ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD

Resolución 3/2020

RESOL-2020-3-ANSES-SEOFGS#ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2020

VISTO el EX-2020-54731330-ANSES-SEOFGS#ANSES ANSES-SEOFGS#ANSES del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 24.241 modificada por las Leyes N° 26.425 y N° 27.260, el Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de 2007, texto según Decreto N° 2103 de fecha 4 de diciembre de 2008, el Decreto N°894 del 27 de julio de 2016, la Resolución D.E.A N°438 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución SEOFGS 02 de fecha 12 de enero de 2017 y, el ACUERDO NACION PROVINCIAS del 18 de mayo de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de mayo de 2016, 26 de mayo de 2016 y 1° de agosto de 2016, el Estado Nacional y las provincias, suscribieron un Acuerdo por el que acordaron reducir la detracción de los QUINCE (15) puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la ANSES, en adelante “ACUERDOS NACIÓN – PROVINCIAS”.

Que la referida detracción tiene como antecedente lo pactado en la cláusula primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES” suscripto el 12 de agosto de 1992, entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Gobernadores y Representantes de las Provincias, y que fuera ratificado por la Ley N° 24.130 del Honorable Congreso de la Nación.

Que dicha detracción de los 15 puntos porcentuales de la Masa de Recursos coparticipables sería a razón de tres (3) puntos porcentuales por año calendario de resulta del cual la detracción quedo conformada para el Año 2016 en doce (12) puntos porcentuales, Año 2017 nueve (9) puntos porcentuales, Año 2018 seis (6) puntos porcentuales, Año 2019 tres (3) puntos porcentuales.

Que dicho Acuerdo estableció que la Nación generaría los instrumentos necesarios e instruyó al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD para que otorgara a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un préstamo de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas.

Que el monto sería equivalente a seis puntos porcentuales en el año 2016 de los 15 puntos porcentuales de la masa de Recursos Coparticipables y, para los periodos 2017, 2018 y 2019 un monto equivalente de tres puntos porcentuales, previendo además que los intereses no se capitalizarán, se devengarán a partir del día de cada desembolso y, se pagaran semestralmente.

Que el plazo previsto en el Acuerdo para el monto de cada desembolso debía cancelarse a los cuatro años, de allí que el capital del desembolso del año 2016, amortiza en el año 2020.

Que dicho Acuerdo establece que los intereses se calcularán con la Tasa BADLAR, menos el subsidio necesario otorgado por el Tesoro Nacional para que la tasa resultante neta alcance el 15% anual vencida para el año 2016 y 2017 y del 12% anual vencida para el año 2018 y 2019.

Que en lo relativo a la garantía las Provincias cederán los recursos coparticipables que le correspondan por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570 y, conforme lo previsto por la Ley N° 23.548.

Que la medida descripta en el considerando anterior busca que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan afrontar sus gastos, con mayores recursos, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenido, equilibrado y homogéneo de las economías locales.

Que, por otro lado, el artículo 16 del Decreto N° 894 del 27 de julio de 2016 establece que la ANSES, en su carácter de Administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA celebró con cada una de las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a solicitud de estas, un Contrato de Mutuo a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3° de los citados acuerdos.

Que dicho decreto previó en el citado artículo, en su segundo párrafo, que la ANSES, en su carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), y el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS celebrarán un Acuerdo Marco Interadministrativo que establecerá los mecanismos de notificación de cada desembolso, el cobro de intereses y amortizaciones, y el pago al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) de las sumas recaudadas, con más los intereses adicionales que, de ser necesario, abonará el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS para que la tasa de interés neta a percibir por dicho Fondo sea equivalente a la tasa de interés promedio ponderado por monto, correspondiente a depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de plazo, de más de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000), constituidos en los bancos privados incluidos en la totalidad de las entidades financieras del país (BADLAR).

Que los términos y condiciones de los préstamos señaladas precedentemente, con esa estructura de amortizaciones, hacen que los vencimientos de capital representan una porción sustancial de los recursos líquidos de las provincias, sumado a ello la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social dispuesta por la Ley N° 27.541 y, el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, conlleva considerar la pretensión impetrada por la Provincia dentro de dicho contexto.

Que el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº 332 de fecha 1 de abril de 2020 por el que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para Empleadores y Empleadoras, y Trabajadores y Trabajadoras Afectados por la Emergencia Sanitaria mediante el cual adoptó un amplio conjunto de medidas tendientes a disipar el impacto económico negativo generado por “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los particulares y en las empresas.

