DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1533/2020
DECAD-2020-1533-APN-JGM - Exceptúase a
la actividad desarrollada por los psicólogos, en el ámbito de los 35
departamentos de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el Área
Metropolitana de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-54050325-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se
diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de
la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que
pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que mediante el Decreto Nº 677/20 se dispusieron nuevamente dichas
medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus
SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días
17 y 30 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada
provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características
de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los
artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 677/20, hasta el 30 de agosto
de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio,
estableciéndose asimismo en dicha norma diversas excepciones al mismo.
Que además, con relación a los aglomerados urbanos, partidos o
departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes,
alcanzados por la citada medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a autorizar nuevas excepciones a pedido de los
Gobernadores, las Gobernadoras o del Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en atención a la evaluación de la situación
epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo; disponiéndose que
dichas excepciones podrán ser implementadas gradualmente, suspendidas o
reanudadas por el Gobernador, la Gobernadora o por el Jefe de Gobierno
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia
territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria
provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y conforme a la
situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser
comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
Que en ese marco, la Provincia de BUENOS AIRES ha solicitado exceptuar
del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular, a la actividad
desarrollada por los psicólogos en los TREINTA Y CINCO (35) partidos de
la Provincia de BUENOS AIRES, comprendidos en el ÁREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES (AMBA), de conformidad con lo dispuesto en el referido
artículo 11 del Decreto N° 677/20.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar esa actividad, se
acompañó el “Protocolo para la Atención Presencial en Consultorio de
Psicología para la contingencia COVID-19” que cuenta con la aprobación
de la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente
y Fiscalización del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de BUENOS AIRES
y de la autoridad sanitaria nacional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo, incorporando a las excepciones vigentes, la
actividad mencionada.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 16 del Decreto N° 677/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos establecidos en el artículo 16 del Decreto N° 677/20 y en la
presente decisión administrativa, a la actividad desarrollada por los
psicólogos, en el ámbito de los TREINTA Y CINCO (35) partidos de la
Provincia de BUENOS AIRES comprendidos en el ÁREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES (AMBA), de conformidad con lo establecido en el Decreto N°
677/20.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda
autorizada para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la
autoridad sanitaria nacional (IF-2020-53954671-APN-SSMEIE#MS).
Los desplazamientos de los y las profesionales alcanzados y alcanzadas
por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto
cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de BUENOS AIRES deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida
en el artículo 1°, pudiendo el Gobernador de la Provincia de BUENOS
AIRES implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco
de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la
autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y
sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de
Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas autorizadas para desarrollar su profesión
por esta decisión administrativa, deberán tramitar el “Certificado
Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19”, establecido
por la Decisión Administrativa N° 897/20.
Asimismo, quienes concurran a los consultorios de los o las
profesionales autorizados por el artículo 1° de esta decisión
administrativa deberán circular con la constancia del turno otorgado
para su atención.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de BUENOS AIRES deberá realizar, en forma
conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la
evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Provincia de BUENOS
AIRES deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la
información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la
enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la
población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta
epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la
autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2020 N° 33761/20 v. 21/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)