PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 186/2020

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil veinte, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Alberto Agustín Lugones, los/las consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El Expediente AAD 66/2020 caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. Mod. al Reg. de Concursos para Selec. de Magist. -jurados-” y las propuestas de los consejeros Pablo Tonelli y Juan Manuel Culotta –que obran a fs. 19/21 y 22/27, respectivamente-, y

CONSIDERANDO:

1º) Que se estima necesaria una reforma del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, con el objeto de mejorar el marco regulatorio correspondiente a la actuación de los jurados en el procedimiento de selección. En tal sentido, optimizar la celeridad en su desempeño contribuiría a agilizar la tramitación del concurso y, por ende, a la más la pronta cobertura de las vacantes; garantizando, de tal modo, la eficaz prestación del servicio de justicia que este Consejo debe asegurar a los ciudadanos.

2º) Que, en el ámbito de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, se observó una inadmisible cantidad de concursos que ostentan demoras en la entrega de las evaluaciones por parte de los jurados designados. Es necesario recordar aquí que la intervención de los jurados no es una mera colaboración de su parte, sino que el desempeño de tal función da derecho a la percepción de viáticos y honorarios equivalentes a la categoría escalafonaria de Secretario Letrado del Consejo de la Magistratura.

3º) Que, a fin de evitar las demoras en la evaluación de los exámenes realizados por el jurado, se recomendó establecer una regla que especifique los plazos en forma más minuciosa, además de incluir un régimen sancionatorio para quienes incumplan sus obligaciones. El establecimiento de plazos debe ser acompañado de un control y sanción, en caso de corresponder, como herramienta para que este Consejo pueda lograr mayor eficacia en su labor constitucional.

4º) Que, la escasez de un régimen sancionatorio claro conlleva la falta de consecuencias, más allá de contribuir a relentizar la justicia Argentina, ante la constante violación de los plazos y normas. Este sistema de sanciones permitirá separar a aquellos jurados que no tengan motivos fundados para ampliar su plazo para presentar las calificaciones. Las sanciones previstas y aquí propuestas, son escalonadas, desde una mínima reducción salarial hasta su exclusión definitiva de la lista de jurados, analizando según corresponda, el grado de incumpliendo que se registre.

5º) Que, respecto a la integración de las listas de jurados, resulta necesario aclarar específicamente el deber de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial y del Plenario en la elaboración de dichas listas, priorizando su publicidad.

6º) Que, en cuanto a los sorteos y a la labor de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial en estos procedimientos, se considera necesario aplicar también a ésta un régimen sancionatorio en caso de incumplimiento, además de asegurar la necesaria participación de todas las vocalías y funcionarios correspondientes en dichos actos. Una correcta integración del Jurado en cada concurso permitirá evitar problemas a la hora de las excusaciones y recusaciones que se generen.

7º) Que, por otra parte, teniendo en cuenta la multiplicidad de competencias de los tribunales que se concursan, se considera conveniente formular aclaraciones respecto a las materias que deberán incluirse en el temario y en los casos que se propongan; así como los resguardos en su forma de presentación, de modo de garantizar la inviolabilidad y transparencia.

8º) Que, asimismo, es pertinente adecuar la conformación del Jurado que intervenga en cada concurso a las actuales políticas de género adoptadas, disponiendo la inclusión de, al menos, una mujer en su integración.

9º) Que, por todo lo expuesto, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial consideró conveniente aconsejar al Plenario la modificación del Reglamento de Concursos Públicos propiciada.

10º) Que, en el Plenario del día de la fecha, se resolvió aprobar la modificaciones a los artículos 1º, 3º, 31º y 33º del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

Por ello, de conformidad con el dictamen Nº 20/20 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, con el alcance que se le ha dado en la sesión plenaria celebrada,

SE RESUELVE:

Modificar los artículos 1º, 3º, 31º y 33º del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución Nº 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, que quedarán redactados en los términos que obran en el anexo de la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe. Alberto Agustin Lugones - Mariano Perez Roller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2020 N° 34234/20 v. 25/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


REFORMA AL REGLAMENTO DE CONCURSOS PÚBLICOS DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

Art. 1°: Modifíquese el artículo 1° del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de Magistrados por el siguiente texto:

Artículo 1°- "El Plenario -a propuesta de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial elaborará anualmente las listas de jurados para actuar en los procesos de selección que se sustancien. Dichas listas deberán estar integradas por abogados que sean profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y consultos de derecho, de cada especialidad y de áreas generales de la formación jurídica, designados por concurso en las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales Públicas y que cumplieren, además, con los requisitos exigidos para ser miembro del Consejo de la Magistratura.

