MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 241/2020
RESOL-2020-241-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-46667165- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
27.442, los Decretos Nros. 480 de fecha 23 de mayo de 2018, 274 de
fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de
junio de 2020 y las Resoluciones Nros. 915 de fecha 1 de diciembre de
2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
248 de fecha 23 de mayo de 2019 y 538 de fecha 10 de septiembre de 2019
ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Ley N° 27.442 establece los acuerdos y prácticas
prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o
servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear
o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda
resultar perjuicio para el interés económico general.
Que a través del Artículo 18 de la citada ley, se determinó la creación
de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo
descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL
con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de la mencionada ley.
Que, asimismo, la referida ley establece que el TRIBUNAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS
ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS,
funcionarán en el ámbito de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
Que por el Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 se aprobó la
Reglamentación de la Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia.
Que, el Artículo 5° del citado decreto, establece que la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ejercerá
las funciones de Autoridad de Aplicación, con todas las facultades y
atribuciones que la Ley Nº 27.442 y la Reglamentación le otorgan a la
AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, hasta su constitución y puesta en
funcionamiento.
Que, asimismo, el Artículo 7° del Decreto N° 480/18 faculta a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR a dictar las normas complementarias y
aclaratorias necesarias para la implementación de la Ley Nº 27.442 y de
su Reglamentación, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE
LA COMPETENCIA.
Que el Decreto N° 274/19 tiene por objeto asegurar la lealtad y
transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a
información esencial sobre los productos y servicios comercializados en
la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en
interés de todos los participantes del mercado.
Que el Título I del Decreto N° 274/19 prohíbe los actos de competencia
desleal, cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del
cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar, definiéndose como
tal a toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte
objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona
o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo.
Que, en dicho marco normativo, un acto puede ser calificado como acto
de competencia desleal y sancionado conforme a las disposiciones del
Título del Decreto sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
establecidas por otras normas, con excepción de los actos alcanzados
por la Ley N° 27.442, que no podrán ser juzgados ni sancionados en
virtud del Decreto N° 274/19.
Que la regulación de la competencia desleal prevista por el Decreto N°
274/19 debe entenderse complementaria a la prevista por la Ley N°
27.442 y a la protección que otorgan los derechos de propiedad
industrial, como las patentes y marcas, en los casos que una invención
o signo no se encuentra protegido por tales derechos.
Que, en tal sentido, el Artículo 13 del citado decreto establece que
las investigaciones, instrucciones de sumarios o sanciones de las
infracciones a la normativa dictada por parte de los organismos con
competencia específica en la materia excluye la intervención de la
Autoridad de Aplicación o de los Gobiernos Provinciales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de corresponder, quienes remitirán las
actuaciones a dicho organismo para su prosecución.
Que a través del Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de
2019 se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como Autoridad de
Aplicación con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento del mismo.
Que, por la Resolución N° 248 de fecha 23 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, se establecieron las formas y condiciones para cumplimentar lo
dispuesto precedentemente, a fin de lograr los objetivos perseguidos
por el Decreto N° 274/19 y asegurar su efectiva aplicación.
Que, asimismo, se aclararon y adaptaron algunas cuestiones propias de
la Resolución N° 915 de fecha 1 de diciembre de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, relativa a la
regulación de la publicidad.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura
organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría estableciendo, entre otros aspectos, las competencias
respectivas a cada jurisdicción designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 27.442 y el Decreto Nº 274/19.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de
junio de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo
nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 480/18, 274/19 y 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación del Decreto N° 274 de fecha
17 de abril de 2019 que, como Anexo IF-2020-55038145-APN-SSPMI#MDP,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL
MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, las siguientes acciones:
a) Establecer los requisitos que deben reunir los concursos, certámenes y sorteos, y las promociones de productos y servicios.
b) Determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a
colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus
envases.
c) Establecer el régimen de tolerancia aplicable al contenido de los envases.
d) Establecer los regímenes y procedimientos de extracción y evaluación
de muestras, así como el destino que se dará a las mismas.
e) Determinar los contenidos o las medidas con que deberán comercializarse los bienes.
f) Autorizar el reemplazo de la indicación de las medidas netas del
contenido por el número de unidades o por la expresión “venta al peso”.
g) Establecer la obligación de consignar en los bienes que se comercialicen sin envasar, su peso neto o medidas.
