DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1547/2020
DECAD-2020-1547-APN-JGM - Exceptúanse
a los eventos familiares de hasta cinco personas, a realizarse en los
domicilios particulares, en el ámbito de la Provincia de Misiones.
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-53965416-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y 677 del 16 de agosto de
2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se
diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de
la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que
pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada Provincia,
departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que mediante el Decreto N° 677/20 se dispusieron nuevamente diversas
medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus
SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días
17 y 30 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada
provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características
de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.
Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 9°
del referido Decreto N° 677/20 se definieron una serie de actividades
que continuaban vedadas -entre las que se encuentran los eventos
sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las
personas, salvo el grupo conviviente-, pudiendo estas ser exceptuadas
por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de
la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención
de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” en atención a
la situación epidemiológica y sanitaria del lugar.
Que la Provincia de MISIONES, la cual se encuentra alcanzada por la
referida medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio ha
solicitado exceptuar de la referida prohibición a las reuniones
familiares de hasta CINCO (5) personas en los domicilios particulares.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar esas actividades, se
estableció el “Protocolo de Actuación Sanitaria” para Reuniones
Familiares para la prevención y control de COVID-19, elaborado por el
Ministerio de Salud de la Provincia de MISIONES y aprobado por la
autoridad sanitaria nacional.
Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo incorporando a las excepciones vigentes, las
reuniones familiares de hasta CINCO (5) personas a realizarse en los
domicilios particulares, en la Provincia de MISIONES.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 9° del Decreto N° 677/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta por el artículo
9°, inciso 2 del Decreto N° 677/20 y en los términos de la presente
decisión administrativa, a los eventos familiares de hasta CINCO (5)
personas, a realizarse en los domicilios particulares, en el ámbito de
la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan
autorizadas para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la
autoridad sanitaria nacional (IF-2020-54408490-APN-SSMEIE#MS).
ARTÍCULO 3°.- La Provincia de MISIONES deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades
referidas en el artículo 1°, pudiendo el Gobernador de la Provincia de
MISIONES implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el
marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones
de la autoridad sanitaria de la provincia y conforme a la situación
epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas
al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- La Provincia de MISIONES deberá realizar, en forma
conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la
evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Provincia de MISIONES
deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información
que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la
capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la
autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o
sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria
nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa pueden ser consultados en:
Anexo IF-2020-54408490-APN-SSMEIE#MS: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/Excepcion DISPO MISIONES.pdf
e. 21/08/2020 N° 33858/20 v. 21/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta
Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales la
provincia de Misiones, solicita en los términos del artículo noveno del
Decreto de Necesidad y Urgencia número 677/2020, se exceptúe como
actividad prohibida dentro del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, en todo el territorio de su Provincia, a las reuniones
familiares de hasta cinco personas.
El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en
su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa
intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud y con la debida vigilancia, en la
autorización de actividades que generen mayor circulación de personas,
y por lo tanto, más riesgo.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular
respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que
cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud de la Provincia y la
evaluación de la situación epidemiológica presentada por la provincia
de Misiones, asi lo permite. Asimismo, la Jurisdicción ha asumido las
tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del
distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos
vigentes, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia
sanitaria y de sus normas complementarias.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera
Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad
del trámite.