MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 241/2020

RESOL-2020-241-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-46667165- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.442, los Decretos Nros. 480 de fecha 23 de mayo de 2018, 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y las Resoluciones Nros. 915 de fecha 1 de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 248 de fecha 23 de mayo de 2019 y 538 de fecha 10 de septiembre de 2019 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Ley N° 27.442 establece los acuerdos y prácticas prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

Que a través del Artículo 18 de la citada ley, se determinó la creación de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de la mencionada ley.

Que, asimismo, la referida ley establece que el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS, funcionarán en el ámbito de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

Que por el Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia.

Que, el Artículo 5° del citado decreto, establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación, con todas las facultades y atribuciones que la Ley Nº 27.442 y la Reglamentación le otorgan a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.

Que, asimismo, el Artículo 7° del Decreto N° 480/18 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de la Ley Nº 27.442 y de su Reglamentación, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

Que el Decreto N° 274/19 tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.

Que el Título I del Decreto N° 274/19 prohíbe los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar, definiéndose como tal a toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo.

Que, en dicho marco normativo, un acto puede ser calificado como acto de competencia desleal y sancionado conforme a las disposiciones del Título del Decreto sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas por otras normas, con excepción de los actos alcanzados por la Ley N° 27.442, que no podrán ser juzgados ni sancionados en virtud del Decreto N° 274/19.

Que la regulación de la competencia desleal prevista por el Decreto N° 274/19 debe entenderse complementaria a la prevista por la Ley N° 27.442 y a la protección que otorgan los derechos de propiedad industrial, como las patentes y marcas, en los casos que una invención o signo no se encuentra protegido por tales derechos.

Que, en tal sentido, el Artículo 13 del citado decreto establece que las investigaciones, instrucciones de sumarios o sanciones de las infracciones a la normativa dictada por parte de los organismos con competencia específica en la materia excluye la intervención de la Autoridad de Aplicación o de los Gobiernos Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de corresponder, quienes remitirán las actuaciones a dicho organismo para su prosecución.

Que a través del Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como Autoridad de Aplicación con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento del mismo.

Que, por la Resolución N° 248 de fecha 23 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecieron las formas y condiciones para cumplimentar lo dispuesto precedentemente, a fin de lograr los objetivos perseguidos por el Decreto N° 274/19 y asegurar su efectiva aplicación.

Que, asimismo, se aclararon y adaptaron algunas cuestiones propias de la Resolución N° 915 de fecha 1 de diciembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, relativa a la regulación de la publicidad.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo, entre otros aspectos, las competencias respectivas a cada jurisdicción designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.442 y el Decreto Nº 274/19.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 480/18, 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 que, como Anexo IF-2020-55038145-APN-SSPMI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las siguientes acciones:

a) Establecer los requisitos que deben reunir los concursos, certámenes y sorteos, y las promociones de productos y servicios.

b) Determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

c) Establecer el régimen de tolerancia aplicable al contenido de los envases.

d) Establecer los regímenes y procedimientos de extracción y evaluación de muestras, así como el destino que se dará a las mismas.

e) Determinar los contenidos o las medidas con que deberán comercializarse los bienes.

f) Autorizar el reemplazo de la indicación de las medidas netas del contenido por el número de unidades o por la expresión “venta al peso”.

g) Establecer la obligación de consignar en los bienes que se comercialicen sin envasar, su peso neto o medidas.

h) Realizará el análisis de procedencia de las medidas cautelares previstas en el Artículo 45 del Decreto N° 274/19.

i) Suscribir los actos administrativos que dispongan la desestimación de la denuncia, en el marco de los procedimientos realizados al amparo del Decreto N° 274/19.

j) Realizar el análisis de procedencia de solicitud de allanamiento de los locales a que se refiere el inciso m) del Artículo 26 del Decreto N° 274/19, en días y horas inhábiles.

k) Requerir al titular de un canal de comercialización digital el retiro o cancelación de publicidades y/o de ofertas de productos o servicios cuando se verifique el incumplimiento de cualquier norma prevista en los Títulos I, II y III de este Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el contralor y la vigilancia sobre los Títulos I, II y III del Decreto N° 274/19 y la instrucción de los sumarios correspondientes, con atribución para designar instructores sumariantes para la tramitación de las respectivas denuncias o instrucciones de oficio. En particular la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno estará facultada a realizar las siguientes acciones:

a) Recibir y admitir las denuncias; iniciar procedimientos de oficio; realizar diligencias preliminares; conferir traslados y resolver sobre la eventual procedencia de la instrucción del sumario.

b) Admitir, rechazar y producir la prueba necesaria para llevar adelante las actuaciones.

c) Declarar concluido el período de prueba y disponer los autos para alegar.

d) Efectuar pedidos de información y documentación a las partes o a terceros, formular observaciones y solicitar información adicional.

e) Resolver los pedidos de vistas de los expedientes en trámite.

f) Citar y tomar declaración, a través de los funcionarios que se designen para tal efecto, a las personas objeto de la investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas, en vídeo, disco compacto o cualquier otro tipo de instrumento electrónico.

