ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 200/2020
RESFC-2020-200-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución
H.D. N° 136 de fecha 10 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución H.D. Nº 136/2019 se establecieron los
valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 1° de junio de 2019
para las Áreas Protegidas Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes,
Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los
Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.
Que, asimismo, a través de la Resolución P.D. N° 9/2017 se eximió de la
aplicación de la tarifa de derechos de acceso establecida en la
Resolución H.D. N° 385/2016, a los alumnos de hasta DIECISÉIS (16)
años, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que
formen parte de una excursión organizada por el establecimiento escolar
al que pertenece, y con fines educativos debidamente acreditados.
Que corresponde mantener la eximición de la aplicación de la tarifa de
Derecho de Acceso respectiva, a los alumnos de hasta DIECISÉIS (16)
años de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, bajo
las condiciones mencionadas en el Considerando anterior y a través del
proceso que establezcan las Áreas Protegidas para la acreditación de la
visita con fines educativos.
Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar,
conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para
conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales, existentes y las que eventualmente se incorporen,
con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en
infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan
apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas
Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige
el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.
Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este
Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre
acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas
Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de
la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal
cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.
Que en los últimos años se han sumado nuevas Áreas Protegidas al
Sistema Nacional que custodia esta Administración, con lo que se han
visto incrementadas las necesidades de financiamiento del Organismo,
para atender el nivel de sus operaciones.
Que todo ello requiere, de una adecuación de los valores de Derechos de Acceso vigentes.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que para
concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y
preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica que
importan las Áreas Protegidas de este Organismo, es necesario promover
la visitación en las mismas procurando experiencias de uso público como
herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la
naturaleza.
Que lo expresado en el Considerando precedente requiere, entre otras
iniciativas, de la incorporación de pases promocionales al sistema
general y uniforme de tarifas de derechos de acceso.
Que por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución
H.D. N° 136 de fecha 10 de abril de 2019 a partir del 1° de septiembre
de 2020, y establecer a partir de dicha fecha en las Áreas Protegidas:
Parque Nacional Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los
Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las
Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los Derechos de
acceso establecidos en el Anexo IF-2020-48759299-APN-DM#APNAC, y para
el Parque Nacional Iguazú en el Anexo IF-2020-48762686-APN-DM#APNAC que
forman parte integrante del presente, como así también los consignados
en los Anexos IF-2020-48763137-APN-DM#APNAC,
IF-2020-48763527-APN-DM#APNAC, IF-2020-48764246-APN-DM#APNAC,
IF-2020-48766124-APN-DM#APNAC, IF-2020-48772414-APN-DM#APNAC e
IF-2020-48772646-APN-DM#APNAC en relación al Sistema de Tickets
Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.) de los Parques
Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los
Arrayanes, El Palmar, Talampaya, Lago Puelo y los pases promocionales,
respectivamente.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución H.D. N° 136 de fecha 10
de abril de 2019 a partir del día 1° de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Establécense, a partir del 1° de septiembre de 2020 en
las Áreas Protegidas, Parque Nacional Los Glaciares, Tierra del Fuego,
Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya,
Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, la vigencia de los valores de los
Derechos de Acceso establecidos en el Anexo
IF-2020-48759299-APN-DM#APNAC, y para el Parque Nacional Iguazú en el
Anexo IF-2020-48762686-APN-DM#APNAC que forman parte integrante del
presente, como así también los consignados en los Anexos
IF-2020-48763137-APN-DM#APNAC, IF-2020-48763527-APN-DM#APNAC,
IF-2020-48764246-APN-DM#APNAC, IF-2020-48766124-APN-DM#APNAC,
IF-2020-48772414-APN-DM#APNAC e IF-2020-48772646-APN-DM#APNAC en
relación al Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos
(S.E.T.E.C.A.) de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra
del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, El Palmar, Talampaya, Los
Alerces, Lago Puelo y los pases promocionales, respectivamente, los
cuales forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que en la cartelería que refiere información
sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño
legibles la siguiente frase, “Con su aporte, usted está contribuyendo
directamente al sostenimiento y desarrollo de cada una de las 48 Áreas
Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración a
actualizar las categorías determinadas en los sistemas
correspondientes, así como en la impresión de boletos de acceso de
acuerdo con el detalle expuesto en los Anexos mencionados en el
Artículo 2° del presente acto.
ARTÍCULO 5°.- Exímase de la aplicación de la tarifa de Derechos de
Acceso que esta Resolución establece, a los alumnos de hasta DIECISÉIS
(16) años, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA,
en tanto formen parte de una excusión organizada por el establecimiento
escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados
ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas
enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación
de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de las mismas
bajo el esquema expresado en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se de a publicar la presente
Resolución por el término de UN (1) día, a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. y gírense las actuaciones a la Dirección General de
Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio David Gonzalez - Eugenio
Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Andrea Suarez -
Daniel Jorge Somma
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2020 N° 33542/20 v. 21/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII)