AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 621/2020
RESOL-2020-621-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-40150070-APN-CCYC#AND, el
Proceso de Compra registrado en la Plataforma COMPR.AR bajo el N°
483-0006-CDI20, el “Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional”, aprobado por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de
agosto de 2001, con sus normas modificatorias y complementarias, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el
“Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional”, aprobado por el Decreto Reglamentario N° 1.030 de fecha 15
de septiembre de 2016 y sus normas modificatorias y complementarias, la
Decisión Administrativa N° 409 de la Jefatura de Gabinete de Ministros
,de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución N° 334 de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD de fecha 20 de Julio de 2020, las
Disposiciones N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, N° 48 de fecha
19 de marzo de 2020 y su modificatoria , N° 53 de fecha 8 de abril de
2020 y N° 55 de fecha 22 de abril de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y la Orden de Compra N° 483-1004-OC20, y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramitó la Compulsa COVID-19 N°
2, bajo la modalidad de Contratación Directa por Compulsa Abreviada por
Emergencia N° 483-0006-CDI20, relativa a la Adquisición de Insumos
Informáticos para la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 334/20 de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, se adjudicó la contratación referida a la
firma LA RED COMPUTACIÓN S.R.L. (C.U.I.T. N°30-69114481-6), por la suma
total de PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHO
($1.124.508.-) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, por
ajustarse su oferta a los requerimientos y condiciones establecidas en
las Invitaciones remitidas, identificadas como
IF-2020-40510309-APN-CCYC#AND, conforme el marco jurídico dispuesto por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, la Decisión
Administrativa N° 409/20 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las
Disposiciones N°48/20 y su modificatoria, N°53/20 y N°55/20 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que en fecha 23 de julio de 2020, se perfeccionó la Orden de Compra
registrada en la Plataforma COMPR.AR bajo el N° 483-1004-OC20,
identificada como DOCFI-2020-47644705-APN-CCYC#AND.
Que mediante el artículo 2 de las Invitaciones a cotizar, se estableció
un plazo de entrega de los bienes objeto de la mencionada contratación,
de DIEZ (10) días corridos a partir de la notificación de la respectiva
Orden de Compra.
Que conforme surge de las comunicaciones de la Comisión de Recepción Ad
Hoc, designada por la Resolución citada en el visto para la presente
contratación, identificadas como NO-2020-54269553-APN-DMEI#AND,
NO2020-54270079-APN-DMEI#AND, NO-2020-54270123-APN-DMEI#AND, de fecha
18 de agosto de 2020, los bienes objeto de la contratación no fueron
recibidos a la fecha.
Que la Disposición N° 48/20 y su modificatoria ya citada dispone en el
punto I) del Apartado 3) de su Anexo que, si el cocontratante no
cumpliera con el contrato, la jurisdicción o entidad podrá adjudicar el
contrato al que le sigue en orden de mérito, previa conformidad del
respectivo oferente, y así sucesivamente.
Que no obstante lo expuesto en el Considerando anterior, la norma
citada no regula el procedimiento de la rescisión del contrato por
culpa del oferente.
Que si bien el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, excluye la
aplicación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
el artículo 1 de la Decisión Administrativa N° 409/20 ya citada,
dictada por mandato del artículo 15ter de D.N.U. citado, estableció,
mediante su artículo 1° la aplicación de los principios generales
establecidos por el Decreto Delegado N° 1.023/01 a los procedimientos
como el presente.
Que, ante tal circunstancia, corresponde la aplicación de dichos
principios al presente procedimiento, como también la interpretación y
aplicación analógica de las disposiciones que componen el Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, junto con su Reglamento,
aprobado por el Decreto Reglamentario N° 1.030/16, y sus normas
modificatorias y complementarias dictadas por la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, por ser aquellas las disposiciones normativas que rigen
en materia de contrataciones en el ámbito de la Administración Pública
Nacional.
Que el artículo 98 del Decreto Reglamentario N° 1.030/16 y sus
modificatorios y complementarios regula la Rescisión por culpa del
proveedor y dispone que, vencido el plazo de cumplimiento original del
contrato sin que los bienes objeto de la contratación hubiesen sido
prestados, la jurisdicción o entidad contratante deberá declarar
rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial.
