VISTO el Expediente Nº EX-2020-19614700- -APN-MEG#AGP, la Ley N°
27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020 y sus modificatorios Nros. 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31
de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril
de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020 y 493 de fecha 24 de mayo de
2020, 520 del 07 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 y 605 de
fecha 18 de julio de 2020 y las Disposiciones Nros. 36 de fecha 2 de
abril de 2020 y 48 de fecha 17 de abril de 2020 ambas del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, a causa de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el Coronavirus
(COVID-19), por el plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en
vigencia.
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció, para todo el
territorio nacional, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios
públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, siendo
prorrogada por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/20, 459/2020,
493/2020, 520/2020, 576/2020 y, en última instancia, por el Nro. 605,
hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive.
Que, en ese marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado diversas
medidas tendientes a resguardar la salud pública, resultando oportuno
arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de
aquellas y aunar esfuerzos que permitan mitigar los efectos resultantes
de la propagación de la enfermedad.
Que el TRANSPORTE FLUVIAL y MARÍTIMO es una actividad indispensable
para garantizar la circulación de bienes y personas, en condiciones de
continuidad y regularidad y, teniendo en consideración las
particularidades que se verifican en cada una de las distintas esferas
que prestan servicios de transporte, corresponde abordar la
problemática de dicho sector en específico, a los efectos de colaborar
con los lineamientos definidos por la Autoridad Sanitaria.
Que, a tales efectos, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, mediante la Disposición N° DI-2020-36-APN-GG#AGP, aprobó un
protocolo de actuación para controlar la propagación del CORONAVIRUS
(COVID-19) en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.
Que, en el mismo sentido, dictó la Disposición Nº DI-2020-48-APN-GG#AGP
de fecha 17 de abril de 2020, estableciendo el uso obligatorio de
elementos de protección personal propios que cubran la nariz, boca y
mentón debidamente ajustados, de toda persona externa que deba ingresar
o permanecer en recintos u oficinas cerradas de atención al público de
las empresas y/o dependencias de Aduana, en todo el ámbito
jurisdiccional del PUERTO BUENOS AIRES, donde asimismo, se recomendó la
adopción de distintos cursos de acción (v.gr. distancia social y
disposición de alcohol en gel en recintos de atención al público)
destinados especialmente a las Terminales Portuarias, concesionarios y
permisionarios.
Que, en este contexto, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE
ha elaborado un protocolo de aplicación complementario para los casos
en que se confirme, en forma posterior al atraque, casos positivos de
tripulantes contagiados con COVID-19 en buques amarrados en las
instalaciones del PUERTO BUENOS AIRES, el cual como ANEXO I (IF-2020-
34706551-APN-GG#AGP) forma parte integrante de esta Disposición.
Que, asimismo, y en concordancia con lo dispuesto en el “PROTOCOLO DE
APLICACIÓN NACIONAL COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL
TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE”
(ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR), aprobado por la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE
confeccionó el “PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS COVID-19 de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO”, que como ANEXO
II (IF-2020-34714076-APN-GG#AGP), integra la presente medida.
Que este último procedimiento reúne en un solo documento la normativa
dictada por esta Administración en relación a la referida Pandemia, y
asimismo, diferencia la contingencia en las fases de “prevención”
“respuesta” y “vuelta a la normalidad operativa”, estableciendo las
medidas de diferente índole que deben llevarse a cabo en cada una de
ellas y brindando una mejor organización al trabajo que se viene
realizando tanto para eliminar y reducir la posibilidad de contagio y
propagación del virus, como así también para accionar en forma
planificada ante la detección de un caso positivo de COVID-19 en
personal de esta Administración o externo.
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo
que apruebe los documentos previamente señalados.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su
competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida,
en virtud de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº
23.696, en el Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de
1987 y en los Decretos Nros. 19 del 3 de enero de 2003 y 501 del 29 de
mayo de 2020.-
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL
PUERTO BUENOS AIRES - SITUACION DE BUQUES CON CASOS CONFIRMADOS DE
COVID-19 EN PUERTO BUENOS AIRES”, que como ANEXO I
(IF-2020-34706551-APN-GG#AGP) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS
COVID-19 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO”
que como ANEXO II (IF-2020-34714076-APN-GG#AGP) forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Déjase constancia que los documentos aprobados en los
artículos 1º y 2º de la presente, son adicionales y complementarios al
“PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL PUERTO BUENOS AIRES FRENTE A
LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS (COVID-19)” que como ANEXO
(IF-2020-19653871-APN-GG#AGP) fue aprobado mediante Disposición N° DI-
2020-36-APN-GG#AGP, y a las medidas establecidas a través de la
Disposición Nº DI-2020-48-APN-GG#AGP.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la
GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese por
UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la
GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES, publíquense los
Anexos de la presente disposición en la página web de esta Sociedad del
Estado. Oportunamente, archívese. José Beni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2020 N° 34294/20 v. 25/08/2020
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ESTADO
PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO
DEL PUERTO BUENOS AIRES FRENTE A LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS
(COVID-19) ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR – SITUACIÓN DE BUQUES CON
CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 EN PUERTO
En el marco de la emergencia sanitaria, y con el objeto de implementar
las medidas y recomendaciones adicionales, en caso de confirmarse - en
forma posterior al atraque - casos positivos de tripulantes contagiados
con CORONAVIRUS (COVID-19) en buques amarrados en las instalaciones
portuarias de PUERTO BUENOS AIRES, en adelante (el buque), la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ESTADO (AGPSE), elaboró el
siguiente PROTOCOLO DE ACTUACIÓN, que regirá en todo su ámbito
jurisdiccional:
Se designa como coordinador del protocolo de actuación adicional en el
ámbito del PUERTO BUENOS AIRES al Oficial de Protección de
Instalaciones Portuarias (OPIP) D. Pablo SPATA, celular de contacto:
011 3405 2888.
