ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD
Resolución 4/2020
RESOL-2020-4-ANSES-SEOFGS#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020
VISTO el EX-2020-54731330-ANSES-SEOFGS#ANSES del registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 24.241
modificada por las Leyes N° 26.425 y N° 27.260, el Decreto N° 897 de
fecha 12 de julio de 2007, texto según Decreto N° 2103 de fecha 4 de
diciembre de 2008, el Decreto N°894 del 27 de julio de 2016, la
Resolución D.E.A N°438 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución
SEOFGS 02 de fecha 12 de enero de 2017 y, el ACUERDO NACION PROVINCIAS
del 18 de mayo de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de mayo de 2016, 26 de mayo de 2016 y 1° de agosto de
2016, el Estado Nacional y las provincias, suscribieron un Acuerdo por
el que acordaron reducir la detracción de los QUINCE (15) puntos
porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a
obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que
resulten necesarios, a cargo de la ANSES, en adelante “ACUERDOS NACIÓN
– PROVINCIAS”.
Que la referida detracción tiene como antecedente lo pactado en la
cláusula primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS
GOBIERNOS PROVINCIALES” suscripto el 12 de agosto de 1992, entre el
PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Gobernadores y Representantes de las
Provincias, y que fuera ratificado por la Ley N° 24.130 del Honorable
Congreso de la Nación.
Que dicha detracción de los 15 puntos porcentuales de la Masa de
Recursos coparticipables sería a razón de tres (3) puntos porcentuales
por año calendario de resulta del cual la detracción quedo conformada
para el Año 2016 en doce (12) puntos porcentuales, Año 2017 nueve (9)
puntos porcentuales, Año 2018 seis (6) puntos porcentuales, Año 2019
tres (3) puntos porcentuales.
Que dicho Acuerdo estableció que la Nación generaría los instrumentos
necesarios e instruyó al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD para que
otorgara a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un
préstamo de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones
parciales y sucesivas.
Que el monto sería equivalente a seis puntos porcentuales en el año
2016 de los 15 puntos porcentuales de la masa de Recursos
Coparticipables y, para los periodos 2017, 2018 y 2019 un monto
equivalente de tres puntos porcentuales, previendo además que los
intereses no se capitalizarán, se devengarán a partir del día de cada
desembolso y, se pagaran semestralmente.
Que el plazo previsto en el Acuerdo para el monto de cada desembolso
debía cancelarse a los cuatro años, de allí que el capital del
desembolso del año 2016, amortiza en el año 2020.
Que dicho Acuerdo establece que los intereses se calcularán con la Tasa
BADLAR, menos el subsidio necesario otorgado por el Tesoro Nacional
para que la tasa resultante neta alcance el 15% anual vencida para el
año 2016 y 2017 y del 12% anual vencida para el año 2018 y 2019.
Que en lo relativo a la garantía las Provincias cederán los recursos
coparticipables que le correspondan por el Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos
1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y
BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado
por Ley N° 25.570 y, conforme lo previsto por la Ley N° 23.548.
Que, por otro lado, el artículo 16 del Decreto N° 894 del 27 de julio
de 2016 establece que la ANSES, en su carácter de Administradora del
Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional
Argentino (FGS), el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA celebró con cada una
de las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a solicitud
de estas, un Contrato de Mutuo a los fines de dar cumplimiento a lo
previsto en el artículo 3° de los citados acuerdos.
Que dicho decreto previó en el citado artículo, en su segundo párrafo,
que la ANSES, en su carácter de administradora del FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), y el
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS celebrarán un Acuerdo Marco
Interadministrativo que establecerá los mecanismos de notificación de
cada desembolso, el cobro de intereses y amortizaciones, y el pago al
FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (FGS) de las sumas recaudadas, con más los intereses
adicionales que, de ser necesario, abonará el MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS para que la tasa de interés neta a percibir por dicho
Fondo sea equivalente a la tasa de interés promedio ponderado por
monto, correspondiente a depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a
TREINTA Y CINCO (35) días de plazo, de más de UN MILLÓN DE PESOS ($
1.000.000), constituidos en los bancos privados incluidos en la
totalidad de las entidades financieras del país (BADLAR).