g) Periciar los libros, documentos y demás elementos conducentes en la investigación.

h) Controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias primas u otros bienes.

i) Acceder a los lugares objeto de inspección con el consentimiento de los ocupantes o mediante orden judicial, la que será solicitada ante el juez competente.

j) Informar sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por las partes, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO para su análisis.

k) Resolver las solicitudes de reserva de documentación y confidencialidad que presenten las partes.

l) Disponer el archivo de las actuaciones.

m) Proponer a la Autoridad de Aplicación las sanciones correspondientes.

n) Verificar el cumplimiento de la obligación de exhibición o publicidad de precios.

o) Extraer muestras de bienes y realizar los actos necesarios para controlar y verificar el cumplimiento del Decreto N° 274/19.

p) Desarrollar cualquier otro acto que fuera necesario para la prosecución e instrucción de denuncias o investigaciones y aquellas tareas que le encomiende la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución N° 248 de fecha 23 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, a excepción de lo dispuesto en los Artículos 22 y 23.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/08/2020 N° 33974/20 v. 24/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

Reglamentación Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019

Capítulo I

Competencia Desleal

ARTÍCULO 1°.- El Título I del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 será de aplicación siempre que el acto o conducta prevista en el Artículo 9° o 10 de dicho decreto no resulte alcanzado por la Ley Nº 27.442.

Hasta tanto, la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA no se encuentre constituida y en funcionamiento, no podrán plantearse procedimientos administrativos simultáneos ante la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA o la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y ante la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por los mismos actos o conductas.

ARTÍCULO 2°.- La resolución que instruye el sumario conforme al Artículo 39 de la Ley N° 27.442 dictada por la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA o la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, hasta tanto aquélla esté constituida y en funcionamiento, produce efectos de cosa juzgada a los efectos del Decreto N° 274/19, y esas circunstancias no podrán ser nuevamente discutidas en la acción o procedimiento administrativo previsto en el mencionado decreto.

Si la resolución dictada bajo la Ley N° 27.442 desestima por improcedente la denuncia o archiva las actuaciones previo a la apertura de sumario, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 38 y 39 de dicha ley y el Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, el interesado podrá plantear su denuncia ante la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno si los mismos hechos implican una infracción al Artículo 10 del Decreto N° 274/19.

ARTÍCULO 3°.- La renegociación, modificación de términos y condiciones comerciales, invocación o ejercicio de cláusulas contractuales de rescisión, revocación, resolución o cualquier otro medio de extinción de una relación comercial, así como el ejercicio regular de cualquier otra facultad o derecho, no podrán ser considerados, por sí mismos, como un acto de competencia desleal en los términos previstos en el Artículo 10 del Decreto N° 274/19.

Capítulo II

Publicidad y promociones

ARTÍCULO 4°.- Se considerará engañosa la publicidad en la que la información suministrada sea incomprensible, en especial en razón de la velocidad en su alocución, el tamaño de su letra, o cualquier otra característica que la desvirtúe.

ARTÍCULO 5°.- Quienes organicen o promuevan concursos, certámenes o sorteos, que no se encuentren prohibidos por el Artículo 14 del Decreto N° 274/19, deberán cumplir las condiciones establecidas en el Decreto N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2017 y en la Resolución N° 89 de fecha 13 de febrero de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Capítulo III

Procedimiento administrativo especial y recursos

ARTÍCULO 6° - Constitución de Domicilio. A los efectos administrativos, para el inicio de una denuncia, el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto N° 274/19, y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, las personas humanas o jurídicas deberán constituir domicilio especial electrónico, a través de su registración en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme lo previsto en el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o la plataforma que en el futuro la reemplace.

Dicho domicilio será obligatorio y producirá, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

En caso de que el administrado no tenga acceso a conectividad el mismo deberá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento de la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 274/19. Si por cualquier circunstancia cambiare la tramitación del expediente en jurisdicción distinta a la del inicio, el interesado deberá constituir un nuevo domicilio especial.

ARTÍCULO 7°.- Vista de las actuaciones. Únicamente tendrán acceso y vista a los expedientes que se tramitan bajo esta dependencia, las partes del expediente-denunciante y denunciado-, sus representantes y apoderados.

ARTÍCULO 8°.- Del inicio del trámite. En su presentación, el denunciante deberá acreditar personería y constituir domicilio legal y electrónico, en cualquiera de los cuales serán válidas todas las notificaciones de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6° de la presente, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.

En caso que la denuncia no contenga los requisitos señalados en el Artículo 31 del Decreto N° 274/19, se otorgará un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos para que el denunciante subsane dichas omisiones. Vencido dicho plazo sin haber subsanado las omisiones, se procederá al archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 9°.- Instrucciones de Oficio. La iniciación de un procedimiento de sanción de los actos previstos en el Decreto N° 274/19 podrá realizarse a partir de un informe de la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno con el análisis de la presunta infracción y la investigación correspondiente.