1. Si durante la estadía en puerto de cualquier embarcación, se
informara de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, el buque
interrumpirá inmediatamente todas las operaciones, desembarcará o se
impedirá el embarque de todo personal que no sea tripulante del buque y
se dará intervención inmediata a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA), y
a SANIDAD DE FRONTERAS, a fin de evaluar el cuadro.
2. El personal que estuvo en contacto con la operación del buque, se
mantendrá identificado y apartado en un sector de la instalación
portuaria y no podrá abandonar la misma hasta tanto la Autoridad
Sanitaria lo permita y decida su situación.
3. Toda coordinación que se deba realizar con el buque, se efectuará a
través de su Capitán u oficial de guardia que esté a cargo en ese
momento, con el OPIP de PUERTO BUENOS AIRES. Si fuera necesario evacuar
a un tripulante o pasajero, se DEBERÁ coordinar tal procedimiento con
la PNA, bajo instrucciones de SANIDAD DE FRONTERAS. En este supuesto,
el buque permanecerá en muelle en cuarentena y lo hará con planchada
levantada, hasta tanto la Autoridad Sanitaria disponga lo contrario o
se haga cargo de la situación, manteniendo una guardia de PNA.
4. Los tripulantes del buque que tengan diagnostico confirmado de
COVID-19, o bien presenten características de caso sospechoso,
permanecerán aislados en cabinas del buque que cuenten con
instalaciones sanitarias individuales.
5. Toda autoridad o personal esencial ajeno al buque que deba embarcar
por razones de necesidad manifiesta,
DEBERÁ
utilizar equipo de protección personal biológico.
6. En todos los casos, si SANIDAD DE FRONTERAS decidiera evacuar al
tripulante que se encuentre a bordo del buque, lo hará con personal
propio hasta su ingreso a la ambulancia del SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA
DE EMERGENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SAME), con colaboración de
la PNA.
7. Los pacientes evacuados podrán ser trasladados a los siguientes
establecimientos médicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández; Hospital General de
Agudos Dr. Cosme Argerich; y Hospital de Infecciosas Francisco Javier
Muñiz, siempre con coordinación de la Autoridad Sanitaria y del SAME.
8. Los buques podrán realizar cuarentena en los muelles donde se
encuentran amarrados, siempre que no sea en un muelle altamente
operativo, en cuyo caso deberá mover a otro sitio no operativo dentro
de puerto si existe esa posibilidad, o en caso contrario, deberá salir
a fondear a ZONA COMÚN en posición a determinar por PNA.
9. Para el movimiento del buque dentro de del puerto o bien para salir
a zona de fondeo, se deberá contar con el servicio de Prácticos de
Puerto embarcado y remolques adecuados a la maniobra a realizar.
10. En caso de realizarse movimiento dentro de puerto, la AGPSE
dispondrá de un tráiler de aislamiento que se posicionará en el muelle
de cuarentena, para el descarte de los equipos de protección biológica
que utilicen los Prácticos o cualquier persona que haya abordado el
buque.
11. Los desechos que se extraigan del tráiler de aislamiento, serán
tratados como desechos patológicos por la AGPSE, y su disposición final
será consecuente al tipo de residuo.
12. Luego de la utilización del tráiler de aislamiento, AGPSE lo
desinfectará con productos adecuados y personal capacitado, previo a
cualquier otro ingreso a éste.
13. Como equipo de protección personal adicional, la AGPSE dispondrá
cuando así se requiera la intervención de personal sanitario o de
seguridad, de al menos DIEZ (10) equipos descartables, compuesto por
traje, barbijo y antiparra, que estarán, al menos CUATRO (4) de ellos,
a disposición del OPIP en un móvil en todo momento.
DEFINICIONES:
• Autoridad Sanitaria: SANIDAD DE FRONTERAS - TEL.: 5199-9729.
• Autoridad Marítima: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
• Autoridad Portuaria del PUERTO BUENOS AIRES: ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE).
• Autoridad Portuaria Nacional: SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE (SSPVNYMM).
• Muelle Altamente operativo: Dársena “B” lado sur, Dársena “C” lado
sur y norte¸ Dársena “D” lado Norte. Extremo 5to espigón, Dársena “E”
lado norte.
NORMATIVA RELACIONADA:
• MINISTERIO DE TRANSPORTE – SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE:
ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR - Protocolo de Aplicación Nacional
Comité de Crisis Prevención COVID-19 en el Transporte Fluvial, Marítimo
Y Lacustre.
• MINISTERIO DE TRANSPORTE: NOTA N° NO-2020-16976985-APN-MTR COVID19 -
Recomendaciones para buques.
• DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES – SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD: NOTA N°
NO-2020-17600106-APN-SSCRYF#MS. COVID 19 - Recomendaciones operaciones
de buques.
• AVISO - MINISTERIO DE TRANSPORTE - PREVENCIÓN COVID-19 EN EL
TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE (IF-2020- 19061813-APN-MTR –
B.O. 27-03-2020).
IF-2020-34706551-APN-GG#AGP
PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS COVID-19 AGP S.E. CONCORDADO CON EL
PROTOCOLO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
1. INTRODUCCIÓN
Por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la
pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS). En ese marco y siguiendo las directrices indicadas por el
MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el Protoclo de Aplicación Nacional
del Comité de Crisis Prevención COVID-19 (Cf., Art. 6° Resolución MTR
N° 60/2020), se ha establecido este Plan de Contingencia en el ámbito
de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. a los efectos del punto 4
del Acta-2020-18334265-APN-SECGT#MTR. El presente plan pretende
establecer un procedimiento organizado que permita articular acciones
ante cualquier emergencia que surja y que deba ser controlada dando
cumplimiento a la normativa establecida al respecto, y colaborando con
las autoridades sanitarias.
2. OBJETIVO
Este plan tiene por objetivo asegurar el funcionamiento continuo del
servicio brindado por la Administración General de Puertos S.E. (Puerto
Buenos Aires), que ha sido considerado esencial según decretos emitidos
en el contexto del evento contingente Pandemia COVID-19; y
adicionalmente mitigar los efectos causados por las distintas
eventuales situaciones de emergencia, preparar medidas necesarias para
proteger la integridad dentro de la jurisdicción de Puerto Buenos
Aires, minimizar riesgos a la salud humana y al ambiente dentro de su
alcance, dar una respuesta efectiva durante y después de las
emergencias; asimismo como el cumplimiento de las normativas que
resultaren aplicables y colaborar con las autoridades sanitarias.
3. ALCANCE
Este plan de contingencia es de aplicación para las instalaciones y
actividades consideradas esenciales dentro de la jurisdicción de Puerto
Buenos Aires.
4. NORMATIVA DE REFERENCIA
- Ley Nacional N° 27.541 – Emergencia Pública.
- Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 260/2020 – Emergencia Sanitaria.
- Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – Aislamiento social
preventivo y obligatorio.
- Decisión Administrativa 429/2020 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros – Incorporación de actividades y servicios exceptuadas del
cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio.
- Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 60/2020 - Establece que
las operadoras de servicios de transporte sujetos a la jurisdiccion
nacional deberán incrementar las acciones tendientes a mantener las
condiciones esenciales de higiene de los vehiculos, material rodante y
embarcaciones en servicio.
- ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR de la Secretaria de Gestión del
Transporte - Protocolo de Aplicación Nacional Comité de Crisis
Prevención COVID-19 en el Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre.
- Providencia N° 17811950/2020 Comisión Nacional de Regulación del
Transporte - Protocolo “Plan de Emergencia en el Transporte
Ferroviarios de Pasajeros y de Carga -COVID-19"
- RSI (Reglamento Sanitario Internacional) 2005, la Disposición Nº
1479/2017 de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización
del Ministerio de Salud de la Nación, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES.
N°21/08.
- PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE
CORONAVIRUS (COVID-19)-CABA.
- Disposición N° 36/2020 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. -
Protocolo de aplicacion en el ambito del PUERTO BUENOS AIRES frente a
la propagacion del coronavirus.
- Disposición N° 48/2020 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. – Uso
obligatorio de elementos de protección personal.
- Disposición N° 431-2012 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
VÍAS NAVEGABLES - Registro de las operaciones de descarga de residuos.
5. DEFINICIONES DADAS POR LA NORMATIVA
DEL ESTADO NACIONAL
-
Epidemia:
enfermedad
que afecta a un número de individuos superior al esperado en una
población durante un tiempo determinado; a veces, en lugar de epidemia,
se utiliza la expresión ‘brote epidémico’.
-
Pandemia:
enfermedad
epidémica extendida a muchos países y que afecta a muchos individuos
del mismo país a la vez; a veces, se denomina ‘epidemia mundial’.
-
Definición de grupos
especialmente sensibles (grupos de riesgo): en relación con las
personas especialmente sensibles, deberán extremarse las medidas
preventivas.
-
Se entiende por personal
sensible:
- Personas de más de 60 años
- Las embarazadas
- Los Inmunodeprimidos o con tratamiento
inmunosupresor
- Las personas de cualquier edad con:
o Enfermedades
del corazón
o Enfermedades
respiratorias crónicas
o Diabetes en
tratamiento con fármacos
o
Insuficiencia renal moderada-grave y cualquier otros grupo que haya
sido definido así por las autoridades
sanitarias y/o
normativas establecidas.
