SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 381/2020
DI-2020-381-APN-SSGA#MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-35451232- -APN-DGA#MS del registro de este MINISTERIO, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones tramita el pago de las facturas “E” N°
0411-00010583 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (U$D
221.650,53) y N° 0411-00010567 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CIENTO NOVENTA MIL VEINTISIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (U$D
193.027,58) no amparadas por orden de compra, presentadas por la firma
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (CUIT 30- 64140555-4) con motivo de la
provisión de dos servicios de flete aéreo desde Shanghái (China) hasta
Ezeiza (BA) correspondientes a los vuelos requeridos con el propósito
de asegurar la disponibilidad en la República Argentina de equipamiento
de protección personal destinado al personal de salud abocado a la
mitigación de la pandemia de SARS-Cov-19 (COVID-19) adquirido en la
República Popular de China en condiciones FOB Shanghái.
Que en el marco de la pandemia COVID-2019 declarada por la Organización
Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020 y del Decreto N°
260/20 que amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
en ejercicio de su rol de rectoría, se encuentra coordinando la
implementación de acciones con las jurisdicciones provinciales a fin de
fortalecer la Red Nacional de Laboratorios y Laboratorio Nacional de
Referencia (LNR) para detectar oportunamente los casos, identificar y
caracterizar la naturaleza del virus y la gravedad clínica de la
enfermedad y monitorear conglomerados (brotes); equipar la Red de
Hospitales para asistir en forma adecuada a las personas enfermas y
contribuir a la recuperación rápida y segura de individuos; y proteger
al Personal de Salud para el manejo del COVID-19 y las enfermedades
respiratorias, en particular mediante la adquisición de equipamiento de
protección para personal sanitario involucrado en la detección y
atención de casos y el manejo de la pandemia.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió la adopción en pocos días de medidas
inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado
del citado Decreto N°260/2020 por el que se facultó a la Autoridad
Sanitaria, entre otras atribuciones, a “efectuar la adquisición directa
de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la
emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información
estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
administración nacional”.
Que el Decreto N° 287/20 intensificó las medidas implementadas por su
similar N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia y que, en
concreto, por el artículo 3° del citado decreto se incorporó como
artículo 15 TER al Decreto Nº 260/20, el siguiente: “ARTÍCULO 15 TER:
Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos
y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº
24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de
bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin
sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública
Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los
casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de
la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.
Que ante la grave situación detallada anteriormente y la necesidad de
apoyar los esfuerzos de prevención, detección y respuesta en la lucha
contra COVID-19, así como de proteger al personal afectado a la
respuesta a dicha pandemia, resultó imprescindible la provisión de
equipamiento destinado a resguardar su seguridad personal y disminuir
la circulación comunitaria en la República Popular de China en
condición FCA o FOB.
Que en similar sentido operaron las Provincias (en particular, la
Provincia de Buenos Aires), donantes de insumos críticos y
organizaciones orientadas a la producción local de dichos insumos,
razón por la cual se coordinaron medidas gubernamentales para disponer
de la cantidad necesaria de fletes tipo chárter utilizando para ello la
aerolínea de bandera.
Que la escasa disponibilidad de estos insumos críticos y de alta
demanda a nivel internacional requirió operar de manera conjunta la
logística de mercadería disponible en el aeropuerto de Shanghái en
sucesivos vuelos en coordinación con la Cancillería Argentina a través
de su Embajada en China y su Consulado en Shanghái, a los efectos de
disponer de los permisos necesarios y de una ruta aérea segura, atento
la situación de público conocimiento respecto a las dificultades para
garantizar el traslado a destino de los bienes señalados. El objetivo
específico de la mencionada adquisición por parte del MINISTERIO DE
SALUD se basa en disponer en Argentina de equipamiento de protección
adecuada en tiempo oportuno, tal de proteger su integridad física y
evitar mermas en la dotación de personal que provoque la saturación de
la capacidad de respuesta del Sistema Sanitario.
Que en razón de la urgencia que amerita la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE SALUD, solicitó el
servicio cuyo pago tramita por el presente expediente.
Que de acuerdo a lo expresado por la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO en su Nota NO-2020-35439125-APN-DGPFE#MS, la
firma Aerolíneas Argentina S.A. efectivamente dio cumplimiento con los
fletes aéreos requeridos.
Que de acuerdo a lo expresado por la Dirección antes citada, y la firma
Aerolíneas Argentinas S.A. en su nota de crédito N° 041-00000193 no
corresponde abonar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO
MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$D 75.427,50)
correspondiente a la Guía Aérea N° 044-44030195.
Que de acuerdo a lo expresado, corresponde la prosecución del trámite para proceder al pago de que se trata.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de este Ministerio, han tomado intervención la
intervención que les corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme lo previsto en el Artículo 35,
inciso b del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por
el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, en el marco de lo
establecido por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva y por el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020- 260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago a favor de Aerolíneas Argentinas S.A.
de la factura N°0411- 00010567 y la Nota de Crédito N° 0411-00000193,
por un total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y TRES, CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS
($7.870.973,35) equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CON OCHO CENTAVOS (U$D117.600,08) a un tipo
de cambio valor divisa Banco Nación del día 4 de mayo 2020.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar el pago a favor de Aerolíneas Argentinas S.A.
de la factura N° 0411-00010583, por un total de PESOS QUINCE MILLONES
CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS
($15.132.081,68) equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (U$D
221.650,53) a un tipo de cambio valor divisa Banco Nación del día 25 de
mayo 2020.
ARTÍCULO 3°.- Los importes mencionados en los artículos que anteceden,
se imputarán a las partidas presupuestarias del presente ejercicio
económico.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese y pase a la DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD a sus efectos. Mauricio Alberto Monsalvo
e. 24/08/2020 N° 33684/20 v. 24/08/2020