A los efectos de confeccionar su propuesta, la Comisión, en el primer día hábil del mes de febrero, solicitará a dichas Universidades que remitan en el plazo de 10 días hábiles un listado de candidatos que cumplan con los requisitos señalados en el párrafo precedente, con indicación de su especialidad o especialidades, categoría docente y datos de contacto.

La Comisión de Selección requerirá a los docentes incluidos en dichos listados que aporten, en el plazo de 5 días hábiles, sus antecedentes académicos y profesionales actualizados y sus datos de contacto.

Los Consejeros podrán proponer a la Comisión docentes para integrar las listas, en tanto satisfagan los requisitos según currículum vitae aportado, en los primeros quince días hábiles del año; excepcionalmente, podrán aportarlos con posterioridad.

Una vez cumplido dicho procedimiento, la Comisión pondrá a consideración la lista de jurados para su aprobación, admitiendo solo una postergación. Una vez aprobada la lista de jurados en la Comisión, se pondrá en consideración del Plenario para su inmediato tratamiento. Hasta que el Plenario apruebe la lista de Jurados podrá ser utilizada la lista anterior para la convocatoria de los concursos.

El Plenario, a propuesta de la Comisión, podrá ampliar las listas en cualquier momento.

El listado de jurados resultante, será publicado en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, debiendo individualizar la especialidad o el área general de la formación jurídica de cada uno de ellos, así como la categoría docente. De la nómina aprobada por el Plenario, la Comisión seleccionará por especialidad a quienes se desempeñarán como consultores técnicos, a los efectos del artículo 39".

Art. 2°: Modifíquese el artículo 3° del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de Magistrados por el siguiente texto:

Artículo 3°- "Quienes resultaren sorteados para integrar un Jurado serán inmediatamente notificados, y deberán aceptar sus cargos -a más tardar- a los tres (3) días hábiles judiciales, presumiéndose -en caso contrario- que no aceptan desempeñarse como tales en ese concurso. En el expediente se deberá dejar constancia de todas las notificaciones y de la aceptación o rechazo del cargo de cada jurado, debiendo poner en conocimiento a los consejeros integrantes de la Comisión, por medio de copias escaneadas de las actuaciones y enviadas al correo electrónico oficial de cada vocalía, cuando se produzca la integración.

Cuando la falta de aceptación no tuviere causa justificada, el Presidente dispondrá la exclusión definitiva del reticente de la lista de jurados poniéndolo en conocimiento de los integrantes de la Comisión. El miembro del Jurado, cuya excusación o recusación hubiese sido aceptada, participará de los sorteos que se realicen para otros concursos".

Art. 3°: Modifíquese el artículo 31° del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de Magistrados por el siguiente texto:

Artículo 31°.- "Prueba de oposición y confirmación de asistencia. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección.

Asimismo, la ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.

La prueba de oposición consistirá en el planteo de uno o más casos, reales o imaginarios, para que el concursante proyecte una resolución o sentencia, como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente y su duración no excederá de ocho (8) horas.

La extensión total de los casos no podrá exceder las diez páginas y deberá preverse que el examen pueda ser resuelto razonablemente en el término que se les concede para hacerlo.

El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos, que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba.

Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia electoral o penal, o ambas simultáneamente, el temario deberá incluir cuestiones relativas a dichas especialidades; sin perjuicio de las que pudieren proponerse sobre otras materias.

Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica.

Tanto el temario como los casos deberán incluir cuestiones que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes.