h) Realizará el análisis de procedencia de las medidas cautelares previstas en el Artículo 45 del Decreto N° 274/19.
i) Suscribir los actos administrativos que dispongan la desestimación
de la denuncia, en el marco de los procedimientos realizados al amparo
del Decreto N° 274/19.
j) Realizar el análisis de procedencia de solicitud de allanamiento de
los locales a que se refiere el inciso m) del Artículo 26 del Decreto
N° 274/19, en días y horas inhábiles.
k) Requerir al titular de un canal de comercialización digital el
retiro o cancelación de publicidades y/o de ofertas de productos o
servicios cuando se verifique el incumplimiento de cualquier norma
prevista en los Títulos I, II y III de este Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Políticas para el
Desarrollo del Mercado Interno, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el contralor y la vigilancia
sobre los Títulos I, II y III del Decreto N° 274/19 y la instrucción de
los sumarios correspondientes, con atribución para designar
instructores sumariantes para la tramitación de las respectivas
denuncias o instrucciones de oficio. En particular la Dirección
Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno estará
facultada a realizar las siguientes acciones:
a) Recibir y admitir las denuncias; iniciar procedimientos de oficio;
realizar diligencias preliminares; conferir traslados y resolver sobre
la eventual procedencia de la instrucción del sumario.
b) Admitir, rechazar y producir la prueba necesaria para llevar adelante las actuaciones.
c) Declarar concluido el período de prueba y disponer los autos para alegar.
d) Efectuar pedidos de información y documentación a las partes o a
terceros, formular observaciones y solicitar información adicional.
e) Resolver los pedidos de vistas de los expedientes en trámite.
f) Citar y tomar declaración, a través de los funcionarios que se
designen para tal efecto, a las personas objeto de la investigación o a
sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros,
utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un
registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello
utilizar grabaciones magnetofónicas, en vídeo, disco compacto o
cualquier otro tipo de instrumento electrónico.
g) Periciar los libros, documentos y demás elementos conducentes en la investigación.
h) Controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias primas u otros bienes.
i) Acceder a los lugares objeto de inspección con el consentimiento de
los ocupantes o mediante orden judicial, la que será solicitada ante el
juez competente.
j) Informar sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas
por las partes, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
para su análisis.
k) Resolver las solicitudes de reserva de documentación y confidencialidad que presenten las partes.
l) Disponer el archivo de las actuaciones.
m) Proponer a la Autoridad de Aplicación las sanciones correspondientes.
n) Verificar el cumplimiento de la obligación de exhibición o publicidad de precios.
o) Extraer muestras de bienes y realizar los actos necesarios para controlar y verificar el cumplimiento del Decreto N° 274/19.
p) Desarrollar cualquier otro acto que fuera necesario para la
prosecución e instrucción de denuncias o investigaciones y aquellas
tareas que le encomiende la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución N° 248 de fecha 23 de mayo de 2019
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y sus modificatorias, a excepción de lo dispuesto en los
Artículos 22 y 23.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2020 N° 33974/20 v. 24/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Reglamentación Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019
Capítulo I
Competencia Desleal
ARTÍCULO 1°.- El Título I del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de
2019 será de aplicación siempre que el acto o conducta prevista en el
Artículo 9° o 10 de dicho decreto no resulte alcanzado por la Ley Nº
27.442.
Hasta tanto, la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA no se encuentre
constituida y en funcionamiento, no podrán plantearse procedimientos
administrativos simultáneos ante la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA o la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y ante la Dirección
Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, por los mismos actos o conductas.
ARTÍCULO 2°.- La resolución que instruye el sumario conforme al
Artículo 39 de la Ley N° 27.442 dictada por la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA o la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA o la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, hasta tanto aquélla esté constituida y
en funcionamiento, produce efectos de cosa juzgada a los efectos del
Decreto N° 274/19, y esas circunstancias no podrán ser nuevamente
discutidas en la acción o procedimiento administrativo previsto en el
mencionado decreto.
Si la resolución dictada bajo la Ley N° 27.442 desestima por
improcedente la denuncia o archiva las actuaciones previo a la apertura
de sumario, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 38 y 39 de
dicha ley y el Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, el
interesado podrá plantear su denuncia ante la Dirección Nacional de
Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno si los mismos hechos
implican una infracción al Artículo 10 del Decreto N° 274/19.
