PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 186/2020
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil
veinte, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del
Dr. Alberto Agustín Lugones, los/las consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El Expediente AAD 66/2020 caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/
Proy. Mod. al Reg. de Concursos para Selec. de Magist. -jurados-” y las
propuestas de los consejeros Pablo Tonelli y Juan Manuel Culotta –que
obran a fs. 19/21 y 22/27, respectivamente-, y
CONSIDERANDO:
1º) Que se estima necesaria una reforma del Reglamento de Concursos
Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados
del Poder Judicial de la Nación, con el objeto de mejorar el marco
regulatorio correspondiente a la actuación de los jurados en el
procedimiento de selección. En tal sentido, optimizar la celeridad en
su desempeño contribuiría a agilizar la tramitación del concurso y, por
ende, a la más la pronta cobertura de las vacantes; garantizando, de
tal modo, la eficaz prestación del servicio de justicia que este
Consejo debe asegurar a los ciudadanos.
2º) Que, en el ámbito de la Comisión de Selección de Magistrados y
Escuela Judicial, se observó una inadmisible cantidad de concursos que
ostentan demoras en la entrega de las evaluaciones por parte de los
jurados designados. Es necesario recordar aquí que la intervención de
los jurados no es una mera colaboración de su parte, sino que el
desempeño de tal función da derecho a la percepción de viáticos y
honorarios equivalentes a la categoría escalafonaria de Secretario
Letrado del Consejo de la Magistratura.
3º) Que, a fin de evitar las demoras en la evaluación de los exámenes
realizados por el jurado, se recomendó establecer una regla que
especifique los plazos en forma más minuciosa, además de incluir un
régimen sancionatorio para quienes incumplan sus obligaciones. El
establecimiento de plazos debe ser acompañado de un control y sanción,
en caso de corresponder, como herramienta para que este Consejo pueda
lograr mayor eficacia en su labor constitucional.
4º) Que, la escasez de un régimen sancionatorio claro conlleva la falta
de consecuencias, más allá de contribuir a relentizar la justicia
Argentina, ante la constante violación de los plazos y normas. Este
sistema de sanciones permitirá separar a aquellos jurados que no tengan
motivos fundados para ampliar su plazo para presentar las
calificaciones. Las sanciones previstas y aquí propuestas, son
escalonadas, desde una mínima reducción salarial hasta su exclusión
definitiva de la lista de jurados, analizando según corresponda, el
grado de incumpliendo que se registre.
5º) Que, respecto a la integración de las listas de jurados, resulta
necesario aclarar específicamente el deber de la Comisión de Selección
de Magistrados y Escuela Judicial y del Plenario en la elaboración de
dichas listas, priorizando su publicidad.
6º) Que, en cuanto a los sorteos y a la labor de la Comisión de
Selección de Magistrados y Escuela Judicial en estos procedimientos, se
considera necesario aplicar también a ésta un régimen sancionatorio en
caso de incumplimiento, además de asegurar la necesaria participación
de todas las vocalías y funcionarios correspondientes en dichos actos.
Una correcta integración del Jurado en cada concurso permitirá evitar
problemas a la hora de las excusaciones y recusaciones que se generen.
7º) Que, por otra parte, teniendo en cuenta la multiplicidad de
competencias de los tribunales que se concursan, se considera
conveniente formular aclaraciones respecto a las materias que deberán
incluirse en el temario y en los casos que se propongan; así como los
resguardos en su forma de presentación, de modo de garantizar la
inviolabilidad y transparencia.
8º) Que, asimismo, es pertinente adecuar la conformación del Jurado que
intervenga en cada concurso a las actuales políticas de género
adoptadas, disponiendo la inclusión de, al menos, una mujer en su
integración.
9º) Que, por todo lo expuesto, la Comisión de Selección de Magistrados
y Escuela Judicial consideró conveniente aconsejar al Plenario la
modificación del Reglamento de Concursos Públicos propiciada.
