DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1549/2020
DECAD-2020-1549-APN-JGM - Exceptúanse
a las reuniones familiares de hasta diez personas, a realizarse en los
domicilios particulares, en el ámbito de la Provincia de La Pampa.
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-54537942-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020 y 677 del 16 de agosto de 2020, su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se
diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de
la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que
pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que mediante el Decreto Nº 677/20 se dispusieron nuevamente diversas
medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus
SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días
17 y 30 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada
provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las características
de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.
Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 9°
del referido Decreto Nº 677/20 se definieron una serie de actividades
que continuaban vedadas -entre las que se encuentran los eventos
sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las
personas, salvo el grupo conviviente-, pudiendo estas ser exceptuadas
por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de
la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención
de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” en atención a
la situación epidemiológica y sanitaria del lugar.
Que la Provincia de La Pampa, la cual se encuentra alcanzada por la
referida medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, ha
solicitado exceptuar de la referida prohibición, a las reuniones
familiares de hasta DIEZ (10) personas en los domicilios particulares.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar esas actividades, se
estableció el Protocolo Sanitario Epidemiológico para los Encuentros
Familiares elaborado por el MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de La
Pampa y aprobado por la autoridad sanitaria nacional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo incorporando a las excepciones vigentes, las
reuniones familiares de hasta DIEZ (10) personas a realizarse en los
domicilios particulares, en la Provincia de La Pampa.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 9° del Decreto N° 677/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta por el artículo
9°, inciso 2 del Decreto N° 677/20 y en los términos de la presente
decisión administrativa, a las reuniones familiares de hasta DIEZ (10)
personas, a realizarse en los domicilios particulares, en el ámbito de
la Provincia de La Pampa.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan
autorizadas para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la
autoridad sanitaria nacional (IF-2020-55149103-APN-SSMEIE#MS).
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones
del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades exceptuadas por la presente y en ningún caso podrá hacerse
uso del transporte público de pasajeros para dichos desplazamientos,
salvo que el Gobernador de la Provincia de La Pampa así lo disponga, en
ejercicio de las facultades previstas en el artículo 23 in fine del
Decreto Nº 677/20.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de La Pampa deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades
referidas en el artículo 1°, pudiendo el Gobernador de la Provincia de
La Pampa implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el
marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones
de la autoridad sanitaria de la provincia, y conforme a la situación
epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas
al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- La Provincia de La Pampa deberá realizar, en forma
conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la
evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Provincia de La Pampa
deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información
que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la
capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la
autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o
sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria
nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2020 N° 34075/20 v. 22/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, la provincia de La Pampa, solicita en los
términos del artículo noveno del Decreto de Necesidad y Urgencia número
677/2020, se exceptúe como actividad prohibida dentro del
distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en todo el territorio
de la mencionada Provincia, a las reuniones familiares de hasta 10
personas, en los domicilios particulares.
El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en
su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa
intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular
respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que
cuentan con la conformidad del Ministerio de Salud de la Provincia,
tanto en la aprobación del protocolo que se aplicará a las actividades,
como a la situación epidemiológica de La Pampa.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera
Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad
del trámite.