ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL
NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 322/2020
DI-2020-322-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-37491697- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICION DE ALCOHOL SOLUCION Y ANTIBIOTICOS,
REMIFENTANILO, dado que son necesarias para la atención de los
pacientes afectados por el virus COVID-19 e internados en el HOSPITAL
NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 17 de junio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que los oferentes LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602, DNM FARMA SA
CUIT30710138474, BEP GROUP CONSULTING SAS CUIT 33716679719, PEDRO
GUSTAVO BARACCO CUIT 20162673522 y DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341
cumplen con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva
exigidos en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que los oferentes LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602, DNM FARMA SA
CUIT 30710138474, BEP GROUP CONSULTING SAS CUIT 33716679719 y PEDRO
GUSTAVO BARACCO CUIT 20162673522 no poseen deuda líquida y exigible o
previsional ante la AFIP. El oferente DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341
posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que por Resolución N° 115/2020 de la Secretaria de Comercio se
establecen los precios máximos para las distintas presentaciones de
alcohol en gel. Por lo expuesto los oferentes están habilitados para
ser adjudicatarios.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que los oferentes:
• LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602 no cumple con la presentación de
documentación referente a Norma de Ministerio de Defensa NORMA DEF SAN
N° 1069-F punto 4.2.
• DNM FARMA SA CUIT 30710138474 cumple con los aspectos técnicos en los
renglones nros. 3, 5, 6 y 7. En el renglón Nº 4 no cumple con las
especificaciones técnicas.
• BEP GROUP CONSULTING SAS CUIT 33716679719 no cumple con la
presentación de documentación referente a Norma de Ministerio de
Defensa NORMA DEF SAN N° 1069-F punto 4.2.
• PEDRO GUSTAVO BARACCO CUIT 20162673522 no cumple con la presentación
de documentación referente a Norma de Ministerio de Defensa NORMA DEF
SAN N° 1069-F punto 4.2.
• DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341 cumple con los aspectos técnicos en el renglón Nº 3.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó:
• Adjudicar parcialmente el renglón Nº 3 y la totalidad de los
renglones nros. 5, 6 y 7 de la presente contratación a la firma DNM
Farma SA CUIT 30710138474, por la suma de PESOS CINCO MILLONES
DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ CON CERO CENTAVOS ($ 5.209.510,00).
• Adjudicar parcialmente el renglón Nº 3 de la presente contratación a
la firma DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341, por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 478.000,00).
• Desestimar las ofertas presentadas por los oferentes Laura Lorena
Medina CUIT 27271044602, BEP GROUP CONSULTING SAS CUIT 33716679719 y
PEDRO GUSTAVO BARACCO CUIT 20162673522 por no presentar documentación
referente a Norma de Ministerio de Defensa NORMA DEF SAN N° 1069-F
punto 4.2. de los renglones cotizados.
• Desestimar el renglón Nº 4 ofertado por el oferente DNM Farma SA CUIT
30710138474 por no cumplir con las especificaciones técnicas.
• Declarar fracasados los renglones nros. 1, 2 y 4.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
N° 0122 - ADQUISICION DE ALCOHOL SOLUCION Y ANTIBIOTICOS, REMIFENTANILO.
ARTICULO 2º.- Adjudicar parcialmente el renglón Nº 3 y la totalidad de
los renglones nros. 5, 6 y 7 de la presente contratación a la firma DNM
Farma SA CUIT 30710138474, por la suma de PESOS CINCO MILLONES
DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ CON CERO CENTAVOS ($ 5.209.510,00).
ARTICULO 3º.- Adjudicar parcialmente el renglón Nº 3 de la presente
contratación a la firma DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341, por la suma
de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CON CERO CENTAVOS ($
478.000,00).
ARTICULO 4º.- Desestimar las ofertas presentadas por los oferentes
LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602, BEP GROUP CONSULTING SAS CUIT
33716679719 y PEDRO GUSTAVO BARACCO CUIT 20162673522 por no presentar
documentación referente a Norma de Ministerio de Defensa NORMA DEF SAN
N° 1069-F punto 4.2. de los renglones cotizados.
ARTICULO 5º.- Desestimar el renglón Nº 4 ofertado por el oferente DNM
FARMA SA CUIT 30710138474 por no cumplir con las especificaciones
técnicas.
ARTICULO 6º.- Declarar fracasados los renglones nros. 1, 2 y 4.
ARTICULO 7º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 8º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS DIEZ CON CERO CENTAVOS ($5.687.510,00), e imputar a la
partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la
adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 9º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 10º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 20/08/2020 N° 33377/20 v. 20/08/2020