-
Caso Sospechoso:
(Según Ministerio de Salud de la Nación) todo aquel que:
- Posea Fiebre y al menos un síntoma respiratorio (tos, odinofagia,
dificultad respiratoria) y;
- Haya estado en contacto con un caso confirmado o probable en los
últimos 14 días, o tenga el antecedente de viaje desde el exterior en
dicho periodo o tenga un historial de viaje o residencia en zonas de
transmisión local (ya sea comunitaria o por conglomerados) de COVID-19
en Argentina, CABA y AMBA, Chaco, Santa Fe, En Córdoba: Ciudades de
Córdoba, Alta Gracia, Río Cuarto, En Tierra del Fuego: Ushuaia;
- También debe considerarse caso sospechoso de COVID-19 todo paciente
con diagnóstico clínico y/o radiológico de neumonía sin otra etiología
que explique el cuadro clínico.
- Todo personal de salud que presente fiebre y uno o más síntomas
respiratorios (tos, odinofagia, dificultad respiratoria).
-
Caso probable: Caso
sospechoso en el que se haya descartado Influenza A y B por PCR y que
presente una prueba positiva para coronavirus y negativa para los
coronavirus MERS-CoV, 229E, OC43, HKU1 y NL63.
-
Contacto estrecho:
(Según Ministerio de Salud de la Nación): Contacto estrecho en la
comunidad:
- Personal de salud o cualquier persona que haya
proporcionado cuidados a un caso probable o confirmado mientras el
caso presentaba
síntomas y que no hayan utilizado las medidas de protección personal
adecuadas.
- Cualquier persona que haya permanecido a una
distancia menor a 2 metros, (ej. convivientes, visitas) con un caso
probable o confirmado mientras el caso presentaba síntomas.
- Cualquier persona que ha trabajado con un caso
confirmado de COVID-19 en estrecha proximidad.
- Cualquier persona que ha compartido la misma aula
que un caso confirmado (no se ha determinado tiempo de
exposición específico).
- Contacto estrecho en un buque:
- Todas las personas que compartieron un viaje en
buque con casos confirmados.
6. Comité de crisis COVID-19
El presente Comité específico tiene por objeto realizar el seguimiento,
analizar, debatir y adoptar acciones preventivas y correctivas, para
asegurar la continuidad del servicio, procurando la salud y seguridad
del personal en general y asegurando el cumplimiento de las
reglamentaciones establecidas al respecto.
El mismo está conformado por referentes de las siguientes áreas:
- Gerencia General
- Salud Ocupacional
- Subgerencia de Operaciones y Subgerencia de Seguridad y Ambiente
- Recursos Humanos
- Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias (OPIP)
Se designa como coordinador del
presente protocolo de contingencia en el ámbito del PUERTO BUENOS AIRES
al Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias (OPIP) D. Pablo
SPATA, celular de contacto: 011 3405 2888.
7. DIRECTORIO DE EMERGENCIAS
8. FASES DE LA CONTINGENCIA
8.1
FASE PREVENTIVA
En esta fase es donde por medio del planeamiento, es que se
considerarán todas las acciones necesarias, que deberá adoptar la
organización, en la administración o tratamiento de los riesgos, para
eliminar y/o reducir la ocurrencia del mismo.
Se han definido y previsto diversas acciones y medidas de prevención
tendientes a incrementar las condiciones de higiene en las
instalaciones portuarias y el cuidado del personal asignado a la
prestación de los servicios:
8.1.1 Medidas para el personal y
terceros:
Personal propio:
A. Se adoptan medidas para habilitar el teletrabajo y ejecución de
tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con
trabajos esenciales propios de la actividad, asegurando la seguridad de
la información; previa evaluación de la necesidad de los recursos
buscando un equilibrio entre garantizar la continuidad de servicio y
minimizar la presencia física del personal.
B. Flexibilización de los horarios de ingreso y salida, con el fin de
evitar que el personal viaje en transporte público en horarios picos.
C. Licencias de trabajo según prevé las reglamentaciones vigentes,
embarazadas, mayores de 60 años y grupos de riesgo quedan exceptuados
de asistir a sus lugares de trabajo, autorizando a todos estos a
cumplir tareas desde sus domicilios, con excepción de aquellas personas
que presten servicios esenciales.
D. Obligatoriedad de uso de tapabocas y el distanciamiento social
dentro de la jurisdicción portuaria, aplica tanto para trabajadores de
AGP como a terceros que se encuentro dentro de la jurisdicción
(Choferes, Trabajadores de seguridad, Personal de Empresas de Servicios
Portuarios y toda otra persona que desempeñe sus tareas en Puerto
Buenos Aires).
E. Sumistro de barbijos a todo el personal.
F. Adopción de medidas de distanciamiento social (físico), en oficinas,
comedores y diferentes espacios de uso común, atención al cliente, etc.
G. Se recomienda no comprar alimentos y restringir el acercamiento de
cualquier índole al barrio 31. Por lo que se insta a los empleados a
traer comida desde la casa.
H. Restricción en el número de pasajeros por móvil oficial (en no más
de dos personas) y la obligatoriedad de uso de barbijos. Luego del uso,
se debe sanitizar de forma exhaustiva cada unidad.
I. Suspensión de inspecciones, capacitaciones y reuniones presenciales.
J. Para asegurar la comunicación eficientemente respecto de los
protocolos vigentes en la materia e información al respecto en general,
AGP mantiene los procedimientos y canales de comunicación internos de
las acciones preventivas y de protección definidas, utilizando diversos
canales de comunicación (físicos o digitales), incluyendo entre otros
banners y distribución y entrega de material/folletería preventiva,
basadas en contenidos emitidos por autoridades de salud locales e
internacionales.
