DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1548/2020

DECAD-2020-1548-APN-JGM - Exceptúanse a las personas afectadas a la industria de producción de cine publicitario y al funcionamiento de playas de estacionamiento y garajes comerciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-54051021-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada Provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) -en el cual se encuentra comprendida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- se ha prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 677/20, hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, estableciéndose asimismo en dicha norma diversas excepciones al mismo.

Que con relación a los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, alcanzados por la citada medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 16 del citado Decreto N° 677/20, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a autorizar nuevas excepciones a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo.

Que con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 18 del referido Decreto N° 677/20 se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, entre las que se encuentran la realización de eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.

Que en dicho marco, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha solicitado exceptuar del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a la industria de producción de cine publicitario, al funcionamiento de playas de estacionamiento y garajes comerciales y a la realización de eventos con público ubicado en el interior de sus automóviles.

Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar dichas actividades, se acompañaron los respectivos protocolos, los que cuentan con la aprobación del MINISTERIO DE SALUD de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 16 y 18 del Decreto N° 677/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto N° 677/20 y en los de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la industria de producción de cine publicitario y al funcionamiento de playas de estacionamiento y garajes comerciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo 18, inciso 2 del Decreto N° 677/20 la realización de eventos con público ubicado en el interior de sus automóviles, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- Las actividades mencionadas en los artículos 1° y 2° de la presente quedan autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-54838303-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos alcanzados por los artículos 1° y 2° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones de los artículos 1° y 2° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y de sus trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 4°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en los artículos 1° y 2°, pudiendo ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, incluso, determinar uno o más días para desarrollar dichas actividades y servicios, y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°.- Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 6°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa pueden ser consultados en:

Anexo IF-2020-54838303-APN-SSMEIE#MS: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/Excepcion ASPO CABA.pdf

e. 21/08/2020 N° 33861/20 v. 21/08/2020



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita exceptuar del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, en los términos del artículo 16 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 677/20, a las personas afectadas a las siguientes actividades:

* Playas de estacionamiento y garajes comerciales;

* Eventos con público ubicado en el interior de sus automóviles;

* Actividades de la industria de producción de cine publicitario.;

El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.

Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.

Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades solicitadas, puesto que cuentan con la conformidad del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en la aprobación de los protocolos que se aplicaran a las actividades, como a la situación epidemiológica de la Ciudad.

Asimismo, la Jurisdicción ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.