EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD
Decreto 695/2020
DCTO-2020-695-APN-PTE - Decreto N° 300/2020. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-53674851-APN-UGA#MS, las Leyes Nros.
25.413 y sus modificaciones, 26.122 y 27.541, los Decretos Nros. 260
del 12 de marzo de 2020, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020, sus
complementarios y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo por 1° de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia.
Que se ha constatado la propagación del referido brote en numerosos
países y la pandemia se ha extendido en todo nuestro continente y en
nuestro país.
Que, en atención a las medidas que era necesario adoptar con relación
al COVID-19, mediante el dictado del Decreto N° 260/20 se amplió por el
término de UN (1) año a partir de la vigencia de dicho decreto, la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541.
Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y con el
fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297/20 se
estableció para todas las personas que habitaran en el país o se
encontraran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo de
2020 inclusive, la que fue prorrogada sucesivamente para ciertas
regiones del país y se mantiene hasta la actualidad, habiéndose
incorporado luego, la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” cuya vigencia también se ha venido prorrogando hasta el
presente.
Que, como ya se ha señalado en diversas oportunidades, en la lucha
contra dicha pandemia se encuentran especialmente comprometidos los
establecimientos e instituciones relacionados con la salud a los que se
debe dar un marcado y fuerte apoyo.
Que, en atención a la situación de emergencia, no solo se debe procurar
la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud sino
también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a
los beneficiarios y a las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro
de Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias.
Que en función de ello, mediante el Decreto Nº 300/20 se estableció,
por el plazo de NOVENTA (90) días, un tratamiento diferencial a los
empleadores y a las empleadoras correspondientes a las actividades
relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones
patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias
y otras Operatorias.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto y ante la continuidad de los
motivos que dieron lugar al dictado del referido decreto, a través del
Decreto Nº 545/20 se resolvió prorrogar por el plazo de SESENTA (60)
días, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las
disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300/20.
Que resulta aconsejable establecer una nueva prórroga por el plazo de
NOVENTA (90) días con el objeto de mantener el tratamiento diferencial
otorgado a los empleadores y a las empleadoras correspondientes a las
actividades relacionadas con la salud en lo que respecta a las
contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y otras Operatorias establecido por el citado Decreto Nº
300/20.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación
legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 76 y 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 58 de
la Ley N° 27.541 y 2° de la Ley N° 25.413.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días, a partir de
la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones de los
artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020,
prorrogado por su similar Nº 545 del 18 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Ginés Mario González García - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán
e. 25/08/2020 N° 34354/20 v. 25/08/2020