MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 17/2020
RESOL-2020-17-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020
VISTO el EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 26.377,
27.430, y 27.541, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, el
Decreto N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución General
Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017,
las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18
de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 718 de
fecha 23 de junio de 2020, y la Disposición de la Dirección Nacional de
Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social N° 1 de fecha 17
de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de
fecha 18 de febrero de 2019, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio
celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO
(ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29
de enero de 2019.
Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 17 de abril de 2019, la
Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad
Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, elaboró el
Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
Que por la RESOL-2020-718-APN-ST#MT de fecha 23 de junio de 2020, de la
SECRETARIA DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se fijaron las nuevas pautas salariales en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96, con vigencia a partir del
1º de marzo de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.
Que mediante la Resolución General Conjunta SSS-AFIP N° 4135/17, se
reglamentaron obligaciones y aspectos operativos que deben observar los
distintos actores en los Convenios de Corresponsabilidad, en miras de
mejorar su funcionamiento y así poder alcanzar cabalmente el objeto de
los mismos.
Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General citada en el
párrafo anterior, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las
tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que
actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en
los mismos.
Que en este sentido, en el artículo 4° punto 2 del Convenio (según T.O.
Disposición DNARSS N° 1/2019) las partes dispusieron que la tarifa
sustitutiva será actualizada de oficio por la Autoridad de Aplicación,
en el caso que se establezcan nuevos valores para las escalas
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.
Que para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.430 y del
Decreto N° 128/19, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las
mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de
cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de
mantener la representatividad de los aportes personales y
contribuciones patronales que las tarifas establecidas sustituyen,
procede la aprobación de nuevas tarifas sustitutivas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 5° de la Ley N° 26.377 y el artículo 12 del Decreto N°
1370/08.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébase a partir del 1 de septiembre de 2020 las
tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial
celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO
(ACNOA), homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, que como ANEXOS
(IF-2020-53280329-APN-DNARSS#MT) e (IF-2020-53280695-APN-DNARSS#MT)
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2020 N° 34121/20 v. 25/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)