JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 3980/2020

RESOL-2020-3980-APN-SMYCP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020

VISTO el Expediente: EX 2020-47089512-APN-SSGOMP#JGM, las Leyes Nros. 27.541, 25.750, 26.522, los Decretos Nros. 50 del 20 de diciembre de 2019, 260 del 12 de marzo de 2020 sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Covid-19, por el plazo de UN (1) año.

Que, en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del nuevo Coronavirus Covid-19, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.

Que, a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino también, a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto económico de las medidas sanitarias sobre actividades de interés público y su desarrollo.

Que el art. 2 de la ley 26.522 considera a la actividad desempeñada por los medios de comunicación audiovisual como de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, por la que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que asimismo la Ley 25.750, en su artículo 1°, inc. d) determina la importancia y la necesidad de protección del patrimonio cultural, para lo cual, la política del Estado Nacional preservará especialmente el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación.

Que de conformidad con la información relevada por el Mapa Federal de medios de gestión social alojado en la dirección https://www.argentina.gob.ar/jefatura/mediosycomunicacion desarrollado por la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS se ha constatado la situación de emergencia que se encuentran atravesando cientos de servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro en todo el territorio nacional, resultando prioritario a los fines de evitar el quebranto o cierre de los mismos, apuntalar por parte del Estado su sostenibilidad.

Que entre los objetivos asignados por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto 50/19 sus modificatorios y complementarios, esta SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA tiene el deber de fortalecer la libertad de expresión, y garantizar la pluralidad cultural e informativa.

Que en ese marco los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro resultan actores de gran relevancia dentro de sus comunidades por el aporte social y cultural que desempeñan en las mismas, resultando fundamental asistir a su sostenibilidad para propender el cumplimiento de los objetivos en cita.

Que, en ese sentido, resulta necesario implementar una línea de subsidio destinada a apoyar económicamente a los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro afectados por la emergencia sanitaria, contribuyendo parcialmente con su sostenimiento operativo.

Que la convocatoria que se propone ha requerido la confección de un reglamento técnico para el acceso al subsidio, donde se define con precisión el universo de destinatarios comprendidos, la forma y plazos de inscripción, el proceso de evaluación y selección, las obligaciones de las organizaciones seleccionadas y los mecanismos de rendición financiera.

Que, ante ello, resulta oportuno aprobar el SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.) a los fines de lanzar la convocatoria nacional para la inscripción al mismo.

Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO LEGAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la creación del SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.), como una prestación monetaria otorgada por única vez y de carácter excepcional destinada a al sostenimiento operativo de los medios beneficiados en el marco de la coyuntura de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias en conformidad con el reglamento técnico de convocatoria que se incorpora como Anexo I (IF-2020-47112975-APNSSCPU#JGM) que forma parte integrante de la presente resolución,

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones al que se hace mención en el ARTICULO 1°, su formulario de inscripción, declaración jurada y formulario de rendición de fondos que, como Anexo I (IF2020-47112975-APN-SSCPU#JGM), ANEXO II (IF-2020-47105842-APN-SSCPU#JGM), ANEXO III (IF2020-47106905-APN-SSCPU#JGM) y ANEXO IV (IF-2020-47107801-APN-SSCPU#JGM) –respectivamente forman parte de la presente resolución, los cuales serán publicados en el sitio web tramites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/,

ARTICULO 3°.– Fíjase un periodo máximo de inscripción al SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.) de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el boletín oficial.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 4919/2020 de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública B.O. 1/10/2020 se prorroga hasta el 23 de octubre de 2020 inclusive el plazo de inscripción al SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.), establecido en el presente Artículo)

ARTICULO 4°.– Designase a la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, como autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado en el ARTÍCULO 2°, y facúltasela para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCION 25, SAF 347, PROGRAMA 8.

ARTÍCULO 6°.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del subsidio que se establece en la presente Resolución estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).

ARTÍCULO 7°.– La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Juan Francisco Meritello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/08/2020 N° 33458/20 v. 21/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 4293/2020 de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública B.O. 11/9/2020)

SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN

FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.)

REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES

ÍNDICE

1. MARCO GENERAL

2. DESTINATARIOS Y AYUDA ECONÓMICA.

3. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN

4. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

5. OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SELECCIONADAS.

6. DATOS REQUERIDOS Y DOCUMENTACIÓN DE POSTULACIÓN

7. DECLARACIÓN JURADA

8. INCUMPLIMIENTOS

9. RENDICIÓN DOCUMENTADA DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DEL

SUBSIDIO

1. MARCO GENERAL

LA SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, a través de la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, invita a los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro con personería jurídica con sede en todo el territorio nacional, a participar de la inscripción al SUBSIDIO ÚNICO DE EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL SIN FINES DE LUCRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.M.AR.).

El subsidio S.U.M.AR. consiste una prestación monetaria otorgada por única vez y de carácter excepcional destinada a dar alivio económico inmediato a aquellos servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro con personería jurídica afectados directamente a raíz de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias, a los fines de fortalecer y consolidar la labor desempeñada por los mismos en todo el territorio nacional, asumiendo que el trabajo desarrollado por estos medios fortalece los mecanismos democráticos de la vida comunitaria, diversifica las miradas, suma nuevas voces y desarrolla el sentido de pertenencia dentro de una comunidad territorial.

2. DESTINATARIOS Y AYUDA ECONÓMICA.

Podrán aplicar a la obtención del subsidio los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro de todo el territorio nacional con personería jurídica regularmente constituida bajo cualquiera de las modalidades admitidas por la legislación vigente. Dicho subsidio será de un monto consistente en PESOS VEINTIOCHO MIL ($ 28.000).

3. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN.

Los solicitantes tendrán un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación del presente Reglamento en el boletín oficial, para acceder a la convocatoria, ingresando sus datos completos en el formulario de inscripción al subsidio
S.U.M.AR. alojado en el sitio web tramites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/. Las personas jurídicas sin fines de lucro participantes podrán presentar una única solicitud de acceso al subsidio. Sin perjuicio de lo anterior, en el apartado 6) de este Reglamento, se mencionan los documentos y campos de datos esenciales que serán requeridos para su completa inscripción. Los resultados serán difundidos al finalizar el plazo de inscripción en el sitio web institucional www.argentina.gob.ar/jefatura/mediosycomunicacion

4. EVALUACION Y SELECCION.

La selección de los de los medios que apliquen para la obtención del subsidio será bajo estrictos criterios objetivos donde se evaluará, en primer término, la documentación contenida en su presentación verificando que se encuentre completa, con el formato y la información exigida en el presente reglamento. Las presentaciones que no superen el requisito de admisibilidad formal, por contener información ambigua, incompleta o ausencia de documentación esencial, no serán contempladas para acceder al S.U.M.AR. En segundo lugar, se efectuará el análisis de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación para su efectiva asignación: a. Trayectoria y reconocimiento del medio (máxima ponderación 20 puntos). b. Análisis de la labor y actividades realizadas por la organización en años anteriores (máxima ponderación 10 puntos). c. Cantidad de sujetos involucrados o participes del medio (máxima ponderación 20 puntos). d. El aporte social y cultural que representa el medio en la población donde se desempeña. (máxima ponderación 30 puntos) e. Su localización en pequeñas localidades y en poblaciones de alta vulnerabilidad social (máxima ponderación 20 puntos). Asimismo, se utilizarán criterios de equidad razonable en lo que respecta a una distribución federal del subsidio

5. OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES. Deberán completar junto al formulario de inscripción, la declaración jurada disponible en el sitio web tramites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/, describiendo detalladamente sobre la utilización prevista para el subsidio, discriminando los posibles destinos de adquisición y pago, total o parcial, de diferentes bienes de capital y/o servicios públicos de suministro, como así también los correspondiente a servicios de telefonía e internet; a la cual se ajustará la rendición de cuentas documentada de inversión de los fondos del subsidio, que deberán presentar con posterioridad a su ejecución. En particular, el subsidio sólo podrá destinarse a gastos de inversión y/o a gastos operativos distintos de sueldos, honorarios, viáticos, impuestos, tasas, contribuciones y/o conceptos equivalentes.

