ARMADA ARGENTINA

HOSPITAL
NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 322/2020

DI-2020-322-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-37491697- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata ADQUISICION DE ALCOHOL SOLUCION Y ANTIBIOTICOS, REMIFENTANILO, dado que son necesarias para la atención de los pacientes afectados por el virus COVID-19 e internados en el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 17 de junio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que los oferentes LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602, DNM FARMA SA CUIT30710138474, BEP GROUP CONSULTING SAS CUIT 33716679719, PEDRO GUSTAVO BARACCO CUIT 20162673522 y DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341 cumplen con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que los oferentes LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602, DNM FARMA SA CUIT 30710138474, BEP GROUP CONSULTING SAS CUIT 33716679719 y PEDRO GUSTAVO BARACCO CUIT 20162673522 no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP. El oferente DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341 posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que por Resolución N° 115/2020 de la Secretaria de Comercio se establecen los precios máximos para las distintas presentaciones de alcohol en gel. Por lo expuesto los oferentes están habilitados para ser adjudicatarios.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge que los oferentes:

• LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602 no cumple con la presentación de documentación referente a Norma de Ministerio de Defensa NORMA DEF SAN N° 1069-F punto 4.2.

• DNM FARMA SA CUIT 30710138474 cumple con los aspectos técnicos en los renglones nros. 3, 5, 6 y 7. En el renglón Nº 4 no cumple con las especificaciones técnicas.

• BEP GROUP CONSULTING SAS CUIT 33716679719 no cumple con la presentación de documentación referente a Norma de Ministerio de Defensa NORMA DEF SAN N° 1069-F punto 4.2.

• PEDRO GUSTAVO BARACCO CUIT 20162673522 no cumple con la presentación de documentación referente a Norma de Ministerio de Defensa NORMA DEF SAN N° 1069-F punto 4.2.

• DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341 cumple con los aspectos técnicos en el renglón Nº 3.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó:

• Adjudicar parcialmente el renglón Nº 3 y la totalidad de los renglones nros. 5, 6 y 7 de la presente contratación a la firma DNM Farma SA CUIT 30710138474, por la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ CON CERO CENTAVOS ($ 5.209.510,00).

• Adjudicar parcialmente el renglón Nº 3 de la presente contratación a la firma DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 478.000,00).

• Desestimar las ofertas presentadas por los oferentes Laura Lorena Medina CUIT 27271044602, BEP GROUP CONSULTING SAS CUIT 33716679719 y PEDRO GUSTAVO BARACCO CUIT 20162673522 por no presentar documentación referente a Norma de Ministerio de Defensa NORMA DEF SAN N° 1069-F punto 4.2. de los renglones cotizados.

• Desestimar el renglón Nº 4 ofertado por el oferente DNM Farma SA CUIT 30710138474 por no cumplir con las especificaciones técnicas.

• Declarar fracasados los renglones nros. 1, 2 y 4.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19 N° 0122 - ADQUISICION DE ALCOHOL SOLUCION Y ANTIBIOTICOS, REMIFENTANILO.

ARTICULO 2º.- Adjudicar parcialmente el renglón Nº 3 y la totalidad de los renglones nros. 5, 6 y 7 de la presente contratación a la firma DNM Farma SA CUIT 30710138474, por la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ CON CERO CENTAVOS ($ 5.209.510,00).

ARTICULO 3º.- Adjudicar parcialmente el renglón Nº 3 de la presente contratación a la firma DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 478.000,00).

ARTICULO 4º.- Desestimar las ofertas presentadas por los oferentes LAURA LORENA MEDINA CUIT 27271044602, BEP GROUP CONSULTING SAS CUIT 33716679719 y PEDRO GUSTAVO BARACCO CUIT 20162673522 por no presentar documentación referente a Norma de Ministerio de Defensa NORMA DEF SAN N° 1069-F punto 4.2. de los renglones cotizados.

ARTICULO 5º.- Desestimar el renglón Nº 4 ofertado por el oferente DNM FARMA SA CUIT 30710138474 por no cumplir con las especificaciones técnicas.

ARTICULO 6º.- Declarar fracasados los renglones nros. 1, 2 y 4.

ARTICULO 7º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 8º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ CON CERO CENTAVOS ($5.687.510,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 9º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 10º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 20/08/2020 N° 33377/20 v. 20/08/2020