ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 867/2020
RESOL-2020-867-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020
VISTO el EX-2020-48714084-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; la Resolución del ex
MINISTERIO DE COMUNICACIONES N° 118 del 9 de junio de 2016; las
Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.642 del 17 de
mayo de 2016, N° 3.597 del 8 de junio de 2016, N° 5.410 del 12 de julio
de 2016, N° 5.918 de fecha 27 de diciembre de 2017 y N° 721 del 29 de
junio de 2020; el IF-2020-48909109-APN-DNFYD#ENACOM; el
IF-2020-48913268-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 2.642/2016, se aprobó el
Reglamento General del Servicio Universal, y el mismo se sustituyó
mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020.
Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal
establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las
áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el
cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos
respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que
comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer
conectividad en Instituciones públicas.
Que a fin de propiciar proyectos destinados a la prestación de
servicios de conectividad mayorista y minorista en las zonas
desatendidas, el ENACOM aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD, mediante la
Resolución N° 3.597/2016, cuyo objetivo es la propiciar la
implementación de proyectos que tengan por objeto la prestación de
servicios mayorista y/o minorista sobre las áreas con necesidades
insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de transporte y/o el
fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o la generación de
condiciones económicas propicias para el desarrollo de nuevas redes de
acceso.
Que en el marco del programa mencionado, el ENACOM dictó la Resolución
N° 5.410/2016, por medio de la cual se aprobó la primer etapa del
Proyecto de Acceso a Servicios TIC a través de la Red Federal de Fibra
Óptica (REFEFO), para la integración a la red, su desarrollo y puesta
en servicio de ciento veinte nodos de distribución.
Que por Resolución ENACOM N° 5.918/2017, se aprobó la segunda etapa del
Proyecto para el Acceso a Servicios TIC a través de la REFEFO
consistente en la integración a la Red, su desarrollo y puesta en
servicio de quinientos cincuenta nodos de distribución.
Que este ENACOM fue informado sobre el aumento de tráfico de datos por
parte de los usuarios de la REFEFO y el estado actual de las
infraestructuras que componen la red.
Que resulta necesario propiciar el aumento de la capacidad de la
REFEFO, mediante la actualización tecnológica del equipamiento y la
ampliación en todas sus capas, para permitir dar una adecuada respuesta
los licenciatarios de servicios TIC servidos actualmente y los futuros
licenciatarios que la ampliación proyectada permita captar, asegurando
el acceso a conectividad en condiciones de calidad y asequibilidad, con
independencia de su localización geográfica.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15, las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y N°
56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y lo acordado su Acta N° 62 de fecha 31 de julio de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED
FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)”, registrado en el GENERADOR DE
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES como
IF-2020-48909109-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa
aprobado en el Artículo 1° hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES
($3.000.000.000.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal,
previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM N° 2.642/2016, sustituido por la Resolución ENACOM N° 721/2020.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2020 N° 31927/20 v. 22/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)
I. OBJETIVO.
Propiciar la implementación de Proyectos que tengan por finalidad el
aumento de capacidad de la REFEFO, mediante la actualización
tecnológica del equipamiento y la ampliación en todas sus capas, para
permitir dar una adecuada respuesta a los pedidos de aumentos de
capacidad y de nuevos servicios solicitados por licenciatarios servidos
actualmente y los futuros licenciatarios que la ampliación proyectada
permita captar, asegurando el acceso a conectividad en condiciones de
calidad y asequibilidad, con independencia de su localización
geográfica.
II. FINALIDADES.
• Ampliar la capacidad de acceso y de transporte de la REFEFO.
• Actualizar tecnológicamente el equipamiento de la REFEFO.
• Robustecer la disponibilidad y asequibilidad del servicio de banda ancha.
• Reducir la indisponibilidad de los servicios brindados a través de la REFEFO.
• Mejorar la calidad de los servicios TIC a través de la reducción de latencia y de la securización de la red.
• Favorecer el desarrollo local y regional mediante el acceso a
servicios TIC de calidad, con independencia de su ubicación geográfica.
• Fomentar el uso de los recursos TIC en organismos públicos
municipales, provinciales y nacionales para brindar una mejor atención
a los ciudadanos.
III. IMPLEMENTACIÓN.
Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán
estar destinados a aumentar la capacidad de la REFEFO, actualizando
tecnológicamente el equipamiento de la red y ampliando la capacidad de
todas sus capas.
Los Proyectos serán adjudicados de conformidad con lo establecido en el
artículo 21°, inciso (a) del Reglamento General del Servicio Universal,
sustituido por la Resolución N° 721/2020.
En forma posterior a la adjudicación de los Proyectos y previo a
cualquier desembolso de recurso económico dispuesto para su efectiva
implementación, se perfeccionará y suscribirá el respectivo convenio en
el cual se establecerán los compromisos asumidos por las partes.
IV. LINEAMIENTOS.
Los Proyectos del presente Programa deberán prever:
• Promover soluciones para alcanzar los objetivos del Servicio Universal a través del desarrollo de infraestructura.
• Diagnóstico que refleje la situación inicial de conectividad y acceso
a servicios TIC y el objetivo del Proyecto, detallando su alcance,
impacto y metas, las cuales serán objeto de análisis y revisión
mediante el procedimiento de auditoría correspondiente.
• Descripción de los aspectos técnicos y económicos de la solución que
se proponga para alcanzar el objetivo del Proyecto, como así también la
planificación para el desarrollo y la implementación del mismo. Deberá
contemplarse la reutilización del hardware preexistente en la REFEFO,
contemplando su reubicación en caso de ser necesario.
• Cronograma de ejecución del Proyecto, dividido en etapas que reflejen
adquisiciones, reúso e instalación de equipos y plazos necesarios para
el cumplimiento del objetivo. Asimismo, se deberán describir con
precisión dónde se instalarán los elementos de red, describiendo el
estado actual de los equipos en los que se proyecta realizar las
instalaciones.
• Es necesario que el Proyecto sea acompañado de las cotizaciones y
presupuestos de bienes y servicios correspondientes, que respalden los
costos previstos para su ejecución.
V. BENEFICIARIOS FINALES.
Serán beneficiarios finales del presente Programa los usuarios de los
licenciatarios de servicios de TIC; así como organismos y entes
públicos, tales como universidades, escuelas, hospitales y demás
reparticiones estatales de todos los niveles, que se encuentren
conectados a la REFEFO o, por su cercanía a nodos de la mencionada red,
puedan acceder a ella.
VI. FINANCIAMIENTO.
Los Proyectos se financiarán mediante recursos específicamente
asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad
con el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
VII. PLAZO DE DURACIÓN.
El plazo de duración del presente Programa será de DOS (2) años, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.
VIII. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será
controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones
que establezca el ENACOM a través de los Proyectos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
IX. AUDITORÍAS.
En cada Proyecto aprobado por el ENACOM en virtud del presente
Programa, se hará constar la realización de las auditorías efectuadas
por las entidades designadas por ENACOM, a fin de garantizar el debido
y oportuno control del destino de los fondos previstos para la
implementación del Programa, y las que se consideren pertinentes para
verificar el cumplimiento de los objetivos de este.