Resolución General 4794/2020
RESOG-2020-4794-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva,
aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de
feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00514090- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias, previó que durante determinados períodos del año
-atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el
Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en
los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a
la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los
días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355
del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10
de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de
junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de
2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020 y
N° 641 del 2 de agosto de 2020, se extendió el referido aislamiento
hasta el día 16 de agosto de 2020, inclusive, exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en
los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no
cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y
sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se
estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 677 del 16 de agosto
de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en
los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y
“distanciamiento”.
Que en línea con la normativa señalada en los párrafos segundo y
tercero de este Considerando, esta Administración Federal dictó las
Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703, 4.713, 4.722,
4.736, 4.750, 4.766 y 4.786, fijando períodos de ferias fiscales
extraordinarios hasta el día 16 de agosto de 2020, inclusive, con el
alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus
modificatorias y complementarias.
Que sobre el particular, cabe recordar que la Resolución General Nº
1.983, sus modificatorias y complementarias, establece en el tercer
párrafo de su artículo 2°, que los jueces administrativos, mediante
resolución fundada, podrán habilitar días y horas para la realización
de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte
los intereses del Fisco.
Que en orden a lo expuesto y sin perjuicio de que resulta conveniente,
a la luz de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
677/20, fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario, en
concordancia con los plazos establecidos en dicha norma, los jueces
administrativos, en la medida que las circunstancias de cada caso así
lo aconsejen, deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de
asegurar, en aquellos ámbitos geográficos que lo permitan, el normal
desarrollo de los actos y trámites necesarios para preservar los
intereses del Fisco, en uso de las facultades mencionadas en el
considerando precedente.
Que en ese sentido, cabe destacar que esta Administración Federal,
mediante Resolución General Nº 4.703 y sus complementarias, consideró
necesario exceptuar de la aplicación de la feria fiscal extraordinaria,
a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la
misma, decisión que corresponde sea mantenida para este nuevo período.
Que asimismo, atento que los procedimientos de fiscalización,
sumariales y de determinación de oficio, que se realizan en el marco
del Régimen de Precios de Transferencia resultan de transcendencia
institucional y comprometen el interés fiscal, deviene oportuno
habilitar la feria fiscal que se dispone a través de la presente, para
la tramitación de dichos procedimientos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Coordinación Técnico Institucional y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 17 y 30 de agosto de 2020, ambos
inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el
alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a los
procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General N°
4.703 y sus complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Habilitar la feria fiscal extraordinaria a que se refiere
el artículo 1°, para los procedimientos de fiscalización, sumariales y
de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de
Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus
modificatorias -así como en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias
y complementarias-, a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 20/08/2020 N° 33250/20 v. 20/08/2020