ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 168/2020
RESOL-2020-168-APN-APNAC#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-50951650-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros.
22.351 y 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020,
297 de fecha 19 de marzo de 2020, 520 de fecha 7 de junio de 2020, 576
de fecha 29 de junio de 2020, 605 de fecha 18 de julio de 2020, 641 de
fecha 2 de agosto de 2020, la Resolución del Directorio Nº 136 de fecha
10 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que en fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia debido a
su propagación a nivel mundial y al número de casos de personas
infectadas, constituyendo una emergencia de salud pública de
importancia internacional.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 se amplió la Emergencia Sanitaria Nacional por el plazo
de UN (1) año.
Que el Presidente de la Nación Argentina dictó el Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, donde se estableció el
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Que atento el tiempo transcurrido desde el inicio de la pandemia, y en
razón del avance de la misma, se ha ido prorrogando dicho Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio a efectos de contrarrestar el avance
del virus, lo que ha producido efectos positivos en algunas provincias
y regiones de nuestro país, evitando la multiplicación de los contagios.
Que, en consonancia con lo dicho en el Considerando precedente, y
mediante las normas y los actos administrativos correspondientes que se
iniciaron con el Decreto N° 297/2020, hasta llegar al reciente Decreto
N° 641/2020, se fueron flexibilizando las medidas respecto de
determinados sectores, y circunscripto a regiones o provincias que
contaban con un menor o inexistente número de casos de COVID-19
detectados.
Que por los Decretos Nros. 520/2020, 576/2020, 605/2020 y 641/2020, se
estableció que en las distintas áreas geográficas del país, de acuerdo
al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, se
desenvolverían bajo los regímenes de “Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” o de “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio”, según corresponda en cada caso.
Que la provincia de Misiones se encuentra comprendida entre las
jurisdicciones alcanzadas por el régimen de “Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio”, conforme lo establecido en los Decretos
antes mencionados, verificándose en forma positiva los parámetros
epidemiológicos y sanitarios allí establecidos.
Que la Decisión Administrativa N° 1.524/2020 exceptúa de la prohibición
dispuesta en el Artículo 9°, inciso 6, del Decreto N° 677/2020, y en
los términos allí establecidos, al desarrollo de la actividad turística
local, en el ámbito del Parque Nacional Iguazú, exclusivamente para
residentes de la provincia de Misiones en los términos del
IF-2020-51706968-APN-PNI#APNAC.
Que tal como surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este
Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre
acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas
Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de
la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal
cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.
Que mediante la Resolución del Directorio Nº 136/2019 se establecieron
los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 1° de junio de
2019 para las Áreas Protegidas Nahuel Huapi, Los Alerces, Los
Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago
Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de
este Organismo.
Que el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y, posteriormente,
el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, han tenido un
importante impacto económico en la actividad turística.
Que el turismo es una importante fuente de ingresos para los habitantes
de la provincia de Misiones y que, a la vez, moviliza otras actividades
económicas vinculadas al mismo.
Que a fin de favorecer el turismo provincial y mitigar el impacto
económico expresado, corresponde eximir a TRESCIENTOS (300) visitantes
Residentes de la provincia de Misiones de la aplicación de la tarifa de
Derechos de Acceso del Parque Nacional Iguazú, los días sábados y
domingos, hasta tanto persista la vigencia de la Decisión
Administrativa N° 1.524/2020.
Que la empresa concesionaria IGUAZÚ ARGENTINA S.A. ha prestado
conformidad mediante Nota contenida en el documento
IF-2020-51281356-APN-PNI#APNAC.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exímase de la aplicación de la tarifa de Derechos de
Acceso del Parque Nacional Iguazú a TRESCIENTOS (300) visitantes
Residentes de la provincia de Misiones, los días sábados y domingos,
hasta tanto persista la vigencia de la Decisión Administrativa N°
1.524/2020
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente eximición perderá vigencia de
forma automática cuando pierda vigencia la Decisión Administrativa N°
1.524/2020.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se dé la presente Resolución para la
publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y gírense las actuaciones a la Dirección General de
Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Jorge Somma
e. 22/08/2020 N° 34076/20 v. 22/08/2020