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde
rescindir la Orden de Compra N° 483-1004- OC20 emitida a favor del
proveedor LA RED COMPUTACIÓN S.R.L., toda vez que el mismo no ha dado
cumplimiento a las condiciones prestablecidas en las Invitaciones a
Cotizar y lo dispuesto por el Documento Contractual.
Que la Rescisión se funda en la rigurosa observancia de los principios
enunciados en el artículo 3 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
normas modificatorias y complementarias, especialmente en el principio
de igualdad de tratamiento para los interesados y oferentes, dado que
la aceptación tardía de los bienes conllevaría una ventaja a favor del
proveedor por sobre aquellos interesados que no se presentaron a
ofertar por considerar que no podrían cumplir con el requisito temporal
en la entrega de bienes establecido en las invitaciones, como también
en la interpretación y aplicación analógica de lo dispuesto por el
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional,
aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios y
complementarios, en materia de Rescisión Contractual.
Que a través del artículo 4° de la Resolución N° 334/20 ya citada, se
estableció como segundo en orden de mérito a la firma TE FITI S.A.
(C.U.I.T. N°30-71650585-1).
Que conforme lo establece el punto I) del Apartado 3) del Anexo a la
Disposición ONC N° 48/20 y su modificatoria, la Coordinación de Compras
y Contrataciones de la Agencia consultó al proveedor TE FITI S.A.
respecto de la posibilidad de proveer los bienes solicitados en la
presente contratación, obteniendo respuesta positiva de su parte, tal
como surge del IF-2020-54568058-APN-CCYC#AND.
Que en virtud de todo lo expuesto, resulta conveniente adjudicar la
contratación a la firma TE FITI S.A., por encontrarse en segundo orden
de mérito en la presente contratación, la cual deberá ajustarse a las
condiciones establecidas en las Invitaciones remitidas a partir de la
emisión de la correspondiente Orden de Compra y su notificación.
Que la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
y lo establecido en el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento
de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1344/07
y sus modificatorias, y el Artículo 9, inciso e), su párrafo quinto, y
su Anexo del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”, aprobado por Decreto Nº 1030/16 y sus normas
modificatorias y complementarias, Decreto N° 698/2017 y sus normas
modificatorias y el Decreto N°70/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Rescíndase totalmente la Orden de Compra N° 483-1004-OC20
emitida a favor de la firma “LA RED COMPUTACIÓN S.R.L.” (C.U.I.T.
N°30-69114481-6), por las razones expuestas en los considerandos
precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada
por Emergencia N°483-0006-CDI20 – “COMPULSA – COVID-19 N° 2 Adquisición
de insumos informáticos” a la firma TE FITI S.A. (C.U.I.T.
N°30-71650585-1) por un monto total de un PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS
SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UNO CON SESENTA CENTAVOS
($1.373.601,60.-), por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el siguiente orden de mérito 2° SOFTWARE BY
DESIGN S.A. (C.U.I.T. N° 30- 71190824-9), por los motivos expuestos en
los considerandos de la presente medida, y los considerandos expuesto
en la Resolución citada en el Visto.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección de Presupuesto y Contabilidad,
a que proceda a desafectar la suma de PESOS UN MILLON CIENTO
VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHO ($ 1.124.508,00) y proceda a
comprometer la suma expresada en el Artículo 2°, en las partidas
pertinentes del ejercicio 2020.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la Coordinación de Compras y Contrataciones,
dependiente de la Dirección de Administración, a fin de que proceda a
difundir la presente medida en el Sistema Electrónico de Contrataciones
de la Administración Nacional – COMPR.AR, y se efectúen las
tramitaciones de rigor.
ARTÍCULO 6°.- Notifícase a la Comisión de Recepción Ad Hoc designada
para la presente contratación por la Resolución citada en el Visto de
lo aquí resuelto.
ARTICULO 7º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer,
a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10)
días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo
dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su
notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto
impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 -
T.O. 2017.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 25/08/2020 N° 34071/20 v. 25/08/2020