AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 621/2020

RESOL-2020-621-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-40150070-APN-CCYC#AND, el Proceso de Compra registrado en la Plataforma COMPR.AR bajo el N° 483-0006-CDI20, el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, con sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto Reglamentario N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus normas modificatorias y complementarias, la Decisión Administrativa N° 409 de la Jefatura de Gabinete de Ministros ,de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución N° 334 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD de fecha 20 de Julio de 2020, las Disposiciones N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria , N° 53 de fecha 8 de abril de 2020 y N° 55 de fecha 22 de abril de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y la Orden de Compra N° 483-1004-OC20, y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramitó la Compulsa COVID-19 N° 2, bajo la modalidad de Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 483-0006-CDI20, relativa a la Adquisición de Insumos Informáticos para la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 334/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, se adjudicó la contratación referida a la firma LA RED COMPUTACIÓN S.R.L. (C.U.I.T. N°30-69114481-6), por la suma total de PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHO ($1.124.508.-) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, por ajustarse su oferta a los requerimientos y condiciones establecidas en las Invitaciones remitidas, identificadas como IF-2020-40510309-APN-CCYC#AND, conforme el marco jurídico dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las Disposiciones N°48/20 y su modificatoria, N°53/20 y N°55/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que en fecha 23 de julio de 2020, se perfeccionó la Orden de Compra registrada en la Plataforma COMPR.AR bajo el N° 483-1004-OC20, identificada como DOCFI-2020-47644705-APN-CCYC#AND.

Que mediante el artículo 2 de las Invitaciones a cotizar, se estableció un plazo de entrega de los bienes objeto de la mencionada contratación, de DIEZ (10) días corridos a partir de la notificación de la respectiva Orden de Compra.

Que conforme surge de las comunicaciones de la Comisión de Recepción Ad Hoc, designada por la Resolución citada en el visto para la presente contratación, identificadas como NO-2020-54269553-APN-DMEI#AND, NO2020-54270079-APN-DMEI#AND, NO-2020-54270123-APN-DMEI#AND, de fecha 18 de agosto de 2020, los bienes objeto de la contratación no fueron recibidos a la fecha.

Que la Disposición N° 48/20 y su modificatoria ya citada dispone en el punto I) del Apartado 3) de su Anexo que, si el cocontratante no cumpliera con el contrato, la jurisdicción o entidad podrá adjudicar el contrato al que le sigue en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente.

Que no obstante lo expuesto en el Considerando anterior, la norma citada no regula el procedimiento de la rescisión del contrato por culpa del oferente.

Que si bien el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, excluye la aplicación del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, el artículo 1 de la Decisión Administrativa N° 409/20 ya citada, dictada por mandato del artículo 15ter de D.N.U. citado, estableció, mediante su artículo 1° la aplicación de los principios generales establecidos por el Decreto Delegado N° 1.023/01 a los procedimientos como el presente.

Que, ante tal circunstancia, corresponde la aplicación de dichos principios al presente procedimiento, como también la interpretación y aplicación analógica de las disposiciones que componen el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, junto con su Reglamento, aprobado por el Decreto Reglamentario N° 1.030/16, y sus normas modificatorias y complementarias dictadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, por ser aquellas las disposiciones normativas que rigen en materia de contrataciones en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que el artículo 98 del Decreto Reglamentario N° 1.030/16 y sus modificatorios y complementarios regula la Rescisión por culpa del proveedor y dispone que, vencido el plazo de cumplimiento original del contrato sin que los bienes objeto de la contratación hubiesen sido prestados, la jurisdicción o entidad contratante deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde rescindir la Orden de Compra N° 483-1004- OC20 emitida a favor del proveedor LA RED COMPUTACIÓN S.R.L., toda vez que el mismo no ha dado cumplimiento a las condiciones prestablecidas en las Invitaciones a Cotizar y lo dispuesto por el Documento Contractual.

Que la Rescisión se funda en la rigurosa observancia de los principios enunciados en el artículo 3 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus normas modificatorias y complementarias, especialmente en el principio de igualdad de tratamiento para los interesados y oferentes, dado que la aceptación tardía de los bienes conllevaría una ventaja a favor del proveedor por sobre aquellos interesados que no se presentaron a ofertar por considerar que no podrían cumplir con el requisito temporal en la entrega de bienes establecido en las invitaciones, como también en la interpretación y aplicación analógica de lo dispuesto por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios y complementarios, en materia de Rescisión Contractual.

Que a través del artículo 4° de la Resolución N° 334/20 ya citada, se estableció como segundo en orden de mérito a la firma TE FITI S.A. (C.U.I.T. N°30-71650585-1).

Que conforme lo establece el punto I) del Apartado 3) del Anexo a la Disposición ONC N° 48/20 y su modificatoria, la Coordinación de Compras y Contrataciones de la Agencia consultó al proveedor TE FITI S.A. respecto de la posibilidad de proveer los bienes solicitados en la presente contratación, obteniendo respuesta positiva de su parte, tal como surge del IF-2020-54568058-APN-CCYC#AND.

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta conveniente adjudicar la contratación a la firma TE FITI S.A., por encontrarse en segundo orden de mérito en la presente contratación, la cual deberá ajustarse a las condiciones establecidas en las Invitaciones remitidas a partir de la emisión de la correspondiente Orden de Compra y su notificación.

Que la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas y lo establecido en el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorias, y el Artículo 9, inciso e), su párrafo quinto, y su Anexo del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, Decreto N° 698/2017 y sus normas modificatorias y el Decreto N°70/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Rescíndase totalmente la Orden de Compra N° 483-1004-OC20 emitida a favor de la firma “LA RED COMPUTACIÓN S.R.L.” (C.U.I.T. N°30-69114481-6), por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N°483-0006-CDI20 – “COMPULSA – COVID-19 N° 2 Adquisición de insumos informáticos” a la firma TE FITI S.A. (C.U.I.T. N°30-71650585-1) por un monto total de un PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UNO CON SESENTA CENTAVOS ($1.373.601,60.-), por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 3°.- Establécese el siguiente orden de mérito 2° SOFTWARE BY DESIGN S.A. (C.U.I.T. N° 30- 71190824-9), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida, y los considerandos expuesto en la Resolución citada en el Visto.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección de Presupuesto y Contabilidad, a que proceda a desafectar la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHO ($ 1.124.508,00) y proceda a comprometer la suma expresada en el Artículo 2°, en las partidas pertinentes del ejercicio 2020.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la Coordinación de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección de Administración, a fin de que proceda a difundir la presente medida en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional – COMPR.AR, y se efectúen las tramitaciones de rigor.

ARTÍCULO 6°.- Notifícase a la Comisión de Recepción Ad Hoc designada para la presente contratación por la Resolución citada en el Visto de lo aquí resuelto.

ARTICULO 7º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

e. 25/08/2020 N° 34071/20 v. 25/08/2020