10º) Que, en el Plenario del día de la fecha, se resolvió aprobar la
modificaciones a los artículos 1º, 3º, 31º y 33º del Reglamento de
Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de
Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
Por ello, de conformidad con el dictamen Nº 20/20 de la Comisión de
Selección de Magistrados y Escuela Judicial, con el alcance que se le
ha dado en la sesión plenaria celebrada,
SE RESUELVE:
Modificar los artículos 1º, 3º, 31º y 33º del Reglamento de Concursos
Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados
del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución Nº 7/14 del
Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, que quedarán
redactados en los términos que obran en el anexo de la presente.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
De lo que doy fe. Alberto Agustin Lugones - Mariano Perez Roller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2020 N° 34234/20 v. 25/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REFORMA AL REGLAMENTO DE CONCURSOS
PÚBLICOS DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS
DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Art. 1°: Modifíquese el artículo 1° del Reglamento de Concursos
Públicos de oposición y antecedentes para la designación de Magistrados
por el siguiente texto:
Artículo 1°- "El Plenario -a propuesta de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial elaborará
anualmente
las listas de jurados para actuar en los procesos de selección que se
sustancien. Dichas listas deberán estar integradas por abogados que
sean profesores titulares, asociados y adjuntos regulares, eméritos y
consultos de derecho, de cada especialidad y de áreas generales de la
formación jurídica, designados por concurso en las
Facultades de Derecho
de las Universidades Nacionales Públicas y que cumplieren, además, con
los requisitos exigidos para ser miembro del Consejo de la Magistratura.
A los efectos de confeccionar su propuesta, la Comisión,
en el primer día hábil del mes de febrero, solicitará a dichas Universidades que remitan
en el plazo de 10 días hábiles
un listado de candidatos que cumplan con los requisitos señalados en el
párrafo precedente, con indicación de su especialidad o especialidades,
categoría docente
y datos de contacto.
La Comisión de Selección requerirá a los docentes incluidos en dichos
listados que aporten, en el plazo de 5 días hábiles, sus antecedentes
académicos y profesionales actualizados y sus datos de contacto.
Los Consejeros podrán proponer a la Comisión docentes para integrar las
listas, en tanto satisfagan los requisitos según currículum vitae
aportado,
en los primeros quince días hábiles del año; excepcionalmente, podrán aportarlos con posterioridad.
Una vez cumplido dicho procedimiento,
la Comisión pondrá a consideración la lista de jurados para su
aprobación, admitiendo solo una postergación. Una vez aprobada la lista
de jurados en la Comisión, se pondrá en consideración del Plenario para
su inmediato tratamiento. Hasta que el Plenario apruebe la lista de
Jurados podrá ser utilizada la lista anterior para la convocatoria de
los concursos.
El Plenario, a propuesta de la Comisión, podrá ampliar las listas en cualquier momento.
El listado de jurados resultante, será publicado en la página web del
Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura, debiendo
individualizar la especialidad o el área general de la formación
jurídica de cada uno de ellos, así como la categoría docente. De la
nómina aprobada por el Plenario, la Comisión seleccionará por
especialidad a quienes se desempeñarán como consultores técnicos, a los
efectos del artículo 39".
Art. 2°: Modifíquese el artículo 3° del Reglamento de Concursos
Públicos de oposición y antecedentes para la designación de Magistrados
por el siguiente texto:
Artículo 3°- "Quienes
resultaren sorteados para integrar un Jurado serán inmediatamente
notificados, y deberán aceptar sus cargos -a más tardar- a los tres (3)
días hábiles judiciales, presumiéndose -en caso contrario- que no
aceptan desempeñarse como tales en ese concurso.
En
el expediente se deberá dejar constancia de todas las notificaciones y
de la aceptación o rechazo del cargo de cada jurado, debiendo poner en
conocimiento a los consejeros integrantes de la Comisión, por medio de
copias escaneadas de las actuaciones y enviadas al correo electrónico
oficial de cada vocalía, cuando se produzca la integración.
Cuando la falta de aceptación no tuviere causa justificada,
el Presidente dispondrá la exclusión
definitiva del reticente de la lista de jurados
poniéndolo en conocimiento de los integrantes de la Comisión.
El miembro del Jurado, cuya excusación o recusación hubiese sido
aceptada, participará de los sorteos que se realicen para otros
concursos".
Art. 3°: Modifíquese el artículo 31° del Reglamento de Concursos
Públicos de oposición y antecedentes para la designación de Magistrados
por el siguiente texto:
Artículo 31°.- "Prueba de
oposición y confirmación de asistencia. Los postulantes deberán
confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de
antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se
realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del
Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del
sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien
no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido,
será excluido de ese procedimiento de selección.
Asimismo, la ausencia de un postulante a la prueba de oposición
determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse
justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.
La prueba de oposición consistirá en el planteo de uno o más casos,
reales o imaginarios, para que el concursante proyecte una resolución o
sentencia, como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el
que se postula. La prueba se tomará simultáneamente y su duración no
excederá de ocho (8) horas.
La extensión total de los casos no podrá exceder las diez páginas y
deberá preverse que el examen pueda ser resuelto razonablemente en el
término que se les concede para hacerlo.
El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que
indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que
versarán los casos, que será inmediatamente puesto en conocimiento de
los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la
Nación y del Consejo de la Magistratura, con siete (7) días hábiles
judiciales de antelación a la celebración de la prueba.
Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia electoral o penal,
o ambas simultáneamente, el temario deberá incluir cuestiones relativas
a dichas especialidades; sin perjuicio de las que pudieren proponerse
sobre otras materias.
Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos
de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa y con ellos se
evaluará tanto la formación teórica como la práctica.
Tanto el temario como los casos deberán incluir cuestiones que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes.
El jurado, según la competencia material del tribunal que se concursa, deberá presentar al Presidente de
la Comisión:
a) un mínimo de cuatro (4) casos diferentes, en el supuesto de tratarse de tribunales con una única competencia material.
b) un mínimo de ocho (8) casos
diferentes, cuatro (4) de materia penal y cuatro (4) de materia no
penal, en el supuesto de tratarse de tribunales con competencia
material múltiple.
c) un mínimo de ocho (8) casos
diferentes, cuatro (4) de materia penal y cuatro (4) de materia
electoral, en caso de tratarse de tribunales con competencia material
múltiple, incluida la competencia penal y la electoral. En este
supuesto, el jurado podrá proponer, además, casos que se correspondan
con el resto de la competencia material del tribunal.
Los casos serán presentados en sendos sobres cerrados, de similares
características, no identificables, de modo tal que se garantice su
inviolabilidad y quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la
prueba de oposición.
Cada caso y el sobre correspondiente
deberán contener la firma de los integrantes del jurado o, en su
defecto, se deberá incorporar al expediente la adhesión expresa
manifestada por el o los integrantes que se vieron imposibilitados de
firmarlos. El jurado que no presente o no adhiera a los casos quedará
automáticamente excluido del concurso, será reemplazado por un suplente
y se le dará de baja de la lista de jurados sin percibir remuneración
alguna.
Antes del comienzo del examen, con suficiente anticipación para la
extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los
presentes, el caso será sorteado por el
consejero a cargo del acto frente a los concursantes, labrándose un
acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será
informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la
Nación y del Consejo de la Magistratura".
Art. 4°: Modifíquese el artículo 33° del Reglamento de Concursos
Públicos de oposición y antecedentes para la designación de Magistrados
por el siguiente texto:
Artículo 33°- "Prueba de
Oposición. El Jurado calificará la prueba de cada concursante con hasta
cien (100) puntos. Al valorarla, tendrá en cuenta la consistencia
jurídica de la solución propuesta dentro del marco de lo razonable, la
pertinencia y el rigor de los fundamentos y la corrección del lenguaje
utilizado. En caso de no haber criterio mayoritario respecto del
puntaje que merecieren todos los aspirantes o algunos de ellos, la
calificación resultará del promedio de los puntajes propuestos por cada
jurado.
El Jurado deberá presentar las calificaciones de la prueba escrita en un plazo máximo de
10
días hábiles judiciales en concursos con un número de hasta 20
postulantes. Si el número de estos fuere superior a 20 y menor o igual
a 50, el plazo será de hasta 20 días hábiles judiciales. Si su número
fuere superior a 50 y menor o igual a 80, el plazo será de hasta 30
días hábiles judiciales. Si su número fuere superior a 80 y menor o
igual a 120, el plazo será de hasta 40 días hábiles judiciales. Si su
número fuere mayor a 120, el Presidente de la Comisión fijará el plazo
dentro del cual el Jurado deberá presentar las calificaciones de las
pruebas de oposición, el que nunca será superior a los 55 días hábiles judiciales.
Dichos plazos sólo podrán ser
prorrogados en una oportunidad por decisión del Presidente de la
Comisión, a solicitud de lbs jurados intervinientes y por motivos
fundados. Dicha prórroga no podrá ser superior al 50 % del plazo
previamente establecido.
La falta de presentación de las
calificaciones dentro del plazo fijado al efecto será sancionada con la
reducción de los honorarios previstos en el artículo 26 del presente
reglamento en un 2% por cada día hábil judicial de demora, hasta una
quita máxima del 33%. Cuando la demora en la entrega de las
calificaciones supere el término dé 20 días hábiles judiciales o, el
jurado haya sido sancionado anteriormente mediante el descuento de
honorarios, podrá ser suspendido por el plazo de hasta cuatro (4) años
o excluido definitivamente de la lista de jurados.
Las sanciones serán propuestas por la
Presidencia de la Comisión de Selección y Escuela Judicial y decididas
por el pleno de la Comisión. Estas sanciones serán recurribles ante el
Plenario.
En ocasión de verificarse la
notificación prevista en el artículo 3°, quienes hayan resultado
sorteados para integrar como miembros el Jurado serán impuestos del
contenido del presente articulo".-
IF-2020-55657820-APN-DNRO#SLYT