MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 66/2020
DI-2020-66-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2020
VISTO el EX-2020-48720978-APN-DNTHYC#MS, la Ley N° 22.127 de fecha 28
de diciembre de 1979, sus modificatorias y complementarias y la Ley N°
26.485 de fecha 11 de marzo de 2009; las Resoluciones Ministeriales N°
450 de fecha 7 de abril 2006 y N° 1342/2007 de fecha 10 de octubre de
2007 y la Disposición N° 104/2015 de fecha 24 de noviembre de 2015 de
la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que a través de las Resoluciones Ministeriales N° 450/2006 y N°
1342/2007 se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS
DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos para la
formación de Recursos Humanos, los integrantes del sistema y los
registros.
Que, asimismo, se determinó que el Sistema funcione en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD, presidido por la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, quien diseña las acciones para concretar, a
través de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS EN
SALUD, las políticas consensuadas en el CONSEJO FEDERAL DE SALUD
-COFESA-.
Que, paralelamente, actúa como Coordinadora, la COMISIÓN TÉCNICA,
integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD,
que está conformada por Entidades representativas del sector, conforme
lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006.
Que el proceso de acreditación se orienta a garantizar la calidad del sistema de formación de residencias del equipo de salud.
Que la planificación, capacitación y distribución equitativa de los
equipos de salud, son un componente central en la política sanitaria de
este MINISTERIO.
Que las residencias del equipo de salud configuran el mejor sistema de
formación de especialistas de posgrado, ofreciendo la posibilidad de
profundizar en un área de conocimientos, al tiempo que se realiza una
práctica intensiva en escenarios de trabajo.
Que, actualmente, el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias
del Equipo de Salud (SNARES) funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, a través de la coordinación
operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.
Que la Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, aprobó
los Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la
Acreditación de Residencias del Equipo de Salud y los formularios para
la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional
de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para
los Evaluadores), que definen los criterios mínimos para la formación y
el funcionamiento de las residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que el escenario de formación de especialistas se ha reconfigurado y
presenta nuevos desafíos, como el proceso de feminización de los
equipos de salud y, en línea con las políticas públicas del MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, resulta necesario incorporar con carácter obligatorio
para la institución formadora el “Protocolo de Actuación Frente a
Situaciones de Violencia de Género y Abuso Sexual”.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, a través
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, considera
oportuno dictar una serie de medidas para garantizar derechos en el
contexto del SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Apruébanse los requisitos para solicitar la acreditación
de residencias en los establecimientos formadores, que como Anexo I
(IF-2020-50519438-APN-SSCRYF#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°- Establécense los requisitos para la apertura de
residencias, que como Anexo II (IF-2020-50519212-APN-SSCRYF#MS) forman
parte de la presente.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Judit Marisa Díaz Bazán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2020 N° 33693/20 v. 24/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI Anexo II)