ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES
Resolución 192/2020
RESFC-2020-192-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020
VISTO el Expediente EX-2019-45256550-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.467,
los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus
modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio,
297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 260
de fecha 12 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de
fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020, 493 de
fecha 24 de mayo de 2020, 520 de fecha 7 de junio de 2020, 576 de fecha
29 de junio de 2020, 605 de fecha 18 de julio de 2020, 641 de fecha 2
de agosto de 2020, las Resoluciones RESFC-2016-382 E-APN-D#APNAC de
fecha 14 de diciembre de 2016, RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC de fecha 16
de enero de 2017, RESFC-2019-312-APN-D#APNAC de fecha 31 de julio de
2019, RESOL-2020-75-APN-APNAC#MAD de fecha 2 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una
pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS y con el fin de
proteger la salud pública se dictó el Decreto N° 260/20 por el cual se
amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el término de UN (1) año.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 se
estableció una medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos
Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020, hasta el día 7
de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 520/2020 y 576/2020
se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco
de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas
que pasaron a una etapa de “Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” y las que permanecieron en “Aislamiento Social, Preventivo
y Obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605/2020 se
dispusieron diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la
transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período
comprendido entre los días 18 de julio y 2 de agosto de 2020 inclusive,
el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de
acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en
cada uno de ellos.
Que por el Artículo 2° del mencionado Decreto, se estableció la medida
de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- para
todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y
en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no
posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en
forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos
con base científica.
Que están alcanzados por el Artículo 2° del referido Decreto todos los
departamentos de la Provincia de Córdoba.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 641/2020, se
estableció que desde el día 3 y hasta el día 16 de agosto de 2020
inclusive, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en
los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las
provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida
del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos
y sanitarios establecidos con base científica, estipulados en el
artículo 2° del mencionado decreto.
Que nuevamente estaban alcanzados por el Artículo 2° del referido
Decreto todos los departamentos de la Provincia de Córdoba.
Que en el marco del actual estado de emergencia pública en materia
sanitaria bajo el ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA, se creó el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) con el
fin de concretar la planificación, organización, dirección,
coordinación, y control de todas las acciones referidas a los eventos
adversos relacionados con la pandemia Coronavirus (COVID-19).
Que mediante la Resolución RESFC-2019-312-APN-D#APNAC de fecha 31 de
julio de 2019, se convocó al proceso de selección y llamado a
inscripción de postulantes para la cobertura de SESENTA (60) cargos
vacantes y financiados de la categoría Guardaparque Asistente del
Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES -
Promoción XXXII.
Que en virtud de lo actuado por el Comité de Selección designado para
dicha Promoción, quedaron seleccionados VEINTE (20) postulantes en
dicho proceso.
Que de acuerdo con lo señalado en el Anexo V de la Resolución
RESFC-2019-312-APN-D#APNAC, “Cronograma Tentativo de Etapas y
Descripción de Evaluaciones”, obrante en el Anexo
IF-2019-68407479-APN-DCYD#APNAC, las clases correspondientes al Curso
de Habilitación para Guardaparque Asistente Promoción XXXII se hubieran
iniciado durante el transcurso del mes de marzo del corriente año.
Que mediante la RESOL-2020-75-APN-APNAC#MAD se estableció la suspensión
del inicio de clases del Curso de Habilitación para Guardaparque
Asistente para la Promoción XXXII y mediante el nuevo “Cronograma
Tentativo de Etapas y Descripción de Evaluaciones” obrante en el
documento IF-2020-18629070-APN-DCYD#APNAC, se estableció que el curso
se iniciaría durante el trascurso del mes de agosto del corriente año,
todo ello dada la situación de emergencia sanitaria.
Que mediante Nota NO-2020-47860197-APN-DCYD#APNAC, el Coordinador de
Capacitación señala que “(…) algunos de los motivos por los cuales se
hace necesario prorrogar el inicio del 32° Curso Habilitante para
Guardaparque Asistente al menos hasta enero de 2021. En el marco de la
pandemia del COVID-19, las condiciones sanitarias aún no están dadas
para el inicio de clases. Por los anuncios de los Ministerios de
Educación de la Nación y la Provincia de Córdoba, de habilitarse el
inicio de clases sería de forma escalonada y con protocolos de
distanciamiento dentro de los espacios comunes. Condición imposible de
sostener en el CFyCAP ya que las y los cursantes viven y conviven
compartiendo las viviendas y otros espacios comunes durante el cursado.
Asimismo, aunque en se pudiera asegurar el distanciamiento, esto nos
permitiría sólo realizar algunas de las actividades previstas para el
curso. El curso requiere la presencia de cursantes y docentes de
diversos lugares del país. Para el inicio debería estar asegurada la
circulación por todo el territorio. El curso incluye prácticas y
salidas a campo en diferentes jurisdicciones del territorio nacional
por lo que resulta necesario contar con precisiones sobre la
posibilidad de libre circulación por el territorio. De iniciarse el
curso, resultaría muy difícil de sostener un retroceso a fases
anteriores en las medidas de prevención que oportunamente pudiera
establecer el COE, ya que de no poder dictarse clases, las y los
cursantes deberían quedar aislados en las instalaciones del CFyCAP. Por
este motivo se hace necesario, no sólo esperar a que se habilite en la
zona el inicio de clases sino también a que pase un tiempo prudencial
para minimizar la posibilidad de un regreso a fases anteriores (…) “.