Terceros:
A. Obligatoriedad de uso de tapa bocas y adopción de medidas de
distanciamiento entre personas de por lo menos 1,5 metros dentro de la
jurisdicción portuaria.
B. Recomendación de no comprar alimentos y restringir el acercamiento
de cualquier índole al barrio 31. En caso de concurrencia priorizar las
medidas de higiene de manos, uso de tapabocas y distnaciamiento social.
C. En el comedor de la zona de apoyo portuario funcionara solo con la
modalidad “para llevar” o “take away”.
D. Restringir al máximo el descenso del vehiculo, haciéndolo solo en
casos de necesidad y evitar el aglomerado de personas.
8.1.2 Provisión de elementos de
desinfección e higiene personal en instalaciones de AGP:
A. Colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de
alcohol y diversos desinfectantes (recomendados por el MINISTERIO DE
SALUD), en lugares de fácil acceso y debidamente identificados.
B. Evaluación según el riesgo de exposición y entrega de EPPs para todo
el personal de AGPSE. Revisión del proceso de reabastecimiento y
control de Stock, para asegurar cantidad suficiente de EPPs, según
aplique.
C. Los elementos de protección personal (EPPs) estarán disponibles en
el Área de Seguridad y Ambiente, y lo respectivo a barbijos estarán
distribuidos en el Servicio Médico y salas de enfermería del mismo.
D. En baños y lavabos disponibles asegurar los suministros para el
lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, alcohol en gel, toallas
desechables).
E. Provisión de agua potable, agua y jabón para la higiene personal, de
utensillos personales y los alimentos para todo el personal.
8.1.3 Medidas de limpieza y
desinfección:
A. En OFICINAS, GATERAS, GARITAS DE VIGILANCIA y MÓVILES DE AGP:
Personal de limpieza realiza la desinfección con solución de
hipoclorito de sodio en agua en pisos, mesas, puertas y otras
superficies de trabajo de forma diaria en todas las oficinas y servicio
médico de AGP. Así mismo, se cuenta con dispensers de alcohol al 70% y
en gel en todos los edificios y oficinas de libre uso.
Se realizará junto la limpieza, la ventilación periódica y adecuada de
espacios cerrados, oficinas, instalaciones, equipos móviles, etc.
Así mismo, al final de la jornada laboral de 18 a 22 horas los días
lunes, miércoles y sábados se aplicarán formulaciones específicas de
amonio cuaternario en forma de nebulizaciones o pulverizado a bajo
presión. Así mismo, dichas tareas incluyen la desinfección interior de
los autos oficiales de AGP.
B. En MUELLES, PARRILLAS FERROVIARIAS, CALLES Y VEREDAS DENTRO DE LA
JURISDICCIÓN DE AGP: a partir de las 7 horas los días martes y jueves
se aplicarán formulaciones específicas de amonio cuaternario o solución
de hipoclorito de sodio en agua en forma de pulverización, cerca del
suelo y paredes a desinfectar y con escasa potencia para no levantar
polvo ni aerosoles.
C. SERVICIOS EVENTUALES - Desinfección de choque por presencia
confirmada o sospecha de caso de COVID-19: dicho servicio se realizará
en las áreas de trabajo y sectores donde trabaja la persona que
presentó síntomas. El producto y su forma de aplicación será
concordante con lo especificado en el ítem A.
8.1.4 Procedimientos de control de los
certificados de salud de toda persona que deba ingresar por cuestiones
operativas a las instalaciones de esta Sociedad del Estado:
Cualquier persona con síntomas similares a la de una gripe o que
conviva con algún familiar al cual se le haya aplicado el protocolo por
el COVID-19, no deberá concurrir a su lugar de trabajo y dará aviso a
su responsable inmediato, quien comunicará del evento al Servicio
Médico.
La AGPSE realiza el seguimiento del estado de salud a su personal y
controla -por medio de la utilización de pistolas infrarrojas- la
temperatura corporal de los conductores de camiones que ingresan a sus
instalaciones, a fines de detectar aquellos que pudieran poseer estado
febril.
Para el ingreso a los muelles de esta Administración, se verificará que
las personas posean el Certificado Único de Circulación - Coronavirus
COVID-19 y que su actividad se encuentre comprendida dentro de las
denominadas esenciales. Asímismo y de registrarse el ingreso y/o egreso
de personal afectado a funciones en las embarcaciones, se les solitará
además el certificado de evaluación médica y/o declaración jurada, en
la cual conste que, en el momento de su suscripción, no posee síntomas
relacionados al COVID-19.
8.1.5 Servicios (médicos y requeridos
indispensables) que se proveerán ante situación de crisis, y guardia
sanitaria.
AGP ha establecido como Servicios (médicos y requeridos indispensables)
que se proveerán ante situación de crisis, y guardia sanitaria, los
siguientes:
- Servicio Médico de 7 - 18 horas.
- Servicio de guardia pasiva Médica las 24 horas.
- Instalaciones sanitarias de acuerdo a reglamentación (oxígeno
medicinal, DEAs, etc.)