ARTÍCULO 3°.- La renegociación, modificación de términos y condiciones
comerciales, invocación o ejercicio de cláusulas contractuales de
rescisión, revocación, resolución o cualquier otro medio de extinción
de una relación comercial, así como el ejercicio regular de cualquier
otra facultad o derecho, no podrán ser considerados, por sí mismos,
como un acto de competencia desleal en los términos previstos en el
Artículo 10 del Decreto N° 274/19.
Capítulo II
Publicidad y promociones
ARTÍCULO 4°.- Se considerará engañosa la publicidad en la que la
información suministrada sea incomprensible, en especial en razón de la
velocidad en su alocución, el tamaño de su letra, o cualquier otra
característica que la desvirtúe.
ARTÍCULO 5°.- Quienes organicen o promuevan concursos, certámenes o
sorteos, que no se encuentren prohibidos por el Artículo 14 del Decreto
N° 274/19, deberán cumplir las condiciones establecidas en el Decreto
N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2017 y en la Resolución N° 89 de
fecha 13 de febrero de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Capítulo III
Procedimiento administrativo especial y recursos
ARTÍCULO 6° - Constitución de Domicilio. A los efectos administrativos,
para el inicio de una denuncia, el cumplimiento de las obligaciones
previstas en el Decreto N° 274/19, y para la entrega o recepción de
comunicaciones de cualquier naturaleza, las personas humanas o
jurídicas deberán constituir domicilio especial electrónico, a través
de su registración en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), conforme lo previsto
en el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o la plataforma
que en el futuro la reemplace.
Dicho domicilio será obligatorio y producirá, en el ámbito
administrativo, los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y
plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y
comunicaciones que allí se practiquen.
En caso de que el administrado no tenga acceso a conectividad el mismo
deberá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de
asiento de la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 274/19. Si por
cualquier circunstancia cambiare la tramitación del expediente en
jurisdicción distinta a la del inicio, el interesado deberá constituir
un nuevo domicilio especial.
ARTÍCULO 7°.- Vista de las actuaciones. Únicamente tendrán acceso y
vista a los expedientes que se tramitan bajo esta dependencia, las
partes del expediente-denunciante y denunciado-, sus representantes y
apoderados.
ARTÍCULO 8°.- Del inicio del trámite. En su presentación, el
denunciante deberá acreditar personería y constituir domicilio legal y
electrónico, en cualquiera de los cuales serán válidas todas las
notificaciones de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6° de la
presente, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
En caso que la denuncia no contenga los requisitos señalados en el
Artículo 31 del Decreto N° 274/19, se otorgará un plazo de CINCO (5)
días hábiles administrativos para que el denunciante subsane dichas
omisiones. Vencido dicho plazo sin haber subsanado las omisiones, se
procederá al archivo de las actuaciones.
ARTÍCULO 9°.- Instrucciones de Oficio. La iniciación de un
procedimiento de sanción de los actos previstos en el Decreto N° 274/19
podrá realizarse a partir de un informe de la Dirección Nacional de
Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno con el análisis de la
presunta infracción y la investigación correspondiente.
Para llevar a cabo dicho informe, la referida Dirección Nacional podrá
requerir que un agente auxiliar perteneciente a la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, realice la constatación pertinente. En los
procedimientos de oficio, las actas, su notificación y la puesta a
disposición de lo actuado, podrán realizarse por medios físicos o
electrónicos.
ARTÍCULO 10.- La Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del
Mercado Interno evaluará y resolverá la justificación de la causa que
motiva la suspensión de los plazos, luego de sustanciado el
requerimiento correspondiente.
ARTÍCULO 11.- Ratificación de la denuncia. En caso de incumplimiento
por parte del denunciante a la ratificación o rectificación de la
denuncia, conforme lo establecido en el Artículo 33 del Decreto N°
274/19, se desestimará la denuncia, sin perjuicio de la facultad de
continuar la investigación de oficio, en aquellos casos en que se lo
considere pertinente y/o existieran elementos o indicios que ameriten
continuar con el procedimiento establecido.
