ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 324/2020
DI-2020-324-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-45197909- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Abastecimientos solicitó la
inmediata ADQUISICION DE BOTELLAS DE AGUA PARA PACIENTES CON COVID-19,
dada la situación que está causando esta pandemia, se confirman
diariamente más casos COVID-19 positivos en este Hospital Naval, lo
cual requiere que estos pacientes se encuentren aislados, y tengan un
tratamiento distinto, por el tiempo que dure su enfermedad, por tal
motivo se solicita la compra de agua en botellas para dichos pacientes.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que el acto de apertura de ofertas tuvo lugar el día 22 de julio del
año en curso y que los proveedores LA FLORINA S.R.L. CUIT 30711168822,
FISCHETTI Y CIA S.R.L. CUIT 33541463769, BRIAN CONDE CUIT 20304947935 y
CARLOS JORGE ALVAREZ CUIT 20218208518 fueron los únicos en confirmar
sus ofertas con anterioridad al plazo concedido al efecto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que, a la fecha, los oferentes LA FLORINA S.R.L. CUIT 30711168822,
FISCHETTI Y CIA S.R.L. CUIT 33541463769, BRIAN CONDE CUIT 20304947935 y
CARLOS JORGE ALVAREZ CUIT 20218208518 no registran sanciones en el
Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado
por la Ley Nº 26.940.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que:
- LA FLORINA S.R.L. CUIT 30711168822, BRIAN CONDE CUIT 20304947935 y
CARLOS JORGE ALVAREZ CUIT 20218208518 cumplen con los aspectos técnicos
en el renglón Base Nº 1.
- FISCHETTI Y CIA S.R.L. CUIT 33541463769 en el renglón Base Nº 1 y
BRIAN CONDE CUIT 20304947935 en el renglón Alternativo Nº 1 no cumplen
con los aspectos técnicos, ya que los productos cotizados no cumplen
con los cm3 exigidos, ambos cotizan envase por 2250 cm3.
Que los oferentes LA FLORINA CUIT 30711168822, FISCHETTI Y CIA S.R.L.
CUIT 33541463769 y CARLOS JORGE ALVAREZ CUIT 20218208518, no poseen
deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP. El oferente BRIAN
CONDE CUIT 20304947935 posee deuda líquida y exigible o previsional
ante la AFIP.
Que se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) los precios máximos de referencia. Dándose
cumplimiento a la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó:
Adjudicar la totalidad de la presente contratación a la firma CARLOS
JORGE ALVAREZ CUIT 20218208518 por la suma de PESOS TRESCIENTOS
VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS ($
329.292,00). Desestimar la totalidad de la oferta presentada por el
oferente FISCHETTI Y CIA S.R.L. CUIT 33541463769 por no cumplir con los
aspectos técnicos, el producto cotizado no cumple con los cm3 exigidos,
ya que cotiza envase por 2250 cm3. Desestimar el renglón base Nº 1 de
la oferta presentada por el oferente BRIAN CONDE CUIT 20304947935 por
superar el precio máximo publicado en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA). Desestimar el renglón
Alternativo Nº 1 de la oferta presentada por el oferente BRIAN CONDE
CUIT 20304947935 por no cumplir con los aspectos técnicos, ya que el
producto cotizado no cumple con los cm3 exigidos, cotiza envase por
2250 cm3. Asignar orden de mérito Nº 2 al oferente LA FLORINA S.R.L.
CUIT 30711168822.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el señor DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” – en tanto Director General- tiene
competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre
que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19
Nº 0175 - ADQUISICION DE BOTELLAS DE AGUA PARA PACIENTES CON COVID-19.
ARTICULO 2º.- Adjudicar la totalidad de la presente contratación a la
firma CARLOS JORGE ALVAREZ CUIT 20218208518 por la suma de PESOS
TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS
($ 329.292,00).
ARTICULO 3º.- Desestimar la totalidad de la oferta presentada por el
oferente FISCHETTI Y CIA S.R.L. CUIT 33541463769 por no cumplir con los
aspectos técnicos, el producto cotizado no cumple con los cm3 exigidos,
ya que cotiza envase por 2250 cm3.
ARTICULO 4º.- Desestimar el renglón base Nº 1 de la oferta presentada
por el oferente BRIAN CONDE CUIT 20304947935 por superar el precio
máximo publicado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA).
ARTICULO 5º.- Desestimar el renglón Alternativo Nº 1 de la oferta
presentada por el oferente BRIAN CONDE CUIT 20304947935 por no cumplir
con los aspectos técnicos, ya que el producto cotizado no cumple con
los cm3 exigidos, cotiza envase por 2250 cm3.
ARTICULO 6º.- Asignar orden de mérito Nº 2 al oferente LA FLORINA S.R.L. CUIT 30711168822.
ARTICULO 7º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 8º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
DOS CON CERO CENTAVOS ($ 329.292,00), e imputar a la partida
presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación
dispuesta en el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 9º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 10º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 24/08/2020 N° 33946/20 v. 24/08/2020