HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 323/2020
DI-2020-323-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-38620345- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICION DE JERINGAS Y SONDAS PARA PACIENTES CON
COVID-19, dado que son necesarias para la atención de los pacientes
afectados por el virus COVID-19 e internados en el HOSPITAL NAVAL
BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 30 de junio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que los oferentes BIOSAFETY S.A. CUIT 30715631578, BECTON DICKINSON
ARGENTINA SRL CUIT 30700473658, ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT 30656875786,
PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079, NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC.
ARG. CUIT 33693501739 y SOLOIMPORTACION SRL CUIT 30710292589 cumplen
con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos
en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que los oferentes BIOSAFETY S.A. CUIT 30715631578, BECTON DICKINSON
ARGENTINA SRL CUIT 30700473658, ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT 30656875786,
PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079, NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC.
ARG. CUIT 33693501739 y SOLOIMPORTACION SRL CUIT 30710292589 no poseen
deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP. El oferente
DROGUERIA FAMILY CUIT 30710807341 posee deuda líquida y exigible o
previsional ante la AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que los oferentes:
• BIOSAFETY S.A. CUIT 30715631578, BECTON DICKINSON ARGENTINA SRL CUIT
30700473658, ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT 30656875786, PHARMA EXPRESS
S.A. CUIT 30707093079, NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG. CUIT
33693501739 y SOLOIMPORTACION SRL CUIT 30710292589 cumplen con la
documentación técnica presentada. Así mismo, en cuanto a las muestras
presentadas cabe destacar que los oferentes:
• BIOSAFETY S.A. CUIT 30715631578, presentó muestras por todos los
renglones cotizados cumpliendo técnicamente con lo solicitado.
• BECTON DICKINSON ARGENTINA SRL CUIT 30700473658 presentó muestras por
todos los renglones cotizados cumpliendo técnicamente con lo solicitado.
• ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT 30656875786 presentó muestras por todos
los renglones cotizados cumpliendo técnicamente con lo solicitado.
• PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079 presenta muestras de los
renglones 1, 2, 3, 4, 16 y 18, las cuales se ajustan técnicamente con
lo solicitado. No presenta muestras de los renglones 5 y 6.
• NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG. CUIT 33693501739 presentó
muestras por todos los renglones cotizados cumpliendo técnicamente con
lo solicitado.
• SOLOIMPORTACION SRL CUIT 30710292589 no presenta muestras de los renglones cotizados.
Que en numero de orden 82 el oferente ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT
30656875786 informa que en el renglón Nº 17 cotizó de forma errónea.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó:
• Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 3, 4 y 18 de la presente
contratación a la firma PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079, por la
suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y CINCO CON CERO CENTAVOS ($ 2.406.495,00).
• Adjudicar los renglones nros. 9, 10, 11 y 12 de la presente
contratación a la firma BIOSAFETY S.A. CUIT 30715631578, por la suma de
PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL SETENTA Y CUATRO CON CERO CENTAVOS
($ 1.306.074,00).
• Adjudicar el renglón Nº 13 de la presente contratación a la firma
ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT30656875786, por la suma de PESOS CIENTO
OCHENTA Y NUEVE MIL CON CERO CENTAVOS ($ 189.000,00).
• Adjudicar los renglones nros. 14, 15, 16 y 17 de la presente
contratación a la firma NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG. CUIT
33693501739, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 3.386.000,00).
• Desestimar el renglón Nº 17 ofertado por ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT 30656875786 por haber cotizado erróneamente.
• Desestimar los renglones nros. 5 y 6 de la oferta presentada por el
oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079 por no presentar muestras.
• Desestimar el renglón Nº 18 de la oferta presentada por el oferente
SOLOIMPORTACION SRL CUIT 30710292589 por no presentar muestras.
• Declarar fracasados los renglones 5 y 6.
• Declarar desiertos los renglones 7 y 8.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se
observa que la firma PHARAM EXPRESS S.A. para el renglón Nº 18 cotiza
en forma parcial.
Que se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
N° 0130 - ADQUISICION DE JERINGAS Y SONDAS PARA PACIENTES CON COVID-19.
ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 3, 4 y 18 de la
presente contratación a la firma PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079,
por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA
Y CINCO CON CERO CENTAVOS ($ 1.845.095,00).
ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones nros. 9, 10, 11 y 12 de la
presente contratación a la firma BIOSAFETY S.A. CUIT 30715631578, por
la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL SETENTA Y CUATRO CON
CERO CENTAVOS ($1.306.074,00).
ARTICULO 4º.- Adjudicar el renglón Nº 13 de la presente contratación a
la firma ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT30656875786, por la suma de PESOS
CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CON CERO CENTAVOS ($189.000,00).
ARTICULO 5º.- Adjudicar los renglones nros. 14, 15, 16 y 17 de la
presente contratación a la firma NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG.
CUIT 33693501739, por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 3.386.000,00).
ARTICULO 6º.- Desestimar el renglón Nº 17 ofertado por ANTIGUA SAN ROQUE SRL CUIT 30656875786 por haber cotizado erróneamente.
ARTICULO 7º.- Desestimar los renglones nros. 5 y 6 de la oferta
presentada por el oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079 por no
presentar muestras.
ARTICULO 8º.- Desestimar el renglón Nº 18 de la oferta presentada por
el oferente SOLOIMPORTACION SRL CUIT 30710292589 por no presentar
muestras.
ARTICULO 9º.- Declarar fracasados los renglones 5 y 6.
ARTICULO 10º.- Declarar desiertos los renglones 7 y 8.
ARTICULO 11º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 12º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL
CIENTO SESENTA Y NUEVE CON CERO CENTAVOS ($ 6.726.169,00), e imputar a
la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la
adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 13º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción,
los insumos detallados en las respectivas Ordenes de Compra, dando
cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del
Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 14º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 20/08/2020 N° 33385/20 v. 20/08/2020