INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 180/2020
RESFC-2020-180-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18084511-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nro.
26.928 de creación del Sistema de Protección Integral para Personas
Trasplantadas y en Lista de Espera, la Ley Nro. 27.447 de Trasplante de
Órganos, Tejidos y Células, la RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, la
RESOL-2020-1-APN-D#INCUCAI, la RESFC-2020-102-APN-D#INCUCAI y la
RESFC-2020-129-APN-D#INCUCAI; y
CONSIDERANDO
Que en el contexto de la Pandemia declarada por COVID-19 y las medidas
decretadas al respecto por el Gobierno Nacional, el INCUCAI entre otras
cuestiones dispuso mediante RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, la prórroga de
la vigencia de los plazos de vencimiento de las credenciales emitidas
en el marco de la Ley N° 26.928, y de las habilitaciones otorgadas por
este Organismo Nacional a establecimientos, médicos y equipos de
profesionales de salud; suspendiéndose, además, los plazos para la
presentación de los trámites vinculados a dichas habilitaciones.
Que la mencionada decisión ha sido sucesivamente prorrogada por
RESOL-2020-1-APN-D#INCUCAI, RESFC-2020-102-APN-D#INCUCAI y
RESFC-2020-129-APN-D#INCUCAI, hasta el 21 de agosto de 2020.
Que en atención a que aún persisten las razones que dieron origen al
dictado de las medidas contenidas en la RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI,
corresponde mantener las mismas y efectuar una nueva prórroga de
aquellas disposiciones que así lo requieran.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes
Nros. 26.928 y 27.447 y su Decreto Reglamentario Nro. 16/19.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio en su sesión ordinaria del 21 de agosto de 2020, conforme
surge del texto del Acta N° 28.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Prorróguese hasta el 21 de septiembre del año en curso,
los efectos de las disposiciones establecidas mediante la
RESFC-2020-67-APN-D#INCUCAI, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°: Dispónese que toda situación excepcional que pueda
presentarse en el marco de las medidas adoptadas en la Resolución
citada en el artículo anterior, será evaluada y resuelta por el
Directorio del INCUCAI.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Jose Luis Bustos - Carlos
Soratti
e. 25/08/2020 N° 34209/20 v. 25/08/20