Para llevar a cabo dicho informe, la referida Dirección Nacional podrá requerir que un agente auxiliar perteneciente a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, realice la constatación pertinente. En los procedimientos de oficio, las actas, su notificación y la puesta a disposición de lo actuado, podrán realizarse por medios físicos o electrónicos.

ARTÍCULO 10.- La Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno evaluará y resolverá la justificación de la causa que motiva la suspensión de los plazos, luego de sustanciado el requerimiento correspondiente.

ARTÍCULO 11.- Ratificación de la denuncia. En caso de incumplimiento por parte del denunciante a la ratificación o rectificación de la denuncia, conforme lo establecido en el Artículo 33 del Decreto N° 274/19, se desestimará la denuncia, sin perjuicio de la facultad de continuar la investigación de oficio, en aquellos casos en que se lo considere pertinente y/o existieran elementos o indicios que ameriten continuar con el procedimiento establecido.

ARTÍCULO 12.- Descargo. El descargo podrá realizarse por escrito o en forma electrónica. En dicha presentación el imputado deberá acreditar personería y constituir domicilio electrónico mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), o la plataforma que en el futuro la reemplace, en donde serán válidas, indistintamente, todas las notificaciones, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.

ARTÍCULO 13.- Admisión de nueva prueba. Durante la etapa de instrucción, la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, en caso de admisión de nueva prueba, otorgará un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que se efectúe descargo y ofrezca la prueba que considere pertinente.

ARTÍCULO 14.- Cuando la divulgación de información confidencial pudiera causar un perjuicio, podrá solicitarse que aquella sea tratada de forma confidencial y que no sea incorporada a la resolución final que se adopte.

La petición que deberá formularse de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 48 del Decreto N° 274/19, será resuelta por la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde su presentación.

Únicamente podrán acceder a dicha información quienes hubieren realizado la presentación, su apoderado o representantes, y los empleados o funcionarios públicos que requieran intervención en la instrucción del expediente.

La referida Dirección Nacional podrá solicitar a la Administración Central del Sistema de Gestión Documental Electrónica, o la plataforma que en el futuro la reemplace, la habilitación de carátulas para expedientes reservados y documentos de carácter reservado mediante acto administrativo fundado en la normativa que establece su confidencialidad.

ARTÍCULO 15.- En caso que se decidiera no conceder carácter de confidencial a los datos aportados por no reunir los requisitos previstos en el Artículo 48 del Decreto N° 274/19, se podrá desistir de la presentación en un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos desde la notificación de la resolución denegatoria de la solicitud de confidencialidad.

Hasta la finalización de dicho plazo, la información en cuestión será considerada confidencial. La resolución definitiva de la Autoridad de Aplicación no incluirá información confidencial, tendrá siempre carácter público y será de acceso libre a quien la solicitare. Asimismo, se podrá disponer de oficio la confidencialidad de todos o parte de los datos aportados y de aquella información agregada al expediente, cuando su publicidad pudiera afectar la finalidad del Decreto N° 274/19.

Aquellos empleados o funcionarios públicos que tuvieran acceso a la información confidencial a la que se hubiera concedido el carácter de reservada, están obligados a reservar la información para sí, quedando alcanzados por las disposiciones del Artículo 3° de la Ley N° 24.766 ante la divulgación de dicha información o su utilización para otros fines distintos a los contemplados en el Decreto N° 274/19.

Ninguna imputación o resolución sancionatoria podrá basarse ni fundarse en documentación o información respecto de la cual el denunciado no haya tenido acceso y oportunidad para realizar su defensa.

ARTÍCULO 16.- La solicitud de dictámenes no vinculantes no interrumpirá en ningún caso los plazos del procedimiento.

ARTÍCULO 17.- Las publicaciones referidas en el Artículo 51 del Decreto N° 274/19 se realizarán por TRES (3) días corridos.

Capítulo IV

Sanciones

ARTÍCULO 18.- La imposición de la sanción se realizará por resolución fundada de la Autoridad de Aplicación, la cual será expresada en Unidades Móviles de corresponder, y será notificada a las partes.

ARTÍCULO 19.- A fin de graduar la sanción establecida para los actos contemplados por el Artículo 10 del Decreto Nº 274/19, se considerará el monto de las condenaciones pecuniarias administrativas firmes, penales o civiles, por infracción a otras leyes aplicables respecto de ese mismo hecho, de modo tal de no provocar una punición irrazonable o excesiva.

Capítulo V

Disposiciones finales

ARTÍCULO 20.- Cuando surgiere que la presunta infracción a las disposiciones de los Títulos I, II y/o III del Decreto N° 274/19 corresponda ser juzgada por otro organismo nacional con competencia específica en la materia, se remitirán las actuaciones administrativas al organismo correspondiente dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos para su trámite.

ARTÍCULO 21.- Los expedientes administrativos referidos en el Artículo 73 del Decreto N° 274/19 proseguirán sustanciándose ante las dependencias que se encontraren, según su estado, y se resolverán de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 22.802 y sus modificatorias.

IF-2020-55038145-APN-SSPMI#MDP