6. DATOS REQUERIDOS Y DOCUMENTACIÓN DE POSTULACIÓN Las personas jurídicas sin fines de lucro determinadas en el apartado 2) de este reglamento que deseen inscribirse para acceder al subsidio, deberán acompañar conjuntamente al formulario de inscripción y Declaración jurada (DDJJ), la documentación digital relativa a: A) Sus datos formales y de conformación. Acta constitutiva/estatuto de la entidad, actualizado con todas las modificaciones derivadas de la vida social. B) Acreditación de identidad del representante legal: En todos los casos, el representante legal deberá acreditar su identidad adjuntando anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), o en su defecto, idénticos datos del apoderado/a acompañando copia certificada del poder. C) Resolución de otorgamiento de la personería jurídica D) Última acta de designación de autoridades, extraída del libro de actas debidamente rubricado y vigente al momento de solicitar el subsidio. E) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). F) Datos completos de la cuenta bancaria de la entidad (Banco, Sucursal, número de cuenta corriente y CBU). G) Información sobre la trayectoria y su labor como medio de comunicación. H) Información sobre la utilización del monto del subsidio a otorgarse. La guía de documentos, así como las preguntas específicas que orientarán a los postulantes para completar esta información, se encuentra disponible en el sitio web tramites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/,.

7. DECLARACION JURADA. La máxima autoridad de las entidades civiles que se presenten a la convocatoria o sus apoderados, deben completar la declaración jurada que, como ANEXO II (IF-2020-57568417-APN-SSCPU#JGM) forma parte de la Resolución que aprueba el presente Reglamento, y que se encuentra disponible en el sitio web tramites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/,.

8. INCUMPLIMIENTOS. Cuando la autoridad de aplicación tome conocimiento sobre irregularidades ligadas al falseamiento u omisión voluntaria de información, en ningún caso se concretará el otorgamiento de subsidio, o en su caso podrá exigirse la devolución parcial o total de la ayuda otorgada según corresponda. Finalmente, cualquier otro incumplimiento podría inhabilitar al responsable para recibir futuros apoyos por parte de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA a través de cualquiera de sus programas.

9. RENDICIÓN DOCUMENTADA DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DEL SUBSIDIO. A partir del día siguiente a la percepción del subsidio, los servicios de comunicación audiovisual beneficiados tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para rendir cuenta documentada del destino asignado al subsidio recibido, en el marco de los montos máximos consignados en la postulación. A esos fines deberán remitir las facturas juntamente a la rendición financiera alojada en el sitio web tramites a distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/, y que como ANEXO IV (IF-2020-47107801-APN-SSCPU#JGM) forma parte de la resolución que dispone este reglamento. Todas las facturas que se presenten a los efectos de rendición del subsidio deberán tener fecha posterior a la acreditación del mismo en la cuenta bancaria y deben ser emitidas a nombre de la persona jurídica beneficiada. Las facturas deberán contener a) Fecha, b) Nombre, respetando la personería jurídica, c) Domicilio, d) CUIT, e) Situación frente al IVA, f) Detalle de los artículos comprados y los precios que correspondan, g) Total de la factura, h) CAE/CAI del emisor según corresponda.


ANEXO II



ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 4293/2020 de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública B.O. 11/9/2020, texto según art. 1° de la Resolución N° 4400/2020 de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública B.O. 11/09/2020)

DECLARACION JURADA

__________________________________________________________________DNI Nº__________________, en mi carácter de__________________________, de la (1)_________________________________________“_________________________________________________________________” habiendo inscripto a la persona jurídica que represento para la postulación referida a la obtención del subsidio, declaro bajo juramento que he leído, comprendo, y acepto en todos sus términos el reglamento técnico de la convocatoria, y específicamente, que:

1) En caso de ser seleccionado para el otorgamiento del subsidio, cumpliré con las obligaciones en materia de seguimiento, presentación de documentación, rendición financiera, y demás obligaciones previstas en el Reglamento de Convocatoria.

2) Comprendo y acepto que la organización no puede destinar la ayuda recibida al pago de sueldos, honorarios, viáticos o imputaciones equivalentes.

3) El falseamiento de la presente DDJJ, la omisión voluntaria de información o el incumplimiento de las obligaciones asumidas, dará lugar a lo establecido en el punto 8) del Reglamento de Convocatoria.

4) Comprendo que todas las notificaciones cursadas al correo electrónico constituido en la inscripción, serán válidas y se consideran fehacientes a los efectos de esta convocatoria.

5) Declaro que el subsidio se implementará con la finalidad de cubrir los gastos y adquisiciones que fueran descriptos en el formulario de inscripción al mismo.


ANEXO IV