Que se han recibido notas solicitando una prórroga por los pagos de capital correspondiente al desembolso del año 2016 de los préstamos de libre disponibilidad otorgados en el marco de los ACUERDOS NACIÓN – PROVINCIAS antes referidos, por CUARENTA y CINCO (45) días corridos desde la fecha de vencimiento original por parte de las siguientes provincias: Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en virtud de ello, tomó intervención la Dirección General de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad la cual señaló en el IF-2020-54884826-ANSES-DGI#ANSES que la extensión de plazo de este vencimiento de capital, contaría con la misma garantía de cesión de Coparticipación Federal que los mutuos originales, lo cual reduce sustancialmente su riesgo con respecto a otras emisiones Provinciales de corto plazo, que en su mayoría no cuentan con una garantía de afectación específica, por lo que la propuesta realizada por las provincias antes mencionadas se considera razonable.

Que el COMITÉ DE INVERSIONES se autoconvocó para el análisis del pedido de prórroga por el plazo de 45 días corridos a partir de la fecha de vencimiento del pago del capital de los préstamos correspondientes a las Provincias antes mencionadas por el desembolso del año 2016, conforme los ACUERDOS NACIÓN – PROVINCIAS, ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260, en el marco de la Resolución SEOFGS 02 de fecha 12 de enero de 2017, y al tratar la cuestión sometida a su consideración resolvió de manera unánime aceptar las propuestas de prórroga de 45 días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento del pago del capital de los préstamos desembolsados por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) en el año 2016, bajo los términos y condiciones presentados, las que resultan admisibles y procedentes conforme los ACUERDOS NACIÓN – PROVINCIAS, ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260., cuestión que se receptara en el Acta N° 495 del citado Comité.

Que en oportunidad de tomar intervención la Dirección General de Control del FGS, señaló en su IF-2020-54905274-ANSES-DGCF#ANSES que, analizadas las intervenciones de las áreas preopinantes se concluye que las mismas se han desarrollado en lo que es materia de su competencia, no teniendo nada que objetar esta instancia a tal efecto.

Que en razón de los informes allegados y, lo resuelto por el COMITÉ DE INVERSIONES, resulta razonable acoger la pretensión de la parte, máxime cuando ha ingresado al Honorable Senado de la Nación el proyecto de Ley INLEG-2020-54640291-APN-PTE, donde se propicia una solución integral a dichos préstamos, con pagos de capital acorde a la situación macroeconómica, plazos y tasas compatibles con la generación de recursos de las administraciones provinciales.

Que la prórroga que se otorga resulta necesaria para permitir al Congreso de la Nación debatir y aprobar los términos de la refinanciación de las deudas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo sustentable y sostenible el pago de las mismas.

Que la Dirección Asuntos de Legales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 7° del Decreto N° 897 de fecha 12 de julio de 2007 y modificatorias, la Resolución D.E.A N°438 de fecha 30 de diciembre de 2016, RS 2020-125-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar por el plazo de 45 días corridos a partir de la fecha de vencimiento el pago del capital de los préstamos por los desembolso del año 2016, conforme los ACUERDOS NACIÓN – PROVINCIAS, ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260 correspondientes a las siguientes provincias: Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 8/2020 de la Subdirección Ejecutiva de Operación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad B.O. 5/10/2020 se extiende en sesenta (60) días corridos el plazo de prórroga dispuesto por la presente Resolución para la fecha de vencimiento del pago del capital de los préstamos por los desembolso del año 2016, conforme los ACUERDOS NACIÓN – PROVINCIAS, ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260 correspondientes a las siguientes provincias: Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

ARTÍCULO 2°.- Esta prórroga quedará sujeta a los siguientes términos y condiciones, con cargo a las Provincias:

Tasa de interés: desde la fecha de vencimiento original y hasta el final del plazo de prórroga (el “Período de devengamiento de intereses”) se devengarán intereses a una tasa de interés variable nominal anual equivalente a la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de Pesos Un Millón ($1.000.000) de treinta (30) días a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados- o aquélla que en el futuro la sustituya, calculado considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles anteriores (inclusive) al inicio del Período de Devengamiento de Intereses y hasta los diez (10) días hábiles anteriores a la finalización (exclusive) del Período de Devengamiento de Intereses.

Cálculo de Intereses: Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene el año (actual/actual).

Fecha de pago de intereses: los intereses se cancelarán íntegramente al final del plazo de prórroga.

Amortización: Íntegra al Vencimiento.

GARANTÍA: A efectos de garantizar la amortización del capital prorrogado y los intereses la jurisdicción cederá en garantía las sumas que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570 y, conforme lo previsto por la Ley N° 23.548.

ARTÍCULO 3°.-La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese. Lisandro Pablo Cleri

e. 24/08/2020 N° 33796/20 v. 24/08/2020