ARTÍCULO 12.- Descargo. El descargo podrá realizarse por escrito o en
forma electrónica. En dicha presentación el imputado deberá acreditar
personería y constituir domicilio electrónico mediante la Plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), o la plataforma que en el futuro la reemplace, en
donde serán válidas, indistintamente, todas las notificaciones, bajo
apercibimiento de tenerlo por no presentado.
ARTÍCULO 13.- Admisión de nueva prueba. Durante la etapa de
instrucción, la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del
Mercado Interno, en caso de admisión de nueva prueba, otorgará un plazo
de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que se efectúe descargo
y ofrezca la prueba que considere pertinente.
ARTÍCULO 14.- Cuando la divulgación de información confidencial pudiera
causar un perjuicio, podrá solicitarse que aquella sea tratada de forma
confidencial y que no sea incorporada a la resolución final que se
adopte.
La petición que deberá formularse de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 48 del Decreto N° 274/19, será resuelta por la Dirección
Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno en un
plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde su presentación.
Únicamente podrán acceder a dicha información quienes hubieren
realizado la presentación, su apoderado o representantes, y los
empleados o funcionarios públicos que requieran intervención en la
instrucción del expediente.
La referida Dirección Nacional podrá solicitar a la Administración
Central del Sistema de Gestión Documental Electrónica, o la plataforma
que en el futuro la reemplace, la habilitación de carátulas para
expedientes reservados y documentos de carácter reservado mediante acto
administrativo fundado en la normativa que establece su
confidencialidad.
ARTÍCULO 15.- En caso que se decidiera no conceder carácter de
confidencial a los datos aportados por no reunir los requisitos
previstos en el Artículo 48 del Decreto N° 274/19, se podrá desistir de
la presentación en un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos
desde la notificación de la resolución denegatoria de la solicitud de
confidencialidad.
Hasta la finalización de dicho plazo, la información en cuestión será
considerada confidencial. La resolución definitiva de la Autoridad de
Aplicación no incluirá información confidencial, tendrá siempre
carácter público y será de acceso libre a quien la solicitare.
Asimismo, se podrá disponer de oficio la confidencialidad de todos o
parte de los datos aportados y de aquella información agregada al
expediente, cuando su publicidad pudiera afectar la finalidad del
Decreto N° 274/19.
Aquellos empleados o funcionarios públicos que tuvieran acceso a la
información confidencial a la que se hubiera concedido el carácter de
reservada, están obligados a reservar la información para sí, quedando
alcanzados por las disposiciones del Artículo 3° de la Ley N° 24.766
ante la divulgación de dicha información o su utilización para otros
fines distintos a los contemplados en el Decreto N° 274/19.
Ninguna imputación o resolución sancionatoria podrá basarse ni fundarse
en documentación o información respecto de la cual el denunciado no
haya tenido acceso y oportunidad para realizar su defensa.
ARTÍCULO 16.- La solicitud de dictámenes no vinculantes no interrumpirá en ningún caso los plazos del procedimiento.
ARTÍCULO 17.- Las publicaciones referidas en el Artículo 51 del Decreto N° 274/19 se realizarán por TRES (3) días corridos.
Capítulo IV
Sanciones
ARTÍCULO 18.- La imposición de la sanción se realizará por resolución
fundada de la Autoridad de Aplicación, la cual será expresada en
Unidades Móviles de corresponder, y será notificada a las partes.
ARTÍCULO 19.- A fin de graduar la sanción establecida para los actos
contemplados por el Artículo 10 del Decreto Nº 274/19, se considerará
el monto de las condenaciones pecuniarias administrativas firmes,
penales o civiles, por infracción a otras leyes aplicables respecto de
ese mismo hecho, de modo tal de no provocar una punición irrazonable o
excesiva.
Capítulo V
Disposiciones finales
ARTÍCULO 20.- Cuando surgiere que la presunta infracción a las
disposiciones de los Títulos I, II y/o III del Decreto N° 274/19
corresponda ser juzgada por otro organismo nacional con competencia
específica en la materia, se remitirán las actuaciones administrativas
al organismo correspondiente dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos para su trámite.
ARTÍCULO 21.- Los expedientes administrativos referidos en el Artículo
73 del Decreto N° 274/19 proseguirán sustanciándose ante las
dependencias que se encontraren, según su estado, y se resolverán de
conformidad con las disposiciones de la Ley N° 22.802 y sus
modificatorias.
IF-2020-55038145-APN-SSPMI#MDP