Como lugar de aislamiento exclusivo AGP, ha puesto a disposición TRES
(3) unidades de aislamiento independientes, de acuerdo a las
recomendaciones de Sanidad de Frontera y el Ministerio de Salud de la
Nación, distribuidas estratégicamente dentro de la jurisdicción de AGP.
Las cuales cuentan con equipamiento necesario para el aislamiento
(equipos de protección, equipo tyvek, barbijos N95, antiparras, guantes
estériles (látex o polipropileno), recipientes de disposición de
residuos patológicos. Asimismo, cada una de las terminales portuarias
instaló una unidad propia dentro de sus instalaciones.
8.1.6 Gestión de residuos patogénicos:
AGP cuenta con un Plan de Gestión de Residuos aprobado, que incluye la
atención adecuada de los residuos patológicos que se generen dentro de
AGP, para lo cual se cuenta con una contratación para la realización
del retiro, tratamiento y disposición de residuos patológicos de
acuerdo con la Ley Nacional N° 24.051.
Para dicho cometido se disponen de cajas identificadas y con bolsas
rojas para residuos patogénicos en diversos sectores de generación
dentro AGP, que se encuentran en poder del Servicio Médico, y que una
vez completas son cerradas y almacenadas correctamente a la espera del
retiro por la Firma contratada, quien vuelve a proveer nuevas cajas
para continuar con el servicio.
Dicho servicio es prestado por la Firma DESLER S.A. – Dirección:
STEPHENSON 3094, Subcontrato por la Firma ASHIRA S.A. prestadora del
servicio de recolección de residuos en AGP – Persona de contacto:
Maximiliano Ulbricht cel: 11-4196-8117.
8.1.7 Corredor seguro para el tránsito
de personas y camiones
El Puerto de Buenos Aires cuenta con un corredor seguro conformado por
la línea de new jersey que dividen la jurisdicción portuaria y permiten
unir en forma segregada flujo de camiones y autos desde a lo largo de
la Avenida Castillo desde Comodoro Py hasta la Dársena F dando la
posibilidad de conectar con las principales arterias de la ciudad.
Asímismo, se dispone de una playa de estacionamiento de camiones que
permiten mantener distancia entre los trabajadoras.
Por otro lado, AGP en su Disposición N° 48/2020 estableció el uso
obligatorio de elementos de protección personal (tapabocas) y el
distanciamiento social que es controlado por personal operativo de AGP
para permitir su cumplimiento.
8.1.8 Medidas de prevención
operativas. Restricciones
A. Personal que no podrá ingresar a
los puertos
Se restringe al máximo la atención al público, y todos aquellos que no
tengan injerencia en las actividades operativas y de seguridad,
debiendo en caso de requerir alguna tramitación realizarla vía
telefónica o digital.
Se prohíbe la circulación/paseo/visitas/actividades recreativas dentro
de las instalaciones, excepto en aquellas actividades que
necesariamente deban ser realizadas con personal idóneo.
El personal de vigilancia controlará a todo ingresante verificando el
cumplimiento de estas disposiciones.
B. Personal que no podrá ingresar a
las embarcaciones (buques, barcazas y remolcadores)
No se permitirá el contacto entre personal de la estiba y la
tripulación de los mercantes, en las operativas de carga/descarga de
mercaderías.
El sereno de planchada deberá permanecer siempre en el muelle, y no a
bordo -bajo ninguna circunstancia- durante toda su jornada de trabajo.
Debiendo controlar que las planchadas sólo bajen cuando deba ingresar o
salir personal autorizado.
El personal de remolque deberá permanecer en forma permanente dentro de
su propia embarcación.
El OPIP deberán permanecer en el muelle, con excepción a un pedido
expreso por la autoridad nacional competente.
No podrá ingresar ninguna persona que no se encuentre involucrada en
una acción debidamente autorizada.
C. Acciones de control en operación de
Buque
El OPIP (Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias) será
responsable, junto con el personal de operaciones y vigilancia, de
controlar que no haya descenso de tripulantes, el cual notificará a la
Prefectura Naval Argentina respecto a cualquier anomalía.
En caso que algún tripulante deba por razones autorizadas, bajar de
buque, el sereno de buque informará convenientemente esta necesidad.
En principio el único que está autorizado a descender de buque a muelle
es el primer oficial para la medición de calado en proa y popa. El
mismo no tendrá contacto con personal de AGP.
D. Servicios a buques
Se realiza la provisión a buques utilizando medio de elevación de
cargas.
Se asegurará de minimizar cualquier servicio que no se encuentre
justificado por el agente marítimo.
Se prohíbe realizar desembarco de residuos y/o otros materiales no
desechables, a excepción de aquellos que deban ser necesariamente
descargados con previa autorización de autoridad competente.
Para el abastecimiento, se deberá garantizar el no mantenimiento de
contacto con los tripulantes.
E. Control de los certificados
correspondientes a descargas de las embarcaciones por necesidad y
urgencia (ej. Residuos según lineamientos de Prefectura Naval Argentina)
Las solicitudes de operaciones de descarga de residuos que se llevan a
cabo en muelles operados por AGP se solicitan por expediente
electrónico y deben contar con las correspondientes autorizaciones de
la Prefectura Naval Argentina, expedida mediante la Disposición
correspondiente para cada operación que se efectúa.