El jurado, según la competencia material del tribunal que se concursa, deberá presentar al Presidente de la Comisión:

a) un mínimo de cuatro (4) casos diferentes, en el supuesto de tratarse de tribunales con una única competencia material.

b) un mínimo de ocho (8) casos diferentes, cuatro (4) de materia penal y cuatro (4) de materia no penal, en el supuesto de tratarse de tribunales con competencia material múltiple.

c) un mínimo de ocho (8) casos diferentes, cuatro (4) de materia penal y cuatro (4) de materia electoral, en caso de tratarse de tribunales con competencia material múltiple, incluida la competencia penal y la electoral. En este supuesto, el jurado podrá proponer, además, casos que se correspondan con el resto de la competencia material del tribunal.

Los casos serán presentados en sendos sobres cerrados, de similares características, no identificables, de modo tal que se garantice su inviolabilidad y quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición.

Cada caso y el sobre correspondiente deberán contener la firma de los integrantes del jurado o, en su defecto, se deberá incorporar al expediente la adhesión expresa manifestada por el o los integrantes que se vieron imposibilitados de firmarlos. El jurado que no presente o no adhiera a los casos quedará automáticamente excluido del concurso, será reemplazado por un suplente y se le dará de baja de la lista de jurados sin percibir remuneración alguna.

Antes del comienzo del examen, con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los presentes, el caso será sorteado por el consejero a cargo del acto frente a los concursantes, labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura".

Art. 4°: Modifíquese el artículo 33° del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de Magistrados por el siguiente texto:

Artículo 33°- "Prueba de Oposición. El Jurado calificará la prueba de cada concursante con hasta cien (100) puntos. Al valorarla, tendrá en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje utilizado. En caso de no haber criterio mayoritario respecto del puntaje que merecieren todos los aspirantes o algunos de ellos, la calificación resultará del promedio de los puntajes propuestos por cada jurado.

El Jurado deberá presentar las calificaciones de la prueba escrita en un plazo máximo de 10 días hábiles judiciales en concursos con un número de hasta 20 postulantes. Si el número de estos fuere superior a 20 y menor o igual a 50, el plazo será de hasta 20 días hábiles judiciales. Si su número fuere superior a 50 y menor o igual a 80, el plazo será de hasta 30 días hábiles judiciales. Si su número fuere superior a 80 y menor o igual a 120, el plazo será de hasta 40 días hábiles judiciales. Si su número fuere mayor a 120, el Presidente de la Comisión fijará el plazo dentro del cual el Jurado deberá presentar las calificaciones de las pruebas de oposición, el que nunca será superior a los 55 días hábiles judiciales.

Dichos plazos sólo podrán ser prorrogados en una oportunidad por decisión del Presidente de la Comisión, a solicitud de lbs jurados intervinientes y por motivos fundados. Dicha prórroga no podrá ser superior al 50 % del plazo previamente establecido.

La falta de presentación de las calificaciones dentro del plazo fijado al efecto será sancionada con la reducción de los honorarios previstos en el artículo 26 del presente reglamento en un 2% por cada día hábil judicial de demora, hasta una quita máxima del 33%. Cuando la demora en la entrega de las calificaciones supere el término dé 20 días hábiles judiciales o, el jurado haya sido sancionado anteriormente mediante el descuento de honorarios, podrá ser suspendido por el plazo de hasta cuatro (4) años o excluido definitivamente de la lista de jurados.

Las sanciones serán propuestas por la Presidencia de la Comisión de Selección y Escuela Judicial y decididas por el pleno de la Comisión. Estas sanciones serán recurribles ante el Plenario.

En ocasión de verificarse la notificación prevista en el artículo 3°, quienes hayan resultado sorteados para integrar como miembros el Jurado serán impuestos del contenido del presente articulo".-


IF-2020-55657820-APN-DNRO#SLYT


NOTA ACLARATORIA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 186/2020

En la edición del Boletín Oficial N° 34.458 del día martes 25 de agosto de 2020, donde se publicó la citada norma, en la página 37, aviso N° 34234/20, se deslizó un error de compaginación del Anexo por parte del organismo emisor, razón por la cual se publica nuevamente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2020 N° 34617/20 v. 26/08/2020