Que los términos y condiciones de los préstamos señaladas
precedentemente, con esa estructura de amortizaciones, hacen que los
vencimientos de capital representan una porción sustancial de los
recursos líquidos de las provincias, sumado a ello la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social dispuesta por la
Ley N° 27.541 y, el aislamiento social, preventivo y obligatorio
dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020
y sus sucesivas prórrogas, conlleva considerar la pretensión impetrada
por la Provincia dentro de dicho contexto.
Que el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº 332 de fecha 1 de
abril de 2020 por el que creó el Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción para Empleadores y Empleadoras, y
Trabajadores y Trabajadoras Afectados por la Emergencia Sanitaria
mediante el cual adoptó un amplio conjunto de medidas tendientes a
disipar el impacto económico negativo generado por “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” en los particulares y en las empresas.
Que se ha recibido Nota N°187-G, del Gobernador de la Provincia de
Jujuy, solicitando una prórroga por los pagos de capital
correspondiente al desembolso del año 2016 de los préstamos de libre
disponibilidad otorgados en el marco del ACUERDO NACIÓN – PROVINCIA de
Jujuy de fecha 02.08.2016, (desembolso del 30.8.2016), por CUARENTA y
CINCO (45) días corridos desde la fecha de vencimiento original.
Que, en virtud de ello, tomó intervención la Dirección General de
Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad la cual señaló en
el IF-2020-54189191-ANSES-DGI#ANSES que la extensión de plazo de este
vencimiento de capital, contaría con la misma garantía de cesión de
Coparticipación Federal que los mutuos originales, lo cual reduce
sustancialmente su riesgo con respecto a otras emisiones Provinciales
de corto plazo, que en su mayoría no cuentan con una garantía de
afectación específica, por lo que la propuesta realizada por la
provincia de Jujuy se considera razonable.
Que el COMITÉ DE INVERSIONES se auto convocó para el análisis del
pedido formulado por la Provincia y señaló en su
IF-2020-55200918-ANSES-DGCF#-ANASE que: “…En mi carácter de Secretario
de Actas del Comité de Inversiones manifiesto que el día 21 de agosto
de 2020 el Comité de Inversiones se auto convocó para analizar el
pedido de prórroga enviado por la Provincia de Jujuy. En la mencionada
reunión, el Comité resolvió de manera unánime aceptar la propuesta de
prórroga de 45 días corridos contados a partir de la fecha de
vencimiento del pago del capital del préstamo desembolsado por el Fondo
de Garantía de Sustentabilidad (FGS) en el año 2016, bajo los términos
y condiciones presentados, la que resulta admisible y procedente
conforme el ACUERDO NACIÓN – PROVINCIAS, ratificado por los artículos
24 y 25 de la Ley N° 27.260….Acta N° 496”
Que en oportunidad de tomar intervención la Dirección General de
Control del FGS, señaló en su IF-2020-55202821-ANSES-DGCF#ANSES que: “…
Mediante nota elevada al organismo, la provincia de Jujuy solicito
prórroga del pago de la amortización correspondiente al año 2020 por el
plazo de 45 días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento
del pago del capital del préstamo que conforme el artículo 3° del
Acuerdo Nación-Provincias fuera desembolsado por el Fondo de Garantía
de Sustentabilidad (FGS) en el año 2016. En la propuesta recibida se
presentan los nuevos términos y condiciones de aceptarse la prórroga.