Las empresas que prestan los servicios deben estar registradas como
Empresas de Servicios Portuarios en el marco de la Resolución N°
30-AGPSE/2019, en el rubro correspondiente.
Personal de Operaciones de la AGP realiza el control del cumplimiento
de dichos requisitos y de la documentación.
Durante la temporada de Cruceros, la operación de descarga de residuos
debe contar con la Autorización por orden de la Autoridad Sanitaria
competente (SENASA) los cuales son transportados a plantas habilitadas
para su tratamiento por destrucción térmica y posterior disposión en
relleno sanitario. Actualmente la actividad de recepción de Cruceros se
encuentra suspendida.
F. Protección de personal terrestre
que presta servicios a y de tripulantes
Ningún agente de AGP, ni personal de organismos oficiales y/o de
empresas privadas, a excepción de la autoridad sanitaria nacional,
podrá abordar el buque hasta tanto esté confirmada la “Libre plática
del buque”, sino fue previamente otorgada.
Se extrema el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección
establecidas por las autoridades nacionales.
Se extremarán los cuidados de contactos con tripulantes de las
embarcaciones. Así mismo, se debe minimizar el contacto personal entre
todas las personas que se encuentren desarrollando actividades.
Cualquier interacción que se requiera con personal del buque, se hará
respetando distancias de seguridad de al menos 2 metros.
No se permitirán visitas a buques extranjeros, de personas ajenas a la
operación de los mismos.
Los tripulantes de los buques solo podrán ir a muelle para tareas de
imperiosa necesidad operativa, que no pueda ser desarrollada por
personal de tierra con seguridad. En ningún caso se permitirán tareas
de mantenimiento no esenciales del buque desde tierra en puerto.
No se
permitirán relevos de tripulación de rutina en buques, con excepción de
buques de Bandera Nacional o que posean tratamiento de Bandera
Argentina. En buques extranjeros sólo se permitirá el desembarco de
tripulantes por razones de estricta necesidad -debidamente
justificada-, acompañado por personal de la agencia Marítima y
respetando las indicaciones que en cada caso correspondan por la
historia de viaje y patología del tripulante.
(Párrafo rectificado por art. 2° de la Resolución
N° 50/2020 de la Administración General de Puertos Sociedad del
Estado B.O. 01/09/2020)
En caso de que se requiera cualquier tipo de asistencia médica en
buque, ésta deberá realizarse dentro del buque, siendo responsabilidad
de la autoridad portuaria local o la Terminal, su cumplimiento; salvo
aquellos casos que la autoridad competente establezca deban realizarse
en tierra.
En caso de ser necesario, AGP cuenta con disponibilidad de unidades de
traslado de individuos afectados, un servicio privado de emergencias
móviles en la modalidad de “Área protegida”. En todo caso se comunica
previamente al SAME.
8.2 FASE DE RESPUESTA
Consistirá en la puesta en ejecución del Procedimiento de Emergencia de
Caso Sospechoso o Confirmado de COVID-19. (Ver APENDICE EMERGENCIA
SANITARIA COVID-19)
8.3 FASE DE RETORNO A LA OPERACIÓN
NORMAL
Se debe realizar una valoración detallada de los equipos e
instalaciones utilizadas para definir la estrategia de vuelta a la
normalidad.
En caso de producirse la utilización de alguna sala de aislamiento, se
la desinfectará, con productos adecuados y personal capacitado, previo
a su nuevo ingreso.
Antes del retorno a la operación normal, el Comité de crisis aprobará
las medidas tomadas de adecuación de instalaciones.
APÉNDICE:
PROCEDIMIENTO ANTE CASO
SOSPECHOSO/CONFIRMADO DE COVID-19
Personal de AGP:
En caso de detectarse en los controles aleatorios a un persona de la
empresa que presenta fiebre o que manifiesta síntomas compatibles con
COVID-19, se procederá de la siguiente manera:
A. Se coloca barbijo o similar a la persona, en caso de no contar con
el mismo, se la aisla en la unidad de aislamiento exclusivo y se limita
el contacto al mínimo.
B. Se contacta al SAME informando lo acontecido y se esperan
instrucciones.
C. Se toman los datos del Agente y un número de teléfono de un familiar
para dar aviso de la situación.
D. Se solicita al Servicio de Ambulancia, que informe a qué centro
asistencial será trasladado, y los datos del médico y la ambulancia.
E. Se despeja el área/lugar de trabajo donde la persona con síntomas se
desempeña para proceder a realizar la desinfección del lugar.
F. Se identificará al persobal de AGP que estuvo en contacto estrecho
con la persona presentamente afectada por COVID-19, indicándole que
deberá entrar en cuarentena hasta tanto se confirme o descarte la
situación médica de la persona.
G. El servicio médico monitereará periódicamente la evolución.
H. En caso de confirmación, se comunicará al Comité de Crisis para
evaluar las acciones a seguir.
Personal externo:
En caso de detectarse en los controles aleatorios a los choferes de
camiones, a una persona que presenta fiebre o la misma manifiesta
síntomas compatibles con COVID-19, se procederá de la siguiente manera:
A. Se le solicita a la persona que deje un vehiculo en un lugar que no
obstaculice el tráfico y se le solicita que espere instrucciones dentro
de la cabina del vehiculo.
B. Se coloca barbijo o similar a la persona, en caso de no contar con
el mismo, se la aisla en la unidad de aislamiento exclusivo y se limita
el contacto al mínimo.
C. Se contacta al SAME informando lo acontecido y se esperan
instrucciones.
D. Se toman los datos de la persona y un número de teléfono de un
familiar para dar aviso de la situación.
E. Se solicita al Servicio de Ambulancia, que informe a qué centro
asistencial será trasladado, y los datos del médico y la ambulancia.
F. Se procede a la desinfección de la zona donde estuve la persona y
del vehiculo.
G. Se identificará al persobal de AGP y terceros que estuvo en contacto
estrecho con ella, indicándole que deberá entrar en cuarentena hasta
tanto se confirme o descarte la situación médica de la persona
presuntamente afectada.
H. En el caso de que el paciente se resistiese al aislamiento, se
solicitará la intervención del personal de la fuerza de seguridad,
(PNA), el cual DEBERÁ utilizar guantes, barbijos y protección ocular.
I. El servicio médico monitereará periódicamente la evolución.
J. En caso de confirmación, se comunicará al Comité de Crisis para
evaluar las acciones a seguir.
Buques: Evaluación de
tripulante por Sanidad de Fronteras
Si durante la estadía en puerto se informara de un caso sospechoso de
CORONAVIRUS COVID-19, el buque interrumpirá inmediatamente todas las
operaciones, desembarcará o se impedirá el embarque de todo personal
que no sea tripulante del buque y se dará intervención inmediata a la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA), y a SANIDAD DE FRONTERAS, a fin de
evaluar el cuadro.
DIRECTORIO DE EMERGENCIAS
A. El personal que estuvo en contacto con la operación del buque, se
mantendrá apartado en un sector de la instalación portuaria y no podrá
abandonar la misma hasta tanto la Autoridad Sanitaria lo permita.
B. Toda coordinación que se deba realizar con el buque, se realizará a
través de su Capitán u oficial de guardia que está a cargo en ese
momento. Si fuera necesario evacuar a un tripulante o pasajero, se
DEBERÁ
coordinar tal procedimiento con la PNA, bajo instrucciones de SANIDAD
DE FRONTERAS. En este supuesto, el buque permanecerá en muelle, en
cuarentena, con planchada levantada hasta tanto la Autoridad Sanitaria
se haga cargo de la situación, con guardia de PNA.
C. Los tripulantes del buque que tengan diagnostico confirmado de
COVID-19, o bien presenten características de caso sospechoso,
permanecerán aislados en cabinas del buque que cuenten con
instalaciones sanitarias individuales.
D. Toda autoridad, o personal esencial, ajeno al buque, que deba
embarcar por razones de necesidad manifiesta, DEBERÁ utilizar equipo de
protección personal biológico.
E. Los buques podrán realizar cuarentena en los muelles donde se
encuentran amarrados, siempre que no sea en un muelle altamente
operativo, en cuyo caso deberá mover a otro sitio no operativo dentro
de puerto si existe esa posibilidad, o en caso contrario, deberá salir
a fondear a ZONA COMUN en posición a determinar por PNA.
F. Para el movimiento del buque dentro de puerto o bien para salir a
zona de fondeo, se deberá contar con el servicio de Prácticos de Puerto
embarcado y remolques adecuados a la maniobra a realizar.
G. En caso de realizarse movimiento dentro de puerto, la AGP dispondrá
de un tráiler de aislamiento que se posicionará en el muelle de
cuarentena, para el descarte de los equipos de protección biológica que
utilicen los Prácticos o cualquier persona que haya abordado el buque.
Los cuales serán tratados de acuerdo a la normativa nacional vigente.
H. Como equipo de protección personal adicional, la AGPSE dispondrá
cuando así se requiera la intervención de personal sanitario o de
seguridad, de al menos 10 equipos descartables, compuesto por traje,
barbijo y antiparra, que estarán, al menos CUATRO (4) de ellos, a
disposición del OPIP en un móvil en todo momento.
I. En todos los casos, si SANIDAD DE FRONTERAS decidiera evacuar al
pasajero o tripulante que se encuentre a bordo del buque, lo hará con
personal propio hasta su ingreso a la ambulancia del SISTEMA DE
ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SAME), con
colaboración de la PNA.
J. En el caso de que el paciente se resistiese al aislamiento, se
extremarán las prevenciones del personal de la fuerza de seguridad,
(PNA), el cual DEBERÁ utilizar guantes, barbijos y protección ocular.
K. En caso que un tripulante con un cuadro sospechoso, por algún motivo
excepcional se encontrase en la instalación portuaria o bien un
empleado de dicha instalación que deba ser evacuado, el mismo aguardará
su traslado en una sala de aislamiento, que además de buenas
condiciones de higiene debe contar con instalación sanitaria de uso
exclusivo.
L. Producido el traslado del paciente que haya estado en sala de
aislamiento, se desinfectará la misma, con productos adecuados y
personal capacitado, previo a cualquier ingreso a la misma.
Se informa que los pacientes evacuados
podrán ser trasladados a los siguientes establecimientos médicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
• Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández
• Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich
• Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz
Siempre con coordinación de la
Autoridad Sanitaria y del SAME.