ARMADA ARGENTINA

HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO


Disposición 324/2020

DI-2020-324-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-45197909- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Abastecimientos solicitó la inmediata ADQUISICION DE BOTELLAS DE AGUA PARA PACIENTES CON COVID-19, dada la situación que está causando esta pandemia, se confirman diariamente más casos COVID-19 positivos en este Hospital Naval, lo cual requiere que estos pacientes se encuentren aislados, y tengan un tratamiento distinto, por el tiempo que dure su enfermedad, por tal motivo se solicita la compra de agua en botellas para dichos pacientes.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que el acto de apertura de ofertas tuvo lugar el día 22 de julio del año en curso y que los proveedores LA FLORINA S.R.L. CUIT 30711168822, FISCHETTI Y CIA S.R.L. CUIT 33541463769, BRIAN CONDE CUIT 20304947935 y CARLOS JORGE ALVAREZ CUIT 20218208518 fueron los únicos en confirmar sus ofertas con anterioridad al plazo concedido al efecto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, a la fecha, los oferentes LA FLORINA S.R.L. CUIT 30711168822, FISCHETTI Y CIA S.R.L. CUIT 33541463769, BRIAN CONDE CUIT 20304947935 y CARLOS JORGE ALVAREZ CUIT 20218208518 no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge que:

- LA FLORINA S.R.L. CUIT 30711168822, BRIAN CONDE CUIT 20304947935 y CARLOS JORGE ALVAREZ CUIT 20218208518 cumplen con los aspectos técnicos en el renglón Base Nº 1.

- FISCHETTI Y CIA S.R.L. CUIT 33541463769 en el renglón Base Nº 1 y BRIAN CONDE CUIT 20304947935 en el renglón Alternativo Nº 1 no cumplen con los aspectos técnicos, ya que los productos cotizados no cumplen con los cm3 exigidos, ambos cotizan envase por 2250 cm3.

Que los oferentes LA FLORINA CUIT 30711168822, FISCHETTI Y CIA S.R.L. CUIT 33541463769 y CARLOS JORGE ALVAREZ CUIT 20218208518, no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP. El oferente BRIAN CONDE CUIT 20304947935 posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.

Que se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) los precios máximos de referencia. Dándose cumplimiento a la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó: Adjudicar la totalidad de la presente contratación a la firma CARLOS JORGE ALVAREZ CUIT 20218208518 por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS ($ 329.292,00). Desestimar la totalidad de la oferta presentada por el oferente FISCHETTI Y CIA S.R.L. CUIT 33541463769 por no cumplir con los aspectos técnicos, el producto cotizado no cumple con los cm3 exigidos, ya que cotiza envase por 2250 cm3. Desestimar el renglón base Nº 1 de la oferta presentada por el oferente BRIAN CONDE CUIT 20304947935 por superar el precio máximo publicado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA). Desestimar el renglón Alternativo Nº 1 de la oferta presentada por el oferente BRIAN CONDE CUIT 20304947935 por no cumplir con los aspectos técnicos, ya que el producto cotizado no cumple con los cm3 exigidos, cotiza envase por 2250 cm3. Asignar orden de mérito Nº 2 al oferente LA FLORINA S.R.L. CUIT 30711168822.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el señor DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” – en tanto Director General- tiene competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19 Nº 0175 - ADQUISICION DE BOTELLAS DE AGUA PARA PACIENTES CON COVID-19.

ARTICULO 2º.- Adjudicar la totalidad de la presente contratación a la firma CARLOS JORGE ALVAREZ CUIT 20218208518 por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS ($ 329.292,00).

ARTICULO 3º.- Desestimar la totalidad de la oferta presentada por el oferente FISCHETTI Y CIA S.R.L. CUIT 33541463769 por no cumplir con los aspectos técnicos, el producto cotizado no cumple con los cm3 exigidos, ya que cotiza envase por 2250 cm3.

ARTICULO 4º.- Desestimar el renglón base Nº 1 de la oferta presentada por el oferente BRIAN CONDE CUIT 20304947935 por superar el precio máximo publicado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

ARTICULO 5º.- Desestimar el renglón Alternativo Nº 1 de la oferta presentada por el oferente BRIAN CONDE CUIT 20304947935 por no cumplir con los aspectos técnicos, ya que el producto cotizado no cumple con los cm3 exigidos, cotiza envase por 2250 cm3.

ARTICULO 6º.- Asignar orden de mérito Nº 2 al oferente LA FLORINA S.R.L. CUIT 30711168822.

ARTICULO 7º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 8º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS ($ 329.292,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente Acto Administrativo.

ARTICULO 9º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 10º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 24/08/2020 N° 33946/20 v. 24/08/2020