CONSEJO
NACIONAL DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR,
SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS E INSULARES CORRESPONDIENTES
Ley 27558
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
CONSEJO NACIONAL DE ASUNTOS RELATIVOS A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS
DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARÍTIMOS E INSULARES
CORRESPONDIENTES
Artículo 1°- Créase el Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las
Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios
Marítimos e Insulares Correspondientes, en el ámbito de la Presidencia
de la Nación.
Artículo 2°- Son funciones del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a
las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios
Marítimos e Insulares Correspondientes:
a) Contribuir a generar los consensos políticos y sociales necesarios
para diseñar e implementar políticas de Estado que tengan por objeto
efectivizar el ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e
Insulares Correspondientes;
b) Colaborar en la elaboración del sustento de la posición argentina en
la disputa de soberanía en sus aspectos geográficos, ambientales,
históricos, jurídicos y políticos;
c) Proponer y llevar adelante actividades de docencia e investigación
que aporten conocimiento al pueblo argentino sobre la justicia del
reclamo del ejercicio pleno de soberanía sobre las Islas Malvinas,
Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares
Correspondientes;
d) Realizar acciones destinadas a colaborar en la difusión y promoción
de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur,
Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes,
en el ámbito regional y global; y
e) Proponer estrategias que aporten al reconocimiento permanente de los
Ex Combatientes de Malvinas y caídos en combate y de sus familiares.
Artículo 3°- El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e
Insulares Correspondientes estará integrado por:
a) El Presidente o la Presidenta de la Nación, quien lo presidirá;
b) El Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
c) El Secretario o la Secretaria de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
d) Un (1) Diputado o una (1) Diputada designado o designada por cada
uno de los tres (3) bloques con mayor representación parlamentaria en
la Honorable Cámara de Diputados de la Nación;
e) Un (1) Senador o una (1) Senadora designado o designada por cada uno
de los tres (3) bloques con mayor representación parlamentaria en el
Honorable Senado de la Nación;
f) El Gobernador o la Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
g) Dos (2) especialistas en Derecho Internacional;
h) Tres (3) representantes del sector académico y científico de reconocida trayectoria en la materia; y
i) Un (1) representante de los Ex Combatientes de Malvinas.
Los y las integrantes designados y designadas de conformidad con los
incisos d), e), g) y h) deberán respetar, entre los y las que
pertenecen a cada uno de dichos incisos, la diversidad de géneros.
Los y las integrantes del Consejo mencionados en los incisos g), h) e
i) permanecerán en sus funciones por el plazo de cinco (5) años,
pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 4°- El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e
Insulares Correspondientes adoptará sus recomendaciones, con carácter
no vinculante, por consenso.
Artículo 5°- Los y las integrantes del Consejo Nacional de Asuntos
Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y
los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes podrán delegar su
participación en las reuniones y actividades que se lleven a cabo en el
marco de dicho Consejo.
Artículo 6°- Los y las integrantes del Consejo Nacional de Asuntos
Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y
los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes, o las personas en
quienes se delegue dicha representación, desempeñarán sus funciones en
este Consejo con carácter “ad honórem”.
Artículo 7°- El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e
Insulares Correspondientes, dictará su propio Reglamento Interno de
funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Secretaría de
Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Artículo 8°- El Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e
Insulares Correspondientes, contará con una Coordinación Ejecutiva, que
estará a cargo de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
y tendrá los deberes y atribuciones que se le asignen en el Reglamento
Interno.
Artículo 9°- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA CUATRO DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADO BAJO EL N° 27558
CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 25/08/2020 N° 34353/20 v. 25/08/2020