo 2° del Decreto Nº 297/20.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 20/08/2020 N° 33386/20 v. 20/08/2020