Que por las razones esgrimidas por la Coordinación de Capacitación,
ante el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio “DISPO” y el
estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese
distanciamiento supone, en concordancia con la normativa nacional
vigente en la materia, resulta menester suspender el inicio de clases
previsto para el Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente para
la Promoción XXXII, fijando una nueva fecha tentativa, que podrá ser
modificada conforme al estado de situación sanitaria que informe el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que se ha conformado el nuevo Cronograma Tentativo, Anexo V,
IF-2020-48959829-APN-DCYD#APNAC.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de
Capacitación y Desarrollo de Carrera han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 23 inciso f), i) y u) de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase el inicio de clases del Curso de Habilitación
para Guardaparque Asistente para la Promoción XXXII, conforme a lo
expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Rectifícase el Anexo V, IF-2020-18629070-APN-DCYD#APNAC,
“CRONOGRAMA TENTATIVO DE ETAPAS Y DESCRIPCIÓN DE EVALUACIONES” de la
Resolución RESOL-2020-75-APN-APNAC#MAD, a través del documento
IF-2020-48959829-APN-DCYD#APNAC, el cual podrá ser modificado conforme
a las indicaciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se notifique en legal forma a la
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), a la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y
DIVERSIDAD, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Por la Coordinación de Capacitación,
notifíquese a los aspirantes seleccionados de la PromociónXXXII.
Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la
Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera a sus efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio David Gonzalez - Eugenio
Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Andrea Suarez -
Daniel Jorge Somma
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2020 N° 33539/20 v. 21/08/2020
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO V
(Anexo
rectificado por art. 2° de la Resolución
Nº 44/2021 Administración
de Parques Nacionales B.O. 5/2/2021)
XXXII CURSO DE HABILITACIÓN PARA
GUARDAPARQUE ASISTENTE (G 2)
CRONOGRAMA TENTATIVO DE
ETAPAS Y DESCRIPCIÓN DE LAS EVALUACIONES
La selección se realizará tomando en cuenta los requisitos y pautas
establecidas en el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL
AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES
aprobado mediante la Resolución RESFC-2016-382-E.APN-D#APNAC de fecha
14 de diciembre de 2016.
Los postulantes deberán superar seis etapas eliminatorias consecutivas:
1. Evaluación de Antecedentes de Formación y Laborales
2. Evaluación de conocimientos teóricos. Prueba teórica escrita.
Contenidos Generales
Conocimientos generales sobre el Sistema Federal de Áreas Protegidas
(SIFAP) y particularmente sobre las Áreas Protegidas bajo jurisdicción
de la Administración de Parques Nacionales (APN). Conocimientos
generales sobre geografía y biogeografía argentina en relación a las
Áreas Protegidas. Conocimientos generales sobre misión y objetivos de
la Administración de Parques Nacionales. Conocimientos Generales sobre
misión y funciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (CGN).
Lectura y comprensión de textos. Cálculos aritméticos básicos y de
unidades de medidas y superficies y conversiones.
Bibliografía de Estudio
• CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
• Ley N° 22.351 DE ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
• Decreto N° 1455/87 del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
• Decreto N° 56/06 de MISIÓN, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, FUNCIONES,
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
• Guía Visual de los Parques Nacionales de la Argentina (Ministerio de
Medio Ambiente de España/Administración de Parques Nacionales- Edición
2005).
• "Los Parques Nacionales de la Argentina y otras de sus áreas
naturales" (ERIZE, Francisco-1993-El Ateneo).
• "La Situación Ambiental de la Argentina" (Fundación Vida Silvestre de
Argentina-2005).
• "Eco-regiones de la Argentina" (Burkart y otros- PRODIA - SRNyDS).
• "Apuntes de Ecología para Guardaparques" (GANDINI,
Patricia-2003-Editorial APN).
• Sistema de Información de Biodiversidad. http://www.sib.gov.ar/.
• Ley N° 27.037 y Decreto N° 402/2017, de Áreas Marinas Protegidas.
3. Evaluación de habilidades prácticas
(Pruebas: a. Natación; b. Destreza y Condición física; c. Cuidado y
Manejo de Equinos; d. Mantenimiento y Conducción de vehículos en
diferentes terrenos) Cada una de las pruebas tendrá carácter de
eliminatoria y excluyente.
4. Entrevista Lab oral.
5. Evaluación del Perfil Psicológico.
6. Curso de habilitación para Guardaparque Asistente (G 2) del Cuerpo
de Guardaparques Nacionales.
La Etapa 1, de evaluación de antecedentes de formación y capacitación
laboral es la única etapa en la que no se requiere la presencia de los
postulantes.
El resto de las etapas (2, 3, 4, 5 y 6) se llevarán a cabo en las
instalaciones de la Coordinación de Capacitación, dependiente de la
Dirección de Capacitación y Desarrollo de
Carrera de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sita en la
localidad de Embalse, Provincia de Córdoba, Argentina.
Solo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.
IF-2021-05054906-APN-DCYD#APNAC