Dicho ello, mediante IF-2020-55189191-ANSES-DGI#ANSES la Dirección
General de Inversiones y sus áreas dependientes han concluido: “…en el
caso que se evalúe probable la sanción del proyecto de Ley antes
mencionado, la alternativa presentada en la propuesta de la Provincia
de Jujuy sería razonable”. Analizadas las intervenciones de las áreas
preopinantes se concluye que las mismas se han desarrollado en lo que
es materia de su competencia, no teniendo nada que objetar esta
instancia a tal efecto…”
Que en razón de los informes allegados y, lo resuelto por el COMITÉ DE
INVERSIONES, resulta razonable acoger la pretensión de la parte, máxime
cuando ha ingresado al Honorable Senado de la Nación el proyecto de Ley
INLEG-2020-54640291-APN-PTE, donde se propicia una solución integral a
dichos préstamos, con pagos de capital acorde a la situación
macroeconómica, plazos y tasas compatibles con la generación de
recursos de las administraciones provinciales.
Que la prórroga que se otorga resulta necesaria para permitir al
Congreso de la Nación debatir y aprobar los términos de la
refinanciación de las deudas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, haciendo sustentable y sostenible el pago de las
mismas.
Que la misma tiene como fin, que la Provincia pueda afrontar sus
gastos, con mayores recursos, contribuyendo de esta manera al
desarrollo sostenido, equilibrado y homogéneo de la economía local.
Que la Dirección Asuntos de Legales del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con las
disposiciones establecidas en los artículos 7° del Decreto N° 897 de
fecha 12 de julio de 2007 y modificatorias, la Resolución D.E.A N°438
de fecha 30 de diciembre de 2016, RS 2020-125-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar por el plazo de 45 días corridos a partir de la
fecha de vencimiento el pago del capital del préstamo por el desembolso
del año 2016, conforme el ACUERDO NACIÓN – PROVINCIA de Jujuy,
ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260
correspondiente a dicha Provincia.
(Nota Infoleg Vigencia: : por art. 1º de la Resolución Nº 9/2020
de la Subdirección Ejecutiva de Operación del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad B.O. 2/10/2020 se extiende en sesenta (60) días
corridos el plazo de
prórroga dispuesto por presente Resolución, para
la fecha de vencimiento del pago del capital del préstamo por el
desembolso del año 2016, conforme el ACUERDO NACIÓN – PROVINCIA de
Jujuy, ratificado por el artículo 24 de la Ley N° 27.260.a partir del
día de su dictado.)
ARTÍCULO 2°.- Esta prórroga quedará sujeta a los siguientes términos y condiciones, con cargo a las Provincias:
Tasa de interés: desde la fecha de vencimiento original y hasta el
final del plazo de prórroga (el “Período de devengamiento de
intereses”) se devengarán intereses a una tasa de interés variable
nominal anual equivalente a la tasa de interés para depósitos a plazo
fijo de más de Pesos Un Millón ($1.000.000) de treinta (30) días a
treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados- o aquélla que en el
futuro la sustituya, calculado considerando el promedio aritmético
simple de las tasas diarias publicadas por el Banco Central de la
República Argentina desde los diez (10) días hábiles anteriores
(inclusive) al inicio del Período de Devengamiento de Intereses y hasta
los diez (10) días hábiles anteriores a la finalización (exclusive) del
Período de Devengamiento de Intereses.
Cálculo de Intereses: Los intereses serán calculados sobre la base de
los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que
tiene el año (actual/actual).
Fecha de pago de intereses: los intereses se cancelarán íntegramente al final del plazo de prórroga.
Amortización: Íntegra al Vencimiento.
GARANTÍA: A efectos de garantizar la amortización del capital
prorrogado y los intereses la jurisdicción cederá en garantía las sumas
que le corresponda percibir por el Régimen de Coparticipación Federal
de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1°, 2° y
3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE
UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley
N° 25.570 y, conforme lo previsto por la Ley N° 23.548.
ARTÍCULO 3°.-La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese. Lisandro Pablo Cleri
e. 25/08/2020 N° 34200